Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2010 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 9608

LA PLATA, MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 2º - Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los DIEZ 10 o CINCO 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º - El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los TREINTA 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito a la cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.
Carlos Ernesto Stornelli Ministro de Seguridad C.C. 10.968

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 597

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 3º - El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los TREINTA 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito a la cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín informativo del Ministerio de Seguridad y en Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.
Carlos Ernesto Stornelli Ministro de Seguridad C.C. 10.969

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 930
La Plata, 30 de mayo de 2008.

La Plata, 22 de abril de 2008.
VISTO el expediente Nº 21.100-126.379/04 correspondiente a la causa contravencional Nº 1.807, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada S. ALVEAR S.A, y CONSIDERANDO:
Que mediante acta de fojas 1/1vta, labrada con fecha 26 de octubre de 2004, en el objetivo denominado ALAYAN HNOS sito en calle 12 entre 62 y 63 Nº 1.470 de La Plata, se constató la presencia del señor Ricardo Luis IURJELY DNI Nº 25.016.605, quien manifestó ser vigilador de S. ALVEAR S.A, vestía uniforme con logo de la encartada, carecía de credencial habilitante, no portaba armamento y poseía un equipo de comunicación Nextel marca Motorola modelo I30SX, serie Nº 021NCLOWZM;
Que la prestadora de servicios de seguridad privada S. ALVEAR S.A, se encuentra habilitada con fecha 30 de agosto de 1993 mediante Resolución Nº 75.769, con sede autorizada en calle 119 entre Diagonal 80 y 40 Nº 354 de La Plata; ejerciendo el cargo de Jefe de Seguridad el señor Juan Carlos CENTURIÓN;
Que la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada certifica que al momento de la inspección, el objetivo se encontraba denunciado por la encartada, en tanto el vigilador y equipo de comunicación constatados no habían sido declarados ante la Autoridad de Aplicación;
Que debidamente emplazada en su sede legal, la entidad imputada, no se presentó a efectuar su descargo en tiempo y forma, por lo que se le dio por decaído ese derecho;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02, y por lo tanto hace plena fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes, no habiendo sido desvirtuada por otras piezas de la causa;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en el presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada S. ALVEAR
S.A, se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad con personal que carecía de alta de vigilador y utilizaba un equipo de comunicación que no había sido declarado ante el Organismo de Contralor;
Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas actividades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al personal y equipos de comunicación utilizados en el ejercicio de las funciones de seguridad, ello a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en los artículos 15, 47 inciso d y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículos 15 y 27 apartado 6º del Decreto Nº 1.897/02;
Que en igual sentido se expidió la Dirección Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;
Que el Área Contable de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos ocho mil setecientos catorce con cuarenta y dos centavos $ 8.714,42;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada S.
ALVEAR S.A , con sede legal autorizada en calle 119 entre Diagonal 80 y 40 Nº 354 de La Plata, y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con SUSPENSIÓN DE HABILITACIÓN por el término de UN 1 MES y MULTA DE PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS $ 87.144,20, equivalente a DIEZ 10 VIGÍAS; por haberse acreditado que ha prestado un servicio de seguridad utilizando personal que carecía de alta de vigilador y utilizaba un equipo de comunicación no declarado ante el Organismo de Contralor Artículos 15, 47 inciso d y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículos 15 y 27 apartado 6º del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 2º - Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los DIEZ 10 o CINCO 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.

VISTO el expediente Nº 21.100-069.267/04 correspondiente a la causa contravencional Nº 1.661, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad ALPULVER S.R.L, y CONSIDERANDO:
Que mediante acta de fojas 2, labrada el dia 14 de mayo de 2004, en el objetivo denominado Hospital General San Martín, sito en la calle 1 entre 69 y 70 de la localidad y partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, se constató la presencia de los señores Carlos Alberto MANITTA, D.N.I Nº 17.620.782, Adrián Ismael OBREGOSO, DNI
Nº 25.916.999, Víctor Hugo CHAMORRO, D.NI Nº 28.778.954, Calos FLORES DNI Nº 28.235.930, César Martín REYNAGA, DNI Nº 29.025.810, y Néstor Ariel TOMÁS, DNI Nº 29.705.776, quienes manifestaron ser vigiladores de la empresa ALPULVER S.R.L., vestían uniforme y carecían de credenciales habilitantes;
Que la empresa ALPULVER S.R.L., se encuentra habilitada como prestadora de servicios de seguridad privada mediante Resolucion Nº 1637 de fecha 10 de mayo de 2.001, con sede autorizada en Plaza Italia Nº 92, de la Plata;
Que del informe emitido por Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, se desprende que al momento de la citada constatación el objetivo inspeccionado se encontraba declarado y los vigiladores Carlos Alberto MANITTA, Adrián Ismael OBREGOSO, Víctor Hugo Chamorro, Carlos FLORES y Néstor Ariel TOMÁS, no poseían alta de vigilador, en tanto el vigilador César Martín REYNAGA registraba alta de vigilador con credencial Nº 191.319;
Que debidamente emplazada la prestadora imputada no procedió a efectuar su descargo en tiempo y forma, dándosele por decaído ese derecho;
Que el acta de constatación referenciada fue labrada de conformidad a las formalidades exigidas por el artículo 60 del Decreto Nº 1.897/02, por lo que posee el valor probatorio que le confiere el inciso 11 de la norma citada, no habiendo sido desvirtuada por otras pruebas de la causa;
Que con los elementos de cargo colectados en la causa ha quedado plenamente acreditado que la prestadora de seguridad privada ALPULVER S.R.L., ha prestado un servicios de seguridad privada utilizando personal que carecía alta de vigilador, y personal que no portaba la credencial correspondiente Artículo 17,47 inciso d 48 de la Ley Nº 12.297 y artículo 17 del Decreto Nº 1.897/02;
Con igual criterio se expidió la Dirección Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;
Que el Área Contable de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad, Privada ha procedido a determinar el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos ocho mil setecientos catorce con cuarenta y dos centavos $ 8.714,42;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, 43 y el Artículo 45 de la Ley Nº 12.297, y conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en el último término;
Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada ALPULVER S.R.L, con sede habilitada en Plaza Italia Nº 92 de la ciudad de La Plata, partido del mismo nombre y con domicilio constituido en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con SUSPENSIÓN DE LA HABILITACIÓN por el término de UN 1 MES
y MULTA de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON
VEINTE CENTAVOS $ 87.144,20, equivalente a DIEZ 10 VIGÍAS, ha prestado un servicio de seguridad privada utilizando personal que carecía alta de vigilador y otro, que encontrándose debidamente habilitado, no portaba la credencial en forma visible Artículo 17, 47 inciso d 48 de la Ley Nº 12.297 y artículo 17 del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 2º - Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante de los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, artículo 60, apartado 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02; artículo 92 Decreto Ley 7.647/70; artículo 5 del Decreto 3.707/98.
ARTÍCULO 3º - El pago de la multa impuesta, deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito a la cuenta corriente fiscal Nº 50.479/3 Sucursal 2.000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2010 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha21/09/2010

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones3419

Primera edición02/07/2010

Ultima edición29/07/2024

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