Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/09/2016 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 7440

LA PLATA, LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

2147-86-1-14/2016 - RAMÍREZ DANIEL OMAR - CARABAJAL DE BENÍTEZ
TRÁNSITO MERCEDES, BOIERO NOEMÍ TERESA, VARGAS DINA ANTONIA - 3-L-35-20
2147-86-1-6/2016 - CARRERA ADOLFO EDGARDO - VIEYRA JUAN PEDRO - 1-P-61-8
2147-86-1-9/2016 - REINOSO RODOLFO GREGORIO - CARTHY ZULEMA HONORIA, CARTHY ENRIQUETA - 8-K-27-31
2147-86-4-97/1997 - CÁCERES JORGE ANTONIO - FABAZ NILDA - BONFIGLIO
ANTONIO; GENTILE DE BONFIGLIO ADELAIDA - 3-J-72-20
2147-86-1-10/2016 - SCOTILLO ANA - LÓPEZ DE PAREJA CONSUELO - 3-N-33-8
2147-86-1-11/2016 - GODOY RAMÓN de la CRUZ Y BRANDAN VICTORINA - FIORITO ANTONIO Y HERMANOS - 1-E-84-26
2147-86-2-2/2016 - SAUCEDO EUGENIO ÁNGEL - CUFRE ELISA DEL CARMEN - 8G-160-16
2147-86-1-13/2016 - ACUÑA JAVIER Y MARISOL CELESTE - KESSELMAN ISIDORO
Y GREGORIO LEIBMAN - 8-G-98-6
2147-86-4-49/2010 - Wenceslao RIVAS - Ávila Rosario Liberata - 8-I-88-17
Susana B. Navarro. Jefa de Regularización Dominial.
C.C. 12.389 / sep. 15 v. sep. 19

REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Nº 4
Del Partido de La Matanza POR 3 DÍAS - El R.N.R.D. 4 del Partido de la Matanza, cita y emplaza a los titulares de dominio, quien/es se considere/n con derecho sobre el/los inmuebles que se individualiza/n a continuación para que en el plazo de 30 días, deduzcan regularización dominial Ley 24.374 Art. 6 oposición a la Incs. e, f, y g la que deberá presentarse debidamente fundada, en el domicilio Belgrano 157, Ramos Mejía, en horario de 9 a 12.
Exped. Nomenclatura Domicilio Localidad - Titular de Dominio 1 - 4-050/07 - IV-D-110-3A - Estanislao del Campo 6117 - G. de Laferrere - María Luisa MELE y José Carlos MARTERANO
2 - 4-007/10 - III-J-13-1 - Cerrito 3859 - Lomas del Mirador - Domingo DIMURO
3 - 4-004/14 - IV-G-63-19 - Vernet 6254 hoy 6848 - G. de Laferrere - Francisco ARAGÓN
4 - 4-005/15 - V-G-17C-20 - Fardman 5642 - G. Catán - Luis HORST y Ema GOGLIN
de HORST
José María Barrio, Notario.
C.C. 12.383 / sep. 15 v. sep. 19

Provincia de Buenos Aires ARCHIVO DEPARTAMENTAL
DEPARTAMENTO JUDICIAL DOLORES
POR 3 DÍAS - El Archivo del Departamento Judicial de Dolores hace saber que el día 30 de noviembre de 2016, se llevará a cabo la destrucción de expedientes, autorizada por Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires N2.049/12, correspondiente a Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1
Departamental, que datan del período comprendido entre los años 1972 al 1955, habiendo sido revisados por el Departamento Histórico Judicial. Asimismo se hace saber que la nómina de Expedientes a destruir artículo 119 del Acuerdo 3.397/08 se encuentra a disposición de los interesados en el Archivo del Departamento Judicial de Dolores, sito en calle Kennedy y Robles de la ciudad de Dolores. Según establece el artículo 120 del Acuerdo 3.397/08, los interesados pueden plantear por escrito ante la Dirección General dentro de los veinte 20 días corridos desde la publicación de edictos o desde la recepción del oficio - según fuere el caso - a que se refiere el artículo 119 del Acuerdo 3.397/08, oposiciones, solicitar desgloses, ser designado depositario voluntario del Expediente en los términos del artículo 2188 y siguientes del Código Civil; y/o la revocación de la autorización de destrucción, cuando se verifique un supuesto de conservación prolongada regido por el artículo 116 del Acuerdo 3.397/08. Dolores, 6 de septiembre de 2016. María M. De Matteo, Jefe de Archivo.
C.C. 12.381 / sep. 15 v. sep. 19

