Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/08/2010 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 8612

LA PLATA, MIÉRCOLES 25 DE AGOSTO DE 2010

TERRA IT S.A.
POR 1 DÍA - 1 Carlos Adrián Bruno, arg., 20/01/68, casado, lngeniero en sistemas, D.N.I. 20.040.042, calle Saavedra 833 Mar del Plata; Julio Santiago Gil, arg., 02/03/68, casado, ingeniero en sistemas, D.N.I.
20.038.709, Calle Olavarría 4461 Mar del Plata; 2
02/08/2010; 3Terra It S.A. 4 Galicia 76 de Mar del Plata, Pdo. General Pueyrredón, prov. Buenos Aires; 5
Consultoría en Tecnologías de la Información.
Explotación directa o indirecta de establecimientos rurales. Fabricación, renovación y reconstrucción de sistemas de ordenadores de cualquier tipo. Importación de materias primas, maquinarias. Exportación de productos fabricados. Financiación de operaciones sociales obrando como acreedor prendario. No realizará las operaciones comprendidas en la ley 21.526; 6 99; 7 $ 12000; 8
Sup. Carlos Adrián Bruno; Pte Julio Santiago Gil; 1 a 5
titu. y por lo menos 1 supl. por 3 ej; Art. 55; 9 10 31/12;
11 Cr. Ricardo Chicatun;
L.P. 24.408


FILTROS M.M. S.R.L.
POR 1 DÍA - 1 Eulalia Concepción Moreira , 81 años, L.C 081.815, argentina, pensionada, con domicilio en Río de Janeiro 987 Martínez y Marcela Magdalena Martínez, 46 años, DNI 16.730.654 casada, argentina, empleada, ambas con domicilio en Río de Janeiro 987 Martínez, Partido de San Isidro. 2 30/07/2009. 3 Filtros M.M.
S.R.L. 4 Ezpeleta 2701 Martínez, Pdo. de San Isidro. 5
Fabricación de filtros de heladeras y aire acondicionado, venta y distribución. 6 10 años desde inscripción. 7 $
12.000. 8 Gerencia Plural: Eulalia Concepción Moreira y Marcela Magdalena Martínez. 9 Socio Gerente. 10 30 de julio. Sonia B. Mira, Abogada.
S.I. 41.080


MEGARED DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
S.R.L.
POR 1 DÍA - Modificación Art. 4 del Estatuto Social de Megared Dispositivos Electrónicos S.R.L. CUIT. 3070763784-2: Artículo 4: El Capital Social se fija en la suma de $ 40.000 pesos cuarenta mil, dividido en 4.000
cuotas de valor nominal $ 10 pesos diez cada una, totalmente suscripto e integrado por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: Jorge Ariel Casaubon $
30.000 pesos treinta mil equivalentes a 3.000 cuotas de valor nominal $ 10 cada una y Ladys Claudia Anastasia González $ 10.000 pesos diez mil equivalentes a 1.000
cuotas valor nominal $ 10 pesos diez cada una. Zulema Martínez, Contadora Pública.
Mn. 63.695


AGROGANADERA DE OLAVARRÍA
PAMPAS ARGENTINA
Sociedad de Responsabilidad Limitada POR 1 DÍA - Contrato Constitutivo. En la ciudad de Olavarría, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, al 1 día del mes de febrero de dos mil diez, se reúnen los señores Héctor Benito Bellagamba, CUIL N 20-05488345-6, de estado civil casado, nacionalidad argentina, con documento de identidad tipo L.E
N 5.488.345, de 68 años de edad, hijo de Benito Roberto Bellagamba y Ana María Giglio, profesión comerciante, con domicilio en calle Avda. Colón N 1736 de la localidad de Olavarría, y Guillermo Héctor Bellagamba, CUIT
N 20-21 536121-8 de estado civil soltero, nacionalidad argentina, con documento de identidad tipo D.N.I. N:
21.536.121, expedido por R.N.P, nacido el 13/03/70, de 39 años de edad, hijo de Héctor Benito Bellagamba y de doña Norma Beatriz Domínguez, profesión comerciante, con domicilio en calle Avda. Colón N 1736 de la localidad de Olavarría y Sergio Andrés Bellagamba. CUIT N
20-22143114-7 de estado civil soltero, nacionalidad argentina, con documento de identidad tipo D.N.I. N:
22.143.114, expedida por R.N.P, nacido el 11/03/71, de 38 años de edad, hijo de Héctor Benito Bellagamba y de doña Norma Beatriz Domínguez, profesión comerciante, con domicilio en calle Avda. Colón N 1736 de la localidad de Olavarría. Deciden constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por el siguiente contrato y las normas de la Ley 19.550 y sus modificatorias y el Código de Comercio. La Sociedad se denomi-

