Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/09/2014 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 6968

LA PLATA, LUNES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2014

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Abogados de La Plata, sito en Avda. 13 nº 821 de la ciudad y partido de La Plata, complementaria de la realizada en la ciudad y partido de San Cayetano con fecha 19 de agosto de 2014.
ARTÍCULO 2º. Convocar al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. A.B.S.A. a participar de la audiencia pública complementaria por medio de sus autoridades y representantes legales a los fines de exponer los fundamentos técnicos, financieros, económicos y jurídicos de su solicitud de ajuste tarifario.

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución N 89/14
La Plata, 25 de agosto de 2014.
POR 3 DÍAS - VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales establecido por Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado por su similar Nº 3289/04, los contratos de concesión aplicables a las zonas de concesión provincial Nº 1 y Nº 2 de Aguas Bonaerenses S.A. A.B.S.A el Reglamento del Usuario Resolución ORAB nº 29/2002 -, la Ley Nº 13.569, la Resolución de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires Nº 25/2012; el presente Expediente nº 24305316/14 y, CONSIDERANDO:
Que por nota de fecha 25 de agosto de 2014, el Señor Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires solicita expresamente al Señor Secretario de Servicios Públicos, que atento el resultado de la audiencia pública celebrada el 19 de agosto del corriente año en la Ciudad de San Cayetano, se convoque a una nueva audiencia pública, habida cuenta de la valiosa experiencia recogida en el referido encuentro;
Que en ese sentido, solicita que en atención a la extensión territorial de la concesión de A.B.S.A. dicho encuentro sea realizado en una ciudad cuya ubicación no pueda ser objeto de reparos;
Que el Señor Secretario de Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, solicita mediante nota a este Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires, que respetando el procedimiento de ley, convoque a una nueva audiencia pública complementaria de la ya celebrada en la fecha y lugar antes citados, la que se llevará a cabo en la Ciudad de La Plata;
Que en la ciudad y partido de San Cayetano, el 19 de agosto de 2014, se celebró una audiencia pública conforme lo dispuesto por las Resoluciones O.C.A.B.A. Nº 69/2014 y Nº 70/2014, en la cual se trató la solicitud de ajuste tarifario formulada por el concesionario Aguas Bonaerenses S.A. A.B.S.A.;
Que atento la invalorable experiencia recogida en tal oportunidad y la necesidad de profundizar el intercambio de información, explicaciones, evaluaciones y propuestas, se estima indispensable la ampliación de la misma, con el objeto de incentivar la participación ciudadana, en cumplimiento de los principios de transparencia, responsabilidad, eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función pública y en miras a posibilitar un mayor control social sobre la administración;
Que la audiencia pública constituye el mecanismo para concretar los postulados preexpuestos;
Que teniendo en cuenta que el concesionario Aguas Bonaerenses S.A. A.B.S.A., ha solicitado a la Secretaría de Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires un ajuste tarifario, resulta oportuno convocar a los usuarios del servicio público sanitario prestado por dicha empresa, a una audiencia pública complementaria a realizarse en la Ciudad de La Plata;
Que la celebración y desarrollo de la misma posibilitará que todos los usuarios del servicio público sanitario que participen, puedan realizar preguntas y exponer sus ideas, de acuerdo al procedimiento que figura como Anexo I de la presente;
Que la Ley Nº 13.569 establece el procedimiento que deberá observarse en la realización de las Audiencias Públicas convocadas por el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de la Provincia;
Que asimismo, la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires ha dictado la Resolución Nº 25/2012 mediante la cual recomienda al Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires O.C.A.B.A., hacer efectivo el artículo 88 inc. d del Decreto Nº 878/03, convalidado por la Ley Nº 13.154, con el objeto de organizar y aplicar el régimen de Audiencias Públicas previsto, a fin de proteger los derechos de los usuarios.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales establecido por Decreto Nº 878/03, ratificado por la Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado por su similar Nº 3289/04, los contratos de concesión aplicables a las zonas de concesión provincial Nº 1 y Nº 2 de Aguas Bonaerenses S.A. A.B.S.A.; la Ley Nº 13.569 y la Resolución de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires Nº 25/2012;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Convocar a los usuarios del servicio público sanitario prestado por el concesionario Aguas Bonaerenses S.A. A.B.S.A. a una audiencia pública a celebrarse el día 8 de octubre del corriente año, a las 10 hs., en el salón auditorio del Colegio de
