Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/02/2014 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 908

LA PLATA, VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2014

BOLETÍN OFICIAL

Darío Daniel URRIZAGA DNI Nº 17.643.799 Clase 1965 Legajo Nº 292.487, quien revista en un cargo del Agrupamiento Técnico Técnico Impositivo Relator C Categoría 12, con un régimen horario de cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor, en la Gerencia General aludida.
Funciones interinas en el cargo de Jefe del Departamento Normas y Procedimientos de la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa dependiente de la Dirección Ejecutiva, a partir del 11 de diciembre de 2013.
Nicolás Francisco FANJUL DNI Nº 25.952.491 Clase 1977 Legajo Nº 341.372, quien revista en un cargo del Agrupamiento Administrativo Inicial - Categoría 5, con un régimen horario de cuarenta 40 horas semanales de labor, en la Gerencia General aludida.
ARTÍCULO 3º. Designar, a partir del 16 de diciembre de 2013, en la Dirección Ejecutiva Unidad de Asistencia Técnica Integral, en el cargo de Consultor Técnico con rango y remuneración equivalente a Director de la escala salarial vigente que rige en la Administración Pública Provincial para la Ley Nº 10.430, a Hernán GARCÍA ZUÑIGA DNI
Nº 23.343.254 Clase 1973 y a Raúl Marcelo GAYA DNI Nº 20.440.631 Clase 1968;
de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 107, 108 y 109 de la normativa aludida, y por los motivos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO 4º. El gasto que demanden las medidas dispuestas por la presente, será atendido con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2014 - Ley Nº 14.552 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Organismos Descentralizados - Jurisdicción 08 - Entidad 21: Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, en las Categorías de Programa y partidas presupuestarias que se indican:
Programa 001 Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires Actividad Específica 001 Apoyo Organizacional Finalidad 1 Función 5 Fuente de Financiamiento 1.3
Partida Principal 1 Partida Subprincipal 1 Régimen Estatutario 01
Agrupamiento Ocupacional 06: JERÁRQUICO
Agrupamiento Ocupacional 15: AUTORIDADES SUPERIORES
Subprograma 001 Recaudación y Catastro Finalidad 1 Función 5 Fuente de Financiamiento 1.3
Partida Principal 1 Partida Subprincipal 1 Régimen Estatutario 01
Agrupamiento Ocupacional 06: JERÁRQUICO
Subprograma 002 Fiscalización y Servicios al Contribuyente Finalidad 1 Función 5 Fuente de Financiamiento 1.3
Partida Principal 1 Partida Subprincipal 1 Régimen Estatutario 01
Agrupamiento Ocupacional 06: JERÁRQUICO
ARTÍCULO 5. Dejar establecido que las personas designadas por el artículo 2º de la presente, una vez que hayan tomado posesión del cargo, deberán presentarse en el Departamento Registro y Protocolización de la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa, a efectos de asentar en el Registro de Firmas Indubitadas, la información correspondiente, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Normativa Nº 56/09.
ARTÍCULO 6º. Determinar que la documentación faltante de los funcionarios cuyas designaciones se disponen por la presente, deberá acreditarse en un plazo de treinta 30
días a partir de la fecha de su dictado, en la Gerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 7º. Registrar, notificar, comunicar a la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos, - Dirección Provincial de Personal -, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Iván Budassi Director Ejecutivo C.C. 1.285

