Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/09/2012 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Que el inciso w del artículo antes mencionado establece la forma de pago de las Letras emitidas, indicando que los mismos se realicen mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro;
Que la Caja de Valores Sociedad Anónima ha informado que los fondos para ser aplicados al pago de los servicios financieros de las Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires deberán ser transferidos a la cuenta en Pesos de Caja de Valores Sociedad Anónima Nº 901 en el Banco Central de la República Argentina;
Que por expediente Nº 5500-1125/12, tramitó la registración contable de la emisión en cuestión, habiendo tomado la Contaduría General y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires la intervención de su competencia;
Que es necesario se emita la Orden de Pago que posibilite su rescate;
Por ello, EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, proceder al rescate de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a trescientos sesenta y cuatro 364 días con vencimiento el 29 de agosto de 2013 por la suma de Valor Nominal pesos dos millones con 00/100 VN $ 2.000.000,00, los que deberán ser transferidos a la Caja de Valores Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 2º - Registrar, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Amílcar Zufriategui Tesorero General C.C. 9.316

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Resolución Nº 145
La Plata, 11 de septiembre de 2012.
VISTO el expediente Nº 22500-18812/12, por el cual la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la prórroga del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter Individual, según listado, para las parcelas rurales afectadas por inundaciones y/o secuelas, en el Partido de Trenque Lauquen, y CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter Individual;
Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante información meteorológica estadística y satelital, informantes calificados, chequeo a campo e imágenes satelitales y dictámenes de las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según el artículo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 10.390;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con la documentación presentada por la Municipalidad, procede prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter Individual para el aludido partido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 10.390 y modificatorias;
Por ello, EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre con carácter individual a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones y/o secuelas en el Partido de Trenque Lauquen, cuyos titulares, nomenclaturas catastrales y demás datos figuran consignados en planilla que como Anexo Único, se adjunta a la presente, por el período 1º/07/12 al 31/12/12.
ARTÍCULO 2º - Las medidas adoptadas en la presente Resolución alcanzarán, exclusivamente, a los productores que integran el Anexo Único, que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria, en los establecimientos ubicados en el Partido indicado en el artículo 1º de la presente. Dichos sujetos gozarán de los beneficios respecto del pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a esa actividad, previstos en el artículo 10, apartado 2, de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, en el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad de producción.
ARTÍCULO 3º - Los beneficios establecidos en el artículo 2º regirán durante la vigencia del estado de Emergencia Agropecuaria y/o Desastre Agropecuario con carácter Individual contemplado en el marco de la presente.
ARTÍCULO 4º - Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización del beneficio tributario previsto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º - Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el artículo 10, apartado 1 de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.
ARTÍCULO 6º - Registrar, comunicar al Municipio para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Gustavo Arrieta Ministro de Asuntos Agrarios
LA PLATA, JUEVES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012

PÁGINA 8027

Anexo Único Productor ACCAINO A. MARÍA
ALELUYA S.A.
ALELUYA S.A.
ALTUBE NYDIA ANA DE LAFLEUR
AÑON JOSÉ CARLOS
ARAMBARRI MARÍA JOSÉ
ARAMBARRI MARÍA JOSÉ
ARAMBARRI MARÍA JOSÉ
ARBELBIDE J.B
ARBELBIDE J.B
ARBELBIDE J.B
ARBELBIDE J.B
ARBELBIDE J.B
ARBELBIDE J.B
ARBELBIDE J.B
ARBELBIDE J.B
AUDAX SAFICIA Y G
AUDAX SAFICIA Y G
AUDAX SAFICIA Y G
AUDAX SAFICIA Y G
AUDAX SAFICIA Y G
AUDAX SAFICIA Y G
AUDAX SAFICIA Y G
AUDAX SAFICIA Y G
AUDAX SAFICIA Y G
AUDAX SAFICIA Y G
AUDAX SAFICIA Y G
AUDAX SAFICIA Y G
AUDAX SAFICIA Y G
BASSA JAIME
BEAMONTE GUSTAVO Lardel SCA
BELAUSTEGUI ALBERTO E
BIANCIOTTI M.E
BIANCIOTTI M.E
BOUSRET RICARDO LUIS
CABO ROSA
CARREÑO MARÍA MAGDALENA
CARREÑO MARÍA MAGDALENA
CONDE DE MILANESE MARÍA
CROTTO FRANCISCO
CROTTO FRANCISCO
CROTTO FRANCISCO
CROTTO FRANCISCO
CROTTO FRANCISCO
CROTTO FRANCISCO
CROTTO FRANCISCO
CROTTO FRANCISCO
CROTTO FRANCISCO
CROTTO FRANCISCO
CROTTO FRANCISCO
CROTTO FRANCISCO
CROTTO FRANCISCO Hinojo Chico SA
DEGIOVANANGELO ETEL MABEL
DEL PUPP DELIA ALICIA
DI FRANCO MARÍA ZULMA
ECHAIDE HÉCTOR
ECHAIDE HÉCTOR
FASANO DOMINGA
FONT FRANCISCO
FRANGOS S.A.
FRUCCIO LUIS Y HORACIO
GALCERAN MARÍA FABIANA
GAMBOA DOMINGO
GANDOLFO RAMONA
GASPARINI ENIO
GASPARINI ENIO
GASPARINI ENIO
GASPARINI ENIO
GASPARINI ENIO
GASPARINI ENIO
GASPARINI ENIO
GASPARINI ENIO
GASTALDI JOSÉ
GASTALDI JOSÉ
GASTALDI JOSÉ
GASTALDI JOSÉ
GASTALDI JOSÉ
GASTALDI JOSÉ
GASTALDI JOSÉ
GASTALDI ROBERTO
GASTALDI ROBERTO
GASTALDI ROBERTO
GIOVENALLI HNOS.
GOÑI CARLOS ALBERTO
GOÑI ENRIQUE

