Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/12/2012 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 2. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios a formular el Acto de Imputación correspondiente al caso, el cual deberá ser notificado a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A. por Acta en audiencia a convocar a tal efecto.
ARTÍCULO 3. Disponer que para el caso de que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A. presente con anterioridad a la audiencia referenciada en el Artículo 2 del presente, el acuerdo compensatorio con la señora Adriana María MARINO ISAZA, se dispondrá el archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 4. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A. y a la usuaria Adriana María MARINO ISAZA. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Procesos Regulatorios. Cumplido, archivar.
ACTA N 746
Jorge Alberto Arce, Presidente; Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente; José Luis Arana, Director C.C. 11.773

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 333/12
La Plata, 14 de noviembre de 2012.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley Nº 11.769 T.O. Decreto Nº 1.868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente Nº 24291790/2012, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita la presentación efectuada ante este Organismo de Control por la señora Otelma Zulema PERAZZO, a través de la OMIC
de la Municipalidad de Mercedes, titular del suministro N 1254159-04, por la cual reclama la pérdida de mercaderías comestibles del almacén que funciona en su domicilio, ubicado en el inmueble de la calle 14 N 820 entre 33 y 35 de la ciudad de Mercedes, área de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA EDEN S.A., con motivo de un corte de energía eléctrica de ocho 8 horas de duración, ocurrido el día 9 de enero de 2012;
Que OCEBA, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 7 de la Ley N 7647
de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, dispuso a través de la Nota N 1136/12, instar a la Distribuidora a conciliar la controversia con la usuaria o en su defecto, acompañar la documentación y demás medios probatorios que acrediten fehacientemente y sin lugar a dudas que de su parte no hubo responsabilidad en la contingencia en cuestión y que su actuación, estuvo ajustada en todo momento a los principios constitucionales y legales imperantes en la materia;
Que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
EDEN S.A. presentó a fojas 41/43 un escrito, expresando su negativa a conciliar y que las interrupciones denunciadas obedecieron a fallas de instalaciones propiedad de un tercero Empresa TRANSBA S.A, sobre las cuales no le cabe responsabilidad alguna, aduciendo caso fortuito o fuerza mayor;
Que la Distribuidora debe saber que, conforme lo prescripto en el Artículo 40 de la Ley N 24.240 Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicioLa responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan;
Que por otra parte, cabe destacar, que no se encuentra acreditada con prueba fehaciente, el caso fortuito o fuerza mayor invocada;
Que, consecuentemente, existiendo la presunción de incumplimiento a la normativa constitucional, legal y reglamentaria de orden público, que tutela el derecho de los usuarios del Servicio Público de Electricidad, se debe instruir el pertinente sumario;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62
incisos a, b y x de la Ley 11.769 T.O. Decreto Nº 1868/04 y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Instruir sumario a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A., con relación al reclamo efectuado por la usuaria Otelma Zulema PERAZZO, a través de la OMIC de la Municipalidad de Mercedes, por pérdida de mercaderías perecederas ocasionada por un corte de energía eléctrica ocurrido el día 9 de enero de 2012, en el suministro N 1254159-04, ubicado en el inmueble de la calle 14 N 820 entre 33 y 35 de la ciudad de Mercedes.
ARTÍCULO 2. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios a formular el Acto de Imputación correspondiente al caso, el cual deberá ser notificado a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A. por Acta en audiencia a convocar a tal efecto.
ARTÍCULO 3. Disponer que para el caso de que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A. presente con anterioridad a la audiencia referenciada en el Artículo 2 del presente, el acuerdo compensatorio con la señora Otelma Zulema PERAZZO, se dispondrá el archivo de las actuaciones.

