Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/02/2014 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 842

LA PLATA, MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2014

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución N 32

ARTÍCULO 2º. Determinar que AUBASA deberá aplicar el producido de estos ingresos de naturaleza no tarifarios a mejorar la transitabilidad y seguridad vial de la Autopista Buenos Aires La Plata, debiendo identificar este concepto en el Informe Mensual de tránsito, clasificado por categoría, sentido, tránsito pasante, pagante previsto en el artículo 29 del Capítulo I del Anexo A del Contrato de Concesión que debe presentar ante el Órgano de Control.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar a AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES
S.A., publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

La Plata, 5 de febrero de 2014.

Alejandro G. Arlía Ministro de Infraestructura C.C. 1.239

VISTO el Expediente N 2400-4626/13 alc. 2 y la Resolución del Ministerio del Interior y Transporte Nº 4/14, los Decretos N 1982/06, Nº 409/13, Nº 909/13 y Nº 1081/13 y, CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 4/2014 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación se requirió a la Dirección Nacional de Vialidad para que en el marco de sus competencias adopte y dicte las medidas necesarias tendientes a implementar y exigir en los peajes de los accesos al área metropolitana, el pago de un adicional de ciento ochenta y cinco pesos $ 185 sobre la tarifa vigente, a todos los vehículos de transporte automotor de las categorías cinco, seis y siete que circulen de lunes a viernes en los horarios de 7.00
a 10.00 en sentido descendente hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entre las 17.00 a 20.00 en sentido ascendente hacia la Provincia de Buenos Aires y domingos de 17.00 a 20.00 en sentido descendente hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que esta medida se dispuso en función de los informes y estadísticas desarrolladas por la Dirección Nacional de Vialidad en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo este al que se le encomendó evaluar acciones preventivas en materia de tránsito y seguridad vial que tiendan a agilizar y mejorar el flujo de tránsito en los accesos al área metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires;
Que es por ello que la citada medida no implica una restricción de circulación sino una medida estratégica de seguridad vial sobre las rutas para dinamizar el flujo vehicular en los días, horarios y sentido sugerido, mejorando la calidad de vida de los usuarios, reduciendo asimismo los porcentajes de víctimas fatales, de lesionados y de siniestros;
Que la citada Resolución del Ministerio de Interior y Transporte de la Nación invita a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas similares a la propiciada y tendientes a complementar la misma;
Que en este sentido la Provincia de Buenos Aires considera necesario adherir a la mencionada medida con la finalidad de desalentar la circulación de vehículos pesados en horario pico en pos de lograr una mejora en el flujo vehicular a través de la implementación de medidas preventivas en materia de seguridad vial, como la propiciada por la Nación;
Que en tal sentido la Agencia Provincial de Transporte dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, en el marco de la Agencia de Transporte Metropolitano, ha insistido en la importancia de fluidificar el tránsito en los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en consonancia con los planes y medidas de canalización del transporte de cargas y su administración organizada, motivo por el cual requiere de este Ministerio la adopción de medidas similares a la adoptada por la Nación;
Que siendo este Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión suscripto oportunamente por la empresa Autopistas de Buenos Aires S.A, Concesionaria de la Autopista Buenos Aires.
La Plata, de acuerdo a las previsiones del Decreto Nº 909/13, corresponde instruir a la misma a que perciba en la estación de peaje de Dock Sud un adicional de naturaleza no tarifario de pesos ciento ochenta y cinco $ 185 a los vehículos de transporte automotor de las categorías cinco, seis y siete en los horarios preestablecidos;
Que los recursos provenientes de esta medida deberán ser destinados al mejoramiento de la transitabilidad y seguridad vial de la Autopista Buenos AiresLa Plata, por parte de AUBASA;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias y los Decretos Nº 1982/06 y Nº 909/13;
