Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/09/2011 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

PREMIO ESTÍMULO:
PRIMER PREMIO $ 4.000 POR FRACCIÓN
SEGUNDO PREMIO $ 1.000 POR FRACCIÓN

$
$

40.000,00.10.000,00.-

SORTEO ESPECIAL
DÍA
06/01/12

HORA
21.00

PRESCRIPCIÓN
31/01/12
PROGRAMA DE PREMIOS

PREMIOS DINERARIOS POR EXTRACCIÓN:
1 PREMIO DE
1 PREMIO DE
1 PREMIO DE
7 PREMIOS DE $ 40.000 C/U
10 PREMIOS DE $ 22.000 C/U

$ 3.000.000,00.$
300.000,00.$
200.000,00.$
280.000,00.$
220.000,00.-

PREMIO ESTÍMULO:
PRIMER PREMIO $ 1.000 POR FRACCIÓN

$

10.000,00.-

PREMIOS INSTANTÁNEOS
10.000 PREMIOS DE $ 40 C/U
1.500 PREMIOS DE $ 400 C/U
800 PREMIOS DE $ 500 C/U
375 PREMIOS DE $ 800 C/U
200 PREMIOS DE $ 1.000 C/U
100 PREMIOS DE $ 5.000 C/U
50 PREMIOS DE $ 10.000 C/U

$
$ $
$ $
$ $

400.000,00.600.000,00.400.000,00.300.000,00.200.000,00.500.000,00.500.000,00.-

TOTAL EN PREMIOS EMISIÓN N 3221:

$ 18.607.800,00.-

PREMIO MAYOR SORTEO TRADICIONAL
PREMIO MAYOR SORTEO ESPECIAL
PRECIO DE VENTA DEL ENTERO CON IMPUESTO
PRECIO DE VENTA DEL DÉCIMO CON IMPUESTO

$ 7.000.000,00.$ 3.000.000,00.$
400,00.$
40,00.-

VALORES POR DECENA:
VALOR DE LA DECENA
VALOR NOMINAL DE LA DECENA SIN IMPUESTO
18% COMISIÓN AGENTE
20% IMPUESTO DE SELLOS
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS

$
$ $
$ $

4.000,00.3.200,00.576,00.800,00.34,56.-

COMERCIALIZACIÓN POR SERIE:
10.000 DECENAS A $ 3.200 C/U
18% COMISIÓN DE AGENTE
EN PREMIOS
UTILIDAD LOTERÍA

$
$ $
$

32.000.000,00.5.760.000,00.18.607.800,00.6.732.200,00.-

IMPUESTOS:
20% IMPUESTO DE SELLOS
6% S/ COMISIÓN, INGRESOS BRUTOS
TOTAL IMPUESTOS

$ 8.000.000,00.$
345.600,00.$ 8.345.600,00.ANEXO II

MECÁNICA DE SORTEOS - EMISIÓN Nº 3221
SORTEO TRADICIONAL Y ESPECIAL
El Sorteo se llevará a cabo a través de seis 6 globos, los globos 1 y 2 contendrán bolillas del cero 0 al nueve 9 que determinarán el millar, los globos 3, 4 y 5 contendrán bolillas del cero 0 al nueve 9, que determinarán la centena, decena y unidad respectivamente, y el globo 6 contendrá bolillas numeradas del uno 1 al veinte 20, que determinará el número de orden de los veinte premios.
Una vez extraídas las bolillas que conforman el primer número de cinco cifras a premiar y su número de orden, vuelven a ingresar a los globos las bolillas de números quedando afuera la que determina el número de orden, a fin de continuar con la mecánica descripta hasta completar los veinte premios referidos en el correspondiente programa.
En el supuesto que se conformara un número repetido será invalidado y vuelto a sortear.
ANEXO III
RESOLUCIÓN INSTANTÁNEA - EMISIÓN Nº 3221
REGLAMENTO
ARTÍCULO 1º: El juego de resolución instantánea que conforma la Emisión Nº 3221 Sorteo Extraordinario de Lotería-, se rige por el presente acto administrativo y las siguientes disposiciones.
ARTÍCULO 2º: El billete correspondiente a la Emisión Nº 3221 comprende tres cuerpos -billete Sorteo Tradicional, billete Sorteo Especial y cupón de Resolución Instantánea-, los cuales constituyen una unidad a los efectos de su comercialización, adquisición y/o participación, por parte de los Agentes Oficiales y público apostador.

