Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/09/2012 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Asimismo deberán ser presentados por dos Socios. Se establecen las siguientes categorías: a Vitaliciosb Activos: Socios Activos, serán los mayores de dieciocho años de edad.- c Cadetes: Socios Cadetes, serán los menores de dieciocho años de edad y mayores de doce años, autorizados por sus padres, tutor o guardador.- d Infantiles: Socios infantiles, serán los menores de doce años, autorizados por sus padres, tutor o guardador. Los Socios Cadetes e Infantiles, pasarán automáticamente a la categoría superior dentro del primer trimestre de cumplir la edad máxima estatutaria, asignada a cada categoría. e Socios Familiares: Socios familiares, serán los comprendidos en el grupo familiar: Padre, Madre e hijos.
Esta categoría abarcará todas las anteriores. f Patrimoniales: Socios Patrimoniales, serán aquellos mayores de Veintiún años o la edad que se determine por ley en el futuro, para la mayoría de edad, que haya adquirido un título Patrimonial conforme los reglamentos de la institución. g Adherentes: Socios adherentes, serán aquéllos que perteneciendo a otras instituciones puedan ingresar por la firma de acuerdos de trabajo en conjunto.
h Honorarios: Socios honorarios, serán aquellas personas que designe la Comisión Directiva, por su colaboración hacia el Club o que por sus cualidades así lo merezcan. Artículo 6: El Socio Patrimonial tendrá los siguientes derechos: a El título Patrimonial no es negociable y no será transferible. b En el caso de disolución de la institución que prevé el artículo 74, abonadas todas las deudas tendrá derecho al rescate del valor de su título, y siempre sobre los bienes adquiridos con el producido del Título Patrimonial. c El Socio Patrimonial podrá hacer uso de todos sus derechos mientras se encuentre al día con sus cuotas sociales; el atraso en el pago de dos de ellas, implicará la suspensión automática de esos derechos, pudiendo recuperarse plenamente los mismos, mediante el pago de lo adeudado.Artículo 10: Mantenimiento del Club: a los socios comprendidos en las categorías b, c, d y e, contribuirán con una cuota social mensual que será fijada por la Comisión Directiva cuando lo juzgue conveniente; b los Socios Patrimoniales no abonarán cuota social durante los doce meses inmediatos posteriores a la fecha de adquisición del título. Con posterioridad, abonarán una cuota social equivalente al 50% de la que se fije para la categoría Activo; c Los socios Adherentes gozarán de los beneficios que se incorporen en el acuerdo marco firmado entre instituciones; d los Socios Honorarios, no abonarán cuota social.. Artículo 12: a Voz y voto en las Asambleas los que cuentan con una antigedad mínima de tres meses y estén al día con el pago de la cuota social; b acceder a la categoría socio Vitalicio, cuando cumpla 50 años de edad y 25 años continuos como socio; c En las Asambleas, el socio adherente no tendrá voz ni voto. Artículo 32: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a Respetar y velar por el cumplimiento de estos estatutos; b Resolver sobre la admisión de socios; c Ejercer la policía interna del club;
d Sancionar presupuestos de ingresos y egresos hasta una suma igual al balance que se trata para la aprobación, en caso de mayor cantidad tendrá que ser con la aprobación de una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin; e Sancionar los reglamentos necesarios para el mejor servicio y mantenimiento del Club; f Organizar fiestas y reuniones de carácter social y cultural;
g Solicitar créditos en entidades bancarias financiadas con garantías personales de los miembros de la Comisión Directiva; h La Comisión Directiva no podrá tomar créditos hipotecarios de ninguna naturaleza con avales del Club; i La Comisión Directiva podrá tomar créditos hipotecarios para el Club, cuando sean avalados por los miembros de la misma con sus propios bienes; j Emitir títulos Patrimoniales; k Firmar acuerdos de reciprocidad con otras instituciones, permitiendo el ingreso, en la categoría socio adherente, de los socios que las otras tuviesen . Artículo 41: Son deberes del Tesorero:
a Hacer cobrar las cuotas de ingreso, mensualidades y demás entradas del Club, siendo responsable personalmente de todo lo que percibiera; b Pagar los libramientos autorizados por la Comisión Directiva; c-1 depositar en el Banco que la Comisión Directiva indique, en Cuenta Corriente o a premio, a nombre del Club Deportivo Berazategui y a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero, todos los fondos existentes en su poder, a excepción de las sumas que fueren necesarias para la atención momentánea del Club; c-2 Depositar en una cuenta especial, en el Banco que la Comisión Directiva indique, en Cuenta Corriente o a premio, a nombre del Club Deportivo Berazategui, los fondos provenientes de la venta de Títulos Patrimoniales, cuyos recur-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012

