Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/02/2014 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 754

LA PLATA, VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2014

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:


Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 42/13
La Plata, 27 de diciembre de 2013.
VISTO el expediente N 22700-32041/13, mediante el cual se propicia la aprobación del calendario de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información, correspondiente al ejercicio fiscal 2014; y CONSIDERANDO:
Que, con motivo de la proximidad de un nuevo ejercicio fiscal, resulta necesario establecer las fechas de vencimientos que posibiliten a los distintos sujetos obligados cumplir en término con sus obligaciones fiscales, en el marco de los tributos respecto de los cuales esta Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulta ser Autoridad de Aplicación;
Que, en este sentido, el artículo 41 de la Disposición Normativa Serie B N 1/2004
y sus modificatorias dispone que, en los últimos días de cada año, este organismo recaudador debe publicar el Calendario Fiscal para el año inmediato siguiente;
Que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Régimen de Convenio Multilateral deberán cumplir con sus obligaciones dentro de los plazos que, al efecto, establezca la Comisión Arbitral, en su carácter de Organismo de Aplicación del citado convenio;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias pertinentes;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

ARTÍCULO 1º. Aprobar, como Anexos I a IV de la presente, el calendario de vencimientos para el año 2014 correspondiente a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, respectivamente, y para la presentación de la declaración jurada anual de los períodos 2013 y 2014 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de permitir a los contribuyentes el cumplimiento en término de dichas obligaciones fiscales.
ARTÍCULO 2º. Aprobar, como Anexo V de la presente, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago, correspondientes al ejercicio fiscal 2014, de los agentes de recaudación de los tributos provinciales.
ARTÍCULO 3º. Aprobar, como Anexo VI de la presente, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del período 2014 que deben efectuar aquellos sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información dispuestos por esta Autoridad de Aplicación, y para la presentación de la declaración jurada anual del período 2013 prevista en el artículo 6 de la Resolución Normativa N 32/08 y modificatoria.
ARTÍCULO 4º. Establecer que las entidades civiles y comerciales que faciliten lugar para el fondeo, amarre o guarda de embarcaciones deportivas o de recreación, que deban presentar la declaración jurada informativa anual prevista en el artículo 545 de la Disposición Normativa Serie B Nº 1/04 y sus modificatorias, hasta el vencimiento previsto en el Anexo VI de la presente, deberán dar cumplimiento a dicha obligación a través de la aplicación informática que estará disponible en la página web de esta Agencia de Recaudación www.arba.gov.ar, ingresando su Clave Única de Identificación Tributaria CUIT y Clave de Identificación Tributaria CIT correspondientes.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Iván Budassi Director Ejecutivo
N de terminación de la partida:

Anexo I - Impuesto Inmobiliario urbano edificado
rural
urbano baldío
urbano edificado
urbano baldío
mes
febrero
marzo
abril
cuota
1 y anual
1

1 y anual
2

2

2

3

3

4

0-1

11

6

8

6

6

7

6

6

2-3

12

7

9

9

9

8

7

7

junio
rural
urbano edificado
urbano baldío
urbano edificado
rural
urbano edificado
noviembre
diciembre
4

3

5

6

6

6

9

7

7

7

10

agosto
julio
urbano baldío
octubre
4-5

13

10

10

10

10

10

8

8

8

8

10

11

6-7

14

11

11

11

11

11

11

11

9

9

11

12

8-9

17

12

14

12

12

14

12

12

10

10

12

15

17

12

14

12

12

14

12

12

10

10

12

15

Débito automático en cuenta o tarjeta de crédito todas las terminaciones
Baldío: el impuesto mínimo se abona en una cuota anual. Vence junto con la cuota 1.

Imp. Inmobiliario Complementario mes
abril
julio
octubre
cuota
1

2

3

9

10

7

Todas las formas de pago
Anexo II - Impuesto a los Automotores mes
enero
mayo
julio
setiembre
noviembre
Anexo IV - Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/02/2014 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha07/02/2014

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones3420

Primera edición02/07/2010

Ultima edición30/07/2024

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