Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/07/2015 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

CONSIDERANDO:
Que en el informe de devoluciones bancarias producido por el Banco Provincia se da cuenta de la existencia de extracciones indebidas con posterioridad al fallecimiento del Sr. Galarreta, resultando un saldo a favor de este Instituto de Previsión Social.
Que a fs. 10 del expediente pensionario N 21557-104168-08 se presenta la Sra.
Masanti Blanca Dora Malena, pensionada de este Organismo, asumiendo la autoría de dichas extracciones, solicitando se le descuente de su haber las sumas que percibió indebidamente, Que se procedió a calcular cargo deudor por haberes indebidamente percibidos y la citada deuda asciende a la suma de $ 12.877,01;
Que el Sector Gestión y Recupero de Deudas procederá a la afectación del 20% de los haberes mensuales a fin de saldar el monto adeudado;
Que, se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, en virtud del error incurrido que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte del beneficiario, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 499, 784, 792 y concordantes del Código Civil;
Que la deuda en estudio se calculó en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, así como la afectación dispuesta para su cancelación la cual se realiza en el contexto de las facultades discrecionales conferidas a este Organismo y con sustento en el presente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos a el cual asciende a la suma de $ 12.877,01, por haberes indebidamente percibidos por la Sra. Masanti Blanca Dora Malena, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 2: Afectar el 20% del haber mensual del titular hasta la cancelación del total adeudado y consignado en el artículo anterior, atento las facultades discrecionales conferidas a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9.650/80.
ARTÍCULO 3: Contra las Resoluciones del Instituto, los interesados podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de los veinte 20 dias. Art. 74 Decreto Ley 9650/80 texto según Ley 11.249.
ARTÍCULO 4: Registrar. Pasen las presentes actuaciones al Sector Gestión y Recupero de Deudas para que tome la intervención de su competencia. Cumplido, siga su trámite como por derecho corresponda. Hecho, archivar.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 21557-215906-12 la Resolución N 790.426 de fecha 04/06/14.
VISTO el presente expediente por el cual FABIÁN LEGUIZAMÓN, solicita se le acuerde el beneficio de jubilación por edad avanzada, y CONSIDERANDO:
Que, atento reunir prima facie reunidos los recaudos exigidos, se procedió a dar de alta en planillas de pago transitorio, abonando el retroactivo pertinente desde el día siguiente al cese;
Que con posterioridad el área técnica pertinente interviene y advierte que el titular de autos no reúne los recaudos exigidos por el artículo 35 del Decreto-Ley 9.650/80 T.O.
1994, a los fines de acceder al beneficio solicitado;
Que ello toda vez que no cuenta con cinco años de servicios de los últimos ocho años anteriores al cese definitivo, tal como exige la normativa vigente, por lo que corresponde denegar el beneficio solicitado;
Que contando con la vista del Fiscal de Estado y lo dictaminado por la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Denegar el beneficio de jubilación por edad avanzada solicitado por Fabián Leguizamón, con documento DNI M N 7.751.662, atento los motivos expuestos en los considerandos.ARTÍCULO 2. Declarar legítimo el cargo deudor asciende a la suma de pesos setenta y tres mil doscientos cincuenta y uno con treinta y seis centavos $ 73.251,36 por haberes percibidos indebidamente desde el 01/11/2011 hasta el 30/04/2013, intimándose a que en el plazo de 10 días proponga forma de pago bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.ARTÍCULO 3. Notificar que contra las resoluciones del Instituto de Previsión Social, el interesado podrá interponer Recurso de Revocatoria, dentro del plazo de 20 días de notificado acuerdo al artículo 74 del Decreto Ley 9650/80.ARTÍCULO 4. Registrar en Actas. Notificar al interesado. Remitir al Sector Gestión y Recupero de Deudas.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 21557-123488-09 la Resolución N 760.231 de fecha 18/09/13.
VISTO el presente expediente por el cual se presenta AGUSTÍN MIGUEL RAÚL LASALA, solicitando beneficio de Pensión, en su carácter de hijo mayor de Edad, de LIDIA
MARTA CASTRO, ex-empleada y fallecida el 1 de noviembre de 2008 y;

