Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/08/2019 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 07 de agosto de 2019

MARTIN y el Director de Ingresos Públicos Federico Martín DEL ALAMO no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas, no se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga.
ARTICULO SEXTO: Dejar sin efecto la reserva establecida sobre la cuestión tratada en el Considerando NOVENO incisos 1, 2 y 4, liberando de responsabilidad al Intendente Municipal Jorge Antonio CORTES, al ex Intendente Municipal Enrique TKACIK, a los Contadores Municipales Marianela Paola FRABIANI y Susana Romina PETTINARI, al ex Contador Municipal Héctor Sandro MATEOS, a la Tesorera Municipal Graciela Beatriz PUGNALONI, al Ex Tesorero Municipal Julio César ESPIÑA, y a los Directores de Asesoría Legal Juan Mario VICENTE y Fernando Roberto MARTIN.
ARTÍCULO SEPTIMO: Notificar a Jorge Antonio CORTES, Luis Ignacio PUGNALONI, Enrique TKACIK, Marcelo Alejandro GOJ, Gustavo Alberto HUALA, Pablo Holwer ANTIPASTI, Marianela Paola FRABIANI, Graciela Beatriz PUGNALONI, Susana Romina PETTINARI, Alberto Maximiano GONZALEZ, Héctor Sandro MATEOS, Julio César ESPIÑA, Juan Mario VICENTE, Fernando Roberto MARTIN, Federico Martín DEL ALAMO, de lo resuelto en los artículos precedentes, según particularmente corresponda a cada uno de ellos, y fijarles a los funcionarios y agentes alcanzados con sanciones pecuniarias, plazo de noventa 90 días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuenta fiscal Nº 108/9 cargos-pesos-CBU 0140999801200000010893, a la orden del Sr. Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires-CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo los depósitos efectuados, adjuntándose los comprobantes que así lo acrediten dentro del mismo plazo señalado. Asimismo, se le hace saber que la Resolución podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley N10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley N12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas el artículo 159 de la Constitución Provincial artículo 33 Ley 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar la presente Resolución al Relator actuante de la Vocalía Municipalidades A, al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de HIPOLITO YRIGOYEN.
ARTICULO NOVENO: Rubríquese por el Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución N 18/16 de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, la presente Resolución que consta de dieciséis fojas, publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, reservar este expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento por el término fijado en el Artículo SEPTIMO.
Fírmese, cumplido, archívese.
Nota: El presente fallo está sujeto a lo previsto en el art. 38 de la ley 10.869 y sus modificaciones recurso de revisión.
Municipalidad de RIVADAVIA
Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 25/04/2019
N de Expediente: 3-098.0-2017
Ejercicio: 2017
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la Municipalidad de RIVADAVIA, ejercicio 2017, acorde a lo expresado en el Considerando OCTAVO.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por los fundamentos expuestos en los Considerandos SEGUNDO apartado 1. 2. y 3.; TERCERO y CUARTO, y en base a la determinación efectuada en el Considerando SEPTIMO aplicar Amonestación al Intendente Municipal Javier Ulises REYNOSO y al Contador Municipal Fernando CHIATTELLINO y Llamado de atención a los Secretarios de Hacienda Mauro Martín MERCADO y Alicia Mabel IGLESIAS, a la Tesorera Municipal Carolina GUZMAN y a la Jefa de Compras María Silvina LANGHOFF Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires nº 10.869 y sus modificatorias.
ARTICULO TERCERO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires sobre las materias tratadas en el Considerando QUINTO y SEXTO apartados 2. y 4.. Declarar que los señores Intendentes Javier Ulises REYNOSO y Alejandro Enrique SOLDATTI, el ex Intendente Sergio Omar BUIL, el Contador Municipal Fernando CHIATTELLINO, la Tesorera Municipal Carolina GUZMAN, la Asesora Legal Valentina ZATON y la ex Agente Marcela Estela IBAÑEZ no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas, no se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga.
ARTICULO CUARTO: Dejar sin efecto la reserva establecida sobre la cuestión tratada en el Considerando SEXTO
apartados 1. y 3., liberando de responsabilidad al Intendente Javier Ulises REYNOSO, el Contador Municipal Fernando CHIATTELLINO, a la Ex Tesorera Municipal María Inés SEMPER y al Ex Agente Municipal María Josefina MILANI.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar a Javier Ulises REYNOSO, Sergio Omar BUIL, Fernando CHIATTELLINO, Mauro Martín MERCADO, Alicia Mabel IGLESIAS, Carolina GUZMAN, María Silvina LANGHOFF, Alejandro Enrique SOLDATTI, Valentina ZATON, María Inés SEMPER, María Josefina MILANI, Marcela Estela IBAÑEZ, de lo resuelto en los artículos precedentes, según particularmente corresponda a cada uno de ellos. Asimismo, se le hace saber que la Resolución podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley N10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley N12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas el artículo 159 de la Constitución Provincial artículo 33 Ley 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar la presente Resolución al Relator actuante de la Vocalía Municipalidades A, al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de RIVADAVIA.
ARTICULO SEPTIMO: Rubríquese por Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento la presente Resolución que consta de quince fojas, publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web del Honorable Tribunal de Cuentas de la
SECCIÓN OFICIAL > página 160

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/08/2019 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha07/08/2019

Nro. de páginas239

Nro. de ediciones3411

Primera edición02/07/2010

Ultima edición17/07/2024

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