Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/02/2019 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 08 de febrero de 2019

DECRETO Nº 22-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 11 de Enero de 2019
VISTO el expediente N 2171-6479/13 del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, por el cual Fernando Juan BLACHE, solicita el pago de la bonificación prevista en el artículo 2º del Decreto Nº 1351/71 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:
Que Fernando Juan BLACHE solicita el pago de una bonificación en concepto de peligrosidad e infectocontagioso, por los servicios prestados como chofer en el traslado de niños y jóvenes alojados en el Departamento Registro y Movimiento fs.
1;
Que el peticionante revistaba en un cargo de la Planta Permanente de la Ley N 10.430, en el agrupamiento Servicio, Categoría 15, Código 1 0000-I-A, Chofer, con un régimen de cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor en la Dirección de Enlace Administrativo, y cesó a los fines jubilatorios por Resolución 111.06.21.000 N 27/15 fs. 91;
Que el adicional por peligrosidad, previsto en el artículo 2 del Decreto N 1357/71, se otorga al personal que se desempeñe con carácter habitual y permanente en Institutos Psicopedagógicos, y en aquéllos que alberguen población con serios problemas de conducta y/o con padecimiento de enfermedades infecto-contagiosas, lo cual no se verifica en el caso;
Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno fs. 86, la Contaduría General de la Provincia fs. 88, la Fiscalía de Estado fs. 90 y la Dirección Provincial de Relaciones Laborales fs. 94;
Que por lo expuesto, la situación de Fernando Juan BLACHE no encuadra en el ámbito de aplicación del Decreto N
1351/71 referido, de modo que corresponde rechazar el reclamo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Rechazar en la Jurisdicción 11118, Ministerio de Desarrollo Social, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, el pago de la bonificación prevista en el artículo 2º del Decreto Nº 1351/71 y sus modificatorios, solicitado por Fernando Juan BLACHE DNI. Nº M 8.348.356, Clase 1946, Legajo Nº 252.238; de conformidad con lo manifestado en la parte considerativa.
ARTÍCULO 2. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Social y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Santiago López Medrano Ministro; Federico Salvai Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora
DECRETO N 58-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 4 de Febrero de 2019
VISTO el expediente EX-2018-29585220-GDEBA-DPCLMIYSPGP del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, el Decreto Nº 878/03 ratificado por Ley Nº 13.154 y sus modificatorios y reglamentarios, el Decreto Nº 3144/08 y sus modificatorios y la Ley de Ministerios Nº 14.989, y CONSIDERANDO:
Que Aguas Bonaerenses S.A. ABSA, prestataria del servicio de captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable, la colección, tratamiento, disposición y eventual reutilización y/o comercialización de desages cloacales -conforme a las previsiones de los Decretos N 517/02 y 1677/06- en la provincia de Buenos Aires, ha solicitado al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires la modificación de la tarifa vigente para la concesión del servicio público sanitario a su cargo, a efectos de compensar costos emergentes de la prestación del servicio, recuperar el equilibrio económico financiero de la empresa y mantener la autosustentabilidad operativa alcanzada;
Que a efectos de justificar su solicitud, Aguas Bonaerenses S.A. ABSA ha acompañado con su pretensión una serie de análisis e informes técnicos y económico-financieros;
Que Aguas Bonaerenses S.A. indica en su presentación que correspondería ponderarse el incremento en los costos de energía eléctrica, insumos químicos cuyo valor se fija en moneda extranjera-, remuneraciones y cargas sociales del personal paritarias, entre otras cuestiones para resolver su solicitud, sumado a la necesidad de mantener el plan de sostenimiento de aguas y cloacas a los efectos de asegurar la continuidad del servicio público a su cargo;
Que por el artículo 58 de la Ley N 14.989 se suprimió el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires O.C.A.B.A y se determinó que la Autoridad de Control de la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales será la Autoridad del Agua A.D.A, absorbiendo todas las funciones atribuidas al O.C.A.B.A, incluidas las previstas en el Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 878/03 ratificado por Ley Nº 13.154 y sus modificatorios y reglamentarios;
Que en cumplimiento de las previsiones del Decreto N 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Ley N
14.745, y en atención a lo solicitado por Aguas Bonaerenses S.A., la Autoridad del Agua dictó
SECCIÓN OFICIAL > página 5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/02/2019 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha08/02/2019

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones3419

Primera edición02/07/2010

Ultima edición29/07/2024

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