Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/06/2014 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 4130

LA PLATA, LUNES 2 DE JUNIO DE 2014

BOLETÍN OFICIAL

2147-031-1-43/2013 VIZCESAR PÉREZ, Perla D.N.I. 93.054.308- Circ. ISec. DCh 3 Mz. 3 cPc. 14, Diego Gaynor 562, Capilla del Señor 2812. Titular/res: Felicia Descousis de Boineau, Edmundo Honorio, Miguel Honorio, María Lydia, María Noeli, Rodolfo Esteban, Néstor Félix Boineau y Descousis, sin domicilio.
2147-031-1-47/2013 SOTOMAYOR, Dalinda del Valle, DNI 13.773.368 - Circ. ISec.
BMz. 38- Pc. 1- Constitución 698, Capilla del Señor 2812. Titular/res: Esparza de Urcelay, Francisca, San Luis 3341, Capital Federal.
2147-031-1-45/2013 CORREA Adalberto Rogelio, LE 6.450.611- Circ. ISec. DQta.
3- Mz. 3 E -Pc. 4- Luis M. Migliaro 1164, Capilla del Señor 2812. Titular/res: Felicia Descousis de Boineau, Edmundo Honorio, Miguel Honorio, María Lydia, María Noeli, Rodolfo Esteban, Néstor Félix Boineau y Descousis, sin domicilio.
2147-031-1-48/2013 MOLINAS GUERRERO Juana, DNI 93.752.253- Circ. I Sec. C
Mz. 87 Pc. 6- Rauch 358, Capilla del Señor 2812. Titular/res: Cozziroto Domingo, domicilio: Victoria 1530, Capital Federal y Dasso de Cozziroto Maria Luisa Esther, domicilio, Argerich 5261, Capital Federal.
2147-031-1-38/2013- CARDOZO Yolanda, DNI 5.861.360- Circ. ISec. DQta 2- Pc.
11- San Martín 1476, Capilla del Señor 2812. Titular/res: Gregoria Anastasia; Roque Jacinto; Fausto Eugenio; Vicente Anastasio; Isidoro Carlos; Florencio Genovevo;
Victoriano Valentín; Bernardo Pedro y Manuela María Honoria Monssier y Fortete, sin domicilio.
2147-031-1-26/2013 CARABAJAL Felipa Antonia DNI 11.492.941 - Circ. IIISec. MQta 13 b - Pc. 23- Av. Cañada de la Cruz 341, Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz 6703. Titular/res: Mima Tierras S.A., sin domicilio.
2147-031-1-8/2013 FRECHOU Carlos Alberto DNI 22.740.127 y Sra.- Circ. ISec. BCh 8- Mz. 8 w -Pc. 9- Diego Gaynor 858, Capilla del Señor 2812. Titular/res: Palmer Guillermo Luis y Palmer Alicia Noemí, domicilio Bouchard 705 La Lucila, Vicente López.
2147-031-1-25/2013 WASILKOWSKI ERAZO Rossana Miriam DNI 18.169.974 - Circ.
IIISec. MQta. 30 - Pc. 10- Riobamba 239, Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz 6703. Titular/res: Mónaco Rafael Guillermo, domicilio Av. Ángel Gallardo 7826, Capital Federal.
2147-031-1-15/2013 RODRÍGUEZ María Angélica DNI 10.823.830 y Zarate Juan Angel DNI 5.872.267- Circ. IISec. JQta 28 - Pc. 8- , Matheu 380Barrio San Jose del Tala, Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz 2814. Titular/res: Roveda Enrique Egidio, Rivadavia 60, Los Cardales.
2147-031-1-22/2013 MAIDANA Maria Teresa DNI 11.258.964- Circ. IIISec. BMa.
109 B - Pc. 8-, Arroyo de La Cruz, Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz 6753.
Titular/res: Mirci Ana Maria, domicilio, C. de la Paz 589- 5 B, Capital Federal.
Para presentar oposición o firmar la correspondiente escritura deberá concurrir al R.N.R.D. Nº 4 del Partido de Exaltación de la Cruz, con domicilio en la calle Esteban Urcelay Nº 649 de la Ciudad de capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 y de 16:00 a 19:00 hs. Culminados los términos y sin oposición los mismos escrituran dentro del marco de la Ley 24.374. Silvina Gallo de Alais, Notaria.
C.C. 5.320 / may. 29 v. jun. 2

