Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/01/2011 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

tratación de un tercero; d datos comerciales y fiscales completos del tercero que realiza el servicio de microfichas; e informar el sistema de archivo de la documentación respaldatoria; f inventario y descripción de los visores que utilizará en los establecimientos.
2.9. Para el sistema de libreta de choferes empleador, además de los requisitos anteriores, deberá cumplir con los establecidos en el artículo 5º de la Resolución MTSS Nº 17/98.
3. Rúbrica de Hojas Móviles inciso 3º del artículo 2º del presente Anexo.
3.1. Nota por duplicado solicitando la rúbrica de hojas móviles del libro de que se trate y/o libreta de choferes empleador, consignando el número de expediente y disposición que aprobó el sistema y la centralización de corresponder y la cantidad de folios que requiere, con indicación de la persona autorizada a realizar el trámite, firmada por el Titular o Apoderado con certificación de firma por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa, Si firma el Apoderado, acompañar fotocopia del poder.
3.2. Constancia de pago de la tasa retributiva correspondiente a la cantidad de folios a rubricar.
3.3. Fotocopia del último F 931 y altas, bajas mi simplificación.
3.4. Deberá presentar, en original y copia: a La última hoja entregada por el Ministerio de Trabajo, b La última hoja procesada donde figure el período liquidado, c constancia de aprobación de rúbrica de hojas móviles anterior. Los originales serán devueltos al requirente.
3.5. Finalizado un tomo, deberá presentarse juntamente con la nueva solicitud de hojas móviles para su cierre.
3.6. Para las libretas de trabajo de chóferes empleador, haber solicitado y cumplido los requisitos de la rúbrica de libreta de choferes empleado.
4. Rúbrica de Microfichas COM computer output to microfiche inciso 3º del artículo 2º del presente Anexo.
4.1. Nota por duplicado solicitando la rúbrica de microfichas COM del libro de que se trate, con indicación de la persona autorizada a realizar el trámite, firmada por el Titular o Apoderado con certificación de firma por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa Si firma el Apoderado, acompañar fotocopia del poder.
4.2. Constancia de pago de la tasa retributiva correspondiente a la cantidad de folios útiles a rubricar.
4.3. Fotocopia del último F 931 y altas, bajas mi simplificación.
4.4. Deberá presentar en copia: a constancia de aprobación de rúbrica de Microfichas COM anterior; b Declaración Jurada Formulario: www.trabajo.gba.gov.ar: 1
Acto aprobatorio del sistema; 2 Cantidad de microfichas; 3 Folios por microficha y total; 4 Período liquidado; 5 Forma de pago.
5. Certificación Ley Provincial Nº 10.490.
5.1. Completar el formulario tipo consignando íntegramente la información solicitada, por duplicado, y suscripto por Presidente en casos de S.A., o Gerente en casos de S.R.L., o titular persona física o apoderados. En todos los casos dicha firma deberá estar certificada por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa, debiendo acreditar la representatividad invocada. Formulario: www.trabajo.gba.gov.ar.
5.2. Acompañar la siguiente documentación:1 Fotocopia certificada del Estatuto Social, acta de designación de autoridades y domicilio legal actualizado sólo para personas jurídicas; 2 Acreditar C.U.I.T. y Formulario 560 o 460 J.; 3 Fotocopias de constancias de aportes previsionales y de obra social del semestre que se solicita, solo en el caso de haber tenido obras, servicios o concesiones con la Provincia. En caso de existir subcontrataciones deberá acompañar las referidas constancias por parte del subcontratista e indicar el domicilio en que se encuentra.
5.3. Constancia de pago del arancel correspondiente a la certificación de la Ley Nº 10.490.
5.4. Libre deuda con el Ministerio de Trabajo.
5.5. De ser necesario, autorización a terceras personas a realizar el trámite y retirar el certificado, consignando el nombre y apellido completo y el tipo y número de documento de identidad.
6. Certificación acerca de antecedentes de conflictos laborales.
6.1. Completar el formulario tipo consignando íntegramente la información solicitada, por duplicado, y suscripto por Presidente en casos de S.A., o Gerente en casos de S.R.L., o titular persona física o apoderados. En todos los casos dicha firma deberá estar certificada por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa, debiendo acreditar la representatividad invocada.
6.2. Acompañar la siguiente documentación:1 Fotocopia certificada del Estatuto Social, acta de designación de autoridades y domicilio legal actualizado sólo para personas jurídicas; 2 Acreditar C.U.I.T. y Formulario 560 o 460 J.; 3 Fotocopias de constancias de aportes previsionales y de obra social del semestre que se solicita, solo en el caso de haber tenido obras, servicios o concesiones con la Provincia. En caso de existir subcontrataciones deberá acompañar las referidas constancias por parte del subcontratista e indicar el domicilio en que se encuentra.
6.3. Constancia de pago del arancel correspondiente a la certificación de la Ley Nº 10.490.
6.4. Libre deuda con el Ministerio de Trabajo.
6.5. De ser necesario, autorización a terceras personas a realizar el trámite y retirar el certificado, consignando el nombre y apellido completo y el tipo y número de documento de identidad.
7. Exámenes preocupacionales, postocupacionales y periódicos.
7.1. Nota solicitando la fiscalización de exámenes médicos la que deberá contener los siguientes datos: a razón social o nombre de fantasía del empleador, b domicilio legal y/o fiscal, c domicilio laboral del trabajador, d Clave Única de Identificación Tributaria, e nombre y apellido completo y tipo y número de documento del representante o empleador, f nombre y apellido completo y tipo y número de documento del empleado; g datos completos del profesional médico que intervino en la emisión del dictamen médico; suscripta por el Titular o Apoderado, por el empleado y el profesional médico.

