Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2017 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 858

LA PLATA, JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Decretos


Nota:
El contenido de la publicación de los decretos extractados, es transcripción literal del instrumento recibido oportunamente de cada Jurisdicción, conforme Circular Conjunta Nº 1/10 e instrucciones dispuestas por nota del 19/10/12 de la Dirección Provincial de Coordinación Institucional y Planificación de la Secretaría Legal y Técnica.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 2.162
La Plata, 30 de diciembre de 2016.
Expediente N 21200-97941/16
Limitación de Jesús Spinelli en el cargo de Jefe de Departamento Interino del Departamento Personal Penitenciario, a partir del 31 de mayo de 2016 y la designación de Gabriela Fernanda Carrizo en dicho cargo, a partir del 1 de noviembre de 2016.

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 64
La Plata, 26 de enero de 2017
Expediente N 21.100-460.324/16

CONSIDERANDO:
Que el Libro Segundo, Título Primero del Código Fiscal establece el Impuesto Inmobiliario, conformado por un Básico y, en caso de corresponder, un Complementario;
Que, en particular, el artículo 169 del referido Código dispone que el Impuesto Inmobiliario Complementario se abonará por cada conjunto de inmuebles de la planta urbana edificada, por cada conjunto de inmuebles de la planta urbana baldía, y por cada conjunto de inmuebles de las plantas rural y/o subrural, atribuibles a un mismo contribuyente, sea propietario, usufructuario o poseedor a título de dueño;
Que, asimismo, el artículo 170 del cuerpo legal citado dispone en su parte pertinente que la base imponible del Impuesto Inmobiliario Complementario estará constituida por la suma de las bases imponibles del Impuesto Inmobiliario Básico de los inmuebles pertenecientes a un mismo conjunto, atribuibles al mismo contribuyente;
Que el artículo 14 de la Ley Nº 14.880 faculta a esta Agencia de Recaudación para disponer la implementación gradual del Impuesto Inmobiliario Complementario, considerando la situación de cada contribuyente al 1 de enero del año 2017;
Que, habiéndose alcanzado mayores niveles de actualización de los registros de esta Agencia y de intercambio de información con la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, se está en situación de continuar avanzando hacia los objetivos primarios del tributo, abarcando a aquellos inmuebles sobre los que se verifican situaciones de copropiedad, cousufructo o coposesión a título de dueño;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro; la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

Designación Biassoni, Andrea Jesica.

DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 65
La Plata, 26 de enero de 2017.
Expediente N 5300-639/16
Dar de baja por fallecimiento, en el Honorable Tribunal de Cuentas, a partir del día 22
de septiembre de 2016, a la contadora Cecilia Rosaura Fernández.

DECRETO 66
La Plata, 26 de enero de 2017.
Expediente N 2145-8506/16
Aceptar la renuncia presentada por Catalina Vitelli DNI. N 28.081.943-clase 1980, a partir del 1 de abril de 2016, al cargo que desempeñara como Directora de Relaciones con la Comunidad, quien fuera designada mediante Decreto N 294/16 y designar en el mencionado cargo, a partir del 1 de septiembre de 2016, a Viviana Isabel Fulleringer DNI.
N 23.815.957-clase 1974.

DECRETO 70
La Plata, 31 de enero de 2017.
Expediente N 2145-12484/16
Gestionar la designación en el cargo de Director Provincial de Gestión Jurídica dependiente del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, a partir del 1 de noviembre de 2016, de Martín Francisco Berterretche DNI. N 16.260.942-clase 1963.

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 71
La Plata, 31 de enero de 2017.
Expediente N 21.100-454.785/16
Designación Skarzauskas y otros.

Resoluciones


Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N 4
La Plata, 2 de febrero de 2017.
VISTO el expediente Nº 22700-6779/16, por el que se propicia el dictado de las normas reglamentarias pertinentes para la aplicación del Impuesto Inmobiliario Complementario establecido en los artículos 169 y concordantes del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 T.O. 2011 y modificatoriasen el ejercicio anual 2017; y
ARTÍCULO 1. Establecer que el Impuesto Inmobiliario Complementario correspondiente al año 2017 alcanzará únicamente a aquellos sujetos que, al 1 de enero de dicho año, revistan el carácter de propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño, del todo o parte de más de un 1 inmueble de la planta urbana edificada, y/o de más de un 1 inmueble de la planta urbana baldía, y/o de más de un 1 inmueble de las plantas rural y/o subrural, consideradas estas dos 2 últimas plantas en forma conjunta, independientemente de la cantidad de responsables o del porcentaje de responsabilidad que se tuviere respecto de cada inmueble en particular.
ARTÍCULO 2º. Las liquidaciones para el pago del Impuesto Inmobiliario Complementario se emitirán de conformidad con la metodología de cálculo prevista en el artículo 12 de la Ley Nº 14.880, en forma independiente para cada uno de los siguientes conjuntos de inmuebles:
-inmuebles de la planta urbana edificada, -inmuebles de la planta urbana baldía, -inmuebles de las plantas rural y subrural, consideradas conjuntamente.
En las liquidaciones mencionadas se incluirá el detalle de la información referida a los inmuebles considerados para determinar la procedencia y efectuar el cálculo del referido tributo.
ARTÍCULO 3º. Disponer que las unidades complementarias de inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal instituido en el Código Civil y Comercial de la Nación, debidamente identificadas de conformidad con lo establecido por el artículo 10 del Decreto Nº 2.489/63, destinadas a cocheras, bauleras o similares, no se considerarán como inmuebles en forma independiente para determinar la procedencia del Impuesto Inmobiliario Complementario, sin perjuicio de su cómputo a los fines del cálculo del importe del mismo, cuando ello corresponda.
ARTÍCULO 4º. Establecer que, a los fines de determinar la procedencia del Impuesto Inmobiliario Complementario y calcular su importe, únicamente serán consideradas las partidas inmobiliarias que se encuentren registradas ante esta Agencia de Recaudación sin inconsistencias relativas a su titularidad, a los datos registrales y/o catastrales identificatorios de las mismas o a su valuación fiscal.
Las partidas inmobiliarias que se encuentren registradas ante esta Agencia de Recaudación con algún tipo de inconsistencia sólo serán consideradas a los fines previstos en el primer párrafo de este artículo en tanto se rectifique y/o actualice la información relativa a las mismas, con vigencia al 1º de enero de 2017, ya sea de oficio por esta Autoridad de Aplicación o por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, según correspondao a pedido de los particulares interesados.
En ningún caso se considerarán, a los fines previstos en el primer párrafo de este artículo, las partidas inmobiliarias temporales generadas como consecuencia de la constitución de derechos reales de superficie, conforme lo previsto en los artículos 169 y 170 del Código Fiscal. Las partidas inmobiliarias de origen sobre las que se hubieran constituido total o parcialmente derechos reales de superficie serán consideradas, a tales fines, conforme la valuación fiscal que les corresponda de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 170 del citado Código.
ARTÍCULO 5º. Las exenciones previstas en los artículos 177 y concordantes del Código Fiscal y demás beneficios establecidos por Leyes especiales que correspondan a cada uno de los inmuebles considerados para el cálculo del Impuesto Inmobiliario Complementario, se aplicarán en forma proporcional sobre el importe de este último.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2017 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha09/02/2017

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones3423

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/08/2024

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