Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/10/2017 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CASTILLO CARLOS ALBERTO, cuyos restos se encuentran inhumados en la Sección 3 Fila S/L N 253, a tomar intervención sobre la solicitud de traslado al Cementerio Municipal de Clodomira, Provincia de Santiago del Estero. Lomas de Zamora, 22 de junio de 2017. Mieres R. Hugo, Director.
L.Z. 49.341

MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA
DIRECCIÓN MUNICIPAL DE CEMENTERIOS
POR 1 DÍA - La Municipalidad de Lomas de Zamora cita y emplaza por el término de 30 treinta días a herederos de quienes en vida fueran POLLA PABLO y SANGALLI MARÍA LUISA, cuyos restos se encuentran inhumados en la Sección 20 Letra F N 3; a tomar intervención sobre la solicitud de traslado al Crematorio. Lomas de Zamora, 26 de septiembre de 2017.
L.Z. 49.362

MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA
DIRECCIÓN MUNICIPAL DE CEMENTERIOS
POR 1 DÍA - La Municipalidad de Lomas de Zamora cita y emplaza por el término de 30 treinta días a herederos de quienes en vida fueran, CAMPOS HERMINIA y TALLAN JUAN C., inhumados en la Gal. 8-4-104;
RUIZ DíAZ GERÓNIMO, inhumado en la Sec. 24-H-50; RAMONA MARÍA
y VERGARA JOSÉ M., inhumados en la Sec. 18-B-68; GOICOECHEA
ELISEA, NAHUEL, y OSVALDO, BESSONE LUISSA, RIBAS PABLO y LARRONDO LAURA y PASCUALA, todos inhumados en la Sec. 20Lbis-1; ESPERANZA RODOLFO y MÓNICA, BROGGI JUAN P., TOBIO
N., CARSEANA ODELINDA L., y RODRÍGUEZ NORBERTO, todos inhumados en la Sec. 18-X-4; DELGADO MARTINA, inhumada en la Gal.
1-6-1152; y EIRAS ANTONIO, inhumado en la Sec. 26-P-52; MARTÍNEZ
ANTONIO y ARAUJO ANUNCIACIÓN, inhumados en la Sec. 18-M-21; y AGUIRRE MARCELINA y MASSELLI DAVID, inhumados en la Gal. 9-3-6;
a tomar intervención sobre la solicitud de traslado al Crematorio. Lomas de Zamora, 29 de septiembre de 2017.
L.Z. 49.365

