Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/10/2018 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 24 de octubre de 2018

Civil y Comercial;
Que la deuda en estudio se calculó en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, así como la afectación dispuesta para su cancelación la cual se realiza en el contexto de las facultades discrecionales conferidas a este Organismo y con sustento en el presente acto administrativo;
Que, siguiendo los lineamientos vertidos por la Resolución N 08/12 y 9/16 del H.D. de este IPS, se ha determinado un monto financiable mediante la afectación del 20% de los haberes previsionales y el mismo asciende a la suma de $39.093,85;
Que en función de lo establecido en las Resoluciones precitadas resulta un saldo de $114.964,23, cuya cancelación no es viable mediante la afectación referida, y sobre el cual se arbitrará una forma alternativa a opción de la interesada, reservándose este Instituto la facultad de instar el trámite para el recupero por la vía de apremio;
Que asimismo el interesado podrá optar por otra modalidad de cancelación dentro de las opciones que se establezcan conforme la Res. 8/12 mediante convenio de pago que integrará la presente pudiendo abarcar el monto financiable de la deuda, que en ningún caso podrá modifica el capital total de la deuda en cuestión.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos, el cual asciende a la suma de Pesos ciento cincuenta y cuatro mil cincuenta y siete con 09/100 cvos. $ 154.057,09 por haberes indebidamente percibidos por BLANCA NILSA LUSTO
DE SENA, por el periodo comprendido entre el 11/6/2010 al 31/10/2016, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 60 y 61
del Decreto-Ley 9650/80 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 2: Afectar el 20% del haber mensual de la titular hasta la cancelación del monto financiable de la deuda calculada, que asciende a la suma de $39.093,85, atento las facultades discrecionales conferidas a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, debiendo calcularse los intereses respectivos de conformidad a lo dispuesto en la Resolución 9/16 del HD de este IPS y lo que eventualmente se establezca por convenio.
ARTÍCULO 3: Establecer que en el importe citado en el artículo 1, resulta un saldo de $ 114.964,23 cuyo recupero no es viable conforme la modalidad establecida en el artículo anterior, intimándose a la titular a que, en el plazo de quince 15 días de recibido el presente acto, formule propuesta de pago bajo apercibimiento de iniciar acciones legales para el recupero de dicha suma. La misma deberá ser actualizada al momento del efectivo pago.
ARTÍCULO 4: Autorizar a que el interesado convenga alternativas de cancelación dentro de las opciones que prevé la resolución 8/12 del H.D, para la cual deberá contactarse con Gestión y Recupero de Deudas de este Organismo.
ARTÍCULO 5: Registrar. Pasen las presentes actuaciones al Sector Gestión y Recupero de Deudas para la prosecución del trámite referido en los artículo 3 y 4.
SECTOR GESTIÓN Y RECUPERO DE DEUDAS DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
Christian Gribaudo Presidente IPS
EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA POR 5 DÍAS EN EL EXPEDIENTE N 21557-361871-16 LA RESOLUCIÓN N 845.877 DE FECHA 03/08/2016.VISTO, el expediente 21557-348759/16 por el que tramitó la investigación de diversas irregularidades detectadas en ajustes de haberes previsionales sin documentación respaldatoria ni acto administrativo de este Honorable Directorio, y lo actuado en el expediente N21557- 361871-16 correspondiente a LUNA, RAQUEL , y CONSIDERANDO
Que oportunamente se acordó beneficio de Jubilación Por edad Avanzada a LUNA, RAQUEL según Resolución del 2001, regulándose el haber en base al 40% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Personal Jerárquico Categoría 14 48hs., desempeñado en la Municipalidad de Cañuelas;
Que, como se ha señalado, por expediente 21557-348759/16 tramitó la investigación de diversas irregularidades detectadas en ajustes de haberes previsionales sin documentación respaldatoria ni acto administrativo correspondientes a ex agentes de los Municipios de Las Flores y Cañuelas;
Que la misma dio lugar a la presentación de denuncia penal que tramita por ante la UFI N 8 de Investigaciones Complejas Departamental La Plata, caratulada INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - GRIBAUDO Cristian s/DENUNCIA IPP 06-00004813-16/00;
Que en el caso particular de autos con el mensual 02/2015 se produce un cambio en la codificación del haber jubilatorio de la beneficiaria en lo que respecta al cargo y al porcentaje de regulación, determinándose el haber al 70 % de Delegado cuando correspondía el cargo de Personal Jerárquico Categoría 14 48hs como se acordara el beneficio en su oportunidad y lo percibiera hasta esa fecha, abonándose asimismo un retroactivo desde el 24/06/2007;
Que sin dictarse ningún tipo de acto que recepte el supuesto ajuste, se ordena el archivo de las actuaciones de referencia;
Que una vez detectada la anomalía descripta se produce la corrección de la referida codificación con el alta del mes de enero/2016, y la formulación del cargo deudor por el período 24/06/2007 al 30-12-2015 que asciende a la suma de Pesos ciento ochenta y dos mil doscientos veintiuno con 54/100 cvos. $ 182.221,54;
Que el Sector Gestión y Recupero de Deudas afectará el 20% del haber mensual con su respectiva deuda hasta tanto la titular presente propuesta de pago y de no ser así, se ejecutará el Titulo Ejecutivo que se realizará al efecto, siendo los descuentos aplicados como pago a cuenta del total de la deuda, siguiendo los lineamientos vertidos por la Resolución N 08/12 del H.D. de este IPS;
Que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, en virtud de la irregularidad descripta que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte del beneficiario, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 499, 784, 792 y concordantes del Código Civil;
Que la deuda en estudio se calculó en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, así como la afectación dispuesta para su cancelación la cual se realiza en el contexto de las facultades discrecionales conferidas a este Organismo
SECCIÓN OFICIAL > página 54

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/10/2018 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha24/10/2018

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones3423

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/08/2024

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