Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/02/2020 - Sección Oficial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 10 de febrero de 2020

ARTÍCULO 4: Afectar el haber previsional en el 20% veinte por ciento de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del DecretoLey 9650/80. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés de la tasa pasiva que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en los términos que establecen las Resoluciones n 9/16 y n12/18.
ARTÍCULO 5: Dejar constancia que no habiendo denunciado en tiempo y forma el o a la actividad en tareas comunes, no le asistirá derecho a computar los nuevos servicios desempeñados para cualquier reajuste o transformación, conforme art.60 DL9650/80.
ARTÍCULO 6: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas. Cumplido, dar el trámite que por derecho corresponda. Oportunamente archivar. Matias Troncoso, Relator; Christian Alejandro Gribaudo , Presidente.
feb. 5 v. feb. 11

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente Nº 21557-172031/10 a los derechohabientes PEREYRA RAÚL EDGARDO la Resolución Nº 909285 de fecha 13/02//19.
RESOLUCIÓN Nº 909285
VISTO, el expediente N 21557-365990/16, correspondiente a Pereyra Raúl Edgardo s/ suc en el cual resulta un cargo deudor, y CONSIDERANDO, Que le corresponde percibir el beneficio pensionario a la Sra. Pereyra, Elsa Eva conforme el 53% del sueldo y bonificaciones asignadas al error en la codificación del cargo en virtud de habérsele dado un mayor cargo de Maestro de Oficios 50hs. con 22 años de antigedad, desempeñados por el causante en la Municipalidad de General Pueyrredón;
Que la citada deuda asciende a la suma de $ 8.493,84 por un error en la codificación del cargo en virtud de habérsele dado un mayor porcentaje en la bonificación entre el 01/09/16 al 31/07/17;
Que, se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, en virtud del error incurrido que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte del beneficiario, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 726,766, 868, 1796, 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial;
Que la deuda en estudio se calculó en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, así como la afectación que se ordena para su cancelación la cual se realiza en el contexto de las facultades discrecionales conferidas a este Organismo y con sustento en el presente acto administrativo;
Que teniendo en cuenta el monto de la deuda practicada, este Cuerpo considera rechazar la propuesta efectuada, habida cuenta de la Resolución 12/18;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos, el cual asciende a la suma de $ 8.493,84 por el período comprendido entre el - 01/09/16 al 31/07/17-, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80 y argumentos vertidos precedentemente.ARTÍCULO 2: Rechazar la propuesta de pago realizada por la titular de s habida cuenta de la Resolución 12/18.ARTÍCULO 3: Intimar de pago a la Sra. Pereyra, Elsa Eva, para queplazo de 10 días hábiles, contados á partir de la notificación del preseabone al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Bs. As. la suma $ 8.493,84. -El importe del crédito reclamado deberá ser depositado en la cuenta fiscal n 50046/3 CBU 0140999801200005004639 del Banco de la Provincia de Bs. As., Casa Matriz de la Plata, debiendo adjuntar a las actuaciones, dentro del mismo plazo, copia certificada del respectivo comprobante, o bien remitirla vía electrónica al correo sectordeuda@ips.gba.qov.ar.ARTÍCULO 4: Disponer que una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo precedente sin que se haya verificado la cancelación del crédito o convenio de pago, se afectará la totalidad del retroactivo pendiente de pago y de quedar saldo deudor el haber previsional en el 20% veinte por ciento de la sumas que por todo concepto perciba el deudor conforme la facultad otorga por el art. 61 del Decreto Ley 9650/80. Se deja constancia que en este caso en particular, no se deberá reclamar intereses compensatorios, en virtud de que la causa generadora de la deuda no resulta imputable al deudor y/o ex empleaddor atento lo establecido en la Resolución n 12/18.ARTÍCULO 5: Registrar. Notificar. Cumplido, siga su trámite como por derecho corresponda.
Sector Gestión y Recupero de Deudas Liliana S. Postos, Coordinador; Christian Alejandro Gribaudo , Presidente.
feb. 5 v. feb. 11

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social intima a los derechohabientes de FEDERICO MARIANO DILLON para que dentro del plazo de 15 días de notificados paguen la suma de $ 4.872.779,70 cuatro millones ochocientos setenta y dos mil setecientos setenta y nueve con 70/100, suma adeudada por el causante conforme a la Resolución N 911667 que
SECCIÓN OFICIAL > página 33

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/02/2020 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha10/02/2020

Nro. de páginas59

Nro. de ediciones3428

Primera edición02/07/2010

Ultima edición09/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829