Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/09/2015 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 7720

LA PLATA, MARTES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015

BOLETÍN OFICIAL

46888, 46928, 46929, 46930, 46934, 46936, 46938, 46940, 46943, 46947, 46949, 46951, 47089, 47818, 47921, 47989, 48163, 48274, 48279, 48327, 48385, 48837, 48857, 48908, 48917, 55631, 57859, 59347, 60515, del libro de entradas del juzgado, de acuerdo con el reglamento de la Dirección General de Receptorías de Expedientes y Archivos del Poder Judicial arts. 88, 115 y 117 ac. 3397/08 scba. Los profesionales que necesiten acreditar trabajos judiciales a los fines previsionales deberán solicitar al tribunal la conservación de las causas que sean de su interés dentro del mes siguiente a la publicación. Morón, Secretaría, 7 de agosto de 2015. Alejandra Irma Piccoli, Secretaria.
C.C. 10.893 / sep. 15 v. sep. 17

Provincia de Buenos Aires CÁMARA DE APELACIÓN
EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Departamento Judicial Morón POR 3 DÍAS - En la ciudad y partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince, siendo las nueve horas, reunidos los señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, Doctores Liliana Graciela Ludueña, Eugenio Alberto Rojas Molina, José Eduardo Russo, Juan Manuel Castellanos, Felipe Augusto Ferrari y Roberto Camilo Jorda, bajo la presidencia del primero de los nombrados y con la actuación del Señor Secretario de Superintendencia, Doctor Ricardo Luis Viola.
VISTO y CONSIDERANDO: lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante Acuerdo número dos mil seiscientos setenta y seis y en cumplimiento con lo normado en los artículos doscientos cincuenta y tres, doscientos sesenta y uno, doscientos sesenta y dos y doscientos noventa y uno de la ley veinticuatro mil quinientos veintidós texto ordenado por ley veinticinco mil quinientos ochenta y nueve, relativos a la apertura de los registros para conformar las nóminas de Síndicos, Enajenadores y Evaluadores para actuar en concursos y quiebras, el Tribunal RESUELVE:
I.- Abrir el registro de Contadores Públicos Nacionales y Estudios de Contadores para conformar las listas de Síndicos para intervenir en concursos y quiebras, a partir del día 15 de septiembre de dos mil quince y hasta el 30 del mismo mes y año, ambos inclusive.
La inscripción deberá realizarse mediante una presentación por escrito ante la Secretaría de Presidencia de la Cámara, solicitando su incorporación en las listas y deberá contener los siguientes requisitos: 1 apellido y nombre/s del interesado; 2 nacionalidad; 3 tipo y número de documento, adjuntándose a la presentación fotocopia del mismo donde consten los datos personales y el domicilio. La cédula de identidad sólo será admitida en caso de solicitantes extranjeros; 4 domicilio real, el que se acreditará con el documento de identidad en el acto de su presentación; 5 domicilio procesal, constituido en los términos del artículo cuarenta del Código Procesal Civil y Comercial; 6 domicilio asiento del ejercicio profesional, el que deberá encontrarse dentro del ámbito del Departamento Judicial Morón; 7 número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, si posee; 8
declaración de si tienen relación de dependencia o vinculación profesional con otras personas o entidades no profesionales; en caso de hallarse vinculado a otro profesional, se precisará la índole del vínculo, identificando a la persona en cuestión; 9 declaración de si ha sido concursado, indicando en su caso juzgado y secretaría donde tramitara, fecha de apertura y estado del concurso, así como de rehabilitación, si ésta se hubiera decretado.
