Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/07/2011 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 6696

LA PLATA, JUEVES 28 DE JULIO DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 342.073 de fecha 11 de septiembre de 1992 se otorgó beneficio de jubilación por invalidez a partir del 1º-05-92 al titular, conforme surge de fs. 14;
Que conforme surge de fs. 40 el causante falleció con fecha 10-08-2009, procediéndose en consecuencia a dar la baja del beneficio jubilatorio con fecha 18-08-09 con saldo deudor pendiente de pago que asciende a la suma de $ 8.236,76, ver fs. 39 y 42, por haberes percibidos indebidamente por el período 03-96 al 02-03, atento percibir el causante una bonificación con un valor superior al válido, detectándose en el mes de marzo de 2003, modificándose el haber en ese mes, calculándose la deuda entre los meses de marzo de 96 y febrero de 2003, deuda que ascendía a la suma de $ 14.600,04 y que se descontó de los haberes mensuales del titular desde abril de 2003;
Que verificado tal extremo se procedió a diligenciar Oficio ante el Registro de Juicios Universales, para un mejor recupero de lo adeudado, no existiendo antecedentes;
Que a fs. 44 se dictaminó declarar legítimo el cargo deudor por percepción indebida de haberes jubilatorios e intimar de pago a los derechos habientes;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 4
de marzo de 2010, según consta en Acta Nº 2.988;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Declarar legítimo el cargo deudor formulado a Pablo Enrique Gutiérrez por percepción indebida de haberes jubilatorios el que arroja un total de $ 14.600,04, convalidando la afectación del 10% de los haberes mensuales del titular, quedando un saldo deudor de $ 8.236,76 el que se declara legítimo en esta instancia.
ARTÍCULO 2º - Intimar de pago a los derechohabientes del causante a fin de proponer el modo de cancelación de la deuda, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales y/o trabar las medidas cautelares que correspondan, a saber: Apremio Art. 1º del Decreto Ley 9.122/78, Inhibición General de Bienes Arts. 228 y 232 del CPCC, Embargo Art. 16
del Decreto Ley 9.122/78 y Art. 209 del CPCC y Subasta Art. 11 del Decreto Ley 9.122/78 y supletoriamente las disposiciones del CPCC.
ARTÍCULO 3º - Dejar constancia que de resultar negativo la notificación a los derechos habientes, deberá seguirse con la notificación por procedimiento edictal.
ARTÍCULO 4º - Registrar. Notificar por intermedio del Departamento Asesoramiento.
Seguir con su trámite como por derecho corresponda con el resultado de la notificación.
Cumplido, archivar.
Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 8.033 / jul. 22 v. jul. 28

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente Nº 2350-9183-96, HESSY HUGO HORACIO, la Resolución Nº 678758
de fecha 8 de marzo de 2010.
RESUELVE
Visto el presente expediente por el cual don Hugo Horacio Hessy solicita revisión de lo actuado respecto de la denegatoria del beneficio jubilatorio solicitado, y;
CONSIDERANDO:
Que el titular de autos solicita la respuesta del procedimiento, adjuntando a tal fin un nuevo certificado médico, Que luego de analizada la nueva prueba agregada, el Departamento Control Médico concluye que la misma no alcanza a desvirtuar lo actuado en el expediente, ratificando los dictámenes emitidos con anterioridad, Visto lo actuado y contando con dictamen de Asesoría General de Gobierno a fs. 75
y la vista del Sr. Fiscal de Estado a fs. 76
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Denegar la reapertura del procedimiento a don Hugo Horacio Hessy, clase 1958, DNI 11.692.192, con domicilio en la calle 9 de Julio Nº 1580 de la localidad Tres Arroyos, atento los argumentos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2º - Regístrese en Actas; Elévele a notificación del Sr. Fiscal de Estado, pase al Departamento Resoluciones Legajos para su notificación.
Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 8.034 / jul. 22 v. jul. 28

