Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/02/2017 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 964

LA PLATA, MARTES 14 DE FEBRERO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución N 19
La Plata, 10 de febrero de 2017.
VISTO el expediente N 2300-1032/17, por el cual se propicia aprobar la ampliación de la emisión de los Títulos de deuda pública de la Provincia de Buenos Aires al 7,875%
con vencimiento en 2027, originalmente emitidos por la Resolución N 87/16 y ampliados por la Resolución N 164/16, ambas del Ministerio de Economía, y la emisión de nuevos títulos de deuda pública en el mercado internacional de capitales, la Ley Nº 14.879, el Decreto Nº 74/17, y CONSIDERANDO:
Que, el artículo 34 de la Ley Nº 14.879 de Presupuesto para el Ejercicio 2017, autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos cincuenta y dos mil millones $52.000.000.000 o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el ejercicio 2017, afrontar la cancelación y/o renegociación de los servicios de deuda, como así también tender a mejorar el perfil de endeudamiento de la deuda pública;
Que, el citado artículo establece que dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado a la atención de los objetos determinados en el párrafo precedente;
Que, asimismo, dispone que los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia;
Que, el artículo 47 de la citada Ley Nº 14.879 crea el Fondo de Infraestructura Municipal, el cual estará conformado, entre otros, por el once con cuarenta y cuatro por ciento 11,44% del monto total del endeudamiento previsto en el artículo 34 de la mencionada ley y en la medida de su obtención;
Que, el Decreto Nº 74/17 encomendó al Ministerio de Economía la emisión de títulos de deuda pública y/o la realización de toda otra operación de crédito público en el mercado internacional de capitales en el ejercicio 2017, en el marco de las autorizaciones otorgadas por los artículos 34 de la Ley Nº 14.879 y 64 de la Ley Nº 13.767, incluyendo la determinación de los términos y condiciones financieras convenientes en cada oportunidad;
Que, el mencionado Decreto autorizó a BBVA Banco Francés S.A., BNP Paribas Sucursal Buenos Aires y JPMorgan Chase Bank N.A. Sucursal Buenos Aires, para que por sí o a través de sus respectivas casas matrices y/o controlantes y/o afiliadas y/o subsidiarias, actúen como agentes colocadores en la primera emisión de títulos de deuda pública en el mercado internacional de capitales, así como también estableció que el Banco de la Provincia de Buenos Aires actúe como colocador local no exclusivo;
Que, asimismo, han sido aprobadas a través de dicho Decreto todas las contrataciones necesarias para la implementación de la operación de financiamiento que se propicia realizar mediante la presente;
Que, mediante Resolución del Ministerio de Economía Nº 87/16, se dispuso la emisión de los Títulos de deuda pública de la Provincia de Buenos Aires al 7,875% con vencimiento en 2027 por un monto de dólares estadounidenses quinientos millones USD 500.000.000;
Que asimismo, mediante Resolución del Ministerio de Economía Nº 164/16 se dispuso la ampliación de la emisión de los Títulos de deuda pública de la Provincia de Buenos Aires al 7,875% con vencimiento en 2027 por un monto de dólares estadounidenses quinientos millones USD 500.000.000;
Que, en el marco de la normativa mencionada, considerando que actualmente el mercado internacional de capitales se encuentra en una situación propicia para concretar una emisión de deuda bajo condiciones financieras convenientes para la Provincia, corresponde aprobar en esta oportunidad la ampliación de la emisión de los títulos mencionados en el párrafo precedente como asimismo una emisión de nuevos títulos de deuda pública a ser denominados en moneda extranjera, así como también sus términos financieros;
Que, el Contrato de Fideicomiso suscripto con US Bank National Association con fecha 9 de junio de 2015 prevé la posibilidad de que se realicen nuevas emisiones de títulos públicos bajo los mismos términos contractuales allí establecidos;
Que, han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº 14.879 y el Decreto Nº 74/17 y;
Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Disponer la emisión de títulos de deuda pública a ser denominados en moneda extranjera en el mercado internacional de capitales, en base a los siguientes términos y condiciones financieras:
Denominación: Títulos de deuda pública de la Provincia de Buenos Aires al 6,50% con vencimiento en 2023.
Monto de emisión: dólares estadounidenses setecientos cincuenta millones USD 750.000.000.
Moneda de denominación: dólares estadounidenses.
Precio de Emisión: noventa y nueve coma quinientos ochenta y uno por ciento 99,581%.
Fecha de emisión: 15 de febrero de 2017.
Tasa de interés anual: seis coma cincuenta por ciento 6,50%.
Intereses: se devengarán a partir de la fecha de emisión y hasta el vencimiento, y vencerán cada 15 de febrero y 15 de agosto de cada año. El primer servicio de intereses vencerá el día 15 de agosto de 2017.
