Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/08/2015 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 6388

LA PLATA, LUNES 10 DE AGOSTO DE 2015

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Disposiciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PESCA
Disposición N 10

la que quedará sujeta a los resultados que arrojen los controles de desembarque permanentes en los distintos puertos, como asimismo de los monitoreos pertinentes;
Que esta Autoridad de Aplicación resulta competente para el dictado del presente Acto Administrativo, conforme lo estipulado por la Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3.237/95;
Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PESCA; DISPONE:

La Plata, 23 de julio de 2015.
VISTO la Disposición Nº 8/15 de la Dirección Provincial de Pesca, la Disposición Nº 264/15 de la Dirección de Desarrollo Marítimo y Fluvial, la Ley Provincial de Pesca Nº 11.477, su Decreto Reglamentario Nº 3.237/95, la normativa vigente, y CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Pesca mediante la Disposición Nº 8/15 estableció las pautas funcionales para el desarrollo de la zafra de la especie Corvina rubia Micropogonias furnieri y especies acompañantes, en el área comprendida entre el límite exterior del Río de La Plata y el límite interior del mismo;
Que la Disposición mencionada establece las condiciones que deben cumplimentar y cumplir aquellos permisionarios beneficiarios de los permisos comerciales y autorizaciones de pesca artesanal fluvial para la explotación de la especie Corvina rubia Micropogonias furnieri y acompañantes;
Que mediante la Disposición Nº 264/15 la Dirección de Desarrollo Marítimo y Fluvial autorizó una campaña de prospección que posibilitó obtener un adecuado conocimiento del estado del recurso Corvina rubia Micropogonias furnieri en el área comprendida entre el límite exterior del Río de La Plata y el límite interior del mismo, bajo las pautas de manejo pesquero y compromiso establecidas en el acta acuerdo suscriptas entre esta Autoridad y los administrados participantes de la prospección en cuestión;
Que en esa inteligencia y conforme a los resultados obtenidos en la prospección mencionada precedentemente, se desprende que los mismos son satisfactorios en la mayoría de las zonas evaluadas;
Que por lo expuesto anteriormente resulta necesario establecer, con carácter temporal, precautorio y adaptativo, una zona de veda para la pesca con artes activas, motivado ello en la sustentabilidad del recurso y la pesca responsable de la especie en tratamiento;
Que en merito a lo expuesto se establece la apertura de la zafra de la especie Corvina rubia Micropogonias furnieri y acompañantes entre el límite exterior del Río de La Plata y el límite interior del mismo;
Que es menester asegurar la continuidad de la ejecución de las actividades pesqueras por parte de aquellos permisionarios que se encuentran en condiciones conforme la normativa establecida por la Autoridad de Aplicación y la legislación vigente;
Que los beneficiarios del presente Acto deben operar y desembarcar en los puertos o sitios de desembarque asignados por esta Dirección Provincial en los que será sometidos a la fiscalización realizada por esta Autoridad de Aplicación con el fin del efectivo cumplimiento de la legislación vigente en general y la aplicable a la especie y en particular de esta norma;
Que es deber de esta Autoridad propender a la sustentabilidad de los recursos pesqueros en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, conforme se establece en la Ley Nº 11.477 y la Constitución Provincial, que obligan tanto a las autoridades pesqueras y a los actores del sector, a tener responsabilidad de cumplir y hacer cumplir dicho precepto de forma tal que se asegure la permanencia de áreas ricas y productivas que den lugar a una pesca sustentable;
Que en ese orden de idea, la emisión de los permisos y autorizaciones de pesca fluvial para la zafra 2015 de la especie Corvina rubia Micropogonias furnieri y acompañantes, que consta en el presente Acto Administrativo, tiene el efecto que los particulares conocen, reconocen y consienten en forma expresa, dejándose constancia que la Dirección Provincial de Pesca o el Organismo que la reemplace en el futuro, ejerce el poder de policía en materia pesquera en el área geográfica del Río de La Plata, por lo que tiene la facultad y el derecho de reglamentar el ejercicio de esa actividad, infraccionando y sancionando por comisión y/u omisión a la normativa vigente;
Que sin perjuicio de la normativa vigente, los titulares y/o armadores de las naves que integran los anexos I y II, deberán cumplir con las medidas de ordenamiento pesquero que dictare la Comisión Administradora del Río de La Plata, creada por el Tratado del Río de La Plata y su Frente Marítimo, suscripto por la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, en la ciudad de Montevideo, el 19 de noviembre de 1973, aprobado por Ley Nº 20.645;
Que las embarcaciones deberán llevar personal como observador a bordo cuando esta Autoridad de Aplicación así lo requiera, con el objeto de recabar mayor información que permita el seguimiento del estado y composición del recurso pesquero, como así también la distribución de las tallas de las capturas obtenidas;
