Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/03/2015 - Sección Oficial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 10 DE MARZO DE 2015

PÁGINA 1617

Que a fs. 65/66 se procedió se practicó cargo deudor por haberes percibidos indebidamente y por aplicación de las normas de incompatibilidad absoluta por el lapso 01/03/2008 al 30/07/2010 que asciende la suma de $ 36.578,65;
Que, contando con la vista del Señor Fiscal de Estado a fojas 69 y lo dictaminado por el Departamento de Relatoría a fs. 71;
Por ello,
ARTÍCULO 3º: Registrar. Pasen las presentes actuaciones al Sector Gestión y Recupero de Deudas para que tome la intervención de su competencia. Cumplido, siga su trámite como por derecho corresponda. Hecho archivar.
Sector Gestión y Recupero de Deudas/Departamento Relatoría.
Mariano Cascallares Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 2918-60885-74 Isla Vieyra Camilo Eugenio s/ Suc. la Resolución Nº 800.452 de fecha 22 de octubre de 2014.

ARTÍCULO 1º. Acordar el beneficio de Jubilación Ordinaria a Mónica Beatriz Del Papa, nacida el 05/09/1957, con documento DNI Nº 13.203.411 y con domicilio en la calle Avola Suarez s/n, de la Localidad de Moquehua, Partido de Chivicoy, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º. Conceder efectos meramente declarativos al beneficio que se acuerda en el artículo precedente, atento la incompatibilidad existente entre la percepción del mismo y el desempeño de tareas remuneradas y lo dispuesto en el Art. 6 del Decreto-Ley T.O. 1994, supeditando la percepción del beneficio al cese en las tareas que viene desempeñado.
ARTÍCULO 3º. Notificar por la presente lo dispuesto en el artículo 60 de DecretoLey N 9.650/80 T.O. 1994, cuyo texto se acompaña.
ARTÍCULO 4º. El Departamento de Inclusiones procederá a incluir el beneficio en las planillas de pago de la Sección Magisterio.
ARTÍCULO 5º. Establecer que han sido computados 25 años, 1 mes y 6 días de servicios.
ARTÍCULO 6º. Se deja constancia que la movilidad establecida en el artículo 50 del DecretoLey N 9.650/80 implica tanto el aumento como la disminución del haber, en la misma proporción que se aumente o disminuya el haber del activo.
ARTÍCULO 7º. Declarar legítimo el cargo deudor por haberes percibidos indebidamente por el período 01/03/2008 al 30/07/2010 que asciende a la suma de pesos treinta y seis mil quinientos setenta y ocho con sesenta y cinco centavos $ 36.578,65 e intimar a Mónica Beatriz Del Papa para que proponga forma de pago a fin de cancelar la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO 8º. Regístrese en Actas; Notifíquese a la interesada, cumplido pase al la Dirección de Recaudación y fiscalización, Sector Gestión y Recupero de Deudas.
Departamento Resoluciones.
Mariano Cascallares Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 21557-109112-08 Albornoz Ilda Elsa la Resolución Nº 800.452 de fecha 22
de octubre de 2014.
VISTO, el expediente Nº 21157-109112-08 correspondiente a Albornoz Ilda Elsa, en cual se ha detectado la existencia de extracciones con posterioridad al fallecimiento del causante;
CONSIDERANDO:
Que en el informe de devoluciones bancarias producido por el Banco Provincia se da cuenta de la existencia de extracciones indebidas con posterioridad al fallecimiento del Sr. Fernández José Manuel resultando un saldo a favor de este Instituto de Previsión Social;
Que a fs. 24 del expediente pensionario Nº 21557-109112-08 se presenta la Sra.
Albornoz Ilda Elsa, pensionada de este Organismo, asumiendo la autoría de dichas extracciones, solicitando se le descuente de su haber las sumas que percibió indebidamente;
Que se procedió a calcular cargo deudor por haberes indebidamente percibidos y la citada deuda asciende a la suma de $ 3.991,50;
Que el Sector de Gestión y Recupero de Deudas procederá a la afectación del 20%
de los haberes mensuales a fin de saldar el monto adeudado;
Que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, en virtud del error incurrido que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte del beneficiario, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 499, 784, 792 y concordantes del Código Civil;
Que la deuda en estudio se calculó en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley N 9.650/80, así como la afectación que se disponga para su cancelación la cual se realiza en el contexto de las facultades discrecionales conferidas a este organismo y con sustento en el presente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos, a fs. 77, el cual asciende a la suma de $ 3.991,50 por haberes indebidamente percibidos por la Sra.
ALBORNOZ ILDA ELSA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley N 9.650/80 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 2º. Afectar el 20% del haber mensual del titular hasta la cancelación del total adeudado y consignado en el artículo anterior atento las facultades discrecionales conferidas a este Instituto de Previsión Social último párrafo del Art. 61 de DecretoLey N 9.650/80.
ARTÍCULO 3º. Notificar que contra las Resoluciones del Instituto los interesados podrán interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días artículo 74
del Decreto-Ley N 9.650/80 texto según Ley N 11.249.