ARTÍCULO 3º. Aprobar el Reglamento de la audiencia pública complementaria convocada por el artículo 1º, así como el formulario de inscripción para la celebración y desarrollo de la misma, que forman parte integrante de la presente, como Anexos I y II, respectivamente.
ARTÍCULO 4º. Invitar a presidir como autoridad de la audiencia pública complementaria, en carácter de Presidente, al Señor Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º. Regístrese y notifíquese a la Secretaría de Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires; a la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, y al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. A.B.S.A..
ARTÍCULO 6º. Publíquese por tres 3 días en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, en la página web del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires O.C.A.B.A., en la página web del concesionario Aguas Bonaerenses S.A. A.B.S.A.
y en los diarios que a continuación se detallan: Diario El Día de la ciudad de La Plata;
Varela al día de Florencio Varela; La Voz de Bragado de la ciudad de Bragado; El Diario de la ciudad de Lincoln; Diario La Mañana de la ciudad de 25 de Mayo;
Compromiso Diario de la ciudad de Dolores; La Voz del Pueblo de la ciudad de Tres Arroyos; La Nueva Provincia de la ciudad de Bahía Blanca; Noticias de La Costa de la ciudad de Carmen de Patagones; La Opinión del Partido de La Costa; La Auténtica Defensa de la ciudad de Campana; representativos todos ellos, de cada una de las regiones de la concesión de Aguas Bonaerenses S.A. A.B.S.A. y en los Diarios Crónica y Clarín. Cumplido, archívese.
Juan Diego González Morales, Director Representante de los Usuarios; Javier Eduardo Coronel, Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Daniel Omar Rodil, Director Vocal; Oscar Salvador Quinto, Director Vocal.
ANEXO I
Reglamento de audiencia pública complementaria del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires O.C.A.B.A. para tratar el pedido de ajuste tarifario del concesionario Aguas Bonaerenses S.A. A.B.S.A. en el marco del Expediente Nº 2174-87/2014.
Artículo 1º. OBJETO
El objeto del presente Reglamento es regular el mecanismo de participación ciudadana en la audiencia pública complementaria convocada por el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires O.C.A.B.A. para tratar el pedido de ajuste tarifario del concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA en el marco del Expediente de la Secretaría de Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, Nº 2174-87/2014.
Artículo 2º. FINALIDAD
La audiencia pública complementaria se convoca a efectos que el concesionario ABSA informe las causas que motivaron el pedido de ajuste tarifario a un universo de usuarios lo más amplio posible. Constituirá una instancia de participación ciudadana para efectivizar el derecho a la información de los usuarios del servicio público sanitario prestado por ABSA.
Artículo 3º. EFECTOS
Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la audiencia pública complementaria tendrán carácter consultivo y no vinculante, conforme lo normado por el artículo 9º de la Ley Nº 13.569.
Artículo 4º. PARTICIPANTES
El O.C.A.B.A. convoca a participar de la audiencia complementaria a aquellas personas o grupos de personas, asociaciones de usuarios y consumidores y otros organismos públicos que manifiesten interés en concurrir a la misma.
Artículo 5º. PRESUPUESTO
Los gastos que demande la publicidad y comunicación de la realización de la audiencia pública complementaria, serán atendidos con cargo al presupuesto asignado al OCABA.
Artículo 6º. REQUISITOS
Son requisitos para la participación:
a inscribirse en las planillas que se encontrarán a disposición de los asistentes al acto en la página web del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires O.C.A.B.A., www.ocaba.mosp.gba.gov.ar;
b en dicha oportunidad expresarán el carácter de su participación, pudiendo presentar por escrito las preguntas que deseen formular, con una antelación de hasta cinco 5 días corridos a la fecha de celebración de la audiencia pública complementaria;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/09/2014 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha01/09/2014

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones3409

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/07/2024

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