Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/03/2015 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, LUNES 9 DE MARZO DE 2015

BOLETÍN OFICIAL

ALBORNOZ ILDA ELSA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley N 9.650/80 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 2º. Afectar el 20% del haber mensual del titular hasta la cancelación del total adeudado y consignado en el artículo anterior atento las facultades discrecionales conferidas a este Instituto de Previsión Social último párrafo del Art. 61 de DecretoLey N 9.650/80.
ARTÍCULO 3º. Notificar que contra las Resoluciones del Instituto los interesados podrán interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días artículo 74
del Decreto-Ley N 9.650/80 texto según Ley N 11.249.
ARTÍCULO 3º: Registrar. Pasen las presentes actuaciones al Sector Gestión y Recupero de Deudas para que tome la intervención de su competencia. Cumplido, siga su trámite como por derecho corresponda. Hecho archivar.
Sector Gestión y Recupero de Deudas/Departamento Relatoría.
Mariano Cascallares Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 2918-60885-74 Isla Vieyra Camilo Eugenio s/ Suc. la Resolución Nº 800.452 de fecha 22 de octubre de 2014.
VISTO, el Expediente Nº 2918-60885-74 correspondiente a Isla Vieyra Camilo Eugenio s/ Suc., en el cual se ha producido el fallecimiento de las Sra. Sara Matilde Keller, beneficiaria de autos, resultando un saldo deudor a favor del Organismo, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución de fecha 19/09/01 se ordenó a compensación entre crédito a favor de la beneficiaria con la deuda que mantenía con este Instituto, resultando un saldo a favor de este Instituto por la suma de $ 63.452,59;
Que se afectaron los haberes mensuales de la Sra. Keller, resultando que al producirse su fallecimiento, resulta un saldo a recuperar de pesos cuarenta mil quinientos cuarenta con 58/100 $ 40.540,58;
Que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, en virtud del error incurrido que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte del beneficiario, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 499, 784, 792 y concordantes del Código Civil;
Que la deuda en estudio se calculó en orden a lo establecido en los artículos 60 y 61
del Decreto-Ley N 9.650/80;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Declarar legítimo el cargo deudor resultantes en autos el cual asciende a la suma de pesos cuarenta mil quinientos cuarenta con 58/100 $ 40.540,58 por haberes indebidamente percibidos por la Sra. Sara Matilde Keller, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley N 9.650/80 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 2º. Intimar a los derechohabientes de la causante a fin de que propongan forma de pago de la deuda de referencia, bajo apercibimiento de accionar contra el acervo sucesorio;
ARTÍCULO 3º. En caso de existir presentación alguna deberá tomar intervención Sector Gestión y Recupero de Deudas, a fin de confeccionar el pertinente título ejecutivo;
ARTÍCULO 4º. Registrar. Notificar. Cumplido, seguir el trámite como por derecho corresponda. Hecho archivar.
Departamento Relatoría.
Mariano Cascallares Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 21557-16855-05 Pons Ángela Amelina s/ Suc. la Resolución Nº 804.520 de fecha 22 de diciembre de 2014.
VISTO, el expediente N 2918-31139-69 iniciado por la hoy fallecida Ángela Emelina PONS, atento la deuda existente en concepto de haberes percibidos indebidamente, y CONSIDERANDO:
Que oportunamente, se ordenó liquidar las sumas correspondientes a haberes devengados y no percibidos por Delio Kanemann, esposo de la causante fallecido, en virtud de la solicitud de pago de haberes sucesorios formulado a foja 1 del alcance glosado como foja 27;
Que asimismo, se ordenó liquidar cargo deudor en concepto de extracciones con posterioridad al fallecimiento del causante, atento que los fondos fueron transferidos a la sucesión por oficio judicial;
Que compensados los haberes pendientes de pago, con los percibidos en forma indebida, se advierte un saldo a favor del Instituto, el que asciende a la suma de $
4.072,73, ver foja 61;
Que en la presente instancia, y a fin de cancelar la deuda mencionada precedentemente, correspondería intimar de pago a los derecho habientes de Delio Kanemann, ello bajo apercibimiento de iniciarse juicio ejecutivo;
Que a fojas 66 luce dictamen de la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 22
de diciembre de 2014, según consta en el Acta N 3236;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;

PÁGINA 1561

Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Convalidar la compensación efectuada a foja 61, y declarar legítimo el cargo deudor resultante de la misma, el que asciende a la suma de $ 4.072,73.
ARTÍCULO 2. Notificar e intimar de pago a los derecho-habiente/s sobre la aludida deuda, dentro del plazo perentorio de 5 días. Ello, bajo apercibimiento de iniciar este IPS
en su carácter de acreedor, las acciones legales por vía judicial idónea para el recupero total de la deuda consignada, dando intervención a la Fiscalía de Estado, previa confección de Título Ejecutivo.
ARTÍCULO 3. Notificar a los interesados que contra las resoluciones de este Organismo se podrá interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20
días de notificadas artículo 74 del Decreto-Ley N 9.650/80, T.O. 1994.
ARTÍCULO 4. Registrar. Pasar al Sector Edictos para su publicación. Hecho a la Dirección de Planificación y Control de Gestión Sector Gestión y Recupero de Deudaspara que tome la intervención de su competencia. Cumplido seguir el trámite como por derecho corresponda. Oportunamente archivar.
Departamento Técnico Administrativo Sector Orden del Día.
Mariano Cascallares Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
C.C. 2.164 / mar. 4 v. mar. 10