Provincia de Buenos Aires CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Departamento Judicial Lomas de Zamora Acuerdo Extraordinario N1223
POR 3 DÍAS - En la Ciudad de Lomas de Zamora, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúnen los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Doctores:
Carlos Ricardo Igoldi, Javier Alejandro Rodiño, Luis Adalberto Conti, Guillermo Fabián Rabino, Rosa María Caram y Sergio Hernán Altieri y Resuelven: Artículo 1: El período de inscripción para enajenadores y evaluadores se establece entre los días 17 de octubre y el 28 de octubre inclusive del corriente año, y se recibirán las solicitudes pertinentes en la mesa de entradas de la presidencia de esta Cámara, las que deberán ser presentadas en el supuesto de los enajenadores por martilleros, bancos comerciales o de inversión, intermediarios profesionales en la enajenación de empresas o cualquier otro experto o entidad especializada, y en el caso de evaluadores las valuaciones pertinentes estarán a cargo de bancos de inversión, entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, o estudios de auditoría con más de 10 años de antigedad Art. 152
C.P.C.C.. Los interesados deberán presentar el formulario de inscripción firmándolo ante cualquier Secretario de esta Cámara que certificará su autenticidad. Estas solicitudes contendrán los siguientes datos y requisitos: A Apellido y nombre del solicitante o nombre social; B Documentación que acredite la constitución regular de la sociedad y de representación; C Domicilio real que se acreditará con el documento de identidad en el acto de presentación o la constancia estatutaria debidamente inscripta y certificada su vigencia por la Dirección General de Personas Jurídicas. Se adjuntará una fotocopia del documento en el que conste el mismo; D Domicilio legal constituido en los términos del artículo 40 del C.P.C.C.; E Número de teléfono y fax; F Tipo y número de documento D.N.I., L.C, L.E del solicitante o representante legal. La cédula de identidad solo será admitida en caso de solicitantes extranjeros. Se deberá adjuntar copia de la documentación autenticada; G Antecedentes que acrediten la idoneidad para el ejercicio de la fun-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ción; H En su caso, certificación expedida por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la inscripción en la matrícula y de que el solicitante posee una antigedad en la misma, como mínimo de seis años cumplidos al 31 de diciembre del año en que se confeccionen las listas y tener casa abierta al público y en el supuesto de los evaluadores, los Estudios de Auditoría deberán contar con diez años de antigedad, certificación expedida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires de la inscripción en la matrícula; I Declaración del domicilio asiento del ejercicio profesional adecuado para entender en forma pública, personal e indelegable el cual se tendrá como domicilio especial desde el momento de la inscripción para todos los efectos de su actuación como enajenador el que solo podrá cambiar con autorización de la Cámara mencionando justa causa debidamente acreditada; J Declaración de si se tiene relación de dependencia o vinculación profesional con otras personas o entidades en caso de hallarse vinculados a otro profesional o entidad se precisará la índole del vínculo identificando los sujetos en cuestión; K Declaración de si han sido concursados indicando en su caso juzgado y secretaría, fecha de apertura y estado del concurso. Además deberá consignar si ha tenido procesos penales, indicando en su caso juzgado, secretaría y estado de la causa; L Declaración de no estar inhabilitado y de no haber presentado renuncia a la designación que como enajenador le hubiere correspondido, o en su caso de haberlo hecho, explicar las razones; M Firma del interesado. Artículo 2: Los datos consignados en la solicitud de inscripción revisten carácter de declaración jurada, serán eliminados de las listas correspondientes quienes hayan declarado datos inexactos y aquellos de quienes se compruebe la existencia de causas que afecten la ética profesional. La resolución será dictada, previa vista al interesado, conforme a las normas establecidas en los artículos 3 y 4 de la presente. No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de término y los que al momento de su presentación no reúnan los requisitos y datos exigidos en el artículo 1 del presente acuerdo, en tanto no se subsane la omisión dentro del plazo previsto para la inscripción. Artículo 3: Inmediatamente después del cierre de la inscripción la Secretaría de Cámara confeccionará las listas de martilleros, de bancos de inversión o de bancos comerciales y de otros expertos en enajenación y evaluadores que se hayan inscripto y las comunicará por oficio el día 2 de