Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/01/2017 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 198

LA PLATA, VIERNES 6 DE ENERO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

Amelia; BERTORA y GAGLIO, José Antonio; BERTORA y GAGLIO, Ricardo; BERTORA y GAGLIO, María Nélida; DESPOSITO y BERTORA, Zulema Celina; DESPOSITO y BERTORA, Elsa Haydee, DESPOSITO, Amadeo.
3. 2147-045-1-159/2016: Cir.: VI, Sec.: A, Ch. 74.: Manz. 74-w, Parc.: 6 / Calle República de Líbano 2421- Barrio Las Lilas/FERRARESE y DEL ROSSO, Esteban Alberto; FERRARESE y DEL ROSSO, Juan; FERRARESE CAMPANA, Dora Ana; FERRARESE CAMPANA, Alberto Jorge, FERRARESE CAMPANA, Ernesto Oscar; CAMPANA, Pia Norina Dora.
4. 2147-045-1-224/2016: Cir.:III, Sec.: E, Manz. 60, Parc.: 6 / Ruta 226 kilometro 19
s/nBarrio Gloria La Peregrina/WAINSTEIN, Lazaro.
Daniela Alejandra Baquero, Escribana.
C.C. 219.134 / ene. 5 v. ene. 9

CON VOCACIÓN POR SAN ISIDRO
CARTA ORGÁNICA
Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: La Agrupación Política Municipal Con Vocación por San Isidro en adelante Con Vocación por San Isidro ó la Agrupación se rige en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de esta Carta Orgánica.
Artículo 2º: Pueden integrar Con Vocación por San Isidro los ciudadanos argentinos y extranjeros, habilitados para votar según la normativa vigente que, aceptando las ideas enunciadas en la Convocatoria a la comunidad de San Isidro y la Declaración de Principios, los propósitos concretos de acción municipal indicados en sus Aspectos prioritarios de la Acción Política, y las normas de esta Carta Orgánica, se incorporen al mismo como Afiliados.
Artículo 3º: Las disposiciones de esta Carta Orgánica podrán ser reglamentadas por los Organismos Partidarios, complementando pero no alterando el espíritu de las disposiciones contenidas en la misma.
Capítulo II. DE LOS AFILIADOS
Artículo 4: Para ser Afiliado a Con Vocación por San Isidro se requiere: a estar domiciliado en el Partido de San Isidro; b tener medios de vida lícitos y no estar afectado por inhabilidades para el ejercicio del sufragio; c cumplir con lo dispuesto en el Artículo 24
del Decreto-Ley 9.889/82 t.o. 1992, es decir no estar afiliado a otra Agrupación Política Municipal ni a un Partido Provincial ni Nacional alguno, en tanto así lo establezca la ley; y d estar en condiciones de sufragar -en caso de ser extranjerode conformidad con las disposiciones que rijan en la materia.
Artículo 5º: Las solicitudes de afiliación se presentarán en fichas por triplicado y contendrán el apellido y nombre completos del interesado, el número de documento nacional de identidad, matrícula de enrolamiento o libreta cívica, la fecha de nacimiento, sexo, estado civil, profesión u oficio, la fecha de la afiliación y la firma o impresión digital del interesado. Adicionalmente se podrán agregar otros datos filiatorios que se estime conveniente. En todos los casos la firma del interesado o su impresión digital, deberá ser certificada por escribano público, Juez de Paz, Autoridad Partidaria o autoridad policial. Las fichas deberán ser exhibidas durante 15 días quince en la sede de la agrupación, previa firma de autoridad partidaria.
Artículo 6º: El registro de los afiliados estará abierto permanentemente. El tiempo mínimo de afiliación para ejercer los derechos de: i ser elector en Elecciones Internas ii de ser elector en Asambleas Generales para la elección de miembros de los Órganos Partidarios que eligen dichas Asambleas Generales, es de dos 2 meses previo a la fecha de la Elección Interna o de la Asamblea General según corresponda. El tiempo mínimo de afiliación para ejercer los derechos de: i ser candidatos en Elecciones Internas ii ser candidato en Asamblea General para ser Miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, es de dos 2 meses previo a la fecha de la Elección Interna o de la Asamblea General según corresponda. El tiempo mínimo de afiliación para ejercer los derechos de ser candidato en Asamblea General para ser Miembro del Tribunal de Garantías y Disciplina o de la Junta Electoral Partidaria, es de seis 6 meses previo a la fecha de la Asamblea General correspondiente. Adicionalmente en todos los casos los candidatos a cualquier cargo partidario interno deberán estar al día con el pago de los impuestos y tasas municipales que les correspondan.
