Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/09/2010 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

ción a la fecha prevista para el acto de apertura, o con 16 dieciséis días hábiles si debe publicarse en el exterior. No obstante lo anterior, cuando razones de urgencia debidamente justificadas así lo requieran, podrán reducirse dichos plazos de conformidad con lo que el órgano competente estime pertinente.
En este caso, deberán recepcionarse todas aquellas propuestas que se presentaren, con independencia de las que aportaren las empresas invitadas.
El procedimiento de la Licitación Privada, requerirá la aprobación previa del órgano competente para su sustanciación, debiendo la adjudicación ser aprobada asimismo por dicho órgano.
3. Se utilizará el mecanismo del Concurso, ya sea público o privado y de etapa única o múltiple, según corresponda a juicio del órgano competente y cualesquiera sea el monto de la contratación, cuando así lo requiera la naturaleza de la prestación que constituya el objeto de la misma, de conformidad con lo que resulta de lo dispuesto en el artículo 13 del presente reglamento.
4. Podrá utilizarse el mecanismo del Concurso de Proyectos Integrales en los supuestos previstos en el artículo 13. c del presente reglamento, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento que corresponda según sea el monto previsto para la contratación respectiva.
5. Toda adquisición o erogación que no supere el monto de $ 61.000 pesos sesenta y un mil se podrá efectuar mediante el procedimiento de Contratación Directa, la cual deberá ser autorizada por el órgano competente. En este caso, deberán seguirse las pautas contenidas en los documentos contractuales que se elaboren para la contratación respectiva.
Asimismo e independientemente del monto de la contratación, podrá utilizarse este mecanismo en los siguientes casos:
a. Cuando el cocontratante sea una repartición pública, ya sea nacional, provincial o municipal, quedando comprendidas aquellas entidades en las que dichos Estados tengan participación mayoritaria;
b. Cuando la licitación o el concurso, ya sean públicos o privados resultaren desiertos o no se presentaren ofertas admisibles y/o convenientes;
c. Por razones de urgencia o emergencia imprevisible;
d. Para adquirir bienes cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona o entidad y no hubiera sustituto conveniente;
e. Las compras y locaciones que sean menester efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar en ellos la licitación o el concurso; o bien cuando siendo ello posible la misma resulte excesivamente costosa a juicio del órgano competente.
f. La compra de bienes por selección o en remate público previa fijación del monto máximo a abonarse en la operación;
g. Cuando hubiere notoria escasez de los elementos a adquirir;
h. La contratación de artistas, técnicos y/o sus obras;
i. La reparación de motores, máquinas y aparatos en general y la compra de vehículos, automotores y su reparación;
j. La publicidad que realice el Consorcio.
k. La compra, locación y arrendamiento de inmuebles;
l. Los servicios periódicos de limpieza y mantenimiento de bienes para el funcionamiento de las dependencias del Consorcio o para prestaciones a cargo del mismo;
m. Cuando los bienes o servicios sean limitados a experimentación, investigación o simple ensayo;
n. Trabajos de impresión y la compra y venta de publicaciones;
o. La venta de productos perecederos y los destinados a la satisfacción de necesidades sanitarias, siempre que la misma se efectúe directamente a los usuarios;
p. Cuando se trate de bienes cuyos precios sean determinados por el Estado Nacional o Provincial;
q. La venta de bienes en condición de rezago a instituciones de bien público reconocidas por organismos dependientes del Estado Provincial o Municipal;
r. Cuando se entreguen bienes muebles o semovientes a cuenta de precio;
s. La compra de bienes y/o contratación de servicios producidos por Talleres Protegidos y toda otra instancia Protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por el Ministerio de Salud Pública y Acción Social o aquél que haga sus veces.
Las contrataciones realizadas bajo los supuestos previstos en el punto 5 del presente artículo y que no excedan los $ 30.000 pesos treinta mil, podrán ser autorizadas en su realización directamente por el Presidente del Directorio del CPRMdP.
Las contrataciones realizadas bajo los supuestos previstos en el punto 5 del presente artículo y que no excedan los $ 10.000 pesos diez mil, podrán, previa autorización verbal del Presidente, ser realizadas directamente por la Gerencia de Administración y Personal del CPRMDP, a fin de agilizar en determinados niveles de gasto los trámites administrativos.
El ejercicio de esta competencia delegada a la Gerencia de Administración y Personal se expresará por medio de actos emitidos por la misma, los cuales constarán en cada uno de los expedientes en los cuales se adunen los actuados referidos a la contratación de que se trate, debiendo mensualmente elevar a Presidencia un informe detallando las contrataciones realizadas.
Art. 15. PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 16.
Art. 16. PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con el CONSORCIO
PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA:
a Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2 y 3 del inciso b del artículo 17 del presente reglamento.
b Los fallidos e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
c Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
Lo dispuesto en el presente artículo no obstará al establecimiento de otras causales de inhabilidad distintas a las aquí establecidas, las que deberán hallarse dispuestas en los documentos de la contratación respectiva.