LA PLATA, JUEVES 2 DE JULIO DE 2015

PÁGINA 5267

CONSIDERANDO:
Que, si bien resulta acreditado el vínculo filiatorio no procede otorgar el beneficio pensionario solicitado, atento que a la fecha de deceso de la causante, el titular era mayor de edad, por lo que solo le correspondería dicho beneficio de ser pasible de aplicación la prórroga prevista por el art. 37 del Decreto-Ley 9.650/80;
Que del Certificado de fs. 20 surge certificado de estudio que acredita que el titular se encontraba cursando estudios desde el año 2003;
Que con posterioridad se lo intima a presentar certificados de estudios por los ciclos 2009 y 2010 y al no obtener repuesta alguna, se procede a dar de baja el pago transitorio del beneficio, atento no reunir las condiciones previstas para prorrogar el beneficio, procediéndose a liquidar cargo deudor por el período 02/11/2008 a 30/04/2011 que asciende a la suma de $ 80.762,26;
Que contando con la vista del Fiscal de Estado y lo dictaminado por la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Denegar el beneficio de Pensión a Agustín Miguel Raúl LASALA, con documento DNI N 31.601.804, atento los motivos expuestos en los considerandos.ARTÍCULO 2. Notificar que contra las resoluciones del Instituto de Previsión Social, el interesado podrá interponer Recurso de Revocatoria, dentro del plazo de 20 días de notificado acuerdo al artículo 74 del Decreto Ley 9650/80.ARTÍCULO 3. Declarar legítimo el cargo deudor asciende a la suma de pesos ochenta mil setecientos sesenta y dos con veintiséis centavos $ 80.772,26 por haberes percibidos indebidamente desde el 02/11/2008 hasta el 30/04/2011, intimándose a que en el plazo de 10 días proponga forma de pago bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.
ARTÍCULO 4. Registrar en Actas. Notificar al interesado.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 21557-17979-05 la Resolución N 783.610 de fecha 19/02/14.
VISTO el presente expediente por el cual OMAR EDGARDO GARCÍA interpone Recurso de Revocatoria contra la Resolución N 562.677 de fecha 3 de agosto de 2006, y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal el Recurso de Revocatoria fue interpuesto en legal tiempo y forma, resultando admisible conforme a los artículos 89 y concs. del DecretoLey Nº 7647/70 y el artículo 74 del Decreto-Ley Nº 9.650/80 T.O 1994;
Que en cuanto al aspecto sustancial, el recurrente se agravia de la denegatoria por entender que la separación de hecho no determina por si sola la perdida del derecho pensionario, que se ha generado un error en la interpretación de la norma y respecto de la deuda opone subsidiariamente la prescripción liberatoria en los términos del art. 4023 del Código Civil, Que corresponde en esta instancia desestimar el recurso interpuesto habida cuenta que no se han agregado nuevos elementos de hecho o de derecho que impongan la modificación del criterio sustentado en el acto atacado;
Que con fecha 30/09/2013 fallece el Sr. García, conforme surge del certificado de defunción adjuntado;
Que corresponde rechazar el recurso interpuesto oportunamente e intimar a los derecho-habientes del Sr. García para que propongan forma de pago de la deuda practicada en autos;
Que contando con el dictamen de Asesoría General de Gobierno, la vista de Fiscalía de Estado y lo dictaminado por la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto oportunamente por Omar Edgardo García, con documento DNI M N 5.439.459, contra la Resolución N
562.677 de fecha 3 de agosto de 2006, atento los argumentos vertidos en los considerandos.ARTÍCULO 2º. Intimar a los derechohabientes de Omar Edgardo García a que en el plazo de 10 días proponga forma de pago de la deuda declarada legitima en la Resolución Nº 730.733 de fecha 10 de Octubre de 2012, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales correspondientes.ARTÍCULO 2. Registrar en Actas. Notificar al Fiscal de Estado. Publicar los edictos de Ley. Remitir al Sector de Gestion y Recupero de deudas.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 2350-147011-03 la Resolución N 788.961 de fecha 14/05/14.
VISTO, el expediente N 2350-147011/03, correspondiente a IRIGOYEN, ROBERTO
en el cual resulta un cargo deudor, y CONSIDERANDO:
Que habiendo el titular obtenido un beneficio por edad avanzada en esta sede y luego obtener un beneficio provisional en la Anses, el Sector Gestión y Recupero de Deudas procedió a calcular cargo deudor por haberes indebidamente percibidos por el titular de autos por el período que va desde el 02/04/2010 hasta el 20/07/11.
Que la citada deuda asciende a la suma de $ 15.549,30.
Que la mentada deuda encuentra su origen en la percepción del haber jubilatorio en forma conjunta con un beneficio nacional, por el lapso que va desde el 02/04/2010 hasta el 20/07/11.
Que, se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, en virtud del error incurrido que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/07/2015 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha02/07/2015

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones3406

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/07/2024

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