Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/02/2017 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

REQUISITOS BÁSICOS:
Las instituciones comprendidas por el Programa denominado Apoyo y Acompañamiento a Nivel Inicial de Carácter Comunitario, que soliciten su incorporación al Sistema Educativo de la Provincia de Buenos Aires, deberán cumplir con los requisitos establecidos para la celebración de convenios y las condiciones determinadas por el presente acto administrativo, como medida previa a la firma del convenio particular:
1. Acreditar Personería Jurídica sin Fines de Lucro que prevea la educación como uno de sus objetivos. Presentar Acta Constitutiva de Autoridades, Estatuto Societario y Certificado de Funcionamiento regular todo debidamente autenticado.
2. Cumplimentar la planilla que obra como Anexo 2 de la presente Resolución, con carácter de Declaración Jurada, rubricada por el titular de la persona jurídica responsable de la entidad conveniante.
3. Suscribir los compromisos relacionados con la formación, capacitación y actualización para el desempeño en las entidades conveniantes de carácter comunitario de nivel inicial, acordados con la Dirección General de Cultura y Educación. El personal que estuviere cursando el profesorado para la educación inicial, acreditará cursadas aprobadas en forma regular hasta la terminalidad y titulación de la carrera aludida; contará con un plazo de tres 3 años a partir de la firma del convenio.
4. Suscribir y acompañar los documentos que garanticen la utilización de los espacios físicos necesarios para el funcionamiento adecuado de la oferta educativa, por el tiempo establecido en el convenio particular y cumpliendo con los requisitos para la habilitación edilicia por parte de las autoridades jurisdiccionales con competencia.
5. Acompañar los compromisos asumidos y alcanzados con otras instituciones y/u organismos que aseguren el funcionamiento administrativo y las tareas auxiliares para el desarrollo pedagógico de la institución.
6. Elaborar y presentar el Proyecto Institucional en los momentos que sea requerido, informando en forma regular los estados de avance en su implementación y toda vez que las autoridades competentes así lo indiquen.
7. Enmarcar los objetivos, acciones y actividades institucionales en el Diseño Curricular vigente para el Nivel Inicial, el Reglamento de Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires, los lineamientos generales emanados de la Dirección Provincial de Educación Inicial y demás normativas que resulten de aplicación para garantizar el normal funcionamiento.
ANEXO 2

LA PLATA, LUNES 20 DE FEBRERO DE 2017

PÁGINA 1139

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/02/2017 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha20/02/2017

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3424

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/08/2024

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