Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/02/2014 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 778

LA PLATA, LUNES 10 DE FEBRERO DE 2014

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución N 630

regularán el uso, la conservación, el mantenimiento y la explotación de la Autopista Buenos AiresLa Plata otorgada en concesión por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires para el período que ha sido fijado en treinta 30 años, contados desde la toma de posesión, que como Anexo II consta de veinticinco 25 fojas y forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado y a AUTOPISTAS DE
BUENOS AIRES S.A., publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía Ministro de Infraestructura
La Plata, 19 de diciembre de 2013.
VISTO el expediente Nº 2400-4556/13, la Ley N 14.443, los Decretos N 74/13, N
409/13 y N 419/13 y la Resolución N 278/13, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 14.443 aprobó el Convenio de Transferencia de Derechos y Obligaciones del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires-La Plata, suscripto el día 10 de octubre de 2012 mediante el cual la Nación cedió y transfirió a la Provincia de Buenos Aires los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires-La Plata en su calidad de concedente, manteniéndose vigente los alcances de la relación contractual oportunamente conformada entre Concedente y Concesionario;
Que en el marco de lo dispuesto por Decreto N 74 de fecha 18 de enero de 2013 se establece que el Ministerio de Infraestructura es la Autoridad de Aplicación de dicha Ley, y que además asume los deberes y derechos atribuidos al Concedente y a la Autoridad de Aplicación en el Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires-La Plata;
Que la efectiva cesión y transferencia de los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires-La Plata a favor de la Provincia de Buenos Aires se produjo con fecha 6 de febrero de 2013;
Que por Decreto N 409 de fecha 27 de junio de 2013 se constituyó la sociedad anónima denominada AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. AUBASA - cuyo objeto es la construcción, conservación y explotación de rutas y autopistas bajo el régimen de concesión mediante el cobro de tarifas o peaje en la Provincia de Buenos Aires;
Que en su artículo 6 dispone que el Ministerio de Infraestructura será la Autoridad encargada de ejecutar todos los actos previos que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento de la sociedad y el desarrollo de su actividad;
Que el Decreto Nº 419 del 2 de julio de 2013 rescindió el contrato de concesión para la construcción, mejora, reparación, conservación, mantenimiento, administración y explotación de la Autopista Buenos Aires-La Plata, por culpa exclusiva del concesionario COVIARES S.A.;
Que el artículo 5 del Decreto referido, determina que AUTOPISTAS DE BUENOS
AIRES S.A. AUBASA asumirá la operación, mejora y mantenimiento de la Autopista Buenos Aires-La Plata para garantizar la continuidad del servicio y velar por el resguardo y seguridad de los usuarios;
Que la Resolución N 278 de fecha 11 de julio de 2013, ordenó la toma de posesión de las estaciones de peaje existentes a lo largo de la traza de la Autopista Buenos AiresLa Plata, a las 22.00 horas de ese día, y determinó que a partir de ese momento AUBASA asuma la operación, mejora y mantenimiento;
Que en el citado Decreto Nº 419/13, además, se instruyó al Ministerio de Infraestructura para que en un plazo de noventa 90 días corridos determine una propuesta que contemple los nuevos alcances de prestación y la sustentabilidad de la misma en el largo plazo incluyendo en el régimen de inversiones las obras necesarias para asegurar la transitabilidad de la traza y la tarifa correspondiente;
Que en el Expediente N 2400-4555/13 tramita la aprobación de la documentación que sustenta el modelo de gestión que resulta más conveniente para garantizar la continuidad del servicio;
Que teniendo en cuenta el marco contractual que tramita por el expediente de referencia y el desarrollo de los demás instrumentos que complementan la documentación señalada, se torna necesaria la aprobación de los Reglamentos del Usuario y de Explotación de AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. AUBASA;
Que se han expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno a fojas 54/55, Contaduría General de la Provincia a fojas 104 y vuelta y, Fiscalía de Estado a fojas 106;
Que el presente acto se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto N 74/13 y el artículo 6º del Decreto Nº 409/13;
Por ello, EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Reglamento del Usuario de AUTOPISTAS DE BUENOS
AIRES S.A. AUBASA - que tiene por objeto regular las actuaciones y el procedimiento a los que se sujetarán en el marco del contrato de concesión las relaciones entre la Concesionaria y el Usuario y de ambos ante el Órgano de Control y la Autoridad Regulatoria, que como Anexo I consta de veintitrés 23 fojas y forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el Reglamento de Explotación de AUTOPISTAS DE BUENOS
AIRES S.A. AUBASA - que tiene por objeto, establecer las normas y principios que
ANEXO I
AUTOPISTA BUENOS AIRES LA PLATA
REGLAMENTO DEL USUARIO
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR
ARTÍCULO 1º.- OBJETO
ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 3º.- DEFINICIONES
ARTÍCULO 4.- NORMATIVA APLICABLE. ORDEN DE PRELACIÓN
TÍTULO I DEL USUARIO
CAPÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 5º.- DE LOS DERECHOS DEL USUARIO
ARTÍCULO 6º.- CIRCULACIÓN
ARTÍCULO 7º.- DE LAS OBLIGACIONES DEL USUARIO
CAPÍTULO II INFORMACIÓN AL USUARIO
ARTÍCULO 8º.- INFORMACIÓN CENTRALIZADA
ARTÍCULO 9º.- LIBRO DE QUEJAS - SUGERENCIAS
ARTÍCULO 10.- LÍNEA TELEFÓNICA GRATUITA
ARTÍCULO 11.- INFORMES
TÍTULO II DE LA CONCESIONARIA
CAPÍTULO I DERECHOS DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 12.- DERECHOS DE LA CONCESIONARIA
CAPÍTULO II OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 13.- OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 14.- RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA
TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 15.- INFORMALISMO DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 16.- PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 17.- IMPULSO DE OFICIO
ARTÍCULO 18.- GRATUIDAD
ARTÍCULO 19.- CÓMPUTO DE PLAZOS
ARTÍCULO 20.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONCESIÓN
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ANTE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 21.- CÓMO DIRIGIRSE A LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 22.- CONDICIÓN DE USUARIO
ARTÍCULO 23.- PLAZOS
ARTÍCULO 24.- CONCILIACIÓN
ARTÍCULO 25.- INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO CONCILIATORIO
ARTÍCULO 26.- VÍAS DE HECHO
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ANTE EL ÓRGANO DE CONTROL
ARTÍCULO 27.- PRESUPUESTOS DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 28.- DENUNCIA
ARTÍCULO 29.- ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 30.- REQUERIMIENTO PARA RESOLVER GESTIÓN CONCILIATORIA
ARTÍCULO 31.- PLAZO PARA RESOLVER
ANEXO A MODELO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA
REGLAMENTO DEL USUARIO
TÍTULO PRELIMINAR
ARTÍCULO 1.- OBJETO: El presente Reglamento regula las actuaciones y el procedimiento a los que se sujetarán en el marco del contrato de concesión las relaciones entre la Concesionaria y el Usuario y de ambos ante el Órgano de Control y la Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El ámbito de aplicación de este Reglamento es la Zona de Camino de la Autopista Buenos Aires La Plata integrada por las Calzadas Principales desde el Km 3.00 hasta el Km 52.80, Ramal Hudson Gutiérrez y Ruta Provincial N 36 entre Rotonda Gutiérrez y la Ruta Provincial N 2, con todas las vinculaciones y obras accesorias ingresos, egresos y colectoras.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/02/2014 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha10/02/2014

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones3407

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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