LA PLATA, LUNES 17 DE ENERO DE 2011

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7.2. Adjuntar todos los estudios efectuados, en base a los cuales se determinó el grado de incapacidad.
7.3. Constancia de pago de la tasa retributiva de exámenes correspondientes.
8. Autorización de Centralización de la documentación laboral.
8.1. Completar todos los datos requeridos por el formulario de pedido de centralización de la documentación laboral, firmada por el Titular o Apoderado con certificación de firma por Banco, Policía, Juez de Paz, Registro Público de Comercio, o Funcionario del Organismo Si firma el Apoderado, acompañar fotocopia del poder.
8.2. Fotocopia certificada con la constancia de inscripción en IGJ o DPPJ de:
8.2.1. Estatuto Social 8.2.2. Acta de designación de autoridades 8.2.3. Acta de domicilio legal actualizado 8.2.4. Poder y/o acreditación de representación 8.2.5. Fotocopia del DNI del titular o socios sólo para empresas unipersonales o sociedades irregulares o de hecho.
8.2.6. Constancia inscripción en AFIP.
8.2.7. Constancia inscripción empleador en AFIP.
8.2.8. Fotocopia Formulario F. 931 últimos 2 períodos pagos y/o para inicio de actividad alta tempranas.
8.2.9. Nómina de personal con carácter de declaración jurada con firma certificada según último F. 931, deberá identificar el lugar de trabajo de los empleados.
8.2.10. Certificado de domicilio ARBA para cada una de las sucursales o Convenio Multilateral F. CM1 y F. CM2 o última declaración jurada anual Convenio Multilateral.
8.2.11. Habilitación municipal de los establecimientos.
8.3. Detalle de todas las sucursales que tiene el empleador en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires como en el resto del país.
8.4. Constancia de pago de la tasa retributiva correspondiente autorización de centralización de la documentación laboral.
8.5. A los fines del requisito del veinte por ciento 20% de los trabajadores establecido en el artículo 4 de la Resolución MTESS Nº 168/02 se entenderá dicho porcentaje dentro de la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.
9. Rúbrica de Hojas de Ruta de Choferes de Camiones.
9.1. Nota solicitando la rúbrica de hojas de ruta de chóferes de camiones, con indicación de la persona autorizada a realizar el trámite, firmada por el Titular o Apoderado con certificación de firma por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa Si firma el Apoderado, acompañar fotocopia del poder.
9.2. Listado de personal ocupado consignando: a nombre y apellido completo, b tipo y número de documento, c constancia única de identificación laboral CUIL-;d fecha de ingreso; e domicilio del/ los establecimiento/s.
9.3. Modelo de hoja a rubricar conforme el punto 4.215 del C.C.T. Nº 40/89.
9.4. Constancia de pago de la tasa retributiva por el total hojas de rutas a rubricar original y duplicado.
10. Libreta de Choferes de Auto Transporte Automotor.
10.1. Nota solicitando la rúbrica de libretas de choferes de auto transporte automotor, con indicación de la persona autorizada a realizar el trámite, firmada por el Titular o Apoderado con certificación de firma por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa Si firma el Apoderado, acompañar fotocopia del poder, la que deberá contener los siguientes datos: a Apellido y nombre o Razón Social del empleador; b Clave Única de Identificación Tributaria CUIT
