Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/11/2018 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 16 de noviembre de 2018

ARTÍCULO TERCERO: Conrmar las sanciones de Multa de$1.650,00al señor Jorge Oscar OLGUIN, Multa de $1.650,00 a la señora Claudia Gabriel QUIROGA y Multa de $1.650,00 a la señora María Raquel GIANNETTI, en mérito a los fundamentos expuestos en el Considerado Segundo de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Noticar a los alcanzados, Jorge Oscar OLGUIN, Claudia Gabriela QUIROGA y a María Raquel GIANNETTI, la sanción que se conrma en el Artículo Tercero y jarles el plazo de noventa 90 días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Airescuenta scal Nº 1865/4 multas Pesos - CBU
0140999801200000186543 a la orden del señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires CUIT
30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite. Asimismo y para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán noticar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley 12008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el Artículo 159 de la Constitución Provincial artículo 33 Ley 10869 y sus modicatorias.
ARTÍCULO QUINTO: Noticar al señor Jorge Oscar OLGUIN, a la señora Claudia Gabriela QUIROGA y a la señora María Raquel GIANNETTI lo indicado en los Artículos Primero y Segundo.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar al Consejo Escolar de Mar Chiquita y al Relator actuante de la Vocalía Reparticiones Autárquicas y Entes Especiales de este H. Tribunal de Cuentas, de la presente Resolución.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Rubríquese por el señor Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución Nº 18-16 del H.
Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, la presente Resolución que consta de tres fojas y publíquese en el Boletín Ocial y en la página electrónica del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires. Resérvese este expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante el término jado en el Artículo Cuarto. Fírmese, cumplido, archívese.
Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 31/05/2018
N de Expediente: 2-309.0-2016
Ente u Organismo: BUENOS AIRES GAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ejercicio: 2016
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de la cuenta de BUENOS AIRES GAS S.A. - Ejercicio 2016, acorde a lo expresado en el Considerando Décimo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aplicar la sanción de Llamado de Atención a Murat NAKAS, Llamado de Atención a Gustavo Marcelo AGUILERA, Llamado de Atención a Maximiliano Oscar SCIAINI, Llamado de Atención a Mariano LEDESMA AROCENA, Llamado de Atención a Juan Pablo MENECHIAN, Llamado de Atención a Lisandro PIRIZ y Llamado de Atención a Juan Pablo DÍAZ, por considerarlos responsables de la observación tratada y fundamentada en el Considerando Primero.
ARTÍCULO TERCERO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H. Tribunal Cuentas de la provincia de Buenos Aires sobre la materia tratada en el Considerando Segundo, encomendar a la División Relatora, el seguimiento de la cuestión aquí planteada y declarar que la funcionaria Fabiana Analía LOCATELLI, no deberá considerarse exento de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y denitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga, conforme lo expuesto en el Considerando mencionado precedentemente.
ARTÍCULO CUARTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H. Tribunal Cuentas de la provincia de Buenos Aires sobre la materia tratada en el Considerando Tercero, encomendar a la División Relatora, el seguimiento de la cuestión aquí planteada y declarar que los funcionarios José Luis GONZALEZ, Germán CIUCCI, y Fabiana Analía LOCATELLI, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y denitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga, conforme lo expuesto en el Considerando mencionado precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H. Tribunal Cuentas de la provincia de Buenos Aires sobre la materia tratada en el Considerando Cuarto, encomendar a la División Relatora, el seguimiento de la cuestión aquí planteada y declarar que los funcionarios Germán CIUCCI, y Fabiana Analía LOCATELLI, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y denitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga, conforme lo expuesto en el Considerando mencionado precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H. Tribunal Cuentas de la provincia de Buenos Aires sobre la materia tratada en el Considerando Quinto, encomendar a la División Relatora, el seguimiento de la cuestión aquí planteada y declarar que los funcionarios Fernando Javier AENLLE GUERRA, Gustavo Marcelo AGUILERA, Maximiliano Oscar SCIAINI, Ricardo Jorge LOSPINNATO, Juan Pablo MENECHIAN, Lisandro PIRIZ, Juan Pablo DÍAZ y Fabiana Analía LOCATELLI, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y denitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga, conforme lo expuesto en el Considerando mencionado precedentemente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H. Tribunal Cuentas de la provincia de Buenos Aires sobre la materia tratada en el Considerando Sexto, encomendar a la División Relatora, el seguimiento de la cuestión aquí planteada y declarar que los funcionarios Fernando Javier AENLLE GUERRA, Maximiliano Oscar SCIAINI, y Ricardo Jorge LOSPINNATO, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y denitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga, conforme lo expuesto en el Considerando mencionado precedentemente.
ARTÍCULO OCTAVO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H. Tribunal Cuentas de la provincia de Buenos Aires sobre la materia tratada en el Considerando Séptimo, encomendar a la División Relatora, el seguimiento de la cuestión aquí planteada y declarar que los funcionarios Fernando Javier AENLLE GUERRA, Maximiliano Oscar SCIAINI, Ricardo Jorge LOSPINNATO, y Fabiana Analía LOCATELLI, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y denitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga, conforme lo expuesto en el Considerando mencionado precedentemente.
ARTÍCULO NOVENO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H. Tribunal Cuentas de la provincia de Buenos Aires sobre la materia tratada en el Considerando Octavo, encomendar a la División Relatora, el seguimiento de la cuestión aquí planteada y declarar que los funcionarios Germán CIUCCI y Daniel René HERBALEJO, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y denitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga, conforme lo expuesto en el Considerando mencionado precedentemente.

SECCIÓN OFICIAL > página 84

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/11/2018 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha16/11/2018

Nro. de páginas111

Nro. de ediciones3402

Primera edición02/07/2010

Ultima edición01/07/2024

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