Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/08/2016 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 6188

LA PLATA, MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

Que en el marco de actuación de los fiscalizadores, deberá verificarse el cumplimiento de todos los requisitos correspondientes a la habilitación del servicio y de las unidades destinadas a su prestación; debiendo procederse a demorar y/o apartar del ámbito prestacional a todo vehículo que carezca de autorización, o que poseyendo permiso no reúna las condiciones de seguridad exigibles a efectos de no poner en riesgo la integridad de las personas;
Que resulta imprescindible a efectos de materializar este procedimiento, disponer de los documentos idóneos para dejar constancia de la actuación, en los que habrá de incluirse un conciso detalle del estado de la unidad, todo ello a fin de evitar ulteriores consecuencias emergentes del período en que la misma sea demorada;
Que corresponde en consecuencia aprobar el modelo de ACTA DE DEMORA, en que deberán constar los datos del titular de dominio del rodado y la descripción del estado en que se encuentra, a efectos de asegurar su integridad durante el lapso de detención;
Que asimismo, y a fin de restablecer la incorporación del vehículo demorado a su actividad prestacional, resulta pertinente aprobar el modelo ACTA DE LIBERACIÓN, en el que se citarán los datos principales del Acta de Demora y se advertirá al infractor sobre la imposibilidad de usar el vehículo previo a la certificación del correcto estado del mismo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 14.803 y su modificatoria Ley Nº 14.805, el Decreto Nº 360 de fecha 18 de abril de 2016 y el Decreto Nº 2 de fecha 7 de enero de 2016, el Decreto Ley Nº 16.378/57 y su reglamentación;
Por ello,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ANEXO 2

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el formulario de ACTA DE DEMORA que como Anexo I forma parte integrante de la presente, el que comenzará a regir a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el formulario de ACTA DE LIBERACIÓN que como Anexo II
forma parte de la presente resolución, el que comenzará a regir a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3. Registrar, comunicar, publicar, pasar al Departamento Fiscalización y por este último notificar a las cámaras y empresas del sector. Cumplido. Archivar.
Lisandro J. Perotti Subsecretario de Transporte ANEXO 1

C.C. 10.723

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE FINANZAS
Resolución N 35
La Plata, 5 de agosto de 2016.
VISTO el expediente N 2300-487/15, por el cual tramita la aprobación de los términos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016, las Leyes provinciales N 13.767, N 14.807 y N 10.189, los Decretos N 3.260/08, N 3.264/08 y Nº 450/16, las Resoluciones del Tesorero General de la Provincia N 17/16 y Nº 64/16, la Resolución del Ministerio de Economía N 80/16, y CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;
Que, el artículo 38 de la Ley N 14.807 de Presupuesto para el Ejercicio 2016 fijó en la suma de pesos tres mil millones $3.000.000.000 o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767;
Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N 10.189 por el artículo 61 de la Ley N 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N 14.552 - autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N 13.767, al sólo efecto de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;
Que, asimismo, ambos artículos establecen que los servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/08/2016 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha10/08/2016

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones3421

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/07/2024

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