Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/04/2013 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 3. Autorizar a la Gerencia de Procesos Regulatorios a solicitar todos los informes que sean necesarios, relativos al derecho que se desea proteger, e instruirla para que comunique al Directorio los diferentes avances y resultados que se obtengan con ese fin.
ARTÍCULO 4. Instar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA EDES S.A. al efectivo cumplimiento del microsistema jurídico de orden público, constitucional, legal y reglamentario que tutela el derecho de los usuarios y colaborar con el Organismo de Control en su efectiva implementación.
ARTÍCULO 5. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA EDES S.A.. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Procesos Regulatorios. Cumplido, archivar.
ACTA Nº 744
Jorge Alberto Arce, Presidente; Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente; José Luis Arana, Director C.C. 11.389

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 327/12
La Plata, 24 de octubre de 2012.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 T.O. Decreto N 1.868/04, su Decreto Reglamentario N
2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente N 2.4292878/2012, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones indicadas en el Visto, se relacionan con la solicitud de autorización presentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA LA PLATA SOCIEDAD
ANÓNIMA EDELAP S.A. ante este Organismo de Control, para modificar la periodicidad de la facturación de bimestral a mensual, respecto de los usuarios encuadrados en la Tarifa T1R Pequeñas Demandas y Tarifa T1G Pequeñas Demandas Uso General fs 1/8;
Que en su presentación, EDELAP S.A. manifiesta que tal solicitud la realiza en el marco de lo establecido en el Contrato de Concesión, en cuanto la faculta a elevar a consideración del Organismo de Control propuestas de modificación de la periodicidad de facturación, debidamente fundadas;
Que, asimismo, detalla ampliamente la nueva metodología de facturación propuesta y argumenta al respecto que la implementación de dicha propuesta representaría una mejora en la calidad de servicio para los usuarios, sin implicar perjuicio alguno para los mismos;
Que, habiendo tomado intervención la Gerencia de Control de Concesiones, a fs.
11/12, informó que: Analizados en general los términos de la nueva metodología de facturación propuesta fojas 1 a 8 se advierte que, de implementarse la misma: a La periodicidad de lectura de los equipos de medición y de entrega de las facturas del servicio seguirán siendo las mismas que en la actualidad.- b El desdoblamiento de la facturación propuesto no implicaría la estimación de consumos a futuro, sino la partición en 2
dos subperíodos de consumos determinados a partir de lecturas reales y en base a parámetros objetivos similares a los utilizados actualmente para la ponderación de los consumos afectados por un ajuste tarifario intermedio.- c En términos financieros, el desdoblamiento de los plazos de vencimiento de las nuevas facturas resultaría más beneficioso para aquellos usuarios que optasen por cancelarlas por separado, pudiendo también, quienes así lo deseen, pagar las 2 dos facturas del bimestre en forma conjunta a la fecha de vencimiento de la primera de ellas, no trayéndole esto aparejado ningún perjuicio económico ni financiero respecto de la metodología actual;
Que por ello, concluye: la aplicación de esta nueva modalidad de facturación no conllevaría perjuicio alguno para los usuarios del servicio alcanzados por la misma.- Sin embargo, se considera oportuno señalar que, de accederse a lo solicitado por la Distribuidora, resultará indispensable explicitar previamente los alcances y el contenido de las campañas de comunicación que ésta debería llevar a cabo para publicitar debidamente los cambios introducidos a los usuarios afectados;
Que por su parte, la Gerencia de Mercados informó que: Analizados los argumentos expuestos en las fojas precedentes entendemos que no existen impedimentos para llevar a cabo el desdoblamiento de la facturación solicitada por EDELAP S. A;
Que llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios se expidió compartiendo los argumentos expuestos por las Gerencias preopinantes y, asimismo, agregó que el Subanexo A, Capítulo VI, del Contrato de Concesión Provincial, en su Artículo 28:
Periodicidad de Facturación, determina que Las facturaciones a los clientes encuadrados en las tarifas T1R, T1RE, T1GBC, T1GAC, T1GE, T1AP y T4 se efectuarán con una periodicidad bimestral, mientras que las de las tarifas T2, T3 y T5 se realizarán en forma mensual. Si el Distribuidor lo estima conveniente, podrá elevar a consideración del Organismo de Control propuestas de modificación de la periodicidad de facturación, debidamente fundadas. Sin perjuicio de ello, El Distribuidor y el cliente podrán acordar períodos de facturación distintos a los aquí indicados;
Que, cabe tener presente que existe un bloque normativo complejo de carácter constitucional, legal y reglamentario, de orden público, que rige en la materia, integrado por la Constitución Nacional Art. 42, la Constitución Provincial Art. 38, la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, la Ley Nº 13.133 Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, la Ley Nº 11.769 y su Decreto Reglamentario N 2479/04 y los Contratos de Concesión;
Que OCEBA es el encargado de velar por el cumplimiento de toda la normativa vigente que rige y garantiza el derecho de los usuarios;