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente Nº 2350-163015/04 LEPORE ISABEL la Resolución Nº 689.770 de fecha 6 de octubre de 2010.
Visto el presente expediente por el cual Isabel Lepore, jubilada Nº 704.150.953 de la Sección magisterio, solicita el reajuste de su beneficio en base a los servicios desempeñados en la Dirección General de Cultura y Educación.
Atento lo actuado y contando con la vista del Sr. Fiscal de Estado a fs. 56.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Reajustar a Isabel Lepore, su jubilación Nº 704.150.953 de la Sección Magisterio con los servicios desempeñados en la Dirección General de Cultura y Educación desde el 2/8/04 al 28/2/06 según cómputo obrante a fs. 127, en base al 75%
del sueldo y bonificaciones asignadas a los cargos de Profesora de Plástica 6 hs. I.S.F.D.
desempeñado en la Escuela Salvador Soreda, el 75% de Profesora de Plástica 6 hs.
I.S.F.D. desempeñado en la Escuela Beata Marta Ana de Jesús Diegep 316 y el 17%
de Profesora 3 módulos desempeñado en la Escuela Nuestra Señora de Lourdes Diegep 316, todos con 24 años, a liquidarse a partir del 1º de marzo de 2006, día siguiente al de su cese en el servicio.
ARTÍCULO 2º - Liquidar dicho monto y las diferencias resultantes con imputación a la cuenta del Instituto de Previsión Social, Sección Magisterio.
ARTÍCULO 3º - Establecer que han sido computados 34 años, 2 meses y 12 días de servicios.
ARTÍCULO 4º - Se deja constancia que la movilidad establecida en el artículo 50 del Decreto Ley 9.650/80 implica tanto el aumento como la disminución del haber, en la misma proporción que se aumente o disminuya el haber del activo.
ARTÍCULO 5º - Regístrese en Actas, vuelva al Departamento Resoluciones Legajos para su notificación, hecho gírese a la Dirección de Determinación y Liquidación de Haberes.
Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 8.035 / jul. 22 v. jul. 28

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente Nº 21557-149580-10, MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA el Acta Nº 2.990 de fecha 18 de marzo de 2010.
VISTO, el expediente Nº 21557-149581/10 iniciado en virtud de la problemática planteada en torno a la liquidación de los haberes previsionales de algunos agentes activos de la Comuna de Magdalena, lo que acarreó sus consecuencias para los beneficiarios acogidos a la pasividad y, CONSIDERANDO:
Que se ha constatado a través de las áreas técnicas de este Organismo que en el mes de septiembre de 2009 se aplicó el aumento de julio 2009, según la escala del anexo IV de la Ordenanza 2650/09 para algunos cargos jerárquicos, sin advertir que en el Art. 8º de la misma se les dejaba de abonar la bonificación por antigedad, entre otros adicionales suspendidos. En el mes de febrero de 2010 se sanea la situación descripta;
Que es por ello que deviene procedente el cálculo del cargo deudor correspondiente desde el 1º/7/2009 y hasta la fecha de alta correcta operada en el mes de febrero de 2010;
Que por aplicación de la doctrina establecida por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Bs. As., es criterio sentado que el ejercicio oficioso de la potestad de anulación o modificación administrativa de un haber determinado por error, no admite la inmediata o automática adecuación de las prestaciones, sino que debe dictarse un acto administrativo a través del cual se declare la existencia y alcance del error, y en su caso, se individualice la norma que habilitó la revocación o modificación del haber y la formulación del respectivo cargo deudor. Ello así a fin que el administrado pueda ejercer el contralor de legitimidad de la extinción o el reajuste que sufre en su haber y del monto que se imputa como deuda;
Que este Organismo aplica el principio de movilidad de las prestaciones previsionales que consagra el Art.50 del Decreto Ley 9.650/80, T.O. 600/94, que compete al Instituto de Previsión Social a actualizar de oficio los beneficios que otorga en base a la variaciones que sufran las remuneraciones que perciben los agentes activos;
Que a fs. 5 se dictaminó declarar procedentes los cargos deudores;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 18
de marzo 2010, según consta en el Acta Nº 2990;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Declarar procedente la imposición de los cargos deudores que resultan del Anexo que luce a fs. 2/3 que se declara como Anexo a la presente y afectar dichos importes de las prestaciones que perciben los beneficiarios hasta el 10% de su monto en los términos de la Resolución Nº 6/98 del Honorable Directorio hasta la cancelación total de la deuda que mantienen con este Organismo y notificándose el acto administrativo a los mismos en sus domicilios reales.
ARTÍCULO 2º - Registrar. Pasar con carácter de urgente despacho a la Dirección de Determinación y Liquidación de Haberes y la Dirección de Computación y Organización deben tomar la intervención de su competencia.
Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 8.036 /jul. 22 v. jul. 28

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente Nº 2350-159388-03, URBIZAGLIA JUAN MANUEL s/Suc., el Acta Nº 2987de fecha 25 de febrero de 2010.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/07/2011 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha28/07/2011

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones3408

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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