noviembre del corriente año al Colegio de Martilleros y Corredores de la Provincia de Buenos Aires y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas para que en el término de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación formulen todas las observaciones que estimen pertinentes. Artículo 4: Conformadas las listas según el procedimiento detallado en los artículos anteriores, las mismas serán dadas a publicidad por tres días , desde el día 23 de noviembre hasta el 25 de noviembre inclusive, en el acceso a la mesa de entradas de la Presidencia de la Cámara de Apelación. Una vez oficializada por la Presidencia de la Cámara de Apelación cada lista será remitida por Secretaría a los Juzgados para su cumplimiento antes del 30 de diciembre de 2016. En las listas se deberá especificar solamente los números de orden de enajenadores y evaluadores, sus nombres completos y domicilios especiales. Artículo 5: Con las solicitudes de inscripción y la documentación adjunta, la Secretaría de Cámara formará un legajo personal por cada enajenador y evaluador integrante de la lista en el cual se registrará los concursos en los que resulten designados, sanciones impuestas, antecedentes que permitan acreditar su competencia profesional específica y todo otro dato que se estimare pertinente para evaluar su desempeño. Anualmente durante el mes de octubre se requerirá por secretaría a cada uno de los titulares de los Juzgados de Primera Instancia la información necesaria que permita mantener actualizados los legajos de cada enajenador y evaluador. Durante el mismo período los profesionales podrán suministrar la información que consideren de interés acompañando las constancias. Dichos legajos se encontrarán a disposición de los señores Jueces de Primera Instancia y quienes tengan interés para su consulta en la citada Secretaría. Artículo 6: Durante el mes de septiembre de cada año que tenga lugar la inscripción de enajenadores y evaluadores se le hará saber por avisos que se publicarán por tres días en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación de Lomas de Zamora la fecha de apertura y cierre de la inscripción en el registro. Asimismo, se oficiará al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas a fin de que se haga conocer a sus colegiados las fechas mencionadas. Artículo 7: Los Señores Jueces de Primera Instancia comunicarán a la presidencia de la Cámara de Apelación las renuncias y las remociones, y sanciones aplicadas a los enajenadores y evaluadores. La Cámara por intermedio de la Secretaría comunicará al Organismo o Entidad que ejerza el poder disciplinario sobre la profesión de enajenador y estimador, las sanciones que les fueren impuestas. Artículo 8: El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, comunicará a la Presidencia de la Cámara de Apelación las sanciones que impongan en el ejercicio del poder disciplinario a los profesionales inscriptos para actuar como enajenadores y evaluadores en la Provincia de Buenos Aires. Artículo 9: Comuníquese íntegramente este Acuerdo al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y a todos los Juzgados de Primera Instancia Civiles y Comerciales Departamentales, a cuyo fin se librarán los oficios correspondientes. Artículo 10: Publíquese por tres días en el Boletín Oficial y remítase copia a la Subsecretaría de Información de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Con lo que terminó el Acuerdo, firmando para constancia los Señores Jueces por ante mí que doy fe. Firmado por los doctores, Carlos Ricardo Igoldi, Javier Alejandro Rodiño, Luis Adalberto Conti, Guillermo Fabián Rabino, Rosa María Caram y Sergio Hernán Altieri. Raquel Negri. Secretaria.
C.C. 12.414 / sep. 15 v. sep. 19

Provincia de Buenos Aires JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N 2
DE TANDIL
Departamento Judicial de Azul POR 3 DÍAS - Destrucción de Expedientes. El Juzgado Civil y Comercial N 2 de Tandil del Departamento Judicial de Azul hace saber que atento la autorización concedida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires con fecha 08 de agosto de 2016 en las actuaciones JCC 12/2016 y lo dispuesto por el art. 119 del Acuerdo N 3.397, ha fijado el día 16 de diciembre de 2016 para la destrucción de 53 legajos que contienen aproximadamente 1.140 expedientes, iniciados entre 1973 y 2005 inclusive pertenecientes al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 de Tandil del Departamento Judicial de Azul. Asimismo se hacer saber que la nómina de Expedientes

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/09/2016 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha19/09/2016

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones3421

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/07/2024

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