Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/03/2011 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 1532

LA PLATA, VIERNES 4 DE MARZO DE 2011

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 5º. De mediar inconvenientes de fuerza mayor atribuibles al sistema de comunicaciones provisto por el M.A.E. o la aplicación SIOPEL, la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, podrá extender el plazo para la recepción de ofertas, previa notificación fehaciente de funcionarios autorizados del M.A.E. y bajo responsabilidad de los mismos.
ARTÍCULO 6º. Autorizar a la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a ampliar los importes a ser colocados al momento de la adjudicación de Letras del Tesoro, así como declarar total o parcialmente desierta la licitación pública en caso de no convalidar todas o algunas de las ofertas recibidas y a dictar todas las normas, realizar las gestiones, actos y tomar toda otra medida que sea necesaria, acorde con las practicas usuales de los mercados, a los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 7º. La Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, conformará la adjudicación e informará a la Tesorería General de la Provincia el resultado de la licitación pública de Letras del Tesoro, a los efectos de la colocación y liquidación de dichos instrumentos.
ARTÍCULO 8º. Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a solicitar la negociación y cotización de las Letras del Tesoro en mercados locales o internacionales y disponer de su liquidación a través de Argenclear Sociedad Anónima y su depósito a través de la Caja de Valores Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 9º. Autorizar a la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a realizar la intervención previa establecida en el artículo 76 inciso i del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, respecto a los acuerdos y/o contratos que la Tesorería General de la Provincia celebre con entidades financieras oficiales y/o privadas, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las Letras del Tesoro.
ARTÍCULO 10. Los gastos, incluidas las comisiones, que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la emisión de Letras del Tesoro, serán imputados con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial Jurisdicción 1.1.1.08.02:
Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia PAN 007-GRU 005- Finalidad 1
Función 3 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 3 Partida Subprincipal 5 Partida Parcial 5, en lo que respecta a Comisiones y gastos bancarios, y Finalidad 5 Función 1
Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 7 Partida Subprincipal 1 Partida Parcial 1
en lo atinente a los intereses que devengue.
ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Tesorería General de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía Ministro de Economía C.C. 2.295

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 5
La Plata, 9 de febrero de 2011.
VISTO que mediante Expediente N 22700-1328/11 se propicia otorgar las facultades enumeradas en el artículo 7 de la Resolución Normativa N 77/09 a la Subgerencia de Gestión Territorial, en el caso en que el titular de la Gerencia de Gestión e Información Territorial Multifinalitaria se encuentre usufructuando las licencias previstas en el artículo 38 de la Ley N 10.430, y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 7 de la Resolución Normativa N 77/09 se delegaron, en el ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial, distintas facultades en la Gerencia de Gestión e Información Territorial Multifinalitaria;
Que entre tales facultades se encuentran las de dictar las disposiciones de determinación de valuación fiscal, conforme lo previsto por los artículos 84, 84 bis y siguientes de la Ley N 10.707, entre otras;
Que en orden a ello y a efectos de imprimir una mayor celeridad en la tramitación de dichas cuestiones, en aquellos casos en que el titular de la Gerencia de Gestión e Información Territorial Multifinalitaria se encuentre usufructuando las licencias previstas en el artículo 38 de la Ley N 10.430, resulta oportuno y conveniente, delegar en la Subgerencia de Gestión Territorial las facultades enumeradas en el artículo 7 de la Resolución Normativa aludida ut supra;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 inciso h de la Ley N 13.766 y Ley de Catastro Territorial N 10.707 y sus modificatorias;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Dejar establecido que en aquellos casos en que el titular de la Gerencia de Gestión e Información Territorial Multifinalitaria se encuentre usufructuando las licencias previstas en el artículo 38 de la Ley N 10.430 TO por Decreto N 1869/96
y su Decreto Reglamentario N 4.161/96, el Subgerente de Gestión Territorial podrá ejercer las facultades que le fueran delegadas a la citada Gerencia, a través del artículo 7 de la Resolución Normativa N 77/09.
ARTÍCULO 2. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella Director Ejecutivo C.C. 2.060

