Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/06/2015 - Sección Oficial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 30 DE JUNIO DE 2015

PÁGINA 5189

ARTÍCULO 2. Declarar legítimo el cargo deudor practicado, el cual asciende a la suma de $ 250.839,58 y $ 283.430,29 en concepto de aportes personales y contribuciones patronales no efectuados, respectivamente, durante el lapso 05/12/1983 al 10/12/1987.ARTÍCULO 3. Intimar a Roberto Carlos RIAL a efectuar propuesta de pago, a efectos de cancelar la totalidad de la deuda por aportes personales no efectuados.ARTÍCULO 4. Registrar. Pasar las actuaciones a la Dirección de Planificación y Control de Gestión Sector Gestión y Recupero de Deudaspara que tome la intervención de su competencia. Hecho seguir el trámite como por derecho corresponda.
Cumplido, archivar.

Que a fojas 176 y 289 intervienen la Fiscalía de Estado y Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Organismo en fecha 25 de septiembre de 2013, según consta en el Acta N 3171;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 7 de la Ley N 8.587;
Por ello,
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 2350-88462-00 la Resolución N 785.631 de fecha 258/03/2014.

ARTÍCULO 1. Declarar legítimos los cargos deudores practicados a Rita Graciela DALLASTA por la suma de $ 6688,47 y a Juan Manuel DALLASTA por la suma de $
5189,29; ello por haberes indebidamente percibidos conforme art. 61 del Decreto Ley N
9650/80.
ARTÍCULO 2. Dar intervención al Sector Gestión y Recupero de Deudas para que tome la intervención que hace a su competencia ARTÍCULO 3. Habilitar, en su caso, el trámite del Título Ejecutivo y el recupero por la vía de Apremio.
ARTÍCULO 4. Dar intervención al señor Presidente a los efectos que evalúe la procedencia de iniciar sumario atento lo expuesto a foja 276 y lo actuado a foja 269.
ARTÍCULO 5. Registrar. Pasar al Sector Gestión y Recupero de Deudas. Hecho, seguir con el trámite como por derecho corresponda. Cumplido, archivar.

VISTO, el expediente N 2350-88462-00 iniciado en vida por MARTHA SUSANA
LUCÍA ROLDÁN, en virtud de la situación previsional de Raúl Andrés OLIVERA, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 545.570 de fecha 02/06/2005, obrante a foja 68, se otorga beneficio pensionario a Raúl Andrés OLIVERA, en su carácter de hijo de la Sra. ROLDÁN, a partir del 17/02/2003, equivalente al 56% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Adm. Cat. 10 -40hscon 36 años de antigedad desempeñados por la causante de autos en el Instituto de Previsión Social. Asimismo, su art. 6 establece la caducidad de dicho beneficio el día 26/05/2008 fecha en que cumplió los 25 años de edad, supeditado al cumplimiento de lo previsto por el art. 37 del Decreto-Ley N 9650/80 T. O. 600/94;
Que a foja 6 del expediente N 2350-162099-04, foja 22/25, 73 y 89 del expediente de referencia, se agregan certificados de estudios correspondientes a los años 2003, 2004, 2005 y hasta el 22 de marzo de 2006, pertenecientes a Raúl Andrés OLIVERA;
Que en consecuencia, corresponde conceder la prórroga del beneficio pensionario por el período que comprende desde el 17/02/2003 hasta el 22/03/2006, atento reunir los recaudos exigidos por el art. 37 del Decreto-Ley citado precedentemente;
Que a foja 109 se formula cargo deudor, que asciende a la suma de $ 69.505,84, en concepto de haberes percibidos indebidamente por el Sr. OLIVERA, toda vez que durante el lapso 23/03/2006 hasta el 30/06/2007, no cumplimentó los requisitos dispuestos por el art. 37 del Decreto-Ley N 9650/80 T. O. 600/94;
Que a foja 112 obra dictamen de la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 26
de marzo de 2014, según consta en el Acta N 3197;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Prorrogar el beneficio pensionario que gozara Raúl Andrés OLIVERA, hasta el 22/03/2006, en los términos del art. 37 del Decreto-Ley N 9650/80 T. O. 600/94, toda vez que hasta dicha fecha acreditó estudios.ARTÍCULO 2. Disponer la caducidad del beneficio pensionario que gozara Raúl Andrés OLIVERA, a partir del 23/03/2006, fecha a partir de la cual dejó de reunir los recaudos del art. 37 del Decreto-Ley N 9650/80 T. O. 600/94.ARTÍCULO 3. Declarar legítimo el cargo deudor practicado a Raúl Andrés OLIVERA, que asciende a la suma de $ 69.505,84 en concepto de haberes percibidos indebidamente durante el lapso 23/03/2006 hasta el 30/06/2007.ARTÍCULO 4. Intimar a Raúl Andrés OLIVERA a que, en el plazo perentorio de diez 10 días, proponga forma de cancelación de lo adeudado a este IPS, bajo apercibimiento de iniciar este Organismo las acciones legales pertinentes en su carácter de acreedor, a los fines del recupero.ARTÍCULO 5. Establecer que en caso de no registrarse propuesta de pago en el plazo establecido y no existiendo una sugerencia más favorable en la modalidad de recupero, se deberá proceder a la confección del pertinente Título Ejecutivo.ARTÍCULO 6. Notificar a los interesados que contra las resoluciones de este Organismo se podrá interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20
días de notificadas artículo 74 del Decreto-Ley N 9650/80, T. O. 1994.ARTÍCULO 7. Registrar. Pasar las actuaciones a la Dirección de Planificación y Control de Gestión -Sector Gestión y Recupero de Deudaspara que tome la intervención de su competencia. Hecho seguir el trámite como por derecho corresponda. Cumplido, archivar.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 2350-88462-00 la Resolución N 785.631 de fecha 258/03/2014.
VISTO, el expediente N 2803-16598-85 iniciado por el hoy fallecido ALCIDES
NÉSTOR DALLASTA en virtud del cargo deudor practicado en autos y;
CONSIDERANDO:
Que por acto de foja 244 se impuso cargo deudor a Rita Graciela DALLASTA por haberes percibidos indebidamente deuda que, hasta la fecha, no ha sido cancelada. Se advierte asimismo que Juan Manuel DALLASTA percibió indebidamente por el lapso 283-01 al 1-7-01 atento no haber acreditado estudios en orden a lo normado por el art. 37
del Decreto Ley N 9650/80 a fin de acceder a la prórroga de la prestación pensionaria;
Que de lo actuado y la inacción operada se ha merituado actualizar la deuda. Así a foja 286 se actualizó el monto a $ 6688,47 que debe declararse legítima en orden a lo normado por el art. 61 de la Ley previsional;
Que en lo que respecta a Juan Manuel DALLASTA conforme foja 287 la deuda asciende a $ 5189,29;

