Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/12/2012 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 10602

LA PLATA, MIÉRCOLES 26 DE DICIEMBRE DE 2012

BOLETÍN OFICIAL

de la Municipalidad de Junín, titular del suministro N 1322799-01, por la cual reclama la pérdida de mercaderías comestibles para consumo familiar contenidas en su heladera con freezer ubicada en el inmueble de su propiedad, sito en Torre 2, Piso 5, Departamento D, del Barrio FOETRA, calles Laprida y Ortega de la ciudad de Junín, en el área de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA EDEN S.A., con motivo de un corte de energía eléctrica ininterrumpido que se extendió desde las 16:30 horas del día 9 de enero hasta las 13:30 horas del día 10 de enero de 2012;
Que la usuaria estimó el monto reclamado de las mercaderías contenidas en su heladera con freezer, mediante carta documento de foja 6, cursada oportunamente a EDEN
S.A.;
Que OCEBA, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 7 de la Ley N 7647
de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, dispuso a través de la Nota N 662/12, instar a la Distribuidora a conciliar la controversia con la usuaria o en su defecto, acompañar la documentación y demás medios probatorios que acrediten fehacientemente y sin lugar a dudas que de su parte no hubo responsabilidad en la contingencia en cuestión y que su actuación, estuvo ajustada en todo momento a los principios constitucionales y legales imperantes en la materia;
Que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
EDEN S.A., presentó a fojas 11/13 un escrito, expresando su negativa a conciliar y que la interrupción denunciada obedeció a una falla en el cable subterráneo que alimenta las torres 1, 2, 4 y 5 de ese complejo habitacional, encuadrándola en un hecho imprevisible e inevitable que configura un caso fortuito o fuerza mayor, sobre el cual no le cabe responsabilidad alguna;
Que corrido dicho descargo a la usuaria, ésta rechazó la invocación de caso fortuito o fuerza mayor por parte de la Distribuidora, por considerar que la falla del cable subterráneo imposibilitó el normal fluido eléctrico que es de su responsabilidad, resaltando también que pesa sobre EDEN S.A. el deber de seguridad de sus instalaciones fs 17/19;
Que también adujo que la Distribuidora viene prometiendo desde hace años, un plan de inversiones y obras, que hasta la fecha no ha concretado y como prueba de sus dichos adjunta a fojas 20/32 recortes periodísticos sobre el tema del diario La Verdad de Junín;
Que por último alegó que no guarda sus tickets de compras de mercaderías y que el reclamo detallado lo estimó conforme a los elementos contenidos en su heladera y freezer y al valor del mercado;
Que cabe destacar, que no se encuentra acreditada con prueba fehaciente, el caso fortuito o fuerza mayor invocada por la Distribuidora;
Que, consecuentemente, existiendo la presunción de incumplimiento a la normativa constitucional, legal y reglamentaria de orden público, que tutela el derecho de los usuarios del Servicio Público de Electricidad, se debe instruir el pertinente sumario y formular el correspondiente acto de imputación;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62
incisos a, b y x de la Ley 11.769 T.O. Decreto Nº 1868/04 y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Instruir sumario a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A., con relación al reclamo efectuado por la señora Alicia Pompeya CAIRNIE, por pérdida de mercaderías perecederas ocasionada por un corte de energía eléctrica, que se extendió desde las 16:30 horas del día 9 de enero hasta las 13:30 horas del día 10 de enero de 2012, en el suministro N 1322799-01, ubicado en el inmueble de la calle Laprida y Ortega, Torre 2, Piso 5, Departamento D, de la ciudad de Junín, Barrio FOETRA.
ARTÍCULO 2. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios a formular el Acto de Imputación correspondiente al caso, el cual deberá ser notificado a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A. por Acta en audiencia a convocar a tal efecto.
ARTÍCULO 3. Disponer que para el caso de que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A. presente con anterioridad a la audiencia referenciada en el Artículo 2 de la presente, el acuerdo compensatorio con la señora Alicia Pompeya CAIRNIE, se dispondrá el archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 4. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A. y a la usuaria Alicia Pompeya CAIRNIE. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Procesos Regulatorios. Cumplido, archivar.
ACTA N 746
Jorge Alberto Arce, Presidente; Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente; José Luis Arana, Director C.C. 11.772

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 332/12
La Plata, 14 de noviembre de 2012.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley Nº 11.769 T.O. Decreto Nº 1.868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente Nº 24291661/2012, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita la presentación efectuada ante este Organismo de Control por la señora Adriana María MARINO ISAZA, titular del sumi-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