-; c Domicilio legal completo; d Clasificación y modalidad del servicio; e datos completos de inscripción y/o habilitación y/o permiso.
10.2. Constancia de habilitación extendida por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte CNRT -.
10.3. Ingresar los datos completos de los choferes a través de la página Web del Ministerio de Trabajo www.trabajo.gba.gob.ar.
10.4. Listado de personal ocupado consignando: a nombre y apellido completo, b domicilio real completo; c tipo y número de documento, d constancia única de identificación laboral CUIL-;e fecha de ingreso; f categoría laboral.
10.5. Constancia de pago de la tasa retributiva por el total de las libretas de choferes a rubricar libreta empleador y trabajador.
Libretas con foto del chofer y los datos del trabajador y empleador consignados de conformidad al modelo establecido por el Decreto Nº 1038/97 y la Resolución MTSS Nº 17/98, sin registraciones, enmiendas, tachaduras y raspaduras.
10.6. Los empleadores que lleven el ejemplar de Libreta de Trabajo correspondiente al Empleador, conforme el artículo 5º de la Resolución MTSS Nº 17/98, deberán solicitar la aprobación del sistema y requerir la rúbrica de hojas móviles, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el punto 2 y 3 del presente artículo.
11. Solicitud de informes por escrito, oficios judiciales o similares.
11.1 Nota solicitando el informe y el motivo, acreditando el carácter invocado y con firma certificada por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa Si firma el Apoderado, acompañar fotocopia del poder. Para el caso de los oficios judiciales o similares, acompañar el original debidamente suscripto y sellado. Este servicio es gratuito para los trabajadores o las asociaciones sindicales de trabajadores en representación de los mismos.
11.2. Constancia de pago de la tasa retributiva correspondiente.
12. Procedimiento Arbitral.
12.1. Nota solicitando el procedimiento arbitral donde consten los siguientes datos:
a datos completos del empleador; b Clave Única de Identificación Tributaria, c domicilio legal y/o fiscal; d datos completos del/ los trabajador/es; e domicilio laboral; suscripta por el Titular o Apoderado y por el/los empleado/s.
12.2. Constancia de pago de la tasa retributiva correspondiente al procedimiento arbitral.
13. Planilla horaria prevista en la Ley Nº 11.544, en virtud del Convenio OIT Nº 30/1930 Ley Nº 13.560 y planilla de horarios para el personal femenino.
13.1. Nota solicitando la rúbrica de la planilla horaria prevista en la Ley Nº 11.544 y/o planilla de horarios para el personal femenino, con indicación de la persona autorizada a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/01/2011 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha17/01/2011

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3401

Primera edición02/07/2010

Ultima edición28/06/2024

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