Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/06/2012 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Que desde hace más de una década se recauda el agregado tarifario y se concretan obras con esos recursos, lo que ha redundado en una vasta experiencia de parte de todos los agentes involucrados en los distintos aspectos del mismo;
Que actualmente existen dos conceptos claramente definidos para los recursos del agregado tarifario: transmisión y generación distribuida, por lo que a partir de la vigencia de la presente resolución serán objeto de una mayor discriminación que hasta el presente, desde el momento de la presentación de las declaraciones juradas;
Que la gran mayoría de los distribuidores se ha asociado en el Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires FREBA e integrado el contrato de fideicomiso FITBA celebrado entre el FREBA y BAPRO Mandatos y Negocios S.A.;
Que el FREBA desarrolló una aplicación informática denominada Sistema Informático FITBA, que reúne la automatización de distintos aspectos del agregado tarifario rendición de declaraciones juradas, acreditación de pagos, cálculo de intereses por incumplimiento, liberación de fondos para obras, etc y facilita su control por parte de la Autoridad de Aplicación;
Que dentro de la experiencia adquirida resalta la elección por parte de la gran mayoría de los distribuidores, de declarar el agregado tarifario en función de los valores facturados, quedando a partir de la puesta en marcha del nuevo sistema informático como única opción;
Que a fin de que este cambio en la modalidad de rendición resulte consistente con la normativa vinculada a aspectos tarifarios - Subanexo B del Contrato de Concesión corresponde afectar cada categoría del Agregado Tarifario por un coeficiente que reconozca la comisión de cobranzas por terceros y una incobrabilidad del 3% asociada a cada una de ellas;
Que el coeficiente a utilizar a fin de lograr la mencionada consistencia deberá ser, para cada categoría y sub categoría tarifaria, igual al empleado para el cálculo tarifario, representado por el término VADCp, que afecta tanto al componente de compra mayorista de energía eléctrica como al Valor Agregado de Distribución;
Que los distribuidores que no forman parte del fideicomiso citado también utilizarán el Sistema Informático FITBA para la presentación de las declaraciones juradas, aunque la administración de los fondos depositados sea realizada por otro agente fiduciario;
Que la transición para incorporarse al nuevo sistema ha sido prevista teniendo en cuenta el tratamiento de las deudas que cada distribuidor mantenga en el momento de ingreso al mismo o las que se originen por cambio en la modalidad de rendición, así como también en los aspectos atinentes a los distribuidores que aún no han integrado un fideicomiso;
Que en igual sentido, complementariamente a los conceptos vertidos en los párrafos anteriores y en pos de establecer normativas que regulen la operatoria referida al Agregado Tarifario, se considera necesaria la normalización de un esquema correspondiente a las liberaciones de fondos;
Que el Ministerio de Infraestructura se encuentra facultado para dictar la presente, por aplicación de lo previsto en las Leyes nº 11.769 y nº 12.355 y en el Decreto nº 4052/00
Por ello, EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Determinar que la recaudación del agregado tarifario definido por el Decreto 4052/00, sus modificatorias y complementarias, será realizada por los Distribuidores de Energía Eléctrica sujetos a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires con concesión provincial y municipal, a través de la aplicación de los respectivos Cuadros Tarifarios aprobados por la Autoridad de Aplicación.ARTÍCULO 2º: Establecer que los Distribuidores de Energía Eléctrica alcanzados por esta Resolución deberán dar cumplimiento a la presentación de la información correspondiente a la facturación del agregado tarifario emitida en cada mes calendario, con división de las unidades físicas en concordancia con las fechas en que cada Agregado Tarifario estuvo vigente durante el período de consumo que se factura y contando con la discriminación correspondiente. La presentación de la información, que tendrá el carácter de declaración jurada, deberá ser realizada dentro de los primeros veinte 20 días corridos del mes calendario inmediato posterior al mes de facturación y exclusivamente a través de la aplicación informática denominada Sistema Informático FITBA cuyo manual y condiciones de uso, como Anexo I, forman parte integrante de la presente Resolución. A fin de que los distribuidores puedan discriminar los consumos facturados a los usuarios incorporados en la Tarifa Eléctrica de Interés Social Ley 12.698 y reglamentaciones, la Autoridad de Aplicación incorporará nuevos cargos de agregado tarifario por área, los que serán el 60 % de los primeros cargos de la tarifa Pequeñas Demandas Uso Residencial T1R, tantos como se encuentren involucrados en la aplicación de tal tarifa, de acuerdo a los consumos máximos permitidos por la misma.
ARTÍCULO 3º: Disponer que el cumplimiento de lo definido en el artículo precedente se inicie con las obligaciones emergentes de la facturación del mes de julio de 2012, otorgando a los distribuidores una tolerancia, que como plazo máximo tiene el día 31 de octubre de 2012, a fin de contemplar las modificaciones y/o adaptaciones que deberán realizar sobre sus procesos internos para cumplir las exigencias requeridas por la presente norma y por el Sistema Informático FITBA. En el lapso que medie hasta el efectivo ingreso en el Sistema Informático FITBA las declaraciones juradas continuarán presentándose ante la Dirección Provincial de Energía.
ARTÍCULO 4º: Dejar establecido que, en consideración del factor de incobrabilidad, los agregados tarifarios correspondientes a las categorías tarifarias Pequeñas Demandas Uso Residencial T1R, Pequeñas Demandas Uso Residencial Estacional T1RE, Pequeñas Demandas Servicio General T1G, Pequeñas Demandas Servicio General Estacional T1GE y Pequeñas Demandas Rurales T4 estarán afectados por un coeficiente de 0,97 noventa y siete centésimos.
ARTÍCULO 5º: Disponer que a partir de la puesta en vigencia del Sistema Informático FITBA, la suma de los importes correspondientes al Agregado Tarifario resultantes de la presentación de las declaraciones juradas previstas en el artículo 2º de la presente Transporte y Generación Distribuida, continuarán siendo depositados por cada uno de los distribuidores en la cuenta fiduciaria correspondiente al contrato celebrado con la
LA PLATA, LUNES 25 DE JUNIO DE 2012

