Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/07/2024 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 05 de julio de 2024

habiendo la Defensa aportado dato alguno para dar con el paradero del mismo, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. art. 129 del C.P.P., que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarada Rebelde, expidiéndose Orden de Detención en causa nro. I-795-2024 cfr. arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Notifíquese electrónicamente". Dr. Sebastián L.
Zubiri. Juez. La nombrada, quien se encuentra imputada del delito