Que los permisos o las autorizaciones para la zafra de la especie Corvina rubia Micropogonias furnieri y acompañantes tendrán vigencia hasta el cierre de la pesquería
ARTÍCULO 1. Establecer la apertura de la zafra 2015 para la especie Corvina rubia Micropogonias furnieri y acompañantes entre el límite exterior del Río de La Plata y el límite interior del mismo, a partir de las 00:00 horas del día 25 de julio de 2015, con carácter temporal, precautorio y adaptativo, conforme los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2. Establecer, con carácter temporal, precautorio y adaptativo, una veda para la pesca con artes activas en la zona delimitada por el meridiano 57º 00 00 W el paralelo 35º 58 00 S y la línea imaginaria que une los puntos 35º 58 00 S y 57º 15 30
W con 36º 14 30 S y 57º 00 00 W y la línea de costa.
ARTÍCULO 3. Otorgar los permisos y las autorizaciones de pesca fluvial, para la zafra de la especie Corvina rubia Micropogonias furnieri y acompañantes, en el área comprendida entre Punta Rasa límite exterior del Río de La Plata y aguas interiores del Río de La Plata, conforme la normativa vigente, a los beneficiarios que se detallan en el anexo I Comercial y en el anexo II Artesanal, que pasa a formar parte integral de la presente.
ARTÍCULO 4. Las embarcaciones que forman parte de los anexos de la presente Disposición, deberán operar y desembarcar en los puertos o sitios de desembarque habilitados por la Autoridad competente y asignados por esta Dirección Provincial.
ARTÍCULO 5. Sólo podrá utilizarse puerto o sitio de desembarque alternativo, previa autorización de esta Autoridad de Aplicación o en caso de fuerza mayor.
ARTÍCULO 6. Los permisos y las autorizaciones de pesca para la zafra de la especie Corvina rubia Micropogonias furnieri y acompañantes que constan en el presente Acto, entrarán en vigencia previo pago de la Tasa correspondiente establecida en la Resolución N 39/08 del Ministerio de Asuntos Agrarios, caducando con el cierre de la pesquería, bajo las condiciones que establezca esta Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 7. Las embarcaciones beneficiarias de los permisos o autorizaciones de Pesca, sólo podrán ser despachadas a la pesca por la Prefectura Naval Argentina cuando sus Titulares acrediten fehacientemente haber pagado la Tasa establecida en la Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios Nº 39/08, en caso de corresponder y presentar la credencial de pesca 2015.
ARTÍCULO 8º. Los beneficiarios del presente Acto, deberán presentar el Parte de Pesca Provincial electrónico y su correspondiente impresión en papel, conforme se establece en la legislación imperante en la materia.
ARTÍCULO 9º. Los permisionarios y/o responsables de la operación de pesca deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en la presente Disposición, en la Resolución Nº 23/06 de la ex Subsecretaria de Actividades Pesqueras, en la Disposición Nº 8/15 de la Dirección Provincial de Pesca, como así también a todas las normas Provinciales vigentes en la materia o aquéllas que pudieran dictarse en lo sucesivo.
ARTÍCULO 10. Sin perjuicio de las normas vigentes, los titulares y/o armadores de los buques que integran los anexos I y II, deberán cumplir con las medidas de ordenamiento pesquero que dicte la Comisión Administradora del Río de La Plata, creada por el Tratado del Río de La Plata y su Frente Marítimo, aprobado por Ley Nº 20.645.
ARTÍCULO 11. Los permisionarios de las embarcaciones autorizadas por el presente Acto deberán llevar personal como observador a bordo cuando esta Autoridad de Aplicación así lo requiera, con el objeto de recabar mayor información que permita el seguimiento del estado y composición del recurso pesquero, como así también la distribución de las tallas de las capturas obtenidas.
ARTÍCULO 12. La emisión de los permisos y autorizaciones de pesca fluvial para la zafra 2015 de la especie Corvina rubia Micropogonias furnieri y acompañantes, que consta en el presente Acto Administrativo, tiene el efecto que los particulares conocen, reconocen y consienten en forma expresa, dejándose constancia que la Dirección Provincial de Pesca o el Organismo que la reemplace en el futuro, ejerce el poder de policía en materia pesquera en el área geográfica del Río de La Plata, por lo que tiene la facultad y el derecho de reglamentar el ejercicio de esa actividad, infraccionando y sancionando por comisión y/u omisión a la normativa vigente.
ARTÍCULO 13. La vigencia de la presente Disposición será hasta que esta Autoridad de Aplicación establezca el cierre de la zafra, total o parcialmente, conforme el estado del recurso o por haberse alcanzado la captura máxima permisible.
ARTÍCULO 14. El incumplimiento de lo estipulado en la presente dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley Nº 11.477, su Decreto Reglamentario Nº 3.237/95 y demás normativa vigente.
ARTÍCULO 15. Registrar, comunicar a la Prefectura Naval Argentina, Publicar.
Cumplido, archivar.
José F. Gil de Muro Director Provincial de Pesca

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/08/2015 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha10/08/2015

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones3413

Primera edición02/07/2010

Ultima edición19/07/2024

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