sos serán afectados a las obras programadas en función de dichos títulos, en un 80% como mínimo, pudiendo destinarse el resto a gastos de administración que determinará la Comisión Directiva; d Firmar todos los documentos en que sea necesaria o corresponda su intervención; e Presentar un resumen de caja mensual y un Balance de Sumas y Saldos acompañado de los comprobantes respectivos y con el visto bueno del Presidente, Secretario y Revisores de Cuentas; f Siendo absolutamente indispensable la presentación del balance, si el Tesorero no pudiera concurrir por cualquier causa a la sesión, hará traspaso de los documentos al Pro Tesorero, a fin de que éste pueda llenar el requisito citado; g Una vez aprobado el Balance y Resumen de Caja, refrendado por el Presidente, Secretario y Revisores de Cuentas, será fijado en la pizarra del club durante 15 días; h Presentar trimestralmente a la Comisión Directiva una nómina de los socios. que por no haber pagado sus cuotas se hallen en condiciones de aplicarles el artículo 66 de estos reglamentos; i dar cuenta inmediata de cualquier alteración en los libros o en los fondos; j Informar al Presidente o miembros de la Comisión Directiva sobre el estado financiero del Club. Artículo 65: Los socios que contravinieran las disposiciones de estos estatutos, serán amonestados por la Comisión Directiva y en caso de reincidencia podrán ser expulsados por decisión de la misma: Expulsión: Se aplicará a los socios incursos en las siguientes situaciones: 1 incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, normas y/o reglamentos internos, y cuando haya merecido por lo menos una sanción anterior; 2 Hacer daño al club y observar conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales; 3 La expulsión será resuelta por la Comisión Directiva en los casos previstos en los apartados 1 y 2 debiendo previamente oír al inculpado; 4 La expulsión de un socio, cualquiera sea la, categoría a la que pertenezca, lo inhabilitará para reingresar a la institución en las restantes categorías. Artículo 73: El club podrá adquirir bienes de cualquier naturaleza que fueren con garantía personal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 inciso 1, e hipotecarias y/o prendarias sobre el bien adquirido, nunca sobre bienes propios del club y contraer obligaciones de acuerdo con las disposiciones que marca el Código Civil. Artículo 74: La Asamblea no podrá decretar la disolución del Club salvo que se cumplan 2 condiciones:
1 Que pierda sentido y se vulnere el objeto por el cual fue fundado el Club conforme lo establece el artículo dos 2 del estatuto; 2 Que las dos terceras partes de los socios en condiciones de ejercer sus derechos políticos Activos, Vitalicios, Honorarios y Patrimoniales apoyen de forma escrita la decisión de disolver la entidad, debiendo instrumentarse por escritura pública. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de Asociados que la Asamblea designe. Los Revisores de Cuentas deberán vigilar las operaciones de liquidación del club. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes será destinado a la institución denominada Sociedad Bomberos Voluntarios de Berazategui, con sede social en la calle 14 N 4524 de la Ciudad y Partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires.
Alberto José Conesa, Escribano.
L.P. 25.195