VISTO, el Expediente Nº 2918-60885-74 correspondiente a Isla Vieyra Camilo Eugenio s/ Suc., en el cual se ha producido el fallecimiento de las Sra. Sara Matilde Keller, beneficiaria de autos, resultando un saldo deudor a favor del Organismo, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución de fecha 19/09/01 se ordenó a compensación entre crédito a favor de la beneficiaria con la deuda que mantenía con este Instituto, resultando un saldo a favor de este Instituto por la suma de $ 63.452,59;
Que se afectaron los haberes mensuales de la Sra. Keller, resultando que al producirse su fallecimiento, resulta un saldo a recuperar de pesos cuarenta mil quinientos cuarenta con 58/100 $ 40.540,58;
Que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, en virtud del error incurrido que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte del beneficiario, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 499, 784, 792 y concordantes del Código Civil;
Que la deuda en estudio se calculó en orden a lo establecido en los artículos 60 y 61
del Decreto-Ley N 9.650/80;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Declarar legítimo el cargo deudor resultantes en autos el cual asciende a la suma de pesos cuarenta mil quinientos cuarenta con 58/100 $ 40.540,58 por haberes indebidamente percibidos por la Sra. Sara Matilde Keller, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley N 9.650/80 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 2º. Intimar a los derechohabientes de la causante a fin de que propongan forma de pago de la deuda de referencia, bajo apercibimiento de accionar contra el acervo sucesorio;
ARTÍCULO 3º. En caso de existir presentación alguna deberá tomar intervención Sector Gestión y Recupero de Deudas, a fin de confeccionar el pertinente título ejecutivo;
ARTÍCULO 4º. Registrar. Notificar. Cumplido, seguir el trámite como por derecho corresponda. Hecho archivar.
Departamento Relatoría.
Mariano Cascallares Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 21557-16855-05 Pons Ángela Amelina s/ Suc. la Resolución Nº 804.520 de fecha 22 de diciembre de 2014.
VISTO, el expediente N 2918-31139-69 iniciado por la hoy fallecida Ángela Emelina PONS, atento la deuda existente en concepto de haberes percibidos indebidamente, y CONSIDERANDO:
Que oportunamente, se ordenó liquidar las sumas correspondientes a haberes devengados y no percibidos por Delio Kanemann, esposo de la causante fallecido, en virtud de la solicitud de pago de haberes sucesorios formulado a foja 1 del alcance glosado como foja 27;
Que asimismo, se ordenó liquidar cargo deudor en concepto de extracciones con posterioridad al fallecimiento del causante, atento que los fondos fueron transferidos a la sucesión por oficio judicial;
Que compensados los haberes pendientes de pago, con los percibidos en forma indebida, se advierte un saldo a favor del Instituto, el que asciende a la suma de $
4.072,73, ver foja 61;
Que en la presente instancia, y a fin de cancelar la deuda mencionada precedentemente, correspondería intimar de pago a los derecho habientes de Delio Kanemann, ello bajo apercibimiento de iniciarse juicio ejecutivo;
Que a fojas 66 luce dictamen de la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 22
de diciembre de 2014, según consta en el Acta N 3236;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Convalidar la compensación efectuada a foja 61, y declarar legítimo el cargo deudor resultante de la misma, el que asciende a la suma de $ 4.072,73.
ARTÍCULO 2. Notificar e intimar de pago a los derecho-habiente/s sobre la aludida deuda, dentro del plazo perentorio de 5 días. Ello, bajo apercibimiento de iniciar este IPS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/03/2015 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha10/03/2015

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones3423

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031