Por ello, EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Instruir a Autopistas de Buenos Aires S.A. AUBASAa que exija el pago de un valor adicional de pesos ciento ochenta y cinco $ 185 sobre la tarifa vigente, en la estación de peaje Dock Sud, a todos los vehículos de transporte automotor de categorías cinco, seis, y siete que circulen por la Autopista en la denominada HORA
PICO: Lunes a Viernes de 7.00 a 10.00 horas en sentido descendente ingreso a la Ciudad de Buenos Aires y de 17.00 a 20.00 horas en sentido ascendente salida de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a las previsiones del artículo 6º del Anexo B del Contrato de Concesión y los domingos de 17.00 a 20.00 horas en sentido descendente ingreso a la Ciudad de Buenos Aires, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución Nº 34
La Plata, 30 de diciembre de 2013.
VISTO el expediente N 2166-2295/12 por el cual tramita la ejecución de la Ley Nº 14.446, que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación diversos inmuebles sitos en el partido de Ituzaingó, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley Nº 14.446, se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección F, Manzana 499, Parcela 12 b, inscripto su dominio en las Matrículas 9.861, 9.862, 9.863, 14.376 y 27.342, sitos en el partido de Ituzaingó; conforme al plano de mensura y unificación Nº 101-198-84;
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 2º y 3º de la mencionada Ley el bien expropiado será transferido a la Municipalidad de Ituzaingó, a su cargo, y con destino al funcionamiento de dependencias municipales;
Que el área expropiada se encuentra determinada por el plano de mensura y unificación Nº 101-198-84;
Que dicha medida estará sujeta al depósito en la Cuenta N 1064/3 de Fiscalía de Estado, equivalente a la valuación fiscal vigente, a fin de consignarlo a cuenta de precio en concepto de adelanto para el inicio del juicio expropiatorio;
Que en función de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que encomiende al Fiscal de Estado a iniciar las acciones expropiatorias, a efectos de requerir la posesión inmediata de los bienes y garantizar el efectivo cumplimiento del destino expropiatorio;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta conforme a las previsiones de los artículos 21, 22
inciso c, 23, 38 y concordantes de la Ley Nº 5.708 y lo prescripto por el artículo 1º, inciso 1 del Decreto Nº 5.000/89;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 5.000/89
LA MINISTRA DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Encomendar al Fiscal de Estado a promover las acciones judiciales expropiatorias, en relación al inmueble declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos de la Ley Nº 14.446, respecto del bien ubicado en el partido de Ituzaingó e identificado catastralmente como: Circunscripción V, Sección F, Manzana 499, Parcela 12 b, inscripto su dominio en las Matrículas 9.861, 9.862, 9.863, 14.376 y 27.342, conforme al plano de mensura y unificación Nº 101-198-84, a nombre de Beyaflor Sociedad Anónima y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, debiéndose requerir en mérito a las razones de urgencia existentes la inmediata posesión del bien.
ARTÍCULO 2º. Autorizar al Fiscal de Estado a consignar a cuenta del precio, el importe equivalente a su valuación fiscal vigente, determinada en la suma de pesos un millon doscientos treinta y seis mil ochocientos noventa y cinco $1.236.895.
ARTÍCULO 3º. Dejar establecido que la autorización dispuesta por el artículo anterior estará sujeta a la efectivización del aporte en concepto de adelanto para el inicio del juicio expropiatorio por parte del Municipio y al depósito del mismo en la Cuenta N 1064/3
de Fiscalía de Estado;
ARTÍCULO 4º. Autorizar al Fiscal de Estado a ofrecer en concepto de la indemnización prevista en la Ley Nº 5.708, la suma que en definitiva resulte conforme al informe de la Dirección Técnica Pericial dependiente de Fiscalía de Estado, la que será depositada en la Cuenta Nº 1064/3 por parte del Municipio.
ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Cristina Álvarez Rodríguez Ministra de Gobierno C.C. 1.150

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/02/2014 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha12/02/2014

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3407

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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