Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/09/2015 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 8262

LA PLATA, MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015

BOLETÍN OFICIAL

2417-10247/09 Inhibición - KAMBIC FRANCISCO DNI 7.777.698
2200-3928/11 Inhibición - CHASCO BUS S.A.
2200-6271/11 Inhibición - CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS S.A.
Marcelo Mariano Altamirano, Reemplazante Natural.
C.C. 11.321 / sep. 24 v. sep. 30

BIOTOSCANA FARMA S.A.
POR 3 DÍAS - Art. 204 Ley 19.550. Por Asamblea del 29.11.2013 y complementaria del 4.6.2015 se resolvió por unanimidad reducir voluntariamente el capital social de la suma de $ 16.000.000 a la de $ 9.541.398 conforme los Arts. 203, 204 y 220 de la Ley 19.550, con informe fundado del auditor. Las oposiciones de ley, por el término de 15 días corridos contados después de la última publicación, se reciben en la sede social calle Martínez de Hoz hoy Av. Pte. Arturo Illía N 668, localidad de Haedo, partido de Morón, Pcia. de Bs. As., de lunes a viernes, en el horario de 9 a 14 horas. Rosario Albina Abogada.
L.P. 26.332 / sep. 25 v. sep. 29

CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Departamento Judicial Lomas de Zamora Acuerdo Extraordinario N 1.181
POR 3 DÍAS - En la ciudad de Lomas de Zamora, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil quince, se reúnen los señores jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Doctores:
Luis Adalberto Conti, Carlos Ricardo Igoldi, Javier Alejandro Rodiño, Guillermo Fabián Rabino y Rosa María Caram y resuelven: Artículo 1: El período de inscripción para enajenadores y evaluadores se establece entre los días 15 de octubre y el 30 de octubre inclusive del corriente año, y se recibirán las solicitudes pertinentes en la mesa de entradas de la presidencia de esta cámara, las que deberán ser presentadas en el supuesto de los enajenadores por martilleros, bancos comerciales o de inversión, intermediarios profesionales en la enajenación de empresas o cualquier otro experto o entidad especializada, y en el caso de evaluadores las valuaciones pertinentes estarán a cargo de bancos de inversión, entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, o estudios de auditoría con más de 10 años de antigedad Art. 152 C.P.C.C..
Los interesados deberán presentar el formulario de inscripción firmándolo ante cualquier Secretario de esta Cámara que certificará su autenticidad. Estas solicitudes contendrán los siguientes datos y requisitos: a apellido y nombre del solicitante o nombre social; b documentación que acredite la constitución regular de la sociedad y de representación;
c domicilio real que se acreditará con el documento de identidad en el acto de presentación o la constancia estatutaria debidamente inscripta y certificada su vigencia por la Dirección General de Personas Jurídicas. Se adjuntará una fotocopia del documento en el que conste el mismo; d domicilio legal constituido en los términos del Artículo 40 del C.P.C.C.; e número de teléfono y fax; f tipo y número de documento D.N.I., L.C., L.E.
del solicitante o representante legal. La Cédula de Identidad solo será admitida en caso de solicitantes extranjeros. Se deberá adjuntar copia de la documentación autenticada; g antecedentes que acrediten la idoneidad para el ejercicio de la función; h en su caso, certificación expedida por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la inscripción en la matrícula y de que el solicitante posee una antigedad en la misma, como mínimo de seis años cumplidos al 31 de diciembre del año en que se confeccionen las listas y tener casa abierta al público y en el supuesto de los evaluadores los estudios de auditoría deberán contar con diez años de antigedad, certificación expedida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires de la inscripción en la matrícula; i declaración del domicilio asiento del ejercicio profesional adecuado para entender en forma pública, personal e indelegable el cual se tendrá como domicilio especial desde el momento de la inscripción para todos los efectos de su actuación como enajenador el que solo podrá cambiar con autorización de la Cámara mencionando justa causa debidamente acreditada; j declaración de si se tiene relación de dependencia o vinculación profesional con otras personas o entidades en caso de hallarse vinculados a otro profesional o entidad se precisará la índole del vínculo identificando los sujetos en cuestión; k declaración de si han sido concursados indicando en su caso Juzgado y Secretaría, fecha de apertura y estado del concurso. Además deberá consignar si ha tenido procesos penales, indicando en su caso juzgado, secretaría y estado de la causa; l declaración de no estar inhabilitado y de no haber presentado renuncia a la designación que como enajenador le hubiere correspondido, o en su caso de haberlo hecho, explicar las razones; m firma del interesado.