LA PLATA, MIÉRCOLES 26 DE DICIEMBRE DE 2012

PÁGINA 10603

ARTÍCULO 4. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A. y a la usuaria Otelma Zulema PERAZZO. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Procesos Regulatorios. Cumplido, archivar.
ACTA N 746
Jorge Alberto Arce, Presidente; Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente; José Luis Arana, Director C.C. 11.774

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 334/12
La Plata, 14 de noviembre de 2012.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley Nº 11.769 T.O. Decreto Nº 1.868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente Nº 24292037/2012, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita la presentación efectuada ante este Organismo de Control por el señor Jorge Oscar MENÉNDEZ, NIS N 1218382-01, a través de la OMIC de la Municipalidad de Chivilcoy, mediante la que reclama la pérdida de mercaderías comestibles para consumo familiar contenidas en su heladera, ubicada en el inmueble de su propiedad, sito en calle Gabriel Ramírez N 353 de la ciudad de Chivilcoy, área de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A., con motivo de un corte de suministro eléctrico prolongado e intempestivo de treinta y dos 32 horas de duración, reclamado ante la distribuidor con fecha 1 de enero de 2012;
Que OCEBA, en aras de materializar un procedimiento eficaz para la solución del conflicto suscitado que permita tutelar los derechos del usuario reclamante, conforme lo establecido por los artículos 42 y 38 de la Constitución Nacional y Provincial, 68 y concordantes de la Ley Nº 11.769, 25 y concordantes de la Ley Nº 24.240, 46 y concordantes de la Ley Nº 13.333 y en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 7 de la Ley N 7.647 de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, dispuso a través de la Nota N 1828/12 instar a la Distribuidora a conciliar la controversia con el usuario o, en su defecto, acompañar la documentación y demás medios probatorios que acrediten fehacientemente y sin lugar a dudas que de su parte no hubo responsabilidad en la contingencia en cuestión y que su actuación, estuvo ajustada en todo momento a los principios constitucionales y legales imperantes en la materia f. 15;
Que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
EDEN S.A. efectuó una presentación a fojas 16/26 en la cual se limitó a referenciar que el corte se produjo por un evento climático y a reconocer la interrupción del suministro, incumpliendo lo requerido por el Organismo mediante la citada Nota N 1828/12;
Que en la presentación referenciada EDEN S.A. incumple su carga de acompañar documentación y demás medios probatorios que acrediten sus manifestaciones unilaterales, no logrando demostrar fehacientemente y sin lugar a dudas que de su parte no hubo responsabilidad en la contingencia en cuestión;
Que, por ende, no ha superado el estado de posible afectación a los derechos del usuario reclamante, generado por las circunstancias fácticas y jurídicas presentes en la controversia, que permiten en esta instancia de las actuaciones ponderar que su actuación como proveedora de servicios públicos no estuvo ajustada en todo momento a los principios constitucionales y legales, imperantes en la materia;
Que, consecuentemente, existiendo la presunción de incumplimiento a la normativa constitucional, legal y reglamentaria de orden público, que tutela el derecho de los usuarios del Servicio Público de Electricidad, se debe instruir el pertinente sumario;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62
incisos a, b y x de la Ley 11.769 T.O. Decreto Nº 1.868/04 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Instruir sumario a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A., con relación al reclamo por compensación económica formulado por el usuario Jorge Oscar MENÉNDEZ, NIS N 1218382-01, sito en calle Gabriel Ramírez N 353 de la ciudad de Chivilcoy.
ARTÍCULO 2. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios a formular el Acto de Imputación correspondiente al caso, el cual deberá ser notificado a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A. por Acta en audiencia a convocar a tal efecto.
ARTÍCULO 3. Disponer que para el caso de que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A. presente con anterioridad a la audiencia referenciada en el Artículo 2 del presente, el acuerdo compensatorio con el usuario Jorge Oscar MENÉNDEZ, se dispondrá el archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 4. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A. y al usuario Jorge Oscar MENÉNDEZ. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Procesos Regulatorios. Cumplido, archivar.
ACTA N 746
Jorge Alberto Arce, Presidente; Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente; José Luis Arana, Director C.C. 11.775

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/12/2012 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha26/12/2012

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones3408

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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