Artículo 7º: Todos los Afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún Afiliado o grupo de Afiliados podrá atribuirse la representación de la Agrupación, de sus Organismos Partidarios, o de otros Afiliados si no estuviesen legítimamente autorizados por el Comité Directivo o la Mesa Ejecutiva. Son derechos de los Afiliados: a peticionar a las Autoridades Partidarias de la Agrupación; b elegir y ser elegidos para ocupar cargos partidarios y cargos electivos, de acuerdo con las condiciones indicadas en esta Carta Orgánica; c interesarse e informarse sobre la marcha de la Agrupación, examinando los libros, registros y documentos de la misma; y d participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
Artículo 8º: Los Afiliados tendrán un compromiso activo con la Agrupación, no solamente en cuanto al sostenimiento de la misma, sino también en conformar equipos técnicos y suministrar información útil para la elaboración de diagnósticos y/o propuestas de acción. Son deberes de los Afiliados: a promover y defender el prestigio de la Agrupación por todos los medios lícitos a su alcance; b observar la disciplina interna partidaria respetando las resoluciones y directivas de las Autoridades Partidarias; c actuar en la vida de relación conforme a las reglas de la moral y las buenas costumbres; d sostener y defender las ideas enunciadas en la Convocatoria a la comunidad de San Isidro, la Declaración de Principios y los propósitos de acción indicados en las Aspectos prioritarios de la Acción Política; e contribuir al sostén económico; f informar a las Autoridades Partidarias sobre situaciones personales que puedan comprometer a la Agrupación y g poner en conocimiento de las Autoridades Partidarias situaciones que pueden llevar a un conflicto de intereses o que puedan ser interpretadas como una vulneración de los valores establecidos en la Declaración de Principios.
Artículo 9º: Las afiliaciones se extinguen por renuncia, por expulsión firme, por afiliación a otro Partido o Agrupación Municipal conforme al Artículo 24 Decreto-Ley 9.889 o por la pérdida del derecho electoral.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Artículo 10: El Comité Directivo deberá considerar las afiliaciones. En caso que éste no apruebe una afiliación que cumpla con los requisitos de esta Carta Orgánica, el ciudadano podrá solicitar que se incluya la consideración de su afiliación en el Orden del Día de la primera Asamblea General a celebrarse con posterioridad al rechazo de su afiliación, la que podrá aprobar o rechazar su afiliación por mayoría simple de los presentes.
Artículo 11: Con las solicitudes aceptadas se formará un fichero por orden alfabético.
Cada afiliado podrá solicitar una constancia de la aceptación de su solicitud de afiliación, la que deberá serle entregada por el Secretario General.
Artículo 12: Con una antelación mínima de un 1 mes a cada una de las Elecciones Internas y/o Asambleas en la cual se elijan a Miembros de Órganos Partidarios; la Junta Electoral Partidaria confeccionará el padrón de afiliados y las Autoridades Partidarias dispondrán la exhibición del mismo.
Capítulo III. DEL GOBIERNO Y LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13: El gobierno de la Agrupación -que corresponde a sus afiliadosserá ejercido por medio de la Asamblea General y los demás Órganos y Autoridades Partidarias indicados en esta Carta Orgánica.
Artículo 14: La Asamblea General es el Órgano Partidario Deliberativo de la Agrupación y tiene supremacía sobre todos los demás Órganos y Autoridades Partidarias.
Los otros Órganos Partidarios son el Comité Directivo, la Comisión Revisora de Cuentas, el Tribunal de Garantías y Disciplina, la Junta Electoral Partidaria, La Mesa Ejecutiva y el Consejo Asesor. Son Autoridades Partidarias los integrantes de la Mesa Ejecutiva: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario Político, el Secretario General y el Secretario de Finanzas. Es incompatible la pertenencia a la Mesa Ejecutiva, Comisión Revisora de Cuentas, Tribunal de Garantías y Disciplina y la Junta Electoral, con el desarrollo de funciones rentadas dentro de la Agrupación.
Artículo 15: La Asamblea General deberá reunirse una vez por año ó cada vez que el Comité Directivo lo estime conveniente ó cuando lo solicite al Comité Directivo el diez por ciento 10% de los Afiliados de la Agrupación. Asimismo se requiere una mayoría especial de dos tercios de los Miembros Titulares del Comité Directivo para convocar una Asamblea General que incluya en su orden del día la modificación de la Carta Orgánica.
La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria la realizará el Comité Directivo con no menos de treinta 30 días de antelación a la fecha de la misma, debiéndose publicar el día, lugar, hora y Orden del Día en un periódico de circulación local y en el sitio web de la Agrupación, todo esto con no menos de veinte 20 días de anticipación a la fecha establecida.