LA PLATA, MARTES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010

PÁGINA 9887

Art. 17. PENALIDADES Y SANCIONES. Los oferentes y contratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades y sanciones:
a PENALIDADES.
1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.
2. Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones.
3. Resolución por su culpa.
b SANCIONES.
Sin perjuicio de las correspondientes penalidades los oferentes o co-contratantes podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones:
1. Apercibimiento.
2. Suspensión.
3. Inhabilitación.
A los efectos de la aplicación de las penalidades y/o sanciones antes mencionadas, será potestad exclusiva del CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA
merituar la gravedad de la falta en que los oferentes o contratistas hubieren incurrido a los fines de su imposición.
Asimismo, podrán establecerse otras sanciones o penalidades distintas a las contenidas en el presente reglamento en los documentos de la contratación respectiva, las cuales deberán ser aprobadas por el órgano que al efecto goce de la correspondiente atribución competencial.
Art. 18. GARANTÍAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, los oferentes y adjudicatarios deberán constituir garantías o contra garantías por anticipos otorgados por el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, en las formas y por los montos que a tal efecto se establezcan en la documentación contractual.
Art. 19. CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA CONTRATACIÓN. El órgano competente determinará las condiciones Generales y Particulares para las Licitaciones o Concursos Públicos o Privados en sus diferentes variantes, de modo que favorezcan la concurrencia de la mayor cantidad posible de oferentes, el tratamiento igualitario de los mismos y el cotejo de ofertas y condiciones análogas, según corresponda de conformidad con la naturaleza de la contratación.
Art. 20. CONVENIENCIA DE LAS OFERTAS PRESENTADAS. Cualesquiera sea el mecanismo de selección utilizado, el Consorcio no estará obligado no obstante la admisibilidad de las ofertas respectivas a aceptar ninguna de las propuestas presentadas.
En este caso, el Consorcio no reembolsará a los oferentes los gastos en que hubieren incurrido para la presentación de su oferta ni indemnizará bajo ningún concepto cualesquier daño que pudiere resultar de dicha situación.
De existir dos o más ofertas que a juicio del órgano competente resultaren igualmente convenientes, el mismo podrá llamar a mejora de precios entre los oferentes considerados.
Art. 21. OFERTA ÚNICA. Si en las Licitaciones o Concursos realizados con las formalidades establecidas en este reglamento, se registrara una sola oferta y esta fuere admisible y conveniente a juicio del órgano con atribución competencial para decidir la adjudicación, podrá resolverse su aceptación.
TÍTULO III. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Art. 22. AUTORIDAD COMPETENTE. A los efectos previstos en este Reglamento, se entenderá como autoridad competente al Directorio del Consorcio Portuario Regional Mar del Plata.
Art. 23. MONTOS ESTABLECIDOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.
Será facultad exclusiva de la autoridad competente, variar los montos previstos en el artículo 14 del presente Reglamento para los diferentes procedimientos de selección, cuando así resulte necesario y siempre que existan causas suficientes que lo justifiquen.
TÍTULO IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Art. 24. VIGENCIA. El presente Reglamento regirá para todas las contrataciones que realice el Consorcio Portuario Regional Mar del Plata a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 25. PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE. Todos aquellos procedimientos de contratación que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, se regirán por los regímenes vigentes a la fecha de su iniciación.
En este caso la Gerencia Administrativa y de Personal y la Gerencia Contable Financiera tendrán a su cargo la responsabilidad de tutelar la continuidad del trámite, debiendo de corresponder notificar fehacientemente a terceros y de la misma forma a las áreas y/o personas de este Consorcio que deban tomar intervención con vistas al cumplimiento efectivo de lo aquí resuelto, o caso contrario disponer su archivo.
Eduardo Tomás Pezzati. Presidente. Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata.
C.C. 11.574 / sept. 23 v. sept. 29

CLÍNICA PRIVADA DEL CENTRO S.A.
POR 3 DÍAS Se pone en conocimiento de los señores accionistas que según Asamblea Extraordnaria de fecha 30/6/10 se ha resuelto proceder al aumento del capital social. En consecuencia se concede un plazo de 30 días para el ejercicio del derecho de preferencia, a contar en los términos del art. 194 de la Ley 19.550. El Directorio. Sara Patricia Campos. Abogada.
L.P. 26.279 / sep. 24 v. sep. 28

CARDONE HERMANOS S.A.
POR 3 DÍAS Acta N 5. Asamblea Extraordinaria en la Ciudad de Olavarría a los 10
días del mes de julio de 2009, siendo las 10,00 hs., se reúnen en la sede social los accionistas de cardone Hermanos S.A., Sr. Marcelo Daniel Cardone y Sr. Luis Antonio Cardone presidiendo la reunión este último, quien manifiesta que se aprueba en su totalidad los dispuesto en la reunión de directorio celebrada el día 26 de junio de 2009, otogándose la presidencia de la sociedad al Sr. Luis Antonio Cardone por un período de tres años, culminando su mandato el día 30 de junio de 2012. No habiendo más temas que tratar, se levanta el acto, siendo las 11,30 hs. Firmado: Luis Antonio Cardone; Marcelo Daniel Cardone.
Az. 71.910 / sep. 24 v. sep. 28

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/09/2010 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha28/09/2010

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones3419

Primera edición02/07/2010

Ultima edición29/07/2024

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