LA PLATA, MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2011 PÁGINA 8357

ARTÍCULO 3º: El solo hecho de participar de la Emisión Nº 3221, involucra la aceptación integral de la presente reglamentación y el programa de premios aprobado por la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º: El I.P.L. y C. comercializará la Emisión Nº 3221 a través de Agentes Oficiales. Para participar de la misma, el apostador deberá adquirir en los lugares de venta autorizados, un billete regularmente emitido por el I.P.L. y C. -billete Sorteo tradicional, billete Sorteo Especial y cupón de Resolución Instantánea-.
ARTÍCULO 5º: Cada cupón de Resolución Instantánea contendrá una zona cubierta por una máscara opaca para el juego y el premio. Si al raspar suavemente la zona descripta e identificada con la leyenda raspe aquí, el apostador encuentra repetido tres 3
veces el mismo premio, se hará acreedor del premio cuya secuencia se repite tres 3
veces.
ARTÍCULO 6º: El billete -billete Sorteo Tradicional, billete Sorteo Especial y cupón de Resolución Instantáneaes un documento al portador, y los premios solo se abonaran contra su presentación, que no podrá suplirse por ningún medio de prueba.
ARTÍCULO 7º: Los premios referentes al juego de Resolución Instantánea se clasificarán en menores y mayores. Conforme al programa de premios aprobado por el presente acto administrativo, los mismos responden al siguiente detalle:
Premios menores:
a Diez mil 10.000 premios de pesos treinta $ 40 c/u.
b Mil quinientos 1.500 premios de pesos trescientos $ 400 c/u.
c Ochocientos 800 premios de pesos quinientos $ 500 c/u.
d Trescientos setenta y cinco 375 premios de pesos ochocientos $ 800 c/u.
e Doscientos 200 premios de pesos mil $ 1.000 c/u.
Premios mayores:
a Cien 100 premios de pesos cinco mil $ 5.000 c/u.
b Cincuenta 50 premios de pesos diez mil $ 10.000 c/u.
Nunca podrán pretenderse beneficios o indemnizaciones que no se correspondan con los premios programados.
ARTÍCULO 8º: Los premios menores correspondientes al juego de Resolución Instantánea, serán abonados exclusivamente por los Agentes Oficiales que comercialicen el billete con cupón premiado.
ARTÍCULO 9º: Los premios mayores -Resolución Instantáneaserán pagados por el I.P.L. y C. en su sede de la calle 46 Nº 581 de la ciudad de La Plata, previa verificación del cupón con derecho a premio, identificación del apostador beneficiario y la aplicación de las retenciones impositivas que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 10: Previo al pago de cupón con premio -Resolución Instantánea-, el vendedor deberá verificar el buen estado de conservación, como también inexistencia de indicios de adulteración a través de la tabla de validación generada para la Emisión Nº 3221. Los errores son responsabilidad del Agente Oficial.
ARTÍCULO 11: Los apostadores tienen a su cargo exclusivo los riesgos de pérdida, deterioro, sustracción, y cualquier otra contingencia que afecte los billetes -billete Sorteo Tradicional, billete Sorteo Especial y cupón de Resolución Instantánea-.
ARTÍCULO 12: En tanto constituido por tres cuerpos -billete Sorteo Tradicional, billete Sorteo Especial y cupón de Resolución Instantánea-, se encuentra prohibida la comercialización por separado del billete correspondiente a la Emisión Nº 3221.
ARTÍCULO 13: Todo billete -billete Sorteo Tradicional, billete Sorteo Especial y cupón de Resolución Instantáneano emitido legalmente es considerado nulo. No se pagarán billetes alterados, deteriorados, ilegibles, registrados en forma inexacta, con errores de impresión, que presenten dudas sobre su legitimidad, que tengan descubierta la zona de control, o que su código validador no sea confirmado a través de mecanismos de control. Los defectos del billete en cuanto a su impresión serán responsabilidad exclusiva de la empresa que los emitió. Todos estos billetes no generan ningún derecho sobre el programa de premios y el I.P.L. y C. se exime de responsabilidad judicial y/o extrajudicial emanada de dichos supuestos.
ARTÍCULO 14: Los billetes -billete Sorteo Tradicional, billete Sorteo Especial y cupón de Resolución Instantáneano tendrán validez si fueran adulterados, falsificados, corregidos o enmendados, ya sea total o parcialmente, quedando sujetos los responsables a las sanciones que establezcan las leyes penales respectivas.
ARTÍCULO 15: El I.P.L. y C. no se responsabiliza de los perjuicios que pudiera provocar la relación entre el vendedor y el público. En consecuencia, no se admitirán reclamos que resulten de la inobservancia de las presentes normas reglamentarias, por parte del vendedor, sus empleados o dependientes.
ARTÍCULO 16: El I.P.L. y C. no abonará premios a los menores de 18 años no emancipados.
ARTÍCULO 17: El I.P.L. y C. no será responsable de la pérdida, destrucción, sustracción o robo de billetes y/u otras circunstancias que afecten, amenacen, perturben o impidan la propiedad y/o posesión de los billetes, después de su retiro por parte de los Agentes Oficiales.
C.C. 10.271

Licitaciones


UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
Licitación Pública Nº 4/11
POR 15 DÍAS - Objeto: Obra Pública: Construcción de aulas especiales e imagen y sonido y Departamento de Economía y Administración.
Adquisición de Pliegos: Dirección de Suministros, Universidad Nacional de Quilmes, Roque Sáenz Peña 352, Bernal, Prov. de Bs. As. 4365-7114 compras@unq.edu.ar Presentación de Ofertas: Dirección de Suministros de la Universidad Nacional de Quilmes, en calle Roque Sáenz Peña 352, Bernal, Pdo. de Quilmes, Prov. de Bs. As.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/09/2011 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha13/09/2011

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3407

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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