Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/02/2020 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 07 de febrero de 2020

RESOLUCIÓN Nº 900982
La Plata,10 de Octubre de 2018.
VISTO, el expediente N2350-44902-98 correspondiente a Marta Alicia BRESCIANI, DNI 5.899.521 en el cual se ha practicado deuda por haberes percibidos indebidamente y;
CONSIDERANDO, Que por Resolución n 428702/99 se acuerda beneficio de Jubilación Ordinaria a la titular de autos, en base a servicios docentes desempeñados en Colegios Priados.
Que del cruce informático se detecta que la beneficiaría reingresó a la actividad prestando tareas comunes, en incompatibilidad con la percepción de haberes en esta sede, conforme lo normado en el Art. 60 del Decreto-Ley N
9650/80.
Que al respecto cabe mencionar la doctrina sentada por nuestro más Alto Tribunal Provincial en la causa Aguerrebehere, Julio Eduardo que puntualiza que el cese en las las funciones del agente significa la culminación de las actividades propias del cargo público efectivamente desempeñado y que como tal resulta motivante del beneficio otorgado, pero de ningún modo puede comprender tareas que el afiliado mantenga en otro ámbito sin perjuicio de las normas que sobre incompatibilidad le fueran aplicables.
Que habida cuenta el carácter relativo del cese requerido por ley, deviene legítimo el acto administrativo que acuerda el beneficio al titular de autos y por lo tanto no procede su revocación atento ajustarse a derecho.
No obstante, en el alcance de fs.109 obra renuncia en dichas tareas a partir del 30/05/2017. En este entendimiento puede verse que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la beneficiaría, por todo lo que hubiere percibido de manera indebida, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 726,766, 868, 1796, 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial;
Que en orden a lo dispuesto por el Artículo 2 de la Resolución N 08/12 del H.D del IPS y lo establecido en los artículos 60
y 61 del Decreto-Ley 9650/80, es que tomó debida intervención el Sector Gestión y Recupero de Deudas, liquidando deuda por haberes indebidamente percibidos, por el período 16/07/2016 fecha de reingreso al 30/05/2017 fecha de cese, la que asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL SEICIENTOS CON 43/100 $92.600,43, y que por lo hasta aquí expuesto resulta legítima de imponer.
Que el Artículo 60 del Decreto-Ley 9650/80 T.O Decreto 600/94 dispone el plazo de 30 días para denunciar el reingreso o continuación en tareas en relación de dependencia, so pena de verse privado del derecho a computar dichos servicios para cualquier reajuste o transformación.
Que habiendo omitido la beneficiaria denunciar la continuidad en tareas comunes en plazo de ley, no le asiste derecho a computar los nuevos servid< desempeñados para cualquier reajuste o transformación.
Que la suspensión preventiva de los haberes jubilatorios no se hizo efectiva.
Que el Sr. Fiscal de Estado se ha expedido sobre la cuestión plant Que se ha corrido traslado a la beneficiaria de la deuda liquidac presentando propuesta de pago a fs. 1 del alcance citado.
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Mantener firme la Resolución n428702/99, por ser legítima y ajustada a derecho.
ARTÍCULO 2: Declarar legítimo el cargo deudor liquidado a Marta Alicia BRESCIANI por haberes percibidos indebidamente durante el período 16/07/2016 al 30/05/2017, la que asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL
SEICIENTOS CON 43/100 $92.600,43, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 3: Rechazar la propuesta de pago efectuada a fs. 1 vta del alcance de fs.109, por resultar insuficiente, considerando el monto de la deuda y su origen, a tenor de lo normado por el art. 61 del Decreto-Ley 9650/80 T.O. 600/94
y la Resolución 08/12 del H.D del IPS.
ARTÍCULO 4: Afectar el haber previsional en el 20% veinte por ciento de las sumas que por todo concepto perciba la deudora, conforme la facultad otorgada a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del DecretoLey 9650/80. Se aplicara sobre los saldos impagos el interés de la tasa pasiva que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en los términos que establecen las Resoluciones n 9/16 y n12/18.
ARTÍCULO 5: Dejar constancia que no habiendo denunciado en tiempo y forma el o a la actividad en tareas comunes, no le asistirá derecho a computar los nuevos servicios desempeñados para cualquier reajuste o transformación, conforme art.60 DL9650/80.
ARTÍCULO 6: Registrar. Pasar las actuaciones al Sector Deudas Notificaciones de la Coordinación Gestión y Recupero de Deudas. Cumplido, dar el trámite que por derecho corresponda. Oportunamente archivar. Matias Troncoso, Relator; Christian Alejandro Gribaudo , Presidente.
feb. 5 v. feb. 11

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente Nº 21557-172031/10 a los derechohabientes PEREYRA RAÚL EDGARDO la Resolución Nº 909285 de fecha 13/02//19.
RESOLUCIÓN Nº 909285

SECCIÓN OFICIAL > página 29

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/02/2020 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha07/02/2020

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones3428

Primera edición02/07/2010

Ultima edición09/08/2024

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