Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/06/2016 - Sección Oficial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

V. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que es razonable la exigencia legal referida a que el reconocimiento y mantenimiento de la personalidad política se encuentre directamente relacionado con la existencia de un volumen electoral identificado con sus objetivos. Pues de lo contrario, los partidos políticos se transformarían en estructuras vacías de contenidos e ineptas para cumplir con la función que les es propia doc. CSJN Fallos 315:380. Agregó allí el Alto Tribunal que el reconocimiento de los partidos políticos no importa que éstos no se encuentren sujetos a regulaciones legales.
En efecto, los derechos civiles, políticos y sociales que la Constitución Nacional consagra, lejos de ser absolutos, están sujetos a limitaciones o restricciones tendientes a hacerlos compatibles entre sí y con los que corresponde reconocer a la comunidad
En la especie, la previsión de caducidad en el supuesto de no presentarse en dos elecciones generales consecutivas encuentra fundamento en el hecho de que la participación de los partidos, postulando candidatos, por sí o integrando una alianza, constituye la razón de ser de su propia existencia cf. doc. CNE, Fallo 4984/13, entre otros, ante idéntica norma en el ámbito federal.
VI. Que, en forma pacífica y reiterada, con distintas integraciones del Cuerpo, se han declarado caducidades con fundamento en la causal objetiva prevista en el Art. 46 Inc. b del decreto ley citado, referida a la no participación en dos comicios generales consecutivos conf. Unión Vecinal del Partido de Pilar expte. N 5200-2116/86 Res. J.E. 23-V2006; Vecinos Por el Cambio Expte. N 5200-6941/02 Res. J.E. 14-VI-2006; Movimiento por el Socialismo y el Trabajo, Expte. N 5200-6854/97 Res. J.E. 21-VII-2006;
Concertación Amplia por Salto Expte. N 5200-12024/08 Res. J.E. 27-IV-2012; Vecinos Solidarios de Almirante Brown, Expte. 5200-8990/02, Res. J.E. 4-V-2012; Nuevas Bases de Salto, Expte. N 5200-11081/06, Acción Gilense de San Andrés de Giles, Expte. N
5200-11344/07, 26 de Octubre de Rojas, Expte. N 5200-9102/03, todas Res. J.E. del 14-V-2012; Proyecto Equidad de La Plata, Expte. N 5200-11915/08, Integración Vecinal de Hurlingham, Expte. N 5200-8922/02 y Agrupación Vecinal Guerniquense de Pte. Perón, Expte. N 5200-10904/06 todas Res. J.E. del 15-V-2012, entre otros.
VII. Que de conformidad con lo expuesto, corresponde declarar la caducidad de la personería política de la agrupación municipal Unión Vecinal por La Intransigencia, del distrito de Las Flores.
Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1 Declárase la caducidad de la personería política de la agrupación municipal Unión Vecinal por La Intransigencia Registro N 601, del distrito Las Flores, sin perjuicio de su subsistencia como persona de derecho privado artículo 46 inciso b del Decreto Ley 9.889/82 t.o. s/Decreto 3.631/92, modificado por Ley 14.086.
2 Por Secretaría, procédase a cancelar la inscripción en el libro respectivo.
3 Regístrese, notifíquese, publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial y archívese.
Luis Esteban Genoud, Presidente. Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
Eduardo Raúl Delbes, Vocal. Francisco Agustín Hankovits, Vocal. Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal. Gustavo Daniel Spacarotel, Vocal.
C.C. 6.698

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
POR 1 DÍA - Renault SXO460; Fiat TAP013; Renault WCM485; Alfa Romeo AEG115;
Renault XHF873; Ford WMM043; Peugeot VYG374; Ford SOD457; Renault UAG109; Fiat VXV481; Renault VQT876; Ford W048942; Ford TOQ915; Ford BEM394; Renault BLD165;
Fiat WUO736; Volkswagen SZA275; Volkswagen ALX747; Ford UHX855; Fiat AXR008;
Renault BBO395; Volkswagen SNC664; Fiat WIG859; Fiat SVN920; Renault WPJ381; Fiat BTV795; Volkswagen TXQ770; Renault VUV163; Renault VPJ745; Renault VJR880;
Renault THY511; Fiat AFK403; Renault UKD166; Peugeot USP957; Fiat ADF108; Ford TWA489; Renault TQP028; Renault VMR506; Renault UJP456; Renault XLM340; Renault SHC795; Ford ALB171; Renault RRA096; Renault SAW123; Renault RGY629; Fiat TVG242; Dodge XCM278; Ford TAS383; Daewoo BAX352; Renault UYK509; Renault ATS901; Renault IKD302; Ford BPZ506; Renault WTT958; Peugeot XLE062; Renault WKW958; Renault C1098709; Renault RQU041; Renault SXU905; Renault VHB007; Seat DYP632; Renault VVR837; Fiat UET881; Renault VUI305; Renault XHI101; Fiat SLE092;

