Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/08/2017 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 6006

LA PLATA, MARTES 1 DE AGOSTO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término perentorio de 5 días, en los expedientes que seguidamente se detallan, a toda persona que se considere con derecho al beneficio pensionario y/o gastos de sepelio y/o subsidio por fallecimiento y/o mejor derecho; ello bajo apercibimiento de continuar el trámite y resolverse los autos con las partes presentadas y con las pruebas aportadas Artículo 66 del Decreto-Ley N 7.647/70.
1.- EXPEDIENTE Nº 21557-82545/07 RODRIGUEZ DE OLIVEIRA Elida S/Suc.2.- EXPEDIENTE Nº 21557-105538/08 MORZILLI Luis S/Suc.3.- EXPEDIENTE Nº 21557-362048/16, MARCHIAFAVA Salvador Julio S/Suc.4.- EXPEDIENTE Nº 21557-410136/17, CARRILLO, Andres Blas S/Suc.5.- EXPEDIENTE Nº 2350-88112/12, AGUIRRE, Pedro Paulino Manuel S/Suc.6.- EXPEDIENTE Nº 21557-332330/15, FERREIRO, Gloria Mabel S/Suc.7.- EXPEDIENTE Nº 21557-355387/16, SBUSCIO, Pedro Alejandro S/Suc.8.- EXPEDIENTE Nº 21557-389607/16, RODRÍGUEZ Jorge Mario S/Suc.
9.- EXPEDIENTE Nº 21557-410399-17, MARTÍNEZ NÉLIDA LUCIA S/suc 10.- EXPEDIENTE Nº 21557-411782/17, MUÑOZ MARÍA TERESA S/suc 11. EXPEDIENTE Nº 21557-320939/15, GARCÍA MIGUEL ÁNGEL S/suc El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, intima a los derechohabientes de los titulares citados seguidamente a iniciar sucesorio y comunicar su radicación en el plazo de 30 a este organismo previsional; ello bajo apercibimiento de proceder la fiscalía de estado conforme lo normado en el art. 729 del CPCC. Todo ello por imposición de lo normado por el artículo 66 del Decreto-Ley N 7.647/70.
1.- EXPEDIENTE Nº 2337-20651/80 PADOVANI, Américo Agenor S/Suc.El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente N 21557-382409/16 la Resolución N 655 DEL 14/07/2017VISTO, el expediente N 21557-382409/16 y atento el dictado del Decreto N 12/15
de la Municipalidad de Lobería, por medio del cual se establece una recategorización para distintos agrupamientos, conforme lo normado en el art. 51 del Decreto Ley N 9.650/80, y CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N 2009/16 de la Comuna aludida, se ha establecido un nuevo escalafón para el Personal Superior, y la problemática se centra en la cuestión relativa a la modalidad de equiparación de los cargos desaparecidos;
Que conforme el artículo 51 del Decreto Ley N 9650/80 y Decreto N 1.856/06 el procedimiento a aplicar, en la medida que el cargo determinante del haber haya sido suprimido o reestructurado o no conserve individualidad presupuestaria, deberá efectuarse mediante Decreto Provincial a través de la equivalencia por correlación de cargos;
Que el citado criterio se asienta en el principio de movilidad jubilatoria que obliga al Estado a asignar, a través de prestaciones previsionales, un nivel de vida proporcionado al que el trabajador adquiriría en actividad;
Que los sistemas de correlación de cargos surgieron al introducirse en la legislación, el principio de la movilidad de los haberes jubilatorios a fin de actualizar los mismos del modo más razonable posible ya que, el beneficiario, no puede soportar los cambios estructurales de las reparticiones en que prestó servicios;
Que así, el área técnica del Organismo Previsional efectuó un análisis presupuestario y funcional de los cargos suprimidos proponiendo las equivalencias tal como luce en Anexo que obra a foja 16. Todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Decreto Ley N 9.650/80; por ser equivalentes las remuneraciones y, sin que ello signifique alterar la naturaleza de las funciones sino posibilitar la codificación de los beneficios previsionales a los fines de la liquidación automática;
Que en esta instancia, cabe destacar que la correlación propiciada, surtirá efectos patrimoniales a partir del dictado de la presente Resolución;
Que los cargos correlacionados son los que se agregan como Anexo Único que forma parte integrante de la presente, el cual consta de una foja útil;
Que habiéndose expedido en autos, los Organismos Legales pertinentes, corresponde dictar acto administrativo con arreglo a derecho;
Que la presente medida se dicta conforme artículo 1º inciso 2 del Decreto N
1.856/06;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO 1.856/06
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, RESUELVE;
ARTÍCULO 1. Establecer, a los efectos previsionales, la equiparación de los cargos aprobados mediante el dictado de la Ordenanza N 2009/16 de la Municipalidad de Lobería, con los cargos que se detallan en el Anexo Único, que se agrega como parte integrante de la presente y consta de una foja útil.
ARTÍCULO 2. Establecer que los efectos patrimoniales surtirán efectos a partir del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3 Registrar, notificar a la Fiscalía de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Hecho, archivar El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente N 21557-157665/10 la Resolución N 717 del 19/07/2017-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