Además deberá indicarse si ha sido procesado penalmente, indicando en su caso juzgado, secretaría y estado de la causa; 10 declaración de encontrarse inscripto para ejercer la Sindicatura en otros departamentos judiciales de la jurisdicción, Capital Federal u otras Provincias, especificando en caso afirmativoen cuáles; 11 declaración de si ha ejercido la Sindicatura con anterioridad, indicando en qué jurisdicciones y si han intervenido entonces en concursos o quiebras, acompañando la nómina de los mismos; 12 declaración de no estar inhabilitado y de no haber presentado renuncia a la designación que como síndico le hubiere correspondido o, en caso de haberlo hecho, explicar los motivos;
13 manifestación de sus antecedentes profesionales y académicos, particularmente si poseen títulos universitarios de especialización en la materia; 14 manifestación de poseer antecedentes personales intachables; 15 expresa mención de que los datos consignados en la presentación tienen carácter de declaración jurada; 16 firma y sello del interesado.
Tal solicitud deberá acompañarse con la siguiente documentación: a título profesional habilitante original y fotocopia; b certificación de entidades profesionales acreditando una antigedad mínima en la matrícula de cinco 5 años, computada al treinta y uno de diciembre del corriente año; c certificación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, donde conste estar matriculado en la entidad, con el respectivo pago al día y no hallarse suspendido o inhabilitado, o con causas o denuncias pendientes de resolución ante el Tribunal Profesional; d títulos o certificados que avalen en su casolas manifestaciones del punto trece del párrafo anterior.
En el caso de estudios de contadores para integrar la categoría A de Síndicos a que se refiere la Ley veinticuatro mil quinientos veintidós, la solicitud deberá presentarse en una carpeta única, encabezada por la nómina de sus integrantes, constituyendo domicilio procesal e indicando el domicilio del estudio, número de teléfono/fax y dirección de correo electrónico, si tuviere; seguidamente un certificado del Consejo Profesional de Ciencias Económicas que acredite que el Estudio se encuentre inscripto en la entidad en tal carácter y todos aquellos antecedentes que acrediten su desempeño como estudio de contadores durante los últimos dos años. A continuación, deberá glosarse la presentación de cada integrante del estudio, observando los requisitos establecidos precedentemente para el profesional individual tanto en lo referente al escrito como en la documentación anexa, agregando una declaración jurada en donde conste que no se han inscripto como profesionales independientes en ningún otro Departamento Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Los contadores integrantes de un estudio no podrán a su vez figurar integrando otro estudio a los efectos de ejercer la función de síndico en toda la Provincia. Se exigirá además que los estudios de contadores estén integrados por un mínimo de tres contadores y que la mayoría de ellos tengan una antigedad en la matrícula no inferior a los cinco años, computada al treinta y uno de diciembre del corriente año. Cualquier modificación en la integración del estudio deberá ser comunicada a esta Excma. Cámara de Apelación, la que merituará si corresponde la exclusión del mismo de las listas teniendo en cuenta la afectación de la capacidad operativa e idoneidad del estudio.
Vencido el plazo para formalizar la inscripción la Cámara confeccionará dos listas con los postulantes, previa merituación de sus antecedentes profesionales, académicos y
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