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
POR 5 DÍAS - La Jefa del Departamento de Relatoría III de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, hace saber que en autos caratulados ALMA FIDEICOMISO ORDINARIO DE INVERSIÓN
INMOBILIARIA, correspondiente al expediente N 2360- 0242921-2015, se ha dictado la siguiente disposición: Por ello, Artículo 1. Iniciar el Procedimiento Determinativo y Sumarial normado por los artículos 113, 68
y 69 del Código Fiscal Texto ordenado 2011, y concordantes de años anteriores y modificatorias, en orden a establecer la obligación fiscal del contribuyente Alma Fideicomiso Ordinario de Inversión Inmobiliaria, CUIT
30-71145228-8, con domicilio fiscal sito en diagonal Alberdi N 2480, de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, quien desarrolla la actividad de Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales Código NAIIB 452100; conforme los argumentos vertidos en los considerandos de la presente, en lo referente a su situación como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los períodos fiscales 2013 enero a diciembre y 2014 enero a diciembre.
Se deja expresa constancia que la presente determinación posee el carácter de parcial y se encuentra limitada a los elementos que pudieron ser tenidos en cuenta para su consideración, con relación a la actividad, períodos e impuesto referenciados.- Artículo 2. Establecer prima facie que los montos de impuesto ajustado del contribuyente de referencia en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en concordancia con las actividades, base imponible, alícuotas y demás consideraciones referentes a su tratamiento tributario, que se encuentran reflejadas en las Planillas de Liquidación Formulario R-113 y Formularios R-222 que forman parte de la presente disposición y las cuales serán notificadas, ascienden a valores históricos a la suma de $ 4.218,40 enero de 2013, $ 2.344,00 febrero de 2013, $2.566,00 marzo de 2013, $3153,50 abril de 2013; $5.212,00
mayo de 2013, $5.901,20 junio de 2013, $5.960,00 julio de 2013, $4.576,00 agosto de 2013, $ 5.596,00 septiembre de 2013, $5.310,90
octubre de 2013, $4.900,00 noviembre de 2013 y $ 5.036,00 diciembre de 2013 total para el período 2013 enero a diciembre: cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro $54.774,00; $ 7.341,00 enero de 2014;
$ 4.916,40 febrero de 2014, $9.223,20 marzo de 2014; $ 5.374,00 abril de 2014; $ 5.747,20 mayo de 2014; $7.440,00 junio de 2014; $8.736,00
julio de 2014; $6.170,50 agosto de 2014 y $3.751,60 septiembre de 2014; total para el período 2014 enero a diciembre: cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y nueve con 90/100 $ 58.699,90, totalizando por ambos períodos fiscales un monto que a valores históricos asciende a pesos ciento trece mil cuatrocientos setenta y tres con 90/100
$113.473,90.- Artículo 3. Establecer prima facie las diferencias a favor de esta Agencia, conforme a los argumentos volcados en los considerandos de la presente, en concordancia con las actividades, ingresos, bases imponibles, alícuotas, pagos y demás consideraciones referentes a su
LA PLATA, LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2017
tratamiento tributario, las que se encuentran reflejadas en las Planillas de Liquidación Formulario R-113 y Formularios R-222 que forman parte de la presente disposición y las cuales serán notificadas, toda vez que el contribuyente ha tributado en defecto el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por un monto que asciende a valores históricos a la suma de pesos treinta y un mil ochenta y dos con 50/100 $31.082,50, conforme el siguiente detalle: $ 4.218,40 enero de 2013, $ 2.798,00 septiembre de 2013, $2.626,90 octubre de 2013, $1.906,00 noviembre de 2013 y $2.518,00 diciembre de 2013 total para el período 2013 enero a diciembre: pesos catorce mil sesenta y siete con 30/100 $14.067,30; $
5.360,60 abril de 2014; $ 2.873,60 mayo de 2014; $3.720,00 junio de 2014; $3.085,20 agosto de 2014 y $1.975,80 septiembre de 2014; total para el período 2014 enero a diciembre: pesos diecisiete mil quince con 20/100 $ 17.015,20 las que deberán abonarse con más los accesorios previstos en el artículo 96 del Código Fiscal - Texto ordenado 2011, y concordantes de años anteriores y modificatorias, calculados a la fecha de su efectivo pago.- Artículo 4. Establecer prima facie que las diferencias a favor del contribuyente derivadas de las Planillas de ajuste descriptas en el artículo precedente, ascienden a la suma expresado a valores históricos de pesos quince mil ciento cincuenta y ocho con 20/100 $15.158,20, conforme el siguiente detalle:$ 586,00 febrero de 2013; $ 641,50 marzo de 2013, $788,40 abril de 2013, $1.303,00 mayo del 2013 y $1.475,30