VISTO, el expediente N 21557-157665/10 y atento la sanción de la Ordenanza N
3304 de la Municipalidad de Carlos Casares, atento las modificaciones efectuadas al personal activo, conforme lo normado en el art. 51 del Decreto Ley N 9.650/80, y CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N 3304/10 de la Comuna aludida, se ha establecido un nuevo escalafón de cargos a partir 01/03/2010 para todo el personal municipal, y la problemática se centra en la cuestión relativa a la modalidad de equiparación de los cargos desaparecidos;
Que conforme el artículo 51 del Decreto Ley N 9.650/80 y Decreto N 1.856/06 el procedimiento a aplicar, en la medida que el cargo determinante del haber haya sido suprimido o reestructurado o no conserve individualidad presupuestaria, deberá efectuarse mediante Decreto Provincial a través de la equivalencia por correlación de cargos;
Que el citado criterio se asienta en el principio de movilidad jubilatoria que obliga al Estado a asignar, a través de prestaciones previsionales, un nivel de vida proporcionado al que el trabajador adquiriría en actividad;
Que los sistemas de correlación de cargos surgieron al introducirse en la legislación, el principio de la movilidad de los haberes jubilatorios a fin de actualizar los mismos del modo más razonable posible ya que, el beneficiario, no puede soportar los cambios estructurales de las reparticiones en que prestó servicios;
Que así, el área técnica del Organismo Previsional efectuó un análisis presupuestario y funcional de los cargos suprimidos proponiendo las equivalencias tal como luce en Anexo que obra a foja 154. Todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Decreto Ley N 9.650/80; por ser equivalentes las remuneraciones y, sin que ello signifique alterar la naturaleza de las funciones sino posibilitar la codificación de los beneficios previsionales a los fines de la liquidación automática;
Que en esta instancia, cabe destacar que la correlación propiciada, surtirá efectos patrimoniales a partir del dictado de la presente Resolución;
Que los cargos correlacionados son los que se agregan como Anexo Único que forma parte integrante de la presente, el cual consta de una foja útil;
Que habiéndose expedido en autos, los Organismos Legales pertinentes, corresponde dictar acto administrativo con arreglo a derecho;
Que la presente medida se dicta conforme artículo 1º inciso 2 del Decreto N
1.856/06;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO 1.856/06
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, RESUELVE;
ARTÍCULO 1. Establecer, a los efectos previsionales, la equiparación de los cargos aprobados mediante la sanción de la Ordenanza N 3304/10 de la Municipalidad de Carlos Casares, con los cargos que se detallan en el Anexo Único, que se agrega como parte integrante de la presente y consta de una foja útil.
ARTÍCULO 2. Establecer que los efectos patrimoniales surtirán efectos a partir del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3 Registrar, notificar a la Fiscalía de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Hecho, archivar Christian Alejandro Gribaudo Presidente del Instituto de Previsión Social ANEXO 1
1. AGRUPAMIENTO JERÁRQUICO
ESCALAFÓN 2000

ESCALAFÓN 2009

CATEGORÍA
CATEGORÍA
CATEGORÍA
CATEGORÍA
CATEGORÍA
CATEGORÍA

CLASE II

CLASE II

JEFE OFICINA
CLASE I
JEFE DEPARTAMENTO
DIRECTOR

JEFE OFICINA
CLASE I
JEFE DEPARTAMENTO
DIRECTOR

17
18
19
20
21
22

ESCALAFÓN 2010

2. AGRUPAMIENTO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO
ESCALAFÓN 2000
CATEGORÍA 6
CATEGORÍA 7
CATEGORÍA 8
CATEGORÍA 9
CATEGORÍA10
CATEGORÍA 11
CATEGORÍA 12
CATEGORÍA 13
CATEGORÍA 14
CATEGORÍA 15

ESCALAFÓN 2009
CLASE IV

ESCALAFÓN 2010
CLASE IV

CLASE III

CLASE III

CLASE II

CLASE II

CLASE I

CLASE I

3. AGRUPAMIENTO OBRERO Y SERVICIO:
ESCALAFÓN 2000
CATEGORIA 1
CATEGORIA 2

ESCALAFÓN 2009

ESCALAFÓN 2010

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/08/2017 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha01/08/2017

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones3408

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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