Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/04/2018 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Jueves 19 de abril de 2018

Que a fojas 9 se expide la Dirección de Asesoramiento Técnico a la Presidencia en relación a los Organismos de la Constitución de la Suprema Corte de Justicia señalando que no surgen actuaciones en trámite respecto del citado magistrado;
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemiode la Constitución de la Provincia;
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1: Aceptar a partir del día 1 de marzo de 2018, la renuncia presentada por el doctor Norberto Alfredo GARCÍA
PUYO D.N.I. Nº 7.703.846 CLASE 1949 al cargo de Defensor Oficial -para actuar ante el Fuero Civil, Comercial y de Familiadel Departamento Judicial Quilmes, a los fines jubilatorios.
ARTÍCULO 2: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3: Registrar, comunicar, notificar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar Gustavo Alfredo Ferrari Ministro Ministerio de Justicia
Federico Salvai Ministro Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal Gobernadora Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
Resoluciones GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución Número: Resol-2017-57-E-GDEBA-SLYT
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lanús 11 de diciembre de 2017.
Referencia: Expte. N 2166-2015/12
VISTO el expediente 2166-2105/12, por el cual la agente Lorena Karina GIORGI solicita el pago de licencias anuales no gozadas, y CONSIDERANDO:
Que la agente Lorena Karina GIORGI solicita, a fojas 2, el pago de los días de licencia anual no gozada correspondiente a los años 2010 y 2011, con motivo de haber presentado la renuncia al cargo de Directora de Contabilidad y Servicios Auxiliares, a partir del 9 de marzo de 2012;
Que a fojas 8, el entonces Director de Enlace Administrativo de la Secretaría Legal y Técnica, informa que obran antecedentes de solicitud de licencia anual por el período 2010, por el término de 28 días, a partir del 1 de diciembre sin especificar el año de petición; y respecto al año 2011 no obran antecedentes de denegación de la licencia anual;
Que a fojas 9 la Dirección Delegada de Personal de la Secretaría General informa que no posee solicitudes de licencias anuales denegadas por los períodos mencionados;
Que Asesoría General de Gobierno dictamina que conforme lo previsto por los artículos 40 y 41 de la Ley N 10.430
Texto Ordenado por Decreto N 1.869/96 y su Decreto Reglamentario N 4161/96, y no habiéndose acreditado razones de excepción, la agente en cuestión perdió el derecho al uso de los días de licencias no gozados, que superen el año calendario;
Que la entonces Dirección Provincial de Personal entendió que no se cumplimentaron los recaudos del artículo 40, apartado I, de la reglamentación aprobada por el Decreto Reglamentario N 4161/96, por lo que la licencia correspondiente a 2010 debía considerarse perdida, en tanto que la de 2011 y parte proporcional de la 2012, estimó que correspondía el pago de la compensación reclamada;
Que a fojas 18 toma intervención Contaduría General de la Provincia, adjuntando informe análogo a fojas 16/17, dictaminando que no corresponde la compensación dineraria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley N 10.430;
Que a fojas 21 interviene Fiscalía de Estado, y advierte que no encontrándose acreditado que la nombrada hubiera solicitado en tiempo y forma las licencias de los años 2010 y 2011 ha perdido el derecho al uso del beneficio y la posibilidad de su compensación, debiendo dictarse el pertinente acto administrativo desestimatorio;
Que a fojas 22/23 se adjuntan informes análogos de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano, dependiente de la Subsecretaría de Capital Humano del Ministerio de Economía en donde ha modificado su criterio con relación a la procedencia de abonar la compensación por licencia anual no usufructuada en los casos que el agente cesa en un cargo pero continúa vinculado a la administración pública provincial;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano dependiente de la Subsecretaria de Capital Humano del Ministerio de Economía;

SECCIÓN OFICIAL > página 10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/04/2018 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha19/04/2018

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones3400

Primera edición02/07/2010

Ultima edición27/06/2024

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