Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/01/2011 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Que la Dirección de Habilitaciones, Registro y Archivo Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certifica que al momento de la inspección, el vigilador, el objetivo y el equipo de comunicación constatados no se encontraban declarados ante la Autoridad de Aplicación;
Que debidamente emplazada en su sede legal, la entidad imputada, ejerció su derecho de defensa en tiempo y forma;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y por lo tanto hace plena fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes, no habiendo sido desvirtuada por otras piezas de la causa;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en el presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa Guardia Civil S.A. se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato, con personal que carecía de alta de vigilador y utilizaba un equipo de comunicación no declarado ante el Organismo de Contralor;
Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas actividades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al objetivo, personal y equipos de comunicación utilizados en el ejercicio de las funciones de seguridad, ello a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en los artículos 15, 47 incisos b y d y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículos 15 y 27 apartado 6º del Decreto Nº 1.897/02;
Que en igual sentido, se expidió la Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;
Que el Área Contable de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos ocho mil setecientos catorce con cuarenta y dos centavos $ 8.714,42;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada Guardia Civil S.A., con sede legal autorizada y domicilio constituido en calle 9 de Julio Nº 3.147, Planta Baja, Departamento A de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, con suspensión de habilitación por el término de diez 10 días a contar desde la fecha en que la presente quede firme y multa de pesos ochenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro con veinte centavos $ 87.144,20, equivalente a diez 10 vigías; por haberse acreditado que ha prestado un servicio de seguridad privada sin haber comunicado en tiempo y forma la celebración del contrato, con personal que carecía de alta de vigilador y utilizaba un equipo de comunicación no declarado ante el Organismo de Contralor artículos 15, 47 incisos b y d y 48 de la Ley Nº 12.297
y artículos 15 y 27 apartado 6º del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 2º - Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º - El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito a la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.
Carlos Ernesto Stornelli Ministro de Seguridad C.C. 53

LA PLATA, VIERNES 7 DE ENERO DE 2011

PÁGINA 125

Que la Dirección de Habilitaciones, Registro y Archivo, certifica que al momento de la inspección, el objetivo y personal constatados no se encontraban declarados ante la Autoridad de Aplicación;
Que debidamente emplazada, la imputada no ejerció su derecho de defensa, dándosele por decaído el mismo;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02, y por lo tanto hace plena fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes, no habiendo sido desvirtuada por otras piezas de la causa;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada Damart Seguridad S.R.L., ha prestado un servicio de seguridad privada sin haber comunicado la celebración del contrato, empleando personal que carecía de alta de vigilador;
Que la Ley Nº 12.297, obliga a las prestadoras de servicio de seguridad privada, a través de su Jefe de Seguridad al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al personal utilizado en el ejercicio de las funciones de seguridad y a la denuncia de objetivos, ello a riesgo de incurrir en las infracciones tipificadas en el artículo 47 incisos b y d de la Ley Nº 12.297;
Que el Área Contable de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos ocho mil setecientos catorce con cuarenta y dos centavos $ 8.714,42;
Que en igual sentido se expidió la Asesoría Letrada, en su condición de Órgano Asesor;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada Damart Seguridad S.R.L. con sede social autorizada en calle Dorrego Nº 3.311 de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con suspensión de habilitación por el término de diez 10 días, a contar desde el momento en que la presente quede firme y multa de pesos ochenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro con veinte centavos $ 87.144,20, equivalente a diez 10 vigías; por haberse acreditado que ha prestado un servicio de seguridad sin haber comunicado la celebración del contrato en tiempo oportuno, con personal que carecía de alta de vigilador artículos 47 incisos b y d de la Ley Nº 12.297.
ARTÍCULO 2º - Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, utilizando para tal fin los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º - El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito a la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.
Carlos Ernesto Stornelli Ministro de Seguridad C.C. 55

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 2.171
La Plata, 18 de mayo de 2009.

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 1.347
La Plata, 14 de abril de 2009.
VISTO el expediente Nº 21.100-084.781/07 correspondiente a la causa contravencional Nº 3.159, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada Damart Seguridad S.R.L., y CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 1/2, labrada el 17 de diciembre de 2005, en un objetivo denominado Local Bailable Samsara, sito en calle Bernardo de Irigoyen Nº 3.848 de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón; se constató la presencia de los vigiladores de la empresa de seguridad Damart Seguridad S.R.L. Ariel Hernán Spaltro, DNI Nº 26.648.561 y Juan Domingo Agero, DNI Nº 23.971.615, quienes se encontraban realizando tareas de seguridad controlando el ingreso y ordenamiento de personas, vestían de civil y poseían un equipo de comunicación marca Audiovox, modelo FR 531/2
sin número de serie visible;
Que la prestadora de servicios de seguridad privada Damart Seguridad S.R.L., se encuentra habilitada con fecha 1º de noviembre de 1999 mediante Resolución Nº 2.453, con sede social autorizada en calle Dorrego Nº 3.311 de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón;

VISTO el expediente Nº 21.100-691.513/04 correspondiente a la causa contravencional Nº 1.445, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada Wachter S.R.L., y CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 4, labrada el 19 de febrero de 2004, en un objetivo denominado Parque Industrial Quilmes, sito en Camino General Belgrano Kilómetro 10.500 de la localidad de Monte Chingolo, partido de Lanús; se constató la presencia del vigilador de la empresa de seguridad Wachter S.R.L., Daniel Sarginelli, DNI Nº 25.242.155, quien se ubicaba en la puerta de ingreso del mencionado lugar, vestía uniforme con logo de la encartada, carecía de credencial habilitante, poseía un equipo de comunicación marca Motorola, modelo i30sx, serie Nº 000600225706300 y portaba un revólver marca Doberman, calibre 32 PLG Largo Rifle, serie Nº 07034Q con seis cartuchos completos, careciendo de las credenciales de legítimo usuario y de portación de armas;
Que la prestadora de servicios de seguridad privada Wachter S.R.L.,se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 6.981 de fecha 17 de diciembre de 2001, con sede social autorizada en calle Juan B. Alberdi Nº 1.549, piso 1º, oficina B 2 de la localidad de Olivos;
Que la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certifica que al momento de la inspección el objetivo, el personal, el equipo de comunicación y el armamento constatados no se encontraban declarados ante la Autoridad de Aplicación;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/01/2011 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha07/01/2011

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones3428

Primera edición02/07/2010

Ultima edición09/08/2024

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