Artículo 16: El quórum para el funcionamiento de la Asamblea General se constituirá con la presencia del treinta y cinco por ciento 35% de los Afiliados y adoptará sus decisiones por simple mayoría de los presentes. Cuando no se obtuviere el quórum en la primera citación, una vez transcurrida una hora de la señalada, la Asamblea General quedará citada automáticamente para la segunda convocatoria después de la hora de la convocatoria original y en el mismo lugar, ocasión en la cual sesionará con los presentes. Las deliberaciones de la Asamblea General se ajustarán al reglamento de funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante de San Isidro.
Artículo 17: Son funciones de la Asamblea General: a designar al inicio de la misma un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario de la Asamblea, a viva voz por propuesta de los presentes; b evaluar el accionar del Comité Directivo y de los demás Órganos y Autoridades Partidarias; c tomar las disposiciones que considere convenientes para el mejor gobierno y administración de la Agrupación de acuerdo con las normas de esta Carta Orgánica y la Declaración de Principios; d examinar y resolver las cuestiones que le someta el Comité Directivo; e sancionar y modificar las Bases de Acción Política; f reformar y aprobar esta Carta Orgánica en todo o en parte; g considerar los informes que en cada Asamblea General deben presentar el Comité Directivo, la Mesa Ejecutiva, el Intendente, los Concejales y Consejeros Escolares en ejercicio, y pronunciarse aprobando o desaprobando las gestiones que hayan realizado; h definir la actitud de la Agrupación frente a los problemas públicos de interés local, provincial y/o nacional con sujeción estricta a las ideas enunciadas en su Declaración de Principios; i encomendar al Comité Directivo la gestión de alianzas con otras agrupaciones y/o partidos políticos, y aprobar o rechazar el resultado de las mismas y su consecuente instrumentación; j autorizar y encomendar al Comité Directivo la inclusión de candidatos extrapartidarios en sus listas, intercalándolos donde lo considere conveniente, en función de acuerdos o alianzas con partidos políticos u otras agrupaciones, k considerar y aprobar la Memoria Anual y el Balance de la Agrupación; l nombrar los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas;
m nombrar a los miembros del Tribunal de Garantías y Disciplina; n nombrar los miembros de la Junta Electoral Partidaria; y o resolver las apelaciones interpuestas en los casos de no aprobación de solicitud de afiliación o expulsión.
Artículo 18: Las decisiones de la Asamblea General se tomaran por mayoría simple de los presentes con derecho a voto, con excepción de: a el inciso f del Artículo 17 relativo a la modificación de esta Carta Orgánica y b lo indicado en el Artículo 37 relativo a la venta, permuta o gravamen de bienes inmuebles propiedad de la Agrupación. En ambos casos se requerirá una mayoría especial del 75% setenta y cinco por ciento de los presentes con derecho a voto en una Asamblea General, que en su convocatoria haya incluido alguno de esos temas el Orden del Día.
Capítulo IV. DEL COMITÉ DIRECTIVO Y EL CONSEJO ASESOR
Artículo 19: El Comité Directivo es el Órgano Partidario Ejecutivo de gobierno de la Agrupación, elegido en Elecciones Internas de Autoridades Partidarias, y que reporta directamente a la Asamblea General.
Artículo 20: Estará integrado por un número de diecinueve 19 Miembros Titulares y diez 10 Miembros Suplentes. Estos últimos podrán reemplazar en forma temporal o permanente a los Miembros Titulares que pidan licencia, que renuncien, o que sean suspendidos temporalmente en su condición de Miembros Titulares según lo que se regula en el Artículo 26º de esta Carta Orgánica.
Artículo 21: Para ser elegible como miembro del Comité Directivo, se requiere estar inscripto en el padrón electoral de San Isidro y ser afiliado a Con Vocación por San Isidro, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 6º de esta Carta Orgánica.
Artículo 22: El Comité Directivo deberá reunirse una vez cada dos meses como mínimo y formará quórum con la mitad más uno de sus Miembros Titulares. Adoptará sus resoluciones por simple mayoría de votos de los presentes. Los Miembros Suplentes están facultados a asistir a las reuniones con voz y sin voto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/01/2017 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha06/01/2017

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones3419

Primera edición02/07/2010

Ultima edición29/07/2024

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