Circ.
III
III
III
IV
III
XI
XI
XI
III
III
III
III
III
III
III
III
XVI
XI
XI
XI
XI
XI
XI
XI
XI
XI
XI
XI
XI
III
XI
XI
XI
II
IV
XIV
V V
X XVII
XVII
XVII
XVII
XVII
X XVII
XVII
XVII
XVII
X XVII
XVII
III
XI
III
IV
IV
II
XII
IV
XI
XI
IV
II
II
II
II
II
II
II
XI
II
XIII
XIII
XIII
XIII
XIII
XIII
XIII
XIII
XIII
XIII
III
XI
XI

Parcela 193 A
139
138 A
313 G
147 AA
768 K
768 H
768 G
136 A
136 B
142
150 V1
171
150
168 C
169 A
1408 T
770 P
770 W
770 X
770 R
770 S
770 T
770 U
770 V
770 Y
770 Z
770 AA
770 AB
155
802 v1
770 VAR
766 B
14 B
324 F
1393 AX
354
353
673
37
51
2 16
12
660
11
15
13
25
659 A
2 1
165
770 N
140
329 J
320 B
85 A
859
332
771
799
398 P
65 C
23
28
26
24
27
44
767
22
1014
1025
981
982
980
1015
979 C
1133
1126
1127
138 B
800
772

Partidas CUIT
655527-05670201-1
167430-58197929-7
72530-58197929-7
1321627-02861868-4
1079120-05057342-8
585627-05926804-5
1549027-05926804-5
155627-05926804-5
110420-05000382-6
1919520-05000382-6
465320-05000382-6
2304020-05000382-6
110620-05000382-6
110820-05000382-6
117820-05000382-6
503120-05000382-6
1624430-53260484-9
154730-53260484-9
2189530-53260484-9
2189630-53260484-9
2189030-53260484-9
2189130-53260484-9
2189230-53260484-9
2189330-53260484-9
2189430-53260484-9
2189730-53260484-9
2189830-53260484-9
2189930-53260484-9
2190030-53260484-9
166620-07642410-2
2372620-12290944-2
2315024-04417086-4
73227-04386696-1
2026427-04386696-1
651920-05066307-9
2340527-04952866-9
57723-06539916-4
617223-06539916-4
112727-05689236-8
76320-16232714-4
76420-16232714-4
1539320-16232714-4
10920-16232714-4
46120-16232714-4
76220-16232714-4
164720-16232714-4
1927920-16232714-4
10820-16232714-4
76520-16232714-4
11120-16232714-4
31620-16232714-4
10720-16232714-4
102527-00996446-6
674527-05762143-0
46227-12142275-7
1120420-10634304-8
1641520-10634304-8
2191327-02854584-9
7420-10227411-4
82933-68338848-9
63730-63432897-8
82123-17726156-4
1119220-05045995-1
470427-02855728-6
175120-93908848-3
462220-93908848-3
462420-93908848-3
462520-93908848-3
1767320-93908848-3
81420-93908848-3
121820-93908848-3
175420-93908848-3
70520-05066955-7
68320-05066955-7
68620-05066955-7
68820-05066955-7
69320-05066955-7
1279720-05066955-7
2068420-05066955-7
68423-05011640-9
69023-05011640-9
1266123-05011640-9
1161130-62065199-7
76920-04400812-3
77120-05054596-3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/09/2012 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha27/09/2012

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones3417

Primera edición02/07/2010

Ultima edición25/07/2024

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