Artículo 2: Los datos consignados en la solicitud de inscripción revisten carácter de declaración jurada, serán eliminados de las listas correspondientes quienes hayan declarado datos inexactos y aquellos de quienes se compruebe la existencia de causas que afecten la ética profesional. La resolución será dictada, previa vista al interesado, conforme a las normas establecidas en los artículos 3 y 4 de la presente. No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de término y los que al momento de su presentación no reúnan los requisitos y datos exigidos en el artículo 1 del presente acuerdo, en tanto no se subsane la omisión dentro del plazo previsto para la inscripción.
Artículo 3: inmediatamente después del cierre de la inscripción la Secretaría de Cámara confecionará las listas de martilleros, de bancos de inversión o de bancos comerciales y de otros expertos en enajenación y evaluadores que se hayan inscripto y las comunicará por oficio el día 2 de noviembre del corriente año al Colegio de Martilleros y Corredores de la Provincia de Buenos Aires y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas para que en el término de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación formulen todas las observavciones que estimen pertinentes.
Artículo 4: conformadas las listas según el procedimiento detallado en los artículos anteriores, las mismas serán dadas a publicidad por tres días, desde el día 24 de noviembre hasta el 26 de noviembre inclusive, en el acceso a la mesa de entradas de la Presidencia de la Cámara de Apelación. Una vez oficializada por la Presidencia de la Cámara de Apelación cada lista será remitida por Secretaría a los Juzgados para su cumplimiento antes del 30 de diciembre de 2015. En las listas se deberá especificar solamente los números de orden de enajenadores y evaluadores, sus nombres completos y domicilios especiales.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Artículo 5: con las solicitudes de inscripción y la documentación adjunta, la Secretaría de Cámara formará un legajo personal por cada enajenador y evaluador integrante de la lista en el cual se registrará los concursos en los que resulten designados, sanciones impuestas, antecedentes que permitan acreditar su competencia profesional específica y todo otro dato que se estimare pertinente para evaluar su desempeño.
Anualmente durante el mes de octubre se requerirá por Secretaría a cada uno de los titulares de los juzgados de primera instancia la información necesaria que permita mantener actualizados los legajos de cada enajenador y evaluador. Durante el mismo período los profesionales podrán suministrar la información que consideren de interés acompañando las constancias. Dichos legajos se encontrarán a disposición de los señores jueces de primera instancia y quienes tengan interés para su consulta en la citada Secretaría.
Artículo 6: durante el mes de septiembre de cada año que tenga lugar la inscripción de enajenadores y evaluadores se le hará saber por avisos que se publicarán por tres días en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación de Lomas de Zamora la fecha de apertura y cierre de la inscripción en el registro. Asimismo, se oficiará al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas a fin de que se haga conocer a sus colegiados las fechas mencionadas.
Artículo 7: los señores Jueces de Primera Instancia comunicarán a la Presidencia de la Cámara de Apelación las renuncias y las remociones, y sanciones aplicadas a los enajenadores y evaluadores. La Cámara por intermedio de la Secretaría comunicará al organismo o entidad que ejerza el poder disciplinario sobre la profesión de enajenador y estimador, las sanciones que les fueren impuestas.
Artículo 8: el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, comunicará a la Presidencia de la Cámara de Apelación las sanciones que impongan en el ejercicio del poder disciplinario a los profesionales inscriptos para actuar como enajenadores y evaluadores en la provincia de Buenos Aires.
Artículo 9: comuníquese íntegramente este acuerdo al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Buenos Aires y a todos los Juzgados de Primera Instancia Civiles y Comerciales Departamentales, a cuyo fin se librarán los oficios correspondientes.
Artículo 10: publíquese por tres días en el Boletín Oficial y remítase copia a la subsecretaría de información de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.
Con lo que terminó el acuerdo, firmando para constancia los Señores jueces por ante mí que doy fé.Firmado por los doctores Luis Adalberto Conti, Carlos Ricardo Igoldi, Javier Alejandro Rodiño, Guillermo Fabián Rabino y Rosa María Caram. Leandra Aguirre, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.386 / sep. 25 v. sep. 29

REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N 1
Del San Antonio de Areco POR 3 DÍAS - La Notaria María Laura Medina, Encargada del Registro Notarial de Regulación Dominial N 1 del Pdo. de San Antonio de Areco, cita y emplaza por 30 días a los titulares de dominio y/o quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles que se indican a continuación, para que deduzcan oposición debidamente fundadas a la regularización dominial Ley N 24.374, Art. 6 incs. e, f y g a favor de las personas que se individualizan, correspondiente al Partido de San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires, las que deberán presentarse debidamente fundadas en el domicilio de Mitre N 332 de San A. de Areco, de 10 a 13 hs:
1 Expte. 2147-95-1-1/2014. Herederos de Carlos Mariano VAN WICHELEN y María Santos Leguizamón. Calle Nogueira N 31, Barrio Amespil. Nom. Catastral:
Circunscripción I, Sección E, Manzana. 14, Parcela 4.
2 Expte. 2147-95-1-2/2001. Herederos de Ignacio Jesús IPARRAGUIRRE. Calle Quetgles N 373. Nom. Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana. 70, Parcela 2a.
3 Expte. 2147-95-1-2/2012. Herederos de María Angélica OLIVA de GUZMÁN.
Ubicado en el Cuartel V. Nom. Catastral: Circunscripción I, Sección E, Manzana 10, Parcela 6.
4 Expte. 2147-95-1-3/2002. Herederos de Antonio Luis PERAK, Juan José SERRITELLA y Alfredo Alberto SPERONI, calle Alberdi y Aubain. Nom. Catastral: Circunscripción I, Sección C, Quinta 30, Manzana 30-b, Parcela 9.
5 Expte. 2147-95-1-3/1998. Herederos de Carlos CARRETO Y OTTONELLO; Jacinto Carlos CARRETO Y FRANCO; Rogelia CARRETO Y FRANCO; Amelia Antonia CARRETO
Y FRANCO; María Luisa CARRETO Y FRANCO; Élida Carmen PETTITI Y CARRETO; Luisa Ana PETTITI Y CARRETO; Carlos Luis PETTITI Y CARRETO; Irineo Pedro PETTITI Y
CARRETO; Alcira Celia CARRETO Y LANFRANCHI; Juan Carlos CARRETO Y LANFRANCHI; Umberto Nery CARRETO Y LANFRANCHI; Angélica Estela CARRETO Y LANFRANCHI; Lucrecia Severina CARRETO Y LANFRANCHI; Luis Amadeo CARRETO Y LANFRANCHI; Roberto Elías CARRETO Y LANFRANCHI; Eduardo Víctorino CARRETO Y LANFRANCHI; Atilio Rodolfo CARRETO Y LANFRANCHI; Víctor Raúl CARRETO Y LANFRANCHI; Jorge Juan CARRETO Y PICHINI; Héctor Daniel CARRETO Y PICHINI; Alfredo Ángel ARATA y CARRETO; David Carlos ARATA Y CARRETO, Luis Santiago ARATA Y CARRETO, Sebastián Joel ARATA Y CARRETO, Pedro Celestino ARATA Y CARRETO, Ubicado en calle General Perón y Laplacette de la localidad de Duggan, Cuartel V. Nom. Catastral:
Circunscripción 5, Sección A, Manzana 46, Parcela 5. San Antonio de Areco.
6 Expte. 2147-95-1-1/2012. Herederos de Aniceto Domiciano Melo. Ubicado frente a calle Sarmiento s/n, San Antonio de Areco. Nom. Catastral: Circunscripción I, Sección C, Quinta 35, Parcela 2-f. según plano c-95-72-1954.
7 Expte. 2147-95-1-2/2014. Herederos de Bocciarelli, Hugo Daniel. Calle Ciriaco Díaz N 116. San Antonio de Areco. Nom. Catastral: Circunscripción I, Sección E, Manzana. 6, Parcela 5.
María Laura Medina, Notaria.
C.C. 11.343 / sep. 28 v. sep. 30

REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Nº 1
Del Partido de Luján POR 3 DÍAS - Luján, se cita y emplaza al/los titular/es del dominio, o quienes se considere/s con derecho sobre el/los inmueble/s que se individualizan a continuación, para

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/09/2015 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha29/09/2015

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones3404

Primera edición02/07/2010

Ultima edición03/07/2024

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