Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/07/2011 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el saldo de Pesos seis millones seiscientos cinco mil novecientos dos con treinta y seis centavos $ 6.605.902,36 que la Municipalidad acusó al finalizar el ejercicio, conforme a lo expuesto en el Considerando Quinto.
ARTÍCULO TERCERO: Dejar constancia del incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tratadas en los Considerandos Segundo y Tercero.
ARTÍCULO CUARTO: Por los fundamentos expuestos en el Considerandos Segundo aplicar amonestación al Intendente Juan Carlos Veramendi y llamado de atención a la Contadora Norma Beatriz Moyano y a la Tesorera María Beatriz Greco Artículos 243 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 16 de la Ley 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO QUINTO: Desaprobar los excesos tratados en el Considerando Cuarto con formulación de cargo de $ 6.206,97 y por el que responderán el Intendente Juan Carlos Veramendi en solidaridad con la Contadora Norma Beatriz Moyano Art. 243 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 16 de la Ley 10869 y sus modificatorias ARTÍCULO SEXTO: Notificar a Juan Carlos Veramendi, Norma Beatriz Moyano y a María Beatriz Greco de las sanciones que particularmente se les imponen a cada uno de ellos en los Artículos Cuarto y Quinto y fijarles a los funcionarios alcanzados con sanciones pecuniarias, plazo de noventa 90 días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal 108/9 cargos pesos, a la orden del Sr. Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a éste Organismo los depósitos efectuados, adjuntándose los comprobantes que así lo acrediten en un plazo de diez días, bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el Artículo 159 de la Constitución Provincial Artículo 33 de la Ley 10.869 y sus modificatorias. Asimismo, se les hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido por el artículo 38º de la Ley 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley 12.008, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial artículo 33 Ley 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar la presente sentencia a la Delegación Zona XIV, con sede en la ciudad de Dolores.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO NOVENO: Rubricar por el Sr. Secretario General el presente fallo que consta de seis fojas; firmarlo en dos ejemplares y comunicarlo quienes corresponda.
Publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web del Honorable Tribunal de Cuentas.
Cumplido, archívese.Nota: El presente fallo está sujeto a lo previsto en el art. 39 de la Ley 10.869 y sus modificaciones recurso de revisión.
Tipo: fallo Fecha de acuerdo: 15/04/2011
Nro. de expediente: 4.081.0/09
Ente u organismo: NECOCHEA
Ejercicio: 2009
Resuelve: fallo - ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la Municipalidad de Necochea, ejercicio de 2009, con arreglo a los libros y documentos examinados.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar que el saldo de Pesos Cuatro millones novecientos tres mil novecientos cincuenta y dos con 99/100 $ 4.903.952,99 que la Municipalidad acusó al finalizar el ejercicio, no significa la convalidación de la efectiva existencia de valores en caja y bancos, conforme a lo expuesto en el considerando tercero.
ARTÍCULO TERCERO: Dejar constancia del incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tratadas en el considerando segundo.
ARTÍCULO CUARTO: Disponer que la Delegación Zona X de este H. Tribunal de Cuentas tome nota de lo expresado en los considerandos cuarto apartados 1-b, 1-d y 3 y octavo apartado 2.
ARTÍCULO QUINTO: Disponer que la Municipalidad tome nota de lo expresado en los considerandos cuarto apartados 1-b y 4 y séptimo apartado 3.
ARTÍCULO SEXTO: En base a los fundamentos expuestos en el considerando quinto, aplicar una multa de $ 1.800,00 al Intendente Daniel Anselmo Molina artículos 243
inciso 2 de la Ley Orgánica Municipal y 16 inciso 4 de la Ley 10869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO SÉPTIMO: En base a los fundamentos expuestos en el considerando séptimo, apartados 4 y 5 aplicar una multa de $ 1.800,00 al Director de Compras Sr. Marcos Gabriel Arnedo artículos 243 inciso 2 de la Ley Orgánica Municipal y 16 inciso 4 de la Ley 10869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO OCTAVO: En base a los fundamentos expuestos en el considerando octavo, apartado 2 aplicar una multa de $ 1.800,00 al Delegado Municipal de Juan N.
Fernández Sr. Alberto Pedro Taarning artículos 243 inciso 2 de la Ley Orgánica Municipal y 16 inciso 4 de la Ley 10869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO NOVENO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H. Tribunal sobre los temas tratados en los considerandos tercero Prueba del saldo - y séptimo apartado 1 Embargos judiciales - y disponer que la Delegación actuante y la División Relatora tomen nota a efectos de informar en su próximo estudio.
ARTÍCULO DÉCIMO: Declarar que los funcionarios alcanzados por las reservas del artículo anterior, a saber Sres. Daniel Anselmo Molina y Eduardo Luis Espósito y Sras.
Carmen Nora García y María Carola Bertoldi no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal no se pronuncie concreta y definitivamente sobre los temas cuyo tratamiento se posterga.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Notificar a los Sres. Daniel Anselmo Molina y Eduardo Luis Espósito y las Sras. Carmen Nora García y María Carola Bertoldi de las reservas dispuestas por el artículo noveno.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Notificar a los Sres. Daniel Anselmo Molina; Marcos Gabriel Arnedo y Alberto Pedro Taarning de las multas que se les aplican en los artículos sexto, séptimo y octavo y fijarles plazo de noventa días para que procedan a depositar
LA PLATA, LUNES 25 DE JULIO DE 2011 PÁGINA 6535

dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 1865/4
a la orden del Sr. Presidente del H. Tribunal de Cuentas -, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en los artículo 159 de la Constitución Provincial art. 33 Ley 10.869 y sus modificatorias.
Asimismo, se le hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley 10.869 y sus modificatorias.
Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberá notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial artículo 33 Ley 10869 y sus modificatorias .
ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO: Dejar sin efecto la reserva dispuesta por el artículo undécimo del fallo del ejercicio 2008, considerando tercero conforme a lo manifestado en el considerando octavo apartado 1 del presente.
ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO: Dejar sin efecto la reserva dispuesta por el artículo undécimo del fallo del ejercicio 2008, considerando séptimo conforme a lo manifestado en el considerando octavo apartado 2 del presente.
ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO: Comunicar la presente sentencia a la Delegación Zona X de este H. Tribunal.
ARTÍCULO DÉCIMOSEXTO: Comunicar al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires lo expresado en el considerando sexto.
ARTÍCULO DÉCIMOSÉPTIMO: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO DÉCIMOCTAVO: Rubricar por el Sr. Secretario General el presente fallo que consta de treinta y un fojas; firmarlo en dos ejemplares; publicarlo en el Boletín Oficial y en la Página Web del H. Tribunal de Cuentas; reservar este expediente en Secretaría durante los términos fijados en el artículo duodécimo y comunicarlo a quien corresponda. Cumplido, archívese.
Nota: El presente fallo está sujeto a lo previsto en el art. 39 de la Ley 10.869 y sus modificaciones recurso de revisión.
Tipo: fallo Fecha de acuerdo: 04/04/2011
Nro. de expediente: 4.083.0/09
Ente u organismo: OLAVARRÍA
Ejercicio: 2009
Resuelve: fallo - ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la Municipalidad de Olavarría, ejercicio 2009 con arreglo a los libros y documentos examinados.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el saldo de Pesos cuarenta millones novecientos cuarenta y dos mil ciento setenta y tres con 08/100 $ 40.942.173,08 que la Municipalidad acusó al finalizar el ejercicio, conforme a lo expuesto en el Resultando IX.
ARTÍCULO TERCERO: Dejar constancia del incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tratadas en los considerandos segundo; tercero y cuarto.
ARTÍCULO CUARTO: Por los fundamentos expuestos en el considerando primero aplicar una amonestación al Intendente Municipal José María Eseverri; al Secretario de Gabinete e Interino de Economía y Hacienda Héctor Luis Vitale y a la Director de Presupuesto Carla Lorena Minoletti artículos 243 inciso 4º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 16 inciso 2 de la Ley 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO QUINTO: Desaprobar los egresos a que hace referencia el considerando quinto apartado 1 con formulación de cargo de $ 6.635,13 por el que deberá responder el Intendente Municipal José María Eseverri en solidaridad con el Secretario de Gabinete e Interino de Economía y Hacienda Héctor Luis Vitale y con el Contador Municipal Julio Cesar Guarino hasta $ 6.093,90 y con el Contador Municipal Interino Miles Alberto Mac Gaw hasta $ 541,23 artículos 243 inciso 1º de la Ley Orgánica Municipal y 16 inciso 3º de la Ley 10869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO SEXTO: Encomendar a la Relatoría de Delegación las verificaciones indicadas en el considerando tercero apartados 1 y 5.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H Tribunal Cuentas sobre las materias tratadas en los considerandos tercero apartado 6Diferencia en saldos del Listado Cuenta Corriente Proveedores; quinto apartado 2 Pago de indemnizaciones y sexto apartado 2 Reservas de Ejercicios anteriores: Considerando quinto - apartado 4: Considerando octavo apartado 2 Reserva de Ejercicios Anteriores:
Considerando séptimo apartado 2 2006- Considerando sexto 2005: Ingreso de Fondos: Irregularidades en la operatoria del sistema SIAMO y disponer que la Delegación y la División Relatora tomen nota para informar en su próximo estudio.
ARTÍCULO OCTAVO: Declarar que los Sres. José María Eseverri; Julio Héctor Alem h; Héctor Luis Vitale; Amílcar Saúl Dirazar; Julio Cesar Guarino y Miles Alberto Mac Gaw y la Sra. Carolina Szelagowski, alcanzados por la reserva del artículo anterior, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga.
ARTÍCULO NOVENO: Dejar sin efecto las reservas de ejercicios anteriores tratadas en el considerando sexto apartado 1, liberando de responsabilidad a los funcionarios actuantes.
ARTÍCULO DÉCIMO: Notificar a los Sres. José María Eseverri; Héctor Luis Vitale ;Julio Cesar Guarino y Miles Alberto Mac Gaw del cargo que se les formula en el artículo quinto y fijarles plazo de noventa días para que procedan a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 108/9 a la orden conjunta del Sr. Presidente del H. Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en los artículo 159 de la Constitución Provincial Art. 33 Ley 10.869 y sus modificatorias. Asimismo, se les hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince días conforme lo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/07/2011 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha25/07/2011

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones3423

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/08/2024

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