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 2.201
La Plata, 4 de junio de 2009.
VISTO que por Expediente Nº 21.100417.037/08 y su agregado Nº 21.100494.907/09 la Agente Fiscal Titular de la Fiscalía de Instrucción Nº 5 del Departamento Judicial de Quilmes solicita al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires tenga a bien ofrecer públicamente recompensa en el marco de la Investigación Penal Preparatoria Nº 11797-08 tendiente a esclarecer el homicidio de DIEGO NÉSTOR
FERNÁNDEZ SUÁREZ, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2052/98, el Poder Ejecutivo ha establecido un sistema de recompensas para las personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente a fin de contribuir al esclarecimiento de hechos de homicidios dolosos u homicidios en ocasión de otro delito doloso o a la individualización de sus autores, cómplices, encubridores o instigadores prófugos de la justicia;
Que de conformidad a lo previsto por el Decreto Nº 997/03 el Ministerio de Seguridad es el órgano de aplicación, encontrándose facultado para seleccionar los casos judiciales respecto de los cuales se ofrecerá recompensa;
Que, según da cuenta la Agente Fiscal que interviene en la investigación, el día 13 de junio de 2008 siendo las 00.30 hs. fue encontrado en la Estación de Servicios Shell sita en Av. Calchaquí y Craviotto de la localidad de Quilmes, en el interior de un vehículo marca Mazda dominio AIO 813, el cuerpo sin vida de DIEGO NÉSTOR FERNÁNDEZ
SUÁREZ con herida de arma de fuego calibre 45 que penetró por cara externa del hombro izquierdo. El hecho dio origen a la Investigación Penal Preparatoria Nº 11797-08 ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 5, Departamento Judicial de Quilmes;
Que pese al despliegue de medidas investigativas dispuestas y tendientes a esclarecer el hecho delictivo, no se han obtenido resultados suficientes para individualizar a los autores; por ello resulta menester ofrecer pública recompensa a quienes brinden información tendiente a su individualización y detención;
Que por intermedio de la Dirección de Búsqueda e Identificación de Personas Desaparecidas dependiente de la Subsecretaría de Investigaciones e Inteligencia Criminal se han recabado los antecedentes del caso;
Que el Subsecretario de Investigaciones e Inteligencia Criminal, consideró viable la oferta pública propuesta;
Que se propicia fijar oferta pública de recompensa entre la suma de PESOS DIEZ MIL
$10.000 y PESOS SETENTA MIL $ 70.000 para quien aporte datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia fehaciente útil a los fines de la individualización y detención de los autores del delito;
Que la Subsecretaría Administrativa ha tomado la intervención de su competencia;
Que con el fin de garantizar la reserva de identidad de las personas que aporten la información aludida y facilitar su presentación, aquéllas podrán hacerlo ante los Fiscales Generales de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia quienes se encuentran facultados para adoptar tal medida, la Unidad Funcional de Instrucción Nº 5 del Departamento Judicial de Quilmes a cargo de la investigación o ante la Subsecretaría de Investigaciones e Inteligencia Criminal del Ministerio de Seguridad;
Que por último, y para lograr la debida difusión de la oferta pública de recompensa, se arbitrará lo necesario a efectos de que sea transmitida por los medios de comunicación masivos nacionales y del lugar del hecho, para conocimiento de la población, a cuyo fin se remitirá copia de la presente y su Anexo a la Subsecretaría de Medios de la Gobernación;
Que se ha dado cumplimiento al procedimiento previsto en la Resolución Ministerial Nº 2390/07;
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.757 y los Decretos Nº 2.052/98 y Nº 997/03;
Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OFRECER PÚBLICA RECOMPENSA, entre la suma de PESOS DIEZ
MIL $ 10.000 y PESOS SETENTA MIL $ 70.000 para quienes aporten información fehaciente que contribuya al esclarecimiento e individualización de los autores del homicidio de DIEGO NÉSTOR FERNÁNDEZ SUÁREZ, cuyas circunstancias obran en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2. El monto de la recompensa será distribuido sólo entre quienes se presenten a suministrar la información en los términos del Decreto Nº 2052/98, la Resolución Ministerial Nº 2390/07, lo establecido en el presente y conforme al mérito de la información aportada.
ARTÍCULO 3. Las personas que deseen aportar la información mencionada en los artículos precedentes, podrán hacerlo con reserva de identidad, presentándose ante los Fiscales Generales de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de la provincia, la Unidad Funcional de Instrucción Nº 5 del Departamento Judicial de Quilmes, o ante la Subsecretaría de Investigaciones e Inteligencia Criminal del Ministerio de Seguridad, debiendo asegurar la confidencialidad de la información y la reserva de la identidad de las personas.
ARTÍCULO 4. Remitir copia de la presente y su anexo a la Subsecretaría de Medios de la Gobernación, para que arbitre los medios necesarios a efectos de posibilitar que tengan difusión masiva nacional y local del lugar donde se produjo el hecho.
ARTÍCULO 5. Registrar. Publicar en el Boletín Informativo y Boletín Oficial.
Comunicar a la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a la Unidad Funcional de Instrucción Nº 5 del Departamento Judicial de Quilmes. Comunicar a la Subsecretaría Administrativa y a la Dirección General de Comunicación Institucional y Ceremonial. Remitir copia al S.I.N.B.A. Cumplimente con

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/03/2011 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha04/03/2011

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones3406

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/07/2024

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