CAÑADA RICA S.A.
POR 3 DÍAS - Edicto de Escisión Art. 88 Ley 19.550. Se hace saber la Escisión realizada por Cañada Rica S.A. a los fines del artículo 88.- a Se escinde: Cañada Rica S.A
sociedad inscripta en la DPPJ PBA bajo la matrícula N 56876 legajo 105638, con fecha 04 de octubre de 2000, con domicilio legal en la Avenida Soarez N 27 2 Piso, Dpto. B
de la ciudad y partido de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires, CUIT: 30-61341876-4. b Valuación del Activo y Pasivo de la escindente al 30 de noviembre de 2012 Activo $
6.472.684,28 y Pasivo $ 2.896.683,92. c Valuación del Activo y Pasivo que componen el patrimonio destinados a las sociedades escisionarias: Herencia Baska S.A.: Activo $
596.117 y Pasivo $ No Existe, Kelly Agro SA: Activo $ 675.505.07 y Pasivo No Existe.
El Trébol Irlandés SA: Activo $ 763.832.18 y Pasivo No Existe. Ayun Cahuel SA: Activo $ 439.489,50 y Pasivo No Existe. y La conformidad SA: Activo $ 596.116,51 y Pasivo No Existe. d d-01 Escisionaria Domicilios: Cañada Rica SA, con domicilio legal en la Avenida Soarez N 27 2 Piso, Dpto. B de la ciudad y partido de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires; d-02 Escindidas Herencia Baska SA, con domicilio legal en la Avenida Soarez N 27 2 Piso, Dpto. B de la Ciudad y Partido de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires; Kelly Agro SA, con domicilio legal en la calle San Martín N 308 de la Ciudad y Partido de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires; El Trébol Irlandés SA, con domicilio legal en la calle Pellegrini N 220 Piso 1 Oficina 13 de la Ciudad y Partido de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires; AyunCahuel SA, con domicilio legal en la Avenida Soarez N 27 2 Piso, Dpto. B de la Ciudad y Partido de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires y La Conformidad S.A., con domicilio legal en la calle Las Heras N 112 de la Ciudad y Partido de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires. e Resolución aprobatoria: Asamblea de Accionistas del 22 de diciembre de 2012. Oposiciones de Ley Escribano. Gerardo Agustín Clavin - Registro N 12 de Chivilcoy en la calle Hipólito Yrigoyen N 19 de la ciudad y partido de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires, donde se encuentran a disposición de los acreedores los estados contables y libros rubricados. Enrique Julio Medlam, Contador Público Nacional.
L.P. 20.109 / may. 29 v. jun. 2

CLÍNICA DE FRACTURAS Y ORTOPEDIA S.A
POR 3 DÍAS - Por Asamblea del 17 /12/12 y 14/12/13 se aprueba aumento de capital dentro del quíntuplo a $212.600 en efectivo. Ofrecimiento a los accionistas conforme Art.194 Ley S.C en la Sede Social dentro del plazo Legal. Ricardo E. Chicatún, Contador Público Nacional.
L.P. 20.210 / may. 29 v. jun. 2

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
POR 5 DÍAS El Gerente de Operaciones Fedatarias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, hace saber que en autos caratulados Coronel Benigno
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