experiencia en el ejercicio de la sindicatura: la primera de ellas con los contadores y la restante con los estudios de profesionales. A su vez, en una y otra categoría se agruparán a aquellos candidatos que posean títulos universitarios de especialización en la materia a quienes se les dará preferencia conforme lo dispone el artículo doscientos cincuenta y tres inciso primero de la Ley veinticuatro mil quinientos veintidós. Dicha preferencia será determinada en función del número de inscriptos en cada categoría, tomando en consideración la cantidad de vacantes a completar. En el caso de los estudios de contadores, se otorgará preferencia a aquéllos en que la mayoría de los profesionales que lo componen presenten los referidos títulos.
Las listas así conformadas serán exhibidas en la Secretaría de la Presidencia de este Excmo. Tribunal y en la delegación local del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, a partir del día 15 de octubre de dos mil quince y hasta el 30 del mismo mes y año, ambos inclusive. Durante ese plazo podrán presentarse ante la Secretaría de Presidencia los pedidos de reconsideración o impugnaciones por parte de quienes hubieran presentado su solicitud en tiempo hábil. Estos pedidos serán resueltos antes del día 20 de noviembre de dos mil quince. Una vez determinada la integración definitiva de estas listas, la Cámara fijará la fecha en que habrá de realizarse el acto público de desinsaculación de Síndicos categorías A y B, titulares y suplentes, para cada uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, como así también establecerá el número de inscriptos en cada categoría que conformarán dichas nóminas, las preferencias que se asignarán a aquellos que posean títulos universitarios de especialización en la materia y determinará la forma de publicidad de las listas resultantes del sorteo y la oportunidad de su oficialización.
II.- Abrir la inscripción para confeccionar la lista de Enajenadores prevista en el artículo doscientos sesenta y uno de la Ley veinticuatro mil quinientos veintidós. La nómina se compondrá de Martilleros, Bancos Comerciales o de Inversión, intermediarios profesionales en la enajenación de empresas o cualquier otro experto o entidad especializada, quienes deberán presentar la respectiva solicitud por escrito ante la Secretaría de la Presidencia del Tribunal, a partir del día quince de septiembre de dos mil quince y hasta el día treinta del mismo mes y año, ambos inclusive. Los martilleros deberán observar en el escrito los recaudos 1 a 9 y 14 a 16, exigidos para la inscripción de síndicos, al que acompañarán un certificado del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial Morón, en el que conste la antigedad mínima de seis años en la matrícula cumplida al treinta y uno de diciembre del corrientey su pago al día, que posee casa abierta al público y dirección de la misma, así como también que no se encuentre suspendido e inhabilitado para el ejercicio profesional o con causas o denuncias pendientes de resolución ante el Tribunal de la entidad.
Los bancos comerciales o de inversión solicitarán su inscripción mediante presentación emanada del organismo social o funcionario capaz de obligar a la entidad, debiendo acompañar los instrumentos idóneos para acreditar la legitimación del presentante. En dicha solicitud constará: 1 nombre de la entidad; 2 domicilio social; 3 casa central: 4
constitución del domicilio procesal en los términos del artículo cuarenta del C.P.C.C.; y deberán acompañar fotocopias certificadas del estatuto social y de la resolución del Banco Central de la República Argentina que lo autoriza a operar en las referidas categorías prevista por la Ley de Entidades Financieras.
Tratándose de otras personas físicas o jurídicas especializadas en la enajenación de empresas deberán observar para su presentación los requisitos establecidos en los párrafos precedentes en tanto sean compatibles con su naturaleza, como así también consignar cualquier otro dato que permita su adecuada individualización y adjuntar los certificados o documentos que acrediten su idoneidad y experiencia en la materia.
Vencido el plazo previsto para recibir las solicitudes, con las que sean admitidas por el Tribunal se confeccionarán dos listas, la primera de ellas se compondrá con los martilleros y demás expertos y entidades admitidas, y la segunda, con los bancos comerciales o de inversión; ambas se integrarán a los listados de síndicos.
III.- Abrir la inscripción para confeccionar la lista de Evaluadores prevista en el artículo doscientos sesenta y dos de la Ley veinticuatro mil quinientos veintidós texto ordenado por Ley veinticinco mil quinientos ochenta y nueve. La nómina se compondrá de bancos de inversión, entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, o estudios de auditoría con más de diez años de antigedad, los que deberán solicitar su inclusión ante la Secretaría de Presidencia de la Cámara a partir del día quince de septiembre de dos mil quince y hasta el 30 del mismo mes y año ambos inclusive.
Los bancos de inversión, las entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y los estudios deberán observar en tal presentación similares recaudos a los exigidos en el punto II.- del presente para la inscripción de enajenadores.
Con las solicitudes admitidas se procederá de manera similar a la prevista para los enajenadores.
IV.- Disposiciones comunes: a el trámite es personal, excepto para estudios de contadores que podrán hacerlo por uno de sus integrantes; b no serán admitidas las solicitudes que en el acto de su presentación no observen todos los recaudos exigidos en el presente para integrar cada listado, ni aquéllas que lo sean vencidos los plazos establecidos; c las que no cumplan con la totalidad de los requisitos podrán ser rechazadas sin necesidad de intimación previa alguna; d los inscriptos deberán poner en conocimiento del Tribunal, cualquier cambio en los datos denunciados; e los colegios y entidades de profesionales comunicarán a la Cámara toda suspensión e inhabilitación en el ejercicio profesional dispuesta a sus matriculados.
V.- Poner el presente en conocimiento del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, del Colegio de Martilleros y Corredores del Departamento Judicial Morón y del Banco Central de la República Argentina para que procedan en la órbita de su competencia a hacer adecuada difusión. Asimismo, publíquese por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en un diario de amplia difusión en la jurisdicción, lo aquí resuelto.
Con lo que, siendo las 12,30 horas, se da por concluido el Acuerdo que suscriben los Señores Jueces, por ante mí, doy fe. Fdo.: Dres. Liliana Graciela Ludueña, Eugenio Alberto Rojas Molina, Jose Eduardo Russo, Juan Manuel Castellanos, Felipe Augusto Ferrari, Roberto Camilo Jorda Ante mí: Dr. Ricardo Luis Viola.
CERTIFICO: que el presente es copia de su original que obra en el Libro de Acuerdos Extraordinarios de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, a fojas ochenta y dos a fojas noventa y uno; en fe de ello, expedido el presente testimonio en la ciudad de Morón, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil quince. Ricardo Luis Vila, Secretario de Presidencia.
C.C. 10.873 / sep. 15 v. sep. 17

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/09/2015 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha15/09/2015

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones3407

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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