Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/07/2019 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 22 de julio de 2019

Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCION Nº 122/16 EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE LA DIRECCION PROVINCIAL PARA LA GESTION DE LA SEGURIDAD PRIVADA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la prestadora de servicios de seguridad privada RED
ALFA SEGURIDAD S.R.L., con domicilio constituido en la calle Teniente Coronel LaFuente N 1704/6, casillero N 934
Avellaneda, provincia de Buenos Aires, contra la Resolución Nº 317 dictada el 30 de julio de 2018 en el marco de la presente causa, la que se confirma en todos sus términos, por los argumentos expuestos en los considerandos que anteceden artículo 60 punto 19, inciso a, b de la Ley N 12.297 y del Decreto Nº 1.897/02 y artículos 89, 90 y concordantes del Decreto Ley Nº 7.647/70. ARTÍCULO 2º. Declarar improcedente el recurso jerárquico articulado en orden a lo normado en el artículo 97 inciso b del Decreto Ley Nº 7.647/70. ARTÍCULO 3º. Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la firma EDIFICIO JARDINES DE ITALIA, con domicilio constituido en la Avenida Mitre N 374
piso 8vo. departamento B de la localidad y partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, contra la Resolución Nº 317
dictada el 30 de julio de 2018 en el marco de la presente causa, la que se confirma en todos sus términos, por los argumentos expuestos en los considerandos que anteceden artículo 60 punto 19, inciso a, b de la Ley N 12.297 y del Decreto Nº 1.897/02 y artículos 89, 90 y concordantes del Decreto Ley Nº 7.647/70. ARTÍCULO 4º. Declarar improcedente el recurso jerárquico articulado en orden a lo normado en el artículo 97 inciso b del Decreto Ley Nº 7.647/70. ARTÍCULO
5º. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. RESOLUCIÓN N 69.
Alberto Greco, Director jul. 18 v. jul. 24

MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
POR 5 DÍAS - Por intermedio de la presente notifico a Usted, en causa contravencional Nro 7489 expediente de Registro Institucional Nro 21.100-765.777/17, que se instruye con intervención de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, resultando imputado la firma RED ALFA
SEGURIDAD y MAYORISTA YAGUAR que se ha dictado Resolución Ministerial la cual reza textualmente: Resolución Número: RESOL-2018-200-GDEBA-DPGSPMSGP LA PLATA, BUENOS AIRES Lunes 07 de Mayo de 2018
Referencia: CC 7489 VISTO el expediente Nº 21.100-765.777/17, correspondiente a la causa contravencional Nº 7.489, en la que resulta imputada la firma MAYORISTA YAGUAR y la prestadora de servicios de seguridad RED ALFA
SEGURIDAD S.R.L.,y - CONSIDERANDO: - Que mediante el acta obrante a fojas 1 y 2, labrada el 27 de octubre de 2016, en un objetivo denominado MAYORISTA YAGUAR, sito en Ruta 88 km. 3,5 de la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, se constató la presencia de los Sres. IANNANTUONO Pedro Pablo, DNI N 26.703.731, IRURETAGOYENA Raúl Ariel, DNI N 24.853.559 y ACOSTA Luis DNI N 7.839.316, quienes manifestaron desempeñarse como vigiladores privados de la prestadora de servicios de seguridad privada RED ALFA SEGURIDAD S.R.L se hallaban realizando tareas de seguridad y vigilancia, custodiando y protegiendo los bienes del lugar; - Que el Departamento Informes dependiente de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, informó que la empresa de seguridad RED ALFA SEGURIDAD S.R.L., se encuentra en trámite de habilitación desde el 9 de diciembre de 2015, con domicilio propuesto en la calle Mitre N 374 piso 4 departamento B de la localidad de Avellaneda, en tanto el objetivo y el personal no se hallan declarados; - Que debidamente emplazadas, la firma MAYORISTA YAGUAR, y la prestadora de servicios de seguridad privada RED ALFA SEGURIDAD S.R.L., no comparecieron a ejercer su derecho de defensa en tiempo; -Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y por lo tanto hace plena fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes, no habiendo sido desvirtuada por otras piezas de la causa; - Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada RED ALFA
SEGURIDAD S.R.L ha prestado dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires un servicio de seguridad privada sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación, en contravención a lo dispuesto en el artículo 46 inciso a de la Ley Nº 12.297, y la firma MAYORISTA YAGUAR., ha contratado un servicio de seguridad privada desarrollado en sus instalaciones por una empresa que no se encontraba habilitada como prestadora de servicios de seguridad privada, infringiendo lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 12.297; - Que el Área Contable de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos noventa y dos mil cuatrocientos setenta y tres con ochenta y un centavos $
92.473.81; - Que en igual sentido se expidió la Dirección de Planificación y Coordinación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; - Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 10, 15 y 23 de la Ley Nº 14.803, la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo; - Por ello, - EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES - QUE LE CONFIERE LA RESOLUCION Nº 122/16 - EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE LA - DIRECCIÓN PROVINCIAL PARA LA - GESTION DE LA SEGURIDAD PRIVADA RESUELVE ARTÍCULO 1º. Sancionar a la empresa RED ALFA SEGURIDAD S.R.L., con domicilio denunciado en la calle Mitre N 374
piso 4 departamento B de la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires; con inhabilitación por el término de veinte 20 años para desarrollar las actividades reguladas por la Ley Nº 12.297, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación artículo 46 inciso a de la Ley Nº 12.297. ARTÍCULO 2º. Disponer el cese del servicio y el decomiso de los efectos utilizados para la infracción, una vez firme que se encuentre la presente, en orden a lo dispuesto en los artículos 58 y 62 de la Ley Nº 12.297. ARTÍCULO 3º. Sancionar a la firma MAYORISTA YAGUAR., con domicilio real en Ruta 88 km. 3,5 de la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires; con una multa de pesos doscientos setenta y siete mil cuatrocientos veintiuno con cuarenta y tres centavos $ 277.421,43
equivalente a tres 3 vigías, por haberse acreditado en autos que ha contratado y usufructuado el servicio de una prestadora de servicios de seguridad privada no habilitada por la Autoridad de Aplicación artículo 20 de la Ley Nº 12.297.
ARTÍCULO 4º. Hacer saber a los imputados que les asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días
SECCIÓN OFICIAL > página 50

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/07/2019 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha22/07/2019

Nro. de páginas71

Nro. de ediciones3408

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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