Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/07/2011 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 6034 LA PLATA, MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial municipalidades
Campana, 30 de mayo de 2011.


Promulgada por Decreto Nº 1.117, del día de la fecha, con el veto parcial indicado en el mismo. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA
Departamento Ejecutivo DECRETO 1.157

Adriana R. Barbero Secretaria de Gobierno
Stella Maris Giroldi Intendente Municipal C.C. 7.781

Campana, 7 de junio de 2011.
LA INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase en el Considerando del Decreto Nº 0158/2011, donde dice: expediente Nº 4016-27546/10 por: expediente Nº 4016-27.596/2010.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, regístrese; comuníquese; publíquese y archívese.
Adriana R. Barbero Secretaria de Gobierno
Stella Maris Giroldi Intendente Municipal C.C. 7.783

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA
Departamento Ejecutivo DECRETO 1.117
Campana, 30 de mayo de 2011.
LA INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Vétase parcialmente el Proyecto de Ordenanza sancionado por el Departamento Deliberativo en la Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 12 de mayo de 2011, referente a la publicación de horarios y frecuencias de la línea respectiva en los vehículos habilitados.
Este veto parcial concierne estrictamente a los artículos 2º y 3º, del referido Proyecto.
ARTÍCULO 2º.- Promúlguese la Ordenanza sancionada por el Departamento Deliberativo, en la Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 12 de mayo de 2011, referente a la publicación a la que alude el artículo anterior, con excepción de lo vetado en el mismo.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese bajo el Nº 5733 la Ordenanza que se promulga en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; y archívese.
Adriana R. Barbero Secretaria de Gobierno
Stella Maris Giroldi Intendente Municipal
MUNICIPALIDAD DE CAMPANA
Departamento Deliberativo ORDENANZA 5.783

ARTÍCULO 1.- Requiérase, a través de la OMIC Oficina Municipal de Información al Consumidor, a las distintas empresas prestatarias de transporte público, la publicación de los horarios y frecuencias de la línea respectiva en los vehículos habilitados.
ARTÍCULO 2.- Procédase asimismo, a la colocación en las paradas de colectivos nuevas, las cuales se encuentran aptas para utilizarlas como carteleras informativas, de un cartel con la publicación de los horarios y frecuencias de las líneas de transporte público.
ARTÍCULO 3.- Publíquese, a través de los medios gráficos y periodísticos, el cartel referido en el artículo anterior, a fin de que los potenciales usuarios se informen al respecto.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 12 días del mes de mayo de 2011.
Carlos Cazador Presidente Honorable Concejo Deliberante
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la firma LIMA VIDEO CABLE S.A., con domicilio legal en la calle Quirno N 37 de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, a realizar el tendido de cables aéreos para la trasmisión y emisión de televisión por cable, e instalación de una antena comunitaria en el ámbito del Partido de Campana que oportunamente determine el Departamento Ejecutivo, con sujeción a las disposiciones de las Ordenanzas N 2321/88, N 3810/99 y las normas provinciales y/o nacionales vigentes en la materia, o en las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 2.- Otórgase a la firma LIMA VIDEO CABLE S.A., un plazo de veinticuatro 24 meses, a contar desde la notificación de la presente Ordenanza, para poner en funcionamiento el servicio, previo acatamiento de las normas mencionadas en el artículo 1.
ARTÍCULO 3.- La falta de cumplimiento del plazo previsto en el artículo 2, sin que la firma interesada satisfaga los recaudos enunciados en el mismo, hará caducar en forma automática la autorización que se le concede en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 4.- El inicio real y efectivo de las obras queda subordinado al previo permiso a otorgar por el Departamento Ejecutivo, cuando los organismos técnicos competentes consideren que se encuentran reunidos todos los recaudos contenidos en las normas vigentes.
ARTÍCULO 5.- La no observancia de las disposiciones de esta Ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las Ordenanzas N 2321/88 y N 3810/99.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 28 días del mes de abril de 2011.
Cristina G. del Mármol Secretaria Honorable Concejo Deliberante
Carlos Cazador Presidente Honorable Concejo Deliberante
C.C. 7.782

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Cristina G. del Mármol Secretaria Honorable Concejo Deliberante
MUNICIPALIDAD DE CAMPANA
Departamento Deliberativo ORDENANZA 5.706

Campana, 13 de mayo de 2011.
Promulgada, por Decreto Nº 0993 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Adriana R. Barbero Secretaria de Gobierno
Stella Maris Giroldi Intendente Municipal C.C. 7.780

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA
Departamento Deliberativo ORDENANZA 5.715
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1.- Transfiérese en forma directa y a título gratuito a la Empresa CONTONALE S.A. - CUIT N 30-70976321-7, con domicilio en la calle Venezuela N 110, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de propietario del inmueble lindero identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 401, Parcela 7b; el excedente fiscal designado como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 401, Parcela 7c, originado mediante las operaciones de Mensura registradas según Plano característica 14-46-10, el que consta de una superficie de cuarenta y seis con veintiocho metros cuadrados 46,28 m2., de conformidad con las disposiciones del artículo 13
del Decreto-Ley N 9533 y para ser anexado a la Parcela citada en primer término.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/07/2011 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha13/07/2011

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones3425

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/08/2024

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