junio de 2013; $1.490,00 julio de 2013; $1.319,70 agosto de 2013 total para el período 2013 enero a diciembre: pesos siete mil seiscientos tres con 90/100 $7.603,90; $1.835,30 enero de 2014; $1.229,20 febrero de 2014; $ 2.305,80 marzo de 2014; $2.184,00 julio de 2014; total para el período 2014 enero a diciembre: siete mil quinientos cincuenta y cuatro con 30/100 $ 7.554,30, y cuyo importe podrá ser compensado al momento del efectivo pago de las diferencias establecidas a favor del Fisco Provincial, conforme lo prevé el art. 102 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires - Ley 10.397 - Texto Ordenado 2011, modificatorias y concordantes de años anteriores. Artículo 5. Intimar a la firma de autos, a la presentación de la Declaraciones juradas mensuales 2014 junio a diciembre y las declaraciones juradas anuales para los períodos 2013 y 2014, falta de presentación que configura prima facie la infracción prevista y sancionada por el artículo 60 sexto párrafo del Código Fiscal T.O. 2011; reuniendo la presente intimación los requisitos establecidos en el artículo 68 del mencionado texto legal.- Artículo 6. Instruir el sumario previsto por los artículos 68 y 69 del Código Fiscal -Ley 10.397 - T.O.
2.011, modificatorias y concordantes de años anteriores a la firma Alma Fideicomiso Ordinario de Inversión Inmobiliaria, CUIT 30-71145228-8, por haberse constatado prima facie la comisión de la infracción por omisión de tributo prevista y penada por el artículo 61 primer párrafo del citado código y por haberse constatado prima facie la comisión de la infracción prevista y penada por el artículo 60, sexto párrafo del Código Fiscal T.O.
2011 por la falta de presentación de las declaraciones juradas intimadas en el artículo 5 de la presente.- Artículo 7. Dejar constancia que en caso de prestar conformidad con las diferencias notificadas mediante el presente acto administrativo, dentro del plazo de 15 quince días desde la notificación del mismo, la graduación de la multa -prescripta en el artículo 61 del Código Fiscal -Ley 10.397- T.O.2.011 concordantes y modificatoriasse reducirá de pleno derecho a 2/3 dos tercios del mínimo legal 5%, conforme lo dispone el artículo 64 segundo párrafo del mencionado texto legal.- Artículo 8. Establecer que atento a lo normado por los artículos 21
inc. 2, 24 y 63 del Código Fiscal -Ley 10.397- T.O.2.011, concordantes de años anteriores y modificatorias, configuran prima facie la calidad de responsables solidarios e ilimitado con el contribuyente de autos, por el pago del gravamen emergente del presente acto e intereses, como asimismo por las multas que pudieran corresponder el Sr. ARGUELLO
GABRIEL ALEJANDRO, DNI 23.499.551, en carácter de fiduciario; con domicilio sito en calle Belgrano N 166 en la ciudad de Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba y el Sr. ARGUELLO LUIS ALBERTO, DNI N
10.152.272, en su carácter de fiduciario con domicilio en calle Belgrano N166 la ciudad de Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba, de conformidad a los considerandos del presente acto.- Artículo 9. Hacer saber a la firma y a los prima facie responsables solidarios, que notificada la presente y dentro de los 15 días, podrán interponer por escrito descargo que hace a su derecho, acompañando la prueba documental y ofreciendo la restante de la que intente valerse, en el domicilio que se constituye por la Agencia de Recaudación a los fines del presente procedimiento en el Departamento de Relatoría IIICalle 3 y 525 1er Piso, Tolosa, ciudad de la Plata, Provincia de Buenos Aires.- Artículo 10. Dejar constancia que los pagos que efectúen los contribuyentes en virtud de determinaciones de oficio deberán ser comunicados por escrito dentro del término de quince 15 días a la dependencia de la que emane la disposición que determina el tributo adeudado, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 inciso b del Código Fiscal T.O. 2011 concordantes de años anteriores y modificatorias, y en los artículos 86 y 88 de la Disposición Normativa B 1/04 y sus modificatorias.- Artículo 11. Hacer saber a la firma y a los prima facie responsables solidarios que notificada la presente, podrán proceder a la unificación de la representación conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires, Ley 7.647/70. Artículo 12. Registrar a través del Departamento Registro y Protocolización dependiente de la Gerencia de Coordinación Jurídica
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 8528

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/10/2017 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha09/10/2017

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones3404

Primera edición02/07/2010

Ultima edición03/07/2024

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