Provincia de Misiones DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
POR 2 DÍAS - La Dirección General de Rentas de Misiones, en la forma prevista en el Art. 126 inc c del Código Fiscal, en Expte. N 2036-2014 Calzia Héctor Omar s/Verif.
Impositiva intima al contribuyente CALZIA HÉCTOR OMAR, CUIT N 20-23296075-3 con domicilio fiscal Fleming N 1125, Mar Del Plata, Buenos Aires y domicilio comercial en 9
de Julio N 2857- Piso 4- Dpto C, Mar del Plata, Buenos Aires para que comparezca a estar a derecho y presente en el término de 5 cinco días la documentación que a continuación se describe: 1-Registros de Ventas y Compras período 01/2004 a 10/2014; 2Copia de los extractos bancarios de las cuentas que posee entre los períodos entre los períodos 01/2004 a 10/2014; 3-Declaraciones Juradas Impuesto sobre los Ingresos Brutos Formularios SR320 Períodos 2004 a 2013; 4-Declaraciones Juradas Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado períodos: 01/2004 a 10/2014; 5-Constancias de Retenciones y Percepciones soportadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; 6Estados Contables años 2004 a 2013. 7- Declaración Jurada de bienes muebles registrables e inmuebles.
Se deja constancia que en el expediente obran los siguientes antecedentes:
1-Que se ha solicitado informe a la Administración Federal de Ingresos Públicos, respecto de los débitos fiscales declarados por Calzia Héctor Omar en el período verificado.
2-Que en el expediente 3252-5692-2010 existen actas labradas en Puestos de control de Rutas DGR, del cual surge que Calzia Héctor Omar ha ingresado bienes en cantidades que se presume que es para la reventa y no ha abonado el pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, los importes que surgen de las actas constituyen ingresos a la jurisdicción de Misiones y son utilizados para el cálculo del coeficiente unificado - coeficiente de ingreso jurisdicci.
3-Que se ha circularizado a clientes de Calzia Héctor Omar en Misiones para que informen sobre la operatoria comercial.
4-Que se ha solicitado al Banco de la Nación Argentina sucursal Mar Del Plata informe sobre cuentas bancarias que posee Calzia Héctor Omar y depósitos realizados desde sucursales de la Provincia de Misiones. Los gastos de comisiones generados por los depósitos demuestra el sustento territorial a la jurisdicción de Misiones.
Se ha procedido a determinar de oficio sobre base presunta conforme al Artículo 39
del Código Fiscal Provincial la deuda por las diferencias de impuestos detectadas en base a los antecedentes obrantes en autos, según montos que surgen de las actas de control fiscal en ruta. De la determinación se corre Vista del Artículo 43 del Código Fiscal a Calzia Héctor Omar Inscripción N 20-23296075-3 de deuda liquidada en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, sanciones formales y sustanciales, por el término de 15 quince días bajo apercibimiento de darse por decaído el derecho a presentar descargo y/u ofrecer pruebas que hagan a su defensa y de proseguir las actuaciones en rebeldía en caso incomparecencia.
INGRESOS BRUTOS: Período verificado 06/2009 al 10/2013.
Para verificar el correcto cumplimiento de las mencionadas obligaciones sustanciales y formales se ha practicado el relevamiento y valuación de las bases imponible de las Facturas y Remitos que acompañan las actas de control fiscal en el expediente 5692/2010, presumiendo que las ventas son realizadas a responsables inscriptos en impuesto valor agregado.
El sustento territorial a la jurisdicción de Misiones quedó demostrado con el informe del Banco de La Nación Argentina donde constan gastos en concepto de comisiones originados por los depósitos efectuados en sucursal Puerto Iguazú 2784 y sucursal Posadas 2720 por clientes de Calzia Héctor Omar en Misiones.
Por lo expuesto la operatoria de Calzia Héctor Omar en Mnes encuadra en último párrafo del Art 1 de la Ley de Convenio Multilateral y por lo tanto corresponde distribuir base imponible según Régimen General de Convenio Multilateral.
-Años 06/2009 al 10/2013: Ante el incumplimiento a los Requerimientos enviados mediante cartas documentos RCH00889014 enviada el 09/12/12 y CCJ00173792 enviada el 19/12/2013 y del informe de AFIP sobre débitos fiscales surge que el contribuyente no declara los ingresos por ventas totales en el país en el período 01/2004 al 05/2014, por la falta de datos respecto de la totalidad de los ingresos exentos y gravados o gravados a tasa cero y de la totalidad de gastos no permite el cálculo del coeficiente de unificado, se ha asignado de la base imponible del impuesto en forma directa de acuerdo al Art 14
de la Ley de Convenio Multilateral año 2009 y Coeficiente Unificado 1 para los años 2010
a 2013.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/03/2015 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha09/03/2015

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones3423

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/08/2024

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