nistro N 1603069-01, por la cual reclama la pérdida de mercaderías comestibles para consumo familiar contenidas en su heladera, ubicada en el inmueble de su propiedad, sito en calle México N 70 del Lobos Country Club, de la localidad de Lobos, área de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
EDEN S.A., con motivo de un corte de energía eléctrica de siete 7 días de duración, que comenzó el día 7 de febrero y fue reestablecido el día 14 de febrero de 2012 fs. 1/2
y 5/7;
Que OCEBA, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 7 de la Ley N 7647
de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, dispuso a través de la Nota N 1009/12 instar a la Distribuidora a conciliar la controversia con la usuaria o, en su defecto, acompañar la documentación y demás medios probatorios que acrediten fehacientemente y sin lugar a dudas que de su parte no hubo responsabilidad en la contingencia en cuestión y que su actuación, estuvo ajustada en todo momento a los principios constitucionales y legales imperantes en la materia f. 11;
Que la usuaria estimó el monto de las mercaderías deterioradas, con motivo del corte de la cadena de frío f. 15;
Que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
EDEN S.A. respondió el traslado conferido a foja 11, negando los hechos invocados por la reclamante, que las interrupciones le sean imputables y la existencia y cuantía de los daños fs 19/20;
Que asimismo destacó, que el día 7 de febrero de 2012, denunciado por la usuaria como de ocurrencia de los daños, sucedió un hecho imprevisible e inevitable, que lo encuadra como un caso fortuito o de fuerza mayor, por el carácter de una tormenta extraordinaria que azotó la zona, todo ello sin aportar prueba alguna;
Que por último, cuestionó el monto estimado por la señora Adriana Marino Isaza en concepto de pérdida de mercadería contenida en su heladera, con motivo del corte de energía;
Que analizada la presentación efectuada por EDEN S.A. se pudo llegar a la conclusión, de que la misma adolece de profundo desconocimiento sobre las responsabilidades a su cargo como concesionario de un servicio público, inadmisible frente al reclamo de una usuaria que sufrió la falta de servicio ininterrumpido, durante siete 7 días de duración, y que padeció la pérdida de alimentos por el corte de la cadena de frío, que razonablemente reclama en la suma de Pesos Setecientos $ 700;
Que EDEN S.A., conforme a los antecedentes obrantes en el Organismo, sistemáticamente deniega a todos sus usuarios la compensación debida frente a los innumerables reclamos que se le efectúan y no actúa como debiera en la sustanciación de la primera instancia a su cargo, informando de manera adecuada y veraz, conforme lo establece la normativa vigente artículos 42 C.N., 4 de la Ley 24.240, 3 inciso c de la Ley 11.769;
Que la concesionaria, conforme a las exigencias que impone el Orden normativo consumerista que rige la relación jurídica que nos ocupa, debió probar la culpa de la usuaria o de un tercero por quien no deba responder, de acuerdo a lo normado por el artículo 40
de la Ley 24.240 y 1.113, segunda parte del Código Civil o el caso fortuito o la fuerza mayor artículos 513, 514 y nota respectiva del Código Civil;
Que de esa forma, EDEN S.A. no sólo pretende eximirse de la compensación debida a la usuaria, sino que también pretende hacerlo sin presentar las pruebas que así los justifiquen;
Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el caso: Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M. contra Provincia de Buenos Aires OCEBA., causa B 65.182, ha expresado que en materia probatoria dentro de la relación de consumo eléctrico, rige el factor de atribución de responsabilidad objetivo, agregando que el distribuidor puede liberarse de responsabilidad demostrando la ausencia de relación de causalidad entre la actividad que gerencia y el daño y que no hacerle marca la suerte adversa para el mismo y a favor del usuario;
Que la Distribuidora expresa en el apartado I de su escrito de fojas 19/20: el día referenciado 07/02/12 la existencia un hecho imprevisible e inevitable que representa un caso fortuito o de fuerza mayor, en los términos de los arts. 513 y 514 del Código Civil.
En efecto, la misma se debió a una tormenta de carácter extraordinario que azotó a la ciudad de Lobos, provocando severos daños en la red de distribución de energía eléctrica propiedad de la Distribuidora;
Que, a su vez, destacó que El reclamo se refiere que los daños consisten en el pedido de resarcimiento, tales daños fueron imposibles de constatar porque jamás denunció el cliente que daños sufrió, ya que nada se reclamó ante la distribuidora a fin de poder constatar. No se encuentra acreditado en modo alguno el daño reclamadonegamosla existencia y/o cuantía de los presuntos daños y perjuicios hipotéticamente derivados de las interrupciones del servicio denunciadas;
Que la simple negación sin pruebas no reporta ninguna utilidad en el Derecho, sino que por el contrario configura una alegación dilatoria que conspira contra la manda constitucional de procedimientos eficaces que rige la relación de consumo eléctrico, dilata el cobro de una justa compensación y produce una seria afectación a los principios que sustentan al procedimiento administrativo, ocasionando un dispendio material injustificado que no solo lesiona el interés del usuario, sino también el de la propia administración por el tiempo y recursos que debe emplear por la conducta de EDEN S.A.;
Que, consecuentemente, existiendo la presunción de incumplimiento a la normativa constitucional, legal y reglamentaria de orden público, que tutela el derecho de los usuarios del Servicio Público de Electricidad, se debe instruir el pertinente sumario;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62
incisos a, b y x de la Ley 11.769 T.O. Decreto Nº 1868/04 y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Instruir sumario a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA EDEN S.A., con relación al reclamo efectuado por la señora Adriana María MARINO ISAZA, por pérdida de mercaderías perecederas ocasionada por un corte de energía eléctrica que se extendió desde el día 7 hasta el día 14 de febrero de 2012, en el suministro N 1603069-01, ubicado en el inmueble de la calle México N 70
del Lobos Country Club, de la localidad de Lobos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/12/2012 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha26/12/2012

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones3408

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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