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 2352-550-99 la Resolución N 796.366 de fecha 26/08/2014.
VISTO el expediente Nº 2352-550-99 del registro del Ministerio de Economía por el cual JULIO ERNESTO SILAVA, obtuvo el Retiro Especial por la Ley 11.945, y CONSIDERANDO:
Que con fecha julio/11 el titular solicita la baja del Retiro e informa que le ha sido otorgado el beneficio jubilatorio por la ANSeS con efectos retroactivos al 17/02/2011;
Que el artículo 11 de la norma citada establece que cesarán las prestaciones de los artículos 4º y 5º, cuando el beneficiario del presente régimen se encuentre en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio;
Que en mérito a ello se procedió a dar de baja en la planilla de pago del mes de agosto/11;
Que habiendo percibido el señor SILVA en forma simultanea el beneficio jubilatorio y el retiro en cuestión durante el período comprendido entre el 17/02/11 al 30/07/11, procede formular el cargo deudor respectivo;
Que en tal sentido se han expedido la Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y el Señor Fiscal de Estado, por lo que corresponde dictar el presente acto administrativo;
Que atento lo establecido por el artículo 10 de la Ley 11.945 y las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 48/03;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Caducar el Retiro Especial establecido por la Ley 11.945 otorgado a Julio Ernesto SILVA LE 4.750.957, Clase 1948, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la citada norma y atento a los expuesto en los considerandos de los presentes.ARTÍCULO 2º. Convalidar la baja en planillas de pago dispueta por el Instituto de Previsión Social y establecer el cargo deudor por el periodo comprendido entre el 17/02/11 al 30/07/11 el cual asciende a la suma de Pesos tres mil trescientos ochenta y cuatro con un centavos $ 3.384,01.
ARTÍCULO 3º. Intimar a Julio Ernesto SILVA, para que en el plazo perentorio de 10
días, a partir de la notificación de la presente, proceda a formular propuesta de pago o saldar la deuda mencionada debiendo efectuar el deposito en la cuenta Nº 11.495 del Banco de la Provincia de Buenos Aires-Casa Matriz; ello bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que correspondan.
ARTÍCULO 4º. Registrar en Actas y pasar a la Dirección de Recaudación -Sector Gestión y Recupero de Deudas-a sus efectos.El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 21557-298703-14 la Resolución N 806.635 de fecha 04/02/2014.
VISTO el presente expediente por el cual JULIO JOSÉ MARTINEZ, solicita se le acuerde el beneficio de jubilación por edad avanzada, y CONSIDERANDO:
Que, se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el Decreto-Ley Nº 9650/80 T.O. 1994;
Que, contando con la vista del Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Acordar el beneficio de jubilación por edad avanzada a JULIO JOSÉ
MARTINEZ, con documento DNI Nº 8.337.260.ARTÍCULO 2º. Establecer que el beneficio será liquidado a partir del día 29 de septiembre de 2013 atento la fecha de presentación en autos y lo dispuesto Art. 62 Ley Nº

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/06/2015 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha30/06/2015

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones3407

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2015>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930