Transferencias


POR 5 DÍAS Bahía Blanca. El Sr. HORACIO RAÚL
CAVALLO, DNI 5.518.441, con domicilio en calle Belgrano 3108, de Ingeniero White, transfiere el Legajo de Taxi N
072 a favor de Sr. Orlando Rubén Gil, DNI 16.068.159, con domicilio en calle Ingeniero Luna 1661 de Bahía Blanca.
Escribana interviniente: Carla Merlini, adscripta del Registro N 68, con domicilio en Av. Colón 320 de Bahía Blanca. Se cita y emplaza a todos los acreedores del titular del legajo a que formulen sus oposiciones y reclamen sus créditos en el domicilio de la escribana interviniente, en un plazo máximo de diez 10 días contados a partir de la última publicación. Bahía Blanca, a 19 días del mes de mayo de 2016. Carla Merlini, Notaria.
B.B. 57.263 / jun. 1 v. jun. 7


POR 5 DÍAS San Miguel. WANG, ZHILAN, CUIT N
27-94006177-1, domiciliado en Maestro Ferreyra 1960

LA PLATA, MARTES 7 DE JUNIO DE 2016

PÁGINA 4409

Ford BDZ652; Renault B1215884; Renault AHW570; Renault WOF602; Ford UWM204;
Volkwagen RVX220; Ford AJN448; Renault XBR592; Peugeot FVT256.Jorge Horacio González, Director Gral. de Tránsito y Transporte.
C.C. 6.589

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS REGULATORIAS Y
PLANIFICACIÓN
POR 1 DÍA - El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1
de La Plata, a cargo del Dr. Luis Federico Arias, en los autos COLECTIVO DE ACCION
EN LA SUBALTERNIDAD C/ EDELAP SA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA LA
PLATA Y OTRO/A S/ MEDIDA AUTOSATIVA, Expte. Nº 35767/2016, ha resuelto con fecha 31 de mayo 2016: 1 Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Colectivo de Acción en la Subalternidad CIAJ, suspendiendo los efectos de las Resolución N
22/16 dictada por el Ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se aprueba el recálculo de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica, y en consecuencia ordenar a las empresas EDELAP Empresa Distribuidora de Energía La Plata S.A., EDES S.A. Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A., EDEA S.A.
Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. y EDEN S.A. Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A., a que se abstengan de aplicar a los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, el régimen tarifario contemplado en dicha norma, todo lo cual implica ajustarse a las tarifas previas a la citada resolución. A tales fines, corresponde ordenar a las citadas empresas a que, de modo inmediato a la notificación de la presente, efectúen la liquidación correspondiente y emitan nuevas facturas con sujeción a lo dispuesto en el presente despacho cautelar. Para el caso en que la nueva facturación no fuera emitida antes de los sucesivos y periódicos vencimientos, las empresas demandadas deberán admitir el pago del servicio según el cuadro tarifario vigente con anterioridad al incremento establecido por la Resolución N
22/16, sin que ello implique la interrupción o alteración del servicio de distribución de energía eléctrica. 2 Limitar la vigencia de la citada medida cautelar, al plazo de dos 2
años computados a partir de su dictado Conf. CSJN, Causa G. 589. XLVII. Grupo Clarín, Sent. del 22 V 2012.- Y con fecha 2 de junio de 2016 ,ha resuelto que: 3
Aclarar que la medida cautelar dispuesta en autos comprende a todas las distribuidoras de energía eléctrica provinciales o municipales que operan en el territorio provincial, incluidas las cooperativas, las cuales deberán abstenerse de aplicar a los usuarios del servicio público de energía eléctrica el régimen tarifario contemplado en la Resolución Ministerial N 22/2016. 4 Ordenar al Poder Ejecutivo provincial a que, en el plazo de veinticuatro 24 horas computadas desde la notificación de la presente, comunique fehacientemente a todas las destinatarias de la Resolución N 22/16, la medida cautelar dispuesta en autos y la presente aclaración, debiendo instruirlas para que, en el plazo de tres 3 días de notificadas, ajusten su facturación a los valores vigentes con anterioridad a la resolución suspendida. Asimismo, deberá el Poder Ejecutivo acreditar en la causa el cumplimiento de dicha orden dentro del plazo de cinco 5 días de notificada la presente. Todo ello bajo apercibimiento de aplicación de astreintes art. 163 de la CPBA, a los responsables del cumplimiento de la medida, las que se fijan en la suma de treinta mil pesos $
30.000 diarios, en beneficio de los usuarios, y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan para el caso de desobediencia de la orden judicial. A tales fines, líbrense los oficios respectivos con habilitación de días y horas inhábiles y carácter urgente. 5
Suspender el vencimiento de la facturación ya emitida a los usuarios por las distribuidoras del servicio de energía eléctrica, hasta tanto se emita la nueva facturación conforme a lo dispuesto en el punto anterior, sin que ello implique la interrupción del servicio o la alteración de la prestación.
Aclarando que desde el punto procesal la medida judicial dispuesta por el magistrado no se encuentra firme ni ejecutoriada, sustanciando a la fecha las notificaciones respectivas a las partes accionadas y al señor Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
La presente comunicación no suple actos de naturaleza jurisdiccional.
Los textos completos de las resoluciones, se pueden consultar en la Mesa de Entradas Virtual de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
Agustín Rabadan Director de Coordinación de Políticas Regulatorias y Planificación C.C. 6.925