ENOIRME S.A.
POR 1 DÍA - Enoirme S.A. Acto: Const. Soc. Anónima, por Esc. N 358 F 949, Reg. N 2, Pergamino BA, fecha 19/07/2012. Denominación: Enoirme S.A.. Socios:
González Mónica Griselda, DNI 16.748.105, CUIL 2716748105-7, nac. 24/06/1963, casada; Enrione Genaro Emanuel, DNI 32.345.140, CUIL 20-32345140-1, nac. el 11/10/1985, soltero; Enrione Francisco Iván, DNI
36.868.202, CUIL 20-36868202-1, nac. el 22/04/1991, soltero; Enrione Néstor Bernardo, DNI 36.868.201, CUIL
20-36868201-3, nac. el 26/02/1988, soltero; todos comerciantes, dom. calle Avenida Rocha 25, Partido y Ciudad de Pergamino, Pcia. de Bs. As.; argentinos.
Domic. y Sede Social: Garay 1054, Ciudad y Partido de Pergamino, Pcia. de Bs. As., República Argentina.
Duración: 99 años desde la inscripción. Objeto:
Construcción: Ejecución, dirección y administración de proyectos y obras civiles, incluso destinados al Régimen de Propiedad Horizontal, construcciones de viviendas
Inmobiliario: Mediante la compraventa, venta, permuta y todo tipo de operaciones inmobiliarias, incluidas las del Régimen de Propiedad Horizontal; administración de
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inmueble urbano o rurales Comercial: Mediante la compra, venta, permuta, canje, importación, exportación, carretaje, comisión al por mayor y menor de toda clase de materias primas, productos elaborados, mercaderías
Servicios: La prestación de servicios, mediante la asistencia técnica, mantenimiento y asesoramiento en general, para mantener los diferentes tipos de construcciones y/u obras en general Mandatos y Comisiones: Ejercer representaciones, mandatos, consignaciones, comisiones, gestiones, fideicomisos, administraciones de bienes y empresas. Financiera: Podrá ejercer empréstitos privados y/o públicos, nacionales y/o internacionales, aportes de capitales, industrias o explotaciones, la constitución y transferencia de cualquier título Queda expresamente prohibido a la sociedad realizar actividades u operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras o que requieran el concurso público. Constitución de Fideicomiso y Sociedades de Garantía Recíproca: Para dar cumplimiento al objeto social directa o indirectamente Capital: $ 650.000 representado por 650.000 acciones ord., nominativas, no end., c/dcho de 1 voto por acción y valor nominal $ 1,00 c/u. Mónica Griselda González: 6716 acciones; Genaro Emanuel Enrione:
629852 acciones; Néstor Bernardo Enrione: 6716 acciones; Francisco Iván Enrione: 6716 acciones.
Representación: La administración será ejercida por un Directorio compuesto de 1 a 5 miembros titulares, según lo resuelva la Asamblea en oportunidad de cada renovación. Representante Legal: Directorio: Presidente: Mónica Griselda González. Director Suplente: Genaro Emanuel Enrione, Mandato 3 ejercicios. Sindicatura: Se prescinde y socios ejercen dchos. Art. 55 Ley 19.550. Ejercicio: 31
de diciembre de c/año. Lisandro Ruiz Moreno, Escribano.
L.P. 25.199


D Y M PERGAMINO S.A.
POR 1 DÍA - D Y M Pergamino S.A. Se informa que por Acta de Asamblea de fecha 6/5/2006 de Elección de Autoridades y Acta de Directorio de fecha 20/2/2006 de Distribución de Cargos, la Representación Legal de la sociedad se conformó con: Director Titular: Santiago Rocha, CUIT 20-27229419-5, dom. en Italia 573, Pergamino, Bs. As. Director Suplente: Miguel Ángel Argento, CUIT 20-14623127-7, dom. en España 1554, Pergamino, Bs. As. Notario: Lisandro Ruiz Moreno.
L.P. 25.200


CLAUDIO MUSSO S.A.
POR 1 DÍA - 1 Denominación: Claudio Musso S.A.
Constitución: Por Esc. N 114 del 16/08/2012. 2
Domicilio: Bv. Ameghino N 646 de Pergamino. 3
Duración: 99 años desde su inscrip. reg. 4 Socios:
Claudio Gerardo Musso CUIT 20-16564584-8, nac.
02/11/63, arg., DNI 16.564.584, comerciante, hijo de José Miguel Musso y de Angélica Ester Ydrogeno, cas. 1 nup.
c/ Griselda Edith Seperizza; Griselda Edith Seperiza CUIL
27-13944332-8, nac. el 27/05/1960, arg., DNI
13.944.332, comerciante, hija de Lenini Agustín Seperizza y de Clara Duro, cas. 1 nup. con Claudio Gerardo Musso, domic. en Paso 110 de Pergamino. 5 Objeto: Realizar por sí o por terceros o asociada a terceros los siguientes Objetos: Comerciales I Mediante la compra, vta., comercialización al por mayor y menor, representación y distribución de a Materia prima, materiales, productos y subproductos de ferretería, especialmente agroindustrial; b Maquinarias, útiles, herramientas, implementos, accesorios y repuestos para la construcción; II Mediante la compra, vta., alquiler, mantenimiento, exportación e importac., de productos de lubricac. y engrase hidráulico, trasvase de medición de combustible y anexos, artículos de gomería, repuestos de electrónica del automotor, motores eléctricos, bombas de agua, cables de acero y accesorios, máquinas y equipos en gral., para su uso industrial, comercial o de investigación, con sus respec.
repuestos, accesorios e insumos, en espec. relacionados a artes gráficas, mecánicas, digitales, fotograf. y computación. III Mediante la explotación de patentes de invención y de marcas nacionales y extranjeras. Industriales:
Mediante la fabricación, elaboración, industrialización, producción, fraccionamiento, clasificación y envasado de productos comprendidos en el objeto comercial.
Importación y Exportación: De maquinarias, herramientas, implementos, productos y mercaderías relacionadas con el objeto comercial e industrial, sean esos bienes tra-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/09/2012 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha26/09/2012

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones3418

Primera edición02/07/2010

Ultima edición26/07/2024

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