Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/11/2011 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 10340

LA PLATA, JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 2. Declarar no laborable para la Administración Pública y Banco de la Provincia de Buenos Aires, y feriado optativo para la Industria, el Comercio y restantes actividades que se desarrollen en las fechas correspondientes al mes de noviembre de 2011 consignadas a continuación, por los motivos que en cada caso se indican, en las siguientes localidades de la Provincia de Buenos Aires:
LA ANGELITA
ESPARTILLAR
BORDENAVE
CASBAS
ROBERTS
C. SAN MARTÍN de TOURS
STROEDER
ARRIBEÑOS
FERRÉ
OSTENDE
ARROYO DULCE
PORVENIR
PEDRO LURO
SAN CLEMENTE del TUYÚ
ARBOLEDAS
SALAZAR
ESTACIÓN FRENCH
ESTACIÓN EL PROVINCIAL

GRAL. ARENALES
SAAVEDRA
PUÁN
GUAMINÍ
LINCOLN
SAAVEDRA
PATAGONES
GRAL. ARENALES
GRAL. ARENALES
PINAMAR
SALTO
AMEGHINO
VILLARINO
LA COSTA
DAIREAUX
DAIREAUX
9 DE JULIO
9 DE JULIO

LAS TOSCAS
CIUDAD MIRAMAR

LINCOLN
GRAL. ALVARADO

07
08
10
11
11
11
11
13
18
19
19
20
20
23
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27
27
27

de de de de de de de de de de de de de de de de de de
noviembre noviembre noviembre noviembre noviembre noviembre noviembre noviembre noviembre noviembre noviembre noviembre noviembre noviembre noviembre noviembre noviembre noviembre
Patronal Fundación Fundación Fundación Fundación Patronal Fundación Fundación Fundación Fundación Patronal Fundación Fundación Fundación Fundación Patronal Fundación Fundación y Patronal 29 de noviembre Fundación 30 de noviembre Patronal
ARTÍCULO 3. Registrar, comunicar al Ministerio de Gobierno, comunicar, Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 55/11
La Plata, 26 de octubre 2011.
VISTO que por el expediente Nº 22700-6110/11, se propicia la modificación del Régimen Especial de Retención sobre los créditos bancarios establecido en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Decimotercera de la Disposición Normativa Serie B Nº 1/04 y modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Decimotercera de la Disposición Normativa Serie B Nº 1/04 y modificatorias regula el Régimen Especial de Retención sobre acreditaciones bancarias;
Que, por su parte, el artículo 467 de la Disposición mencionada establece una serie de importes excluidos del citado Régimen Especial de Retención;
Que el inciso 2 de dicho artículo regula el supuesto de transferencias de fondos que se efectúen con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares;
Que en este momento se estima pertinente disponer lo necesario a fin de dejar claramente establecido cuál es el alcance de la exclusión mencionada en el párrafo anterior, contemplando asimismo el tratamiento a dispensar en los casos de transferencias efectuadas hacia cuentas de destino abiertas en bancos o entidades financieras, que posean cotitular o cotitulares que no revistan tal carácter respecto de la cuenta de origen;
Que, por otro lado, la oportunidad resulta propicia para introducir en la Disposición mencionada, nuevos supuestos de importes cuya acreditación se encontrará excluida del Régimen Especial de Retención citado;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, a través de la Gerencia General de Recaudación, y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Sustituir el inciso 2 del artículo 467 de la Disposición Normativa Serie B Nº 1/04 y modificatorias, por el siguiente:
2 Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idéntico o idénticos titulares. Asimismo, en aquellos supuestos en los cuales la cuenta de destino posea cotitular o cotitulares que no revistan tal carácter respecto de la cuenta de origen, no se practicará la retención en tanto estos últimos sujetos se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos de exclusión aplicables al presente régimen especial de retención.
ARTÍCULO 2º - Incorporar en el artículo 467 de la Disposición Normativa Serie B Nº 1/04 y modificatorias, el siguiente inciso 18:
18 Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de honorarios judiciales de letrados, como consecuencia de libranzas judiciales, en tanto dichas acreditaciones se efectivicen mediante transferencias de fondos provenientes de cuentas abiertas por mandato judicial.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 3º - Incorporar en el artículo 467 de la Disposición Normativa Serie B Nº 1/04 y modificatorias, el siguiente inciso 19:
19 Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de pagos liberados por la Tesorería General de la Provincia a favor de concesionarios, contratistas y proveedores del Estado, cuando dichos pagos se efectúen por vía de transferencias electrónicas y se refieran a operaciones sujetas a previa retención de conformidad con lo establecido en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Segunda de la Disposición Normativa Serie B Nº 1/04 y modificatorias.
ARTÍCULO 4º - La presente comenzará a regir a partir del día 1º de diciembre de 2011.
ARTÍCULO 5º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella Director Ejecutivo C.C. 12.489

