Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/09/2019 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 30 de septiembre de 2019

Considerando: Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 6 de enero de 2014, en un objetivo denominado Plaza Central Canning, sito en Avenida Castell Nº 1.277 de la localidad de Canning, partido de Ezeiza; se constató la presencia de los vigiladores de la empresa Prevent Security S.R.L.: Diego Emilio Lozano, DNI Nº 12.854.504 y Brian Collado, DNI Nº 36.722.953 quienes se encontraban realizando tareas de seguridad y vigilancia, vestían uniforme con logo de la encartada, carecían de credencial habilitante y poseían un equipo de comunicaciones marca Nokia, modelo C2, serie Nº 356334/05/36/6029; Que la prestadora de servicios de seguridad privada Prevent Security S.R.L., se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 1.179 de fecha 14 de julio de 2006, con último domicilio autorizado en la calle Alem Nº 1.560, piso 1º, departamento 7º de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora; Que el Departamento Informes dependiente de la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó que al momento de la inspección, el objetivo, el equipo de comunicaciones y el personal consignado no se encontraban declarados ante la Autoridad de Aplicación; Que debidamente emplazada, la imputada no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma; Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia; Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa Prevent Security S.R.L., se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato ante la Autoridad de Aplicación, con personal que carecía de alta de vigilador y utilizaba un equipo de comunicaciones no declarado ante la Autoridad de Aplicación Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al personal y equipos de comunicaciones utilizados en el ejercicio de las funciones de seguridad, a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en los artículos 47 inciso b y d y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículo 27 del Decreto Nº 1.897/02;
Que en igual sentido se expidió Asesoría Letrada de Policía en su condición de Órgano Asesor; Que el Área Contable de la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos cincuenta y tres mil novecientos noventa y nueve con sesenta y seis centavos $ 53.999,66; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 10, 15 y 23 de la Ley Nº 14.803, la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo; Por ello, en Ejercicio de las Facultades que le Confiere la Resolucion Nº 122/16 el Director General de la Oficina Provincial para la Gestion de la Seguridad Privada Resuelve Artículo 1º. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada Prevent Security S.R.L., CUIT Nº 30-70941676-2, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la matricula Nº 70.765, con sede social autorizada en la calle Alem Nº 1.560, piso 1º, departamento 7º de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; con suspensión de la habilitación por el término de diez 10 días contados a partir de la fecha en que quede firme la presente y multa de pesos quinientos treinta y nueve mil novecientos noventa y seis con sesenta centavos $ 539.996,60, equivalente a diez 10 vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada con personal que carecía de alta de vigilador y utilizaba un equipo de comunicaciones no declarado ante la Autoridad de Aplicación artículos 47 inciso b y d y artículo 27 del Decreto Nº 1.897/02. ARTÍCULO 2º. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02. ARTÍCULO
3º. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio. ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar RESOLUCION N 218
Alberto Crespo, Director sep. 26 v. oct. 5

PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN N 10/19
La Plata, 24 de septiembre de 2019.
POR 3 DÍAS - Expte SPL 4/14.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 338 ter inciso 6 del Código Procesal Penal, el Ministerio de Justicia confeccionó y remitió el listado de ciudadanos candidatos a desempeñarse como Jurados, para el presente período 2019, el que fue depurado, publicado en el Boletín Oficial y oficializado por Resolución de la Suprema Corte de Justicia N 2539/18.
Que en virtud de haber resultado insuficiente la cantidad de ciudadanos incluidos en dichos listados, para cubrir la necesidad de los debates programados para algunos departamentos judiciales Azul, Bahía Blanca, Necochea, Pergamino y San Nicolás, a solicitud de esta Secretaría, el Ministerio de Justicia remitió el listado adicional, para incorporar al listado vigente del presente año 2019.
Que no obstante haber sido ampliada la lista de ciudadanos mediante Resolución de la Suprema Corte N 1437/19, subsiste, en el Departamento Judicial Necochea, la necesidad de aumentar nuevamente la cantidad de candidatos, toda vez que la nómina actual continúa siendo insuficiente para abastecer la demanda de debates designados con la integración de jurados populares.
Que recibida en esta Secretaría la nómina adicional para dicho departamento judicial corresponde, conforme lo normado en los párrafos 4º y 5º del Artículo 338 ter del Código Procesal Penal y el Artículo 4º del Acuerdo 3729, efectuar la publicación en el Boletín Oficial por el término de tres días para que, dentro del plazo de quince 15 días corridos computados desde la última publicación, cualquier ciudadano pueda presentar observaciones por posibles errores materiales o incumplimiento de alguno de los requisitos legales.

SECCIÓN OFICIAL > página 39

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/09/2019 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha30/09/2019

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones3400

Primera edición02/07/2010

Ultima edición27/06/2024

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