LA PLATA, MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2013

PÁGINA 2871

Que en tal sentido, rige para los Distribuidores la obligación de brindar a los usuarios información cierta, clara, detallada, adecuada y veraz, conforme lo establece el Artículo 4º de la Ley Nº 24.240, así como también la Constitución Nacional en su Artículo 42 y la Constitución Provincial en su Artículo 38;
Que bajo tales principios, la Distribuidora deberá informar adecuadamente a los usuarios la nueva metodología de facturación a aplicar;
Que cabe destacar que al respecto EDELAP S.A. informó: esta metodología de facturación, será informada a nuestros usuarios mediante una campaña de difusión que esta Distribuidora realizará, y cuyos alcances serán previamente consensuados con el Organismo de Control.- En forma complementaria, se acompañará una comunicación junto con el envío de las facturas de servicio durante 2 o más períodos de facturación en caso de ser necesario, mediante la cual se explicará la nueva metodología, destacando principalmente que la misma no conlleva incremento de costos para los usuarios;
Que deviene necesario entonces que la Distribuidora resguarde la relación con el usuario, informando debidamente sobre la nueva modalidad en la facturación, en forma clara y precisa, tal como lo prescribe la citada normativa;
Que conforme a lo expresado precedentemente, el fundamento para proceder conforme a lo solicitado por EDELAP S.A. se sustenta en la previsión contenida en el Subanexo A, Capítulo VI, Artículo 28 del Contrato de Concesión Provincial;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N 2.479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA LA PLATA
SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A. a modificar la periodicidad de la facturación de bimestral a mensual a los usuarios encuadrados en la Tarifa T1R Pequeñas Demandas Uso Residencial y Tarifa T1G Pequeñas Demandas Uso General.
ARTÍCULO 2º. Ordenar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA LA PLATA
SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A. que previo a la implementación de la autorización conferida por el Artículo 1º, realice una campaña de difusión, bajo las exigencias de los preceptos constitucionales y legales vigentes, conforme al requisito de información adecuada y veraz y trato equitativo y digno, debiendo informar a OCEBA los alcances de la misma para su aprobación.
ARTÍCULO 3º. Determinar que el fundamento esencial de la presente autorización se basa en el compromiso de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA LA PLATA
SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A. de mejorar la calidad del servicio a su cargo y de la atención que brinda a sus usuarios.
ARTÍCULO 4º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP
S.A., a la Sindicatura de Usuarios y al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Control de Concesiones y de Mercados.
Cumplido, archivar.
ACTA Nº 744
Jorge Alberto Arce, Presidente; Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente; José Luis Arana, Director C.C. 11.392

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 343/12
La Plata, 28 de noviembre de 2012.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 T.O. Decreto N 1.868/04, su Decreto Reglamentario N
2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Ministerial N 061/09, la Resolución OCEBA N 0085/09, lo actuado en el Expediente N 2429-3326/2001, Alcance Nº 18/2012, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LIMITADA, toda la información correspondiente al décimo noveno período de control, comprendido entre el 1º de diciembre de 2011 y el 31 de mayo de 2012 de la Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto y de Servicio Técnico;
Que la Cooperativa remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre en cuestión fs. 9/61;
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor, obrante a fojas 62/69, la Gerencia Control de Concesiones concluyó en su dictamen técnico informando que: surgen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan los montos totales de las penalizaciones a los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1 Total Calidad de Producto Técnico: $ 5.630,59 Total Calidad de Servicio Técnico: $ 187.345,74; Total Penalización Apartamientos: $ 192.976,33 f. 70;
Que asimismo, habida cuenta la existencia de incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información referida a perturbaciones estima que correspondería la aplicación de sanciones;
Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoría, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Cooperativa;
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/04/2013 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha10/04/2013

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones3422

Primera edición02/07/2010

Ultima edición01/08/2024

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