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entidad bancaria respectiva, en calidad de agente fiduciario. Tales depósitos deberán estar acreditados en la citada cuenta fiduciaria dentro de los primeros treinta 30 días corridos del mes calendario inmediato posterior al del período de facturación declarado y deberán ser informadas a través del Sistema Informático FITBA dentro de ese mismo plazo. Las transferencias que se realicen más allá de los plazos antedichos devengarán intereses, calculados en base a la tasa anual vencida vigente del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta 30 días de plazo incrementada en un 50 %, y aplicados desde la fecha de vencimiento original de la obligación hasta la fecha de su efectivo pago, momento en el que se cancelará la obligación original más los intereses devengados. Los distribuidores no podrán cancelar total o parcialmente los montos resultantes de las declaraciones juradas del agregado tarifario con certificados de obra o de pagos a proveedores.
ARTÍCULO 6º: Establecer que las declaraciones juradas que se presenten de acuerdo a lo descripto en el artículo 2º, podrán ser rectificadas por los prestadores obligados a presentarlas, en cualquier momento y en la cantidad de veces que resulte necesario, hasta un plazo máximo de seis 6 meses contados a partir del vencimiento establecido para la presentación de la Declaración Jurada original. Si la rectificación se produjera antes del vencimiento del pago de esta última, la obligación de pago originada por la rectificativa reemplazará a la informada originalmente sin sufrir recargo alguno y tendrá la misma fecha de vencimiento que la Declaración Jurada original. Si la rectificación se produjera en una fecha posterior a la establecida como de vencimiento para el pago de la Declaración Jurada original y habiendo sido cancelada totalmente en tiempo y forma, si el importe resultante fuera menor que el informado originalmente, el excedente será computado a valores corrientes como saldo a favor del prestador a cuenta de próximas declaraciones, mientras que si el importe resultante fuera mayor que el informado originalmente, sobre la diferencia entre ambas declaraciones se aplicarán los intereses previstos en el penúltimo párrafo del Artículo 5, desde la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada Original y hasta la de efectivo pago de la Declaración Jurada rectificativa. En el caso que la Declaración Jurada original hubiese sido cancelada parcialmente, la parte del importe no cancelado de la misma devengará los intereses previstos en el penúltimo párrafo del Artículo 5, desde la fecha de vencimiento para el pago de la Declaración Jurada original y hasta la de efectivo pago de la Declaración Jurada rectificativa. Si el importe que surge de la rectificación más los intereses devengados antes mencionados fuese menor que el pago parcial realizado al vencimiento de la Declaración Jurada Original, la diferencia entre ambos será computada a valores corrientes a cuenta de próximas declaraciones juradas.
ARTÍCULO 7º: Disponer que, ante la falta de presentación de la declaración jurada dentro de los plazos previstos en la presente Resolución, el Sistema Informático FITBA
determinará mediante un algoritmo el importe de la obligación de pago que correspondería a la misma Declaración Jurada automática, el cual consistirá en incrementar en un diez por ciento 10% el mayor de los importes de las últimas doce 12 declaraciones juradas mensuales inmediatas consecutivas anteriores cargadas en el sistema o de la mayor cantidad disponible en el caso que la cantidad de tales declaraciones fuera menor a doce 12. Si fuese necesario retroceder más de doce meses para encontrar una Declaración Jurada en base a la cual generar la Declaración Jurada automática, su valor se calculará multiplicando la Declaración Jurada tomada como base