Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/12/2017 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2017

PLAZO:
Los postulantes dispondrán de un plazo de cinco 5 horas para culminar el examen. Esta pauta podrá modificarse por la Sala interviniente en atención a circunstancias que lo justifiquen.
PAUTAS DE APROBACIÓN:
Para la aprobación del examen escrito se requerirá como mínimo alcanzar un puntaje total de sesenta 60,00 puntos.
SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL EXAMEN ORAL.
Aquellos postulantes que hayan alcanzado la puntuación mínima requerida para aprobar el examen escrito, se encontrarán habilitados para rendir el examen oral. Los exámenes orales consistirán en representación de roles en audiencias simuladas, preguntas vinculadas con la resolución del examen escrito, o temas afines a los problemas planteados en dicho examen escrito.
Los Consejeros estarán habilitados para realizar todo tipo de preguntas.
El desconocimiento de las normas constitucionales generará la no aprobación del examen.
Los exámenes orales serán grabados o video-filmados.
El examen oral adjudicará al postulante un puntaje ideal de cien 100,00 puntos.
PLAZO:
El examen oral tendrá una duración máxima que se determinará por la Sala Examinadora.
PAUTAS DE APROBACIÓN:
Para la aprobación del examen oral se requerirá como mínimo alcanzar un puntaje total de sesenta 60,00 puntos.
Artículo 3: Lo dispuesto habrá de ser implementado a partir del año 2018 en forma gradual, señalándose en cada convocatoria que se realice, los concursos a los cuales habrá de ser aplicado, subsistiendo respecto de los demás concursos que se convoquen el sistema de evaluación anterior.
Artículo 4: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase y archívese.
Osvaldo Favio Marcozzi Eduardo Néstor de Lázzari SecretarioPresidente Consejo de la Magistratura Consejo de la Magistratura C.C. 215.002

DISPOSICIONES
Provincia de Buenos Aires DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
Disposición N 130
La Plata 15 de diciembre de 2017.
VISTO el Decreto Ley N 8.671/76 y su Decreto Reglamentario N 284/77, la Disposición de esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas N
45/2015 y sus modificaciones, la Ley 25.246 y sus modificatorias; las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera U.I.F. N 29/2011, 30/2011
y 30-E-/2017.
CONSIDERANDO
Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas D.P.P.J. en su rol de órgano de registro, fiscalización y control de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires tiene como compromiso de gestión lograr un óptimo cumplimiento de las funciones que le atribuye el Decreto Ley 8.671/76.
Que, además esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas es un Organismo colaborador del sistema de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, siendo sujeto obligado frente a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA U.I.F. que es el órgano rector en la materia.
Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, como los restantes organismos de registro de personas jurídicas, cumple una función cada vez más relevante en la prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y; en dicho marco, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas comprende y comparte la importancia de la prevención en este tipo de delitos.
Que en consecuencia, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas trabaja en la elaboración y continua mejora de procesos para la identificación de los riesgos propios de la actividad, para poder mitigarlos con políticas de prevención, y evitar así que las personas y estructuras jurídicas sean utilizadas como vehículos corporativos para realizar actividades ilícitas como el lavado de activos, corrupción o financiamiento del terrorismo entre otros delitos, resultando de suma importancia ejercer un control sobre tales tipos societarios a los fines de recoger información precisa y oportuna relacionada con la identificación al Beneficiario Final.
Que siguiendo con los lineamientos de la Ley 25.246 que en sus artículos 20 y 21 bis inciso c establece que los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonables, a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de las personas prestando especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones; se contará con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad identificando aquellos que ejerzan el control real de la persona jurídica y que deberán tomar medidas específicas y adecuadas para disminuir el riesgo del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Que con el propósito de ayudar a identificar y poner en práctica medidas apropiadas para evitar el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas, resulta primordial para el organismo introducir a su cuerpo normativo una definición precisa sobre el beneficiario final, la oportunidad y el modo de presentación a los fines de poder identificarlo y de esa manera prevenir el uso indebido de sociedades comerciales y estructuras jurídicas para la comisión de delitos, relacionados al crimen organizado y en especial a la criminalidad económica.
Que a fin de asegurar el cumplimiento de la norma con los estándares y mejores prácticas internacionales que rigen en la materia fijados por el Grupo de Acción de Financiera G.A.F.I. el cual exige que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, y que las autoridades competentes obtener dicha información y tener acceso oportunamente.
Recomendaciones 24 y 25
Que teniendo en cuenta la nueva definición de Beneficiario Final receptada por la Unidad de Información Financiera en la Resolución 30-E-2017 del 16 de junio de 2017, en el marco de nuestra función de sujeto obligado, como así también de las funciones que se desprenden de la actuación del oficial de cumplimiento, consideramos que atento a las nuevas necesidades y condiciones existenteses propicio adoptar la definición allí provista.
Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Definición: Entiéndase al Beneficiario Final como toda persona humana que controla o puede controlar, directa o indirectamente, una persona jurídica o estructura legal sin personería jurídica, y/o que posee, al menos, el VEINTE POR CIENTO 20% del capital social o del derecho de voto, o que por otros medios ejerce su control final, de forma directa o indirecta. Cuando no sea posible identificar a una persona humana deberá identificarse y verificarse la identidad del presidente, representante legal o la máxima autoridad que correspondiere.
En el caso de los contratos de fideicomiso, se deberá individualizar al/los beneficiario/s final/es del fiduciante, fiduciario y, si estuvieren determinados, del beneficiario y fideicomisario.
En el supuesto de los contratos asociativos, se deberá individualizar al/los beneficiario/s final/es de las entidades que integran el contrato.

SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 11720

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/12/2017 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha22/12/2017

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones3428

Primera edición02/07/2010

Ultima edición09/08/2024

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