BOLETÍN OFICIAL

nará Agroganadera de Olavarría Pampas Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada y tendrá su domicilio en la localidad de Olavarría, partido de Olavarría, Provincia de Buenos Aires, calle Colón N 1736, el cual podrá ser cambiado por acuerdo de los socios de conformidad a lo prescripto por los Arts. 159 y 160 de la Ley de Sociedades modificados por la Ley 22.903. Dicho acto volitivo se transcribirá en el libro de actas de la sociedad y se comunicará a la autoridad de controlar e inscribirá.
El capital social es de Pesos Tres Mil $ 3.000 dividido en 10 cuotas, de $ 300, valor nominal cada una, cada cuota otorga derecho a un voto. El capital social se suscribe en su totalidad en este acto de acuerdo al siguiente detalle:
Socio Héctor Benito Bellagamba, 7 cuotas de $ 300 valor nominal cada una, socio Sergio Andrés Bellagamba, 1 1/2
cuotas de $ 300 valor nominal cada una y socio Guillermo Héctor Bellagamba, 1 1/2 cuotas de $ 300 valor nominal cada una. La integración se efectúa de la siguiente manera: en dinero en efectivo en su totalidad y en este acto en un 25 %, debiendo integrar el resto en un término no mayor de dos años contados de la presente. La administración social será ejercida por el socio gerente Héctor Benito, Bellagamba, la sociedad se regirá por el siguiente estatuto: Artículo 1: La sociedad se denomina "Agroganadera de Olavarría Pampas Argentina"
Sociedad de Responsabilidad Limitada y tendrá su domicilio social en la Provincia de Buenos Aires, partido de Olavarría Artículo 2: Su término de duración será de noventa y nueve años contados desde su inscripción registral, Artículo 3: El capital social es de pesos Tres Mil $ 3.000 dividido en diez 10 cuotas de Pesos Trescientos $ 300 de valor nominal cada una y de un voto por cuota, Artículo 4: la sociedad tendrá como objeto realizar por sí o por terceros, o asociados a terceros: Comercial:
Comprar, vender, distribuir, representar, consignar, importar, y exportar, industrializar y comercializar por cualquier medio carnes vacunas, ovinas, porcinas, cereales, agroquímicos y fertilizantes, explotar equipos, chacras, transporte de cargas y actividad agropecuaria, Explotación de máquinas viales y movimientos de suelo., todo otro producto que se comercialice en relación al objeto social de la sociedad. Financiera: Préstamos y/o aportes e inversiones de capital a particulares o sociedades por acciones para realizar financiaciones y operaciones de crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas, negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios y realizar operaciones financieras relacionados con su objeto.
Quedan excluidas las operaciones comprendidas en la Ley 21.526 y toda otra por la que se requiere el concurso del ahorro público. Industrial: producir, procesar, fraccionar envasar productos alimenticios, carnes, pollos y sus derivados. Para cumplimiento de sus fines la sociedad podrá realizar todos aquellos actos y operaciones vinculados con el objeto social, tales como la adquisición y/o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles, la compra venta de automotores, vehículos en general, repuestos, neumáticos, combustibles, lubricantes, etc. Y todo aquello que tenga afinidad con el objeto que queda expuesto. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones inclusive las prescriptas por los artículos 1881 y concordantes del Código Civil y artículo 5to. del Libro II, Título X, del Código de Comercio.
Artículo 5 La Administración social será ejercida por Héctor Benito Bellagamba, con el cargo de gerente. Para obligar a la sociedad será necesaria la firma de los demás socios de la misma. Podrá como tal realizar todos los actos y contratos necesarios para el desenvolvimiento del objeto social dentro de los límites de los artículos 58 y 59
de la Ley 19.550. Durará en su cargo todo el término de duración de la sociedad o hasta que los mismo así lo dispongan, siempre que obre con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, caso contrario se procederá a su remoción con las mayorías del artículo 160
de la Ley 19.550, modificada por la Ley 22.903, Artículo 6: La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios no gerentes en los términos de la Ley 19.550. Cuando la sociedad quedare comprendida en la causal del artículo 299, inc. 2 por aumentos de capital social, la reunión de socios que determine dicho aumento elegirá un síndico titular y un suplente, los que durarán en sus cargos tres ejercicios, siendo reelegibles. Rigen al respecto las normas de los artículos 284 y 298 de la Ley 19.550. Tal designación no configurará reforma estatutaria. Artículo 7: Los socios se reunirán en reunión de socios convocada al efecto, por lo menos una vez por año dentro de los cuatros meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando lo requieran los gerentes, los síndicos en su caso
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

o cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el artículo 160 de la Ley 19.550 y con las mayorías allí determinadas. La reunión deberá hacerse en el domicilio social o la sociedad puede optar por el sistema fijado en el artículo 159 de la Ley 19.550 modificado por la Ley 22.903. Del acto, sea en una forma o en otra, deberá levantarse un acta que se transcribirá en el libro de actas de la sociedad el cual deberá ser firmado por todos los presentes como constancia de asistencia en el primer caso y en el segundo la transcripción deberá hacerse por los gerentes que firmarán el acta juntamente con el síndico en su caso, debiendo constar en la misma la documentación pertinente que hace factible esta forma de deliberar y deberá consignar claramente, su archivo en la sede social, como principio jurídico de veracidad de los libros de comercio previstos en el artículo 44 y concordantes del Código de Comercio y artículo 73 de la Ley 19.550. Artículo 8: El ejercicio social finaliza el día treinta del mes de junio de cada año. A dicha fecha deberá realizarse un balance general y demás estados contables que prescribe la legislación vigente, los cuales serán puestos a disposición de los socios para su aprobación dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, en reunión de socios convocada al efecto con las mayorías prescriptas por el artículo 160 de la Ley 19.550 modificada por Ley 22.903, o en la forma determinada en el artículo 159 de dicho cuerpo legal. Las ganancias líquidas y realizadas, una vez deducida la reserva legal que determina el artículo 70 de la Ley 19.550, las reservas especiales que se determinan, los honorarios de los gerentes y síndicos en su caso, se distribuirá entre los socios en proporción a su respectivo capital suscripto. Las pérdidas se soportarán en igual proporción. Artículo 9: Los socios podrán ceder sus cuotas sociales en forma total o parcial a otros socios o a terceros. La cesión entre socios es libre requiriéndose para el caso de cederse a terceros la aprobación de la reunión de socios convocada al efecto y con los requisitos de los artículos 152 y 153 y la mayoría del artículo 160 de la Ley de sociedades comerciales. Dicho acuerdo se transcribirá en el libro de Actas de la sociedad y se comunicará juntamente con el contrato de cesión a la autoridad de contralor, la cual previa publicación en el Boletín Oficial la inscribirá sin requerir reforma estatutaria. Artículo 10: En caso fallecimiento de un socio, o de incapacidad declarada en juicio, la sociedad podrá optar por continuar con los herederos, a cuyo efecto deberán unificar su representación, o con el representante legal del incapaz, o podrá también decidir la disolución anticipada de la sociedad, o la resolución para cuyo efecto se practicará un balance general a moneda constante para determinar el haber del socio premuerto o incapacitado, el que será puesto a disposición de los herederos o representante legal en su caso y abonado a moneda constante en cuatro cuotas trimestrales consecutivas con más interés igual al que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la caja de Ahorro común, sobre saldos, Artículo 11: En cualquiera de los casos previstos en los artículos 9 y 10 la sociedad también podrá optar por adquirir las cuotas sociales según lo prescripto por los artículos 152
y 220 de la Ley 19.550, Artículo 12: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del artículo 94
de la Ley 19.550 que le sean aplicables al tipo socia/.
Disuelta la sociedad la liquidación estará a cargo de los socios gerentes o de las personas que los socios designen. Se publicará e inscribirá, Artículo 13: Los liquidadores procederán a realizar el activo y cancelar el pasivo social cumpliendo con los pasos liquidatarios previstos por los artículos 101 y siguientes de la Ley 19.550, hasta su cancelación, Artículo 14: A todos los efectos legales los socios se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Azul, de la Provincia de Buenos Aires. Se confiere facultades expresas al socio gerente Sr. Héctor Benito Bellagamba para que efectúe ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires los trámites necesarios para requerir la inscripción del presente instrumento suscribiendo la documentación que fuere menester, inclusive la Rúbrica de Libros, notificándose de las observaciones que se produzcan y retirando el instrumento una vez inscripto. Así mismo se confiere poder especial al socio gerente Héctor Benito Bellagamba, para que retire del Banco de la Provincia de Buenos Aires los depósitos de Ley suscribiendo los recibos y comprobantes del caso. Leído y aceptado en todos sus términos firman los presentes como constancia y los socios gerentes como aceptación de sus cargos. Suray S. Bonnat, Notaria.
Ol. 98.179

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/08/2010 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha25/08/2010

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones3408

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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