por el coeficiente 1+10%n, donde n es el múltiplo entero de 12 inmediato superior al número de meses que fue necesario retroceder para encontrar la Declaración Jurada base. La Declaración Jurada así generada por el sistema Declaración Jurada automática puede ser rectificada en idénticas condiciones a las descriptas para una Declaración Jurada original. El importe determinado por la Declaración Jurada automática genera una obligación de pago que deberá ser cancelada en las condiciones definidas en el artículo 5º de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º: Establecer que las entidades prestadoras del servicio público de distribución de electricidad podrán solicitar ante la Autoridad de Aplicación, facilidades de pago en los términos de la presente Resolución, para cumplimentar el ingreso de las obligaciones correspondientes al Decreto 4052/00, sus modificatorias y complementarias, hasta la declaración jurada correspondiente al mes de diciembre de 2011 inclusive. Será condición necesaria para poder acogerse al plan de facilidades de pagos haber presentado todas las Declaraciones Juradas cuya fecha de presentación haya vencido al momento de solicitar el citado plan de facilidades. Las distribuidoras interesadas en solicitar planes de pago tendrán como plazo el día 31 de octubre de 2012 para solicitarlo y, de corresponder, presentar previamente las Declaraciones Juradas faltantes. La regularización de la deuda se ajustará a lo expresado en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución. Los pagos correspondientes al plan de pagos deberán ser depositados en la cuenta fiduciaria del fideicomiso al cual haya adherido el distribuidor.
Facultar a la Dirección Provincial de Energía de la Provincia de Buenos Aires a dictar las normas complementarias que se consideren necesarias a los fines del presente artículo, así como a resolver las situaciones de hecho que se planteen. Establecer también que, dentro del proceso de regularización al que se refiere el presente artículo, estas deudas podrán ser canceladas total o parcialmente aplicando certificaciones de obras realizadas, conforme a las condiciones que se aprueban en el Anexo II.
ARTÍCULO 9º: Disponer que a los efectos de determinar las diferencias monetarias derivadas del cambio de modalidad en la declaración del agregado tarifario, las distribuidoras que, a la fecha en que inician sus declaraciones por medio del Sistema Informático FITBA, presentaban las Declaraciones Juradas del Agregado Tarifario en función de la percepción, procederán a consolidar toda la información correspondiente a las facturas que se perciban en el transcurso de los cuatro 4 meses posteriores y que tuvieran fecha de facturación anterior. La sumatoria de los importes correspondientes a los agregados tarifarios incluidos en las facturas definidas en el párrafo anterior conformarán el monto total de la deuda por cambio de modalidad, que las distribuidoras incluirán en un plan de pagos de hasta dieciocho 18 meses sin intereses, o de regularización de acuerdo las previsiones del Artículo 8 de la presente Resolución, debiendo comunicar por escrito a la Autoridad de Aplicación la opción elegida y la cantidad de cuotas del mismo. El mismo tratamiento se dará a las diferencias monetarias que excepcionalmente pudiesen surgir como consecuencia de la aprobación de nuevos valores de Agregado Tarifario publicados con posterioridad a los plazos previstos para la cancelación de las obligaciones originadas en las declaraciones juradas a los que esos nuevos valores de Agregado tarifario deban aplicarse.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/06/2012 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha25/06/2012

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones3428

Primera edición02/07/2010

Ultima edición09/08/2024

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