Amortización de capital: se abonará en tres 3 cuotas representativas del treinta y tres coma treinta y tres por ciento 33,33% el 15 de febrero de 2021; treinta y tres coma treinta y tres por ciento 33,33% el 15 de febrero de 2022 y treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento 33,34% el 15 de febrero de 2023.
Denominación Mínima: dólares estadounidenses un mil USD 1.000 y múltiplos enteros de dólares estadounidenses un mil USD 1.000 por sobre tal monto.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Comisiones: el consorcio de agentes colocadores percibirá en concepto de honorarios el cero coma diez por ciento 0,10% del monto nominal de emisión.
Cotización: los bonos cotizarán en la Bolsa de Comercio de Luxemburgo, en el Mercado de Valores de Buenos Aires Sociedad Anónima y en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima.
Destino de los fondos: financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el Ejercicio 2017, afrontar la cancelación y/o renegociación de los servicios de deuda, como así también tender a mejorar el perfil de endeudamiento de la deuda pública, teniendo en cuenta lo dispuesto por el 47 de la Ley Nº 14.879.
ARTÍCULO 2º. Disponer la ampliación de la emisión de los Títulos de deuda pública de la Provincia de Buenos Aires al 7,875% con vencimiento en 2027 en base a los siguientes términos y condiciones financieras:
Denominación: Títulos de deuda pública de la Provincia de Buenos Aires al 7,875% con vencimiento en 2027.
Monto: dólares estadounidenses setecientos cincuenta millones USD 750.000.000.
Moneda de denominación: dólares estadounidenses.
Precio: noventa y ocho coma quinientos treinta y dos por ciento 98,532% con más los intereses devengados desde el 15 de diciembre de 2016.
Fecha de ampliación: 15 de febrero de 2017.
Tasa de interés anual: siete coma ochocientos setenta y cinco por ciento 7,875%.
Intereses: se devengarán a partir del 15 de diciembre de 2016 y hasta el vencimiento, y vencerán cada 15 de junio y 15 de diciembre de cada año.
Amortización de capital: se abonará en tres 3 cuotas representativas del treinta y tres coma treinta y tres por ciento 33,33% el 15 de junio de 2025; treinta y tres coma treinta y tres por ciento 33,33% el 15 de junio de 2026 y treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento 33,34% el 15 de junio de 2027.
Denominación Mínima: dólares estadounidenses ciento cincuenta mil USD
150.000 y múltiplos enteros de dólares estadounidenses un mil USD 1.000 por sobre tal monto.
Comisiones: el consorcio de agentes colocadores percibirá en concepto de honorarios el cero coma diez por ciento 0,10% del monto nominal de ampliación.
Listado: se solicitará el listado de los títulos en el Mercado de Valores de Buenos Aires Sociedad Anónima, en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima y en la Bolsa de Comercio de Luxemburgo.
Destino de los fondos: financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública y/o afrontar la cancelación y/o renegociación de los servicios de deuda, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Nº 14.879.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
Hernán Lacunza Ministro de Economía C.C. 1.835

Disposiciones


Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
GERENCIA DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN TRIBUTARIA
Disposición Delegada N 80
La Plata, 1 de febrero de 2017.
VISTO que mediante Expediente 22700-0008120-2017 se propicia establecer la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo 304 del Código Fiscal Ley Nº 10.397 y modificatorias T.O. 2011, y CONSIDERANDO:
Que el citado artículo establece que en caso de contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta 30 meses y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en diez 10 cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato;
Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta 30 días;
Que la Gerencia de Estudios y Evaluación Tributaria, ha constatado las aludidas tasas de interés calculadas en función de lo establecido por la norma de referencia;
Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las mencionadas tasas de interés;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 13.766 y el artículo 304 del Código Fiscal T.O. 2011;
Por ello, EL GERENTE DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN TRIBUTARIA EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR RESOLUCIÓN NORMATIVA N 21/11, DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Establecer para el mes de marzo de 2017, en el uno con setenta y tres y dieciocho por ciento 1.7318% mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal T.O. 2011.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alejandro Onofri Gerente C.C. 1.609

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/02/2017 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha14/02/2017

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3428

Primera edición02/07/2010

Ultima edición09/08/2024

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