s/ Infracción Art. 41 inc. 9 Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.397 T.O.
2011 TO 99, correspondiente al expediente N 2360-0158086/09, se ha dictado la siguiente Disposición: La Plata, 10/03/2010. Visto que por expediente N 2360-01580862009 correspondiente al contribuyente CORONEL BENIGNO, CUIT 20-16598835-4, con domicilio comercial sito en calle 6 esq. 9 S/N de localidad de Tomas Jofre, Provincia de Buenos Aires, se ha iniciado un procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente de referencia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 30 y 42 Código Fiscal TO 2004 y modificatorias, habiéndose constatado en el curso de la inspección efectuada que incumplió en más de una oportunidad con los deberes de información y colaboración prescriptos en el artículo 42 puntos 1 y 2 del Código citado, y Considerando: Que a fojas dos 02 de estos actuados, obra Acta de Requerimiento R-054 N 100970, de fecha 12 de diciembre de 2008, labrada al contribuyente, por la cual se solicita al mismo la presentación de la Facturas correspondientes al mes de diciembre de 2007, de conformidad con las facultades establecidas en los artículos 30 y 42 Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires TO 2004 y modificatorias. Que por Acta de Comprobación R-078 N 105901, cuya copia obra a fojas siete 03 de fecha 18 de diciembre de 2008, se deja constancia que en el día de la fecha el contribuyente no ha cumplido con la presentación de la documentación ut supra mencionada. Que como consecuencia del incumplimiento antes mencionado por Acta de Requerimiento R 054 Nº 100971 de fecha 18 de diciembre de 2009, la cual forma parte del Acta de Comprobación referenciada en el considerando precedente, se vuelve a intimar al contribuyente para que presente la facturación correspondientes al mes de diciembre de 2007. Dejándose expresa constancia en el mismo acto que el incumplimiento en más de una oportunidad, de los deberes de información y colaboración previstos en los puntos 1 a 5 del artículo 42 del Código Fiscal TO 2004 y modificatorias, configuraría prima facie el supuesto de resistencia pasiva a la fiscalización, en los términos del inciso 9 del artículo 42 del referido cuerpo legal. Que por Acta de Comprobación R-078 A N
105902 de fs. 1, de fecha 29 de diciembre de 2008, se dejó expresa constancia de la totalidad de los incumplimientos en los cuales incurriera el contribuyente, todos referentes a la falta de presentación de la facturación correspondiente al mes de diciembre de 2007.
Que el artículo 42 del Código Fiscal -Ley 10.397- TO 2004 y modificatorias, establece que: Con el fin de asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva de los contribuyentes y demás responsables, la Autoridad de Aplicación podrá exigir de ellos y aún de terceros: h Atender las inspecciones y verificaciones enviadas por la Autoridad de Aplicación, no obstaculizando su curso con prácticas dilatorias, ni resistencia, i Cumplir, en el plazo que se fije, las intimaciones o requerimientos que se efectúen. A tal fin podrá: 1 Citar al firmante de la declaración jurada, al presunto contribuyente o responsable o a los terceros que a juicio de la Autoridad de Aplicación tengan conocimiento de las negociaciones u operaciones de aquéllos, para que comparezcan a sus oficinas a contestar e informar verba/mente o por escrito, según ésta estime conveniente, todas las preguntas o requerimientos que se les hagan sobre los ingresos, egresos, ventas y, en general, sobre las circunstancias y operaciones que a juicio de la Autoridad de Aplicación estén vinculadas al hecho imponible o a la naturaleza de los actos gravados. 2 Requerir de los contribuyentes, responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes, facturas y justificativos que se refieran al hecho precedentemente señalado.
Asimismo, preceptúa en el punto 9 que El incumplimiento fehacientemente acreditado, en más de una oportunidad, de los deberes de información y colaboración previstos en los puntos 1 a 5 de este artículo, constituirá resistencia pasiva a la fiscalización. Que, por su parte, el artículo 52 del Código Fiscal TO 2004 y modificatorias, establece en su segundo párrafo que En el supuesto que la infracción consista en el incumplimiento a requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, dispuestos por la Dirección Provincial de rentas, en ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación, la multa se graduará entre la suma de pesos un mil $ 1.000 y la de pesos cuarenta y cinco mil $ 45.000. Que, de acuerdo a los hechos precedentemente descriptos, ante el incumplimiento fehacientemente acreditado en más de una oportunidad, de los deberes de información y colaboración al que hace referencia el punto 9 del artículo 42 del Código Fiscal TO 2004 y modificatorias, por parte del contribuyente;
quedó configurada prima facie resistencia pasiva a la fiscalización. Que la conducta antes descripta, incumplimiento de los defieres de información propia o de terceros, se encuentra prevista y penada por el artículo 52 párrafo segundo del Código Fiscal TO 2004
y modificatorias. Que se hace constar en cuanto al domicilio fiscal, que el artículo 29 del Código Fiscal TO 2004 y modificatorias, establece en su quinto párrafo que: El domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables, para todos los efectos tributarios, tiene el carácter de domicilio constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones administrativas y judiciales que allí se realicen. Agregando en su octavo párrafo que: Los contribuyentes y responsables están obligados a denunciar cualquier cambio de domicilio fiscal en la forma y plazo que determine la reglamentación Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta obligación, se reputará subsistente el último domicilio que se haya comunicado en la forma debida, o que haya sido determinado como tal por la Dirección Provincial de Rentas, en ejercicio de las facultades conferidas por este artículo. Que consecuentemente resulta procedente el dictado del presente acto a fin de iniciar el procedimiento sumarial normado por el artículo 60 del Código Fiscal TO 2004 y modificatorias. Que a todos los efectos legales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ARBA constituye domicilio en Camino Centenario N 2411 esq. 508 de la localidad de Manuel B. Gonnet, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires - Ley N 10.397 T.O. 2004 y sus modificatorias-, y la Ley 13.766. Por ello, El Jefe de Departamento de Inspecciones Fedatarias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Arba, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Normativa 76/09, dispone. Artículo 1. Instruir el sumario dispuesto por el artículo 60 del Código Fiscal TO 2004 y modificatorias, al contribuyente Coronel Benigno, CUIT 2016598835-4, con domicilio comercial sito en la calle 6 esq. 9 S/N de la localidad de Tomas Jofre, Provincia de Buenos Aires, por haberse constatado prima facie la infracción del incumplimiento en más de una oportunidad de los deberes de información propia, que se detallan en los considerandos de la presente, establecida en el artículo 42
punto 9 del Código Fiscal TO 2004 y modificatorias, conducta sancionada por el artículo 52 segundo párrafo del citado Código. Artículo 2. Citar y emplazar a la firma Coronel

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/06/2014 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha02/06/2014

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones3424

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/08/2024

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