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

giro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento 150%, el que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;
Que, según publica el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la tasa nominal anual vencida para el sobregiro con acuerdo en cuenta corriente bancaria, vigente para el mes de enero de 2014, asciende al treinta y dos por ciento 32%;
Que oportunamente esta Autoridad de Aplicación fijó, mediante la Resolución Normativa Nº 61/12, las tasas mensuales aplicables a cada situación;
Que, en este momento, se estima necesario modificar la tasa mensual aplicable a deudas impositivas que se encuentren en instancia prejudicial, como así también la tasa mensual aplicable a deudas impositivas en instancia judicial, establecidas en la Resolución Normativa Nº 61/12, articulando dicha modificación con la política de incremento de tasas de interés adoptada por el Banco Central de la República Argentina;
Que dicho Organismo ha gestionado un aumento de la tasa de referencia del sistema financiero, habiéndose realizado, con fecha 28 de enero de 2014, la oportuna licitación de Letras LEBACS con tasas predeterminadas para los plazos de setenta 70 y hasta trescientos noventa y dos 392 días, que oscilaron entre el veinticinco con cincuenta y dos por ciento 25,52% y el veintisiete con treinta y ocho por ciento 27,38%, extremos que representan un aumento promedio de seis 6 puntos porcentuales;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sustituir los incisos 2 y 3 del artículo 1º de la Resolución Normativa Nº 61/12, por los siguientes:
2. Cuatro por ciento 4% mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos: falta de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación, a la Transmisión Gratuita de Bienes, a la Venta de Energía Eléctrica artículo 72 bis de la Ley Nº 11769 y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales; anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas, desde sus respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago, con excepción de lo establecido por el inciso siguiente.
3. Cinco por ciento 5% mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos:
cobros por vía de apremio de los conceptos adeudados por los contribuyentes y responsables, detallados en el inciso anterior, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.
ARTÍCULO 2º. La presente Resolución regirá a partir del día 3 de marzo de 2014.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Iván Budassi Director Ejecutivo C.C. 1.284

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 32
La Plata, 05 de febrero de 2014.
VISTO el expediente Nº 22700-34079/14, mediante el cual tramitan las designaciones en cargos jerarquizados de la Planta Permanente sin estabilidad de la Ley Nº 10.430, y en la Planta Temporaria Personal de Gabinete con rango de Asesor de Gabinete y remuneración equivalente al cargo de Director Provincial, en el ámbito de la Dirección Ejecutiva y de la Gerencia General de Administración de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, y
Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 3
La Plata, 30 de enero de 2014.
VISTO que por expediente Nº 22700-34160/14 se propicia modificar las tasas de interés aplicables a los supuestos que involucran obligaciones tributarias reglamentados en la Resolución Normativa Nº 61/12, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 96 del Código Fiscal texto según Ley Nº 14394 establece en su parte pertinente que la falta total o parcial de pago de las deudas por Impuestos, Tasas, Contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también las de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto devengarán, sin necesidad de interpelación alguna, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago, de otorgamiento de facilidades de pago o de interposición de la demanda de ejecución fiscal, un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento por ciento 100%, el que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;
Que, por su parte, el artículo 104 del Código Fiscal texto según Ley Nº 14394, refiriéndose a las obligaciones fiscales sujetas a proceso de apremio, establece que se devengará, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago, un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobre-

CONSIDERANDO:
Que por Resolución Normativa Nº 75/09, sus ampliatorias, modificatorias y complementarias, se aprobó la estructura orgánico - funcional de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;
Que el artículo 5º de la Resolución Normativa Nº 75/09, estableció tres 3 cargos de Coordinador Técnico Institucional, con rango y remuneración equivalente a Director Provincial y siete 7 cargos de Consultor Técnico, con rango y remuneración equivalente a Director; conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96, dependientes orgánicamente de la Unidad de Asistencia Técnica Integral de la Dirección Ejecutiva;
Que el Gerente General de Administración, solicita designar en cargos jerarquizados de la Planta Permanente sin estabilidad de la Ley Nº 10.430 - Coordinadores Técnicos Institucionales y Consultores Técnicos-; Gerente de Adquisiciones y Contrataciones y en la Planta Temporaria Personal de Gabinete con rango de Asesor de Gabinete y remuneración equivalente al cargo de Director Provincial, a distintas personas a fin de desempeñarse en el ámbito de la Unidad de Asistencia Técnica Integral, del Gabinete de la Dirección Ejecutiva y de la Gerencia General de Administración de esta Agencia de Recaudación;
Que consecuentemente, han presentado la declaración jurada en relación a no mantener deudas con el Fisco de la provincia de Buenos Aires por los impuestos Inmobiliario, Automotor, Embarcaciones Deportivas y/o de Recreación e Ingresos Brutos, ni haber omitido declarar construcciones y/o mejoras en inmuebles de su propiedad. Ello de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/02/2014 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha14/02/2014

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones3421

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/07/2024

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