Provincia de Buenos Aires DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución Nº 3.435

La Plata, 19 de octubre de 2011.
VISTO las Resoluciones Nº 3.540/09, Nº 2.737/10, Nº 3.043/10 y el Expediente Nº 5805-4807082/09 Alc. 20, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 3.540/09 se aprobó la convocatoria del llamado a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir, con carácter titular, los cargos vacantes de Director y Vicedirector de Establecimientos Educativos de la ex Educación Secundaria Básica, de la ex Educación Media, Polimodal y Trayectos Técnico Profesionales en trámite de conformación y de las Escuelas Secundarias de 6 años, dependientes todos de la actual Dirección de Gestión Institucional perteneciente a la Dirección Provincial de Educación Secundaria;
Que por el Anexo 1 de la Resolución Nº 3.043/10 se modifican las partes pertinentes del Anexo 2 de la Resolución Nº 2.737/10 mediante el cual se aprueba la conformación de los Jurados;
Que la Dirección Provincial de Educación Secundaria solicita la modificación de los miembros del Jurado de la Región 2, aprobados en el Anexo 1 de la Resolución Nº 3.043/10;
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene pertinente el dictado de la presente Resolución;
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 69 inc. a y e de la Ley Nº 13.688 resulta viable el dictado de la presente;
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Modificar las partes pertinentes del Anexo 1 de la Resolución Nº 3.043/10, el que es reemplazado por el Anexo Único, que se declara parte integrante de la presente Resolución y que consta de un 1 folio.
ARTÍCULO 2º - Determinar que los integrantes de los Jurados consignados nominalmente en el Anexo 1 de la Resolución Nº 3.043/10 y que no sufrieron variaciones en el presente acto, son ratificados según lo expuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º. Establecer que la presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Educación de este Organismo.
ARTÍCULO 4º. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma; comunicar a la Subsecretaría de Educación; notificar a las Direcciones Provinciales de Educación Secundaria, de Gestión Educativa, de Educación de Gestión Privada, de Recursos Humanos, de Técnico Profesional, a las Direcciones de Tribunales de Clasificación, de Concursos y Pruebas de Selección, de Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a quienes corresponda. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido archivar.
Mario N. Oporto Director General ANEXO ÚNICO
CONCURSO DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA
DE CARGOS DIRECTIVOS TITULARES DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
JURADO
REGIÓN: 2
Titular: Claudia Bracchi Suplente: Gustavo Juárez
Dir. Pcial. de Ed. Secundaria Inspector de Enseñanza
Titular: Gustavo Bender Suplente: Gustavo Paz
Asesor Docente Asesor Docente
Titular: Sergio Bulfenson Suplente: Liliana B. González
Inspector de Enseñanza Inspector de Enseñanza
Titular: María Eugenia García Suplente: Graciela Sanza
Director Director C.C. 12.480

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/11/2011 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha03/11/2011

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones3425

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/08/2024

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