San Miguel, Pcia. de Bs. As. transfiere fondo de comercio en el rubro Supermercado, sito en la calle Maestro Ferreyra 1960 de la Ciudad y Partido de San Miguel, Expediente N 21047 / 2009 alcance 1 Cuenta N 53577/0, a Lin, Li, CUIT N 20-94020903-0 domiciliado en Arregui 2305 de José C. Paz, Pcia de Bs. As. Reclamo de Ley y domicilio de partes en el mismo negocio.
S.M. 52.645 / jun. 1 v. jun. 7


POR 5 DÍAS - Gral. San Martín. JUAN CARLOS
PÉRSICO, DNI 7.866.131, con domicilio en Ramón Falcón 4345, Localidad y Partido de Gral. San Martín, cede y transfiere a Federico Carlos Pérsico, DNI 25.745.461, con domicilio en la calle Haedo 591, Localidad y Partido de San Isidro, el fondo de comercio destinado al rubro de Ferretería y venta de griferías, sito en la calle 62- Ramón Falcón N 4345, de la Localidad y Partido de Gral. San Martín, Pcia. de Bs. As., libre de toda deuda, gravamen y con personal. Reclamo de Ley y oposiciones deberán formularse en eI mismo domicilio del referido negocio dentro del término legal.
S.M. 52.628 / jun. 1 v. jun. 7

POR 5 DÍAS Bahía Blanca. Conforme Ley 11.867, se comunica que el Sr. ARIEL OSCAR CECCONI, DNI N
25.994.025, domiciliado en calle Hernandarias N 1346 de Bahía Blanca, Bs. As., transfiere el fondo de comercio rotisería Las Brasas sito e calle Donado N 176 de Bahía Blanca, Bs. As., al Sr. Martín Haedo DNI N 31.143.622, domiciliado en calle Albatros N 24, casa 282 de Bahía Blanca Bs. As. Para oposiciones de Ley presentarse en estudio jurídico Cacchiarelli sito en calle Rivadavia N
1398 de Bahía Blanca, Bs. As.
B.B. 57.244 / jun. 1 v. jun. 7


POR 5 DÍAS - San Martín. Sucesión de MANUEL
DIÉGUEZ, transfiere el fondo de comercio del Copetín al Paso sito en Bonifacini N 1800 de San Martín a Diéguez Alejandro. Reclamos de Ley en el mismo.
S.M. 52.666 / jun. 1 v. jun. 7
POR 5 DÍAS - Burzaco. Por la presente se rectifica el edicto N 45.738, aclarando que la firma BURZACO METALES S.R.L., C.U.I.T. 30-71175527-2 con domicilio legal en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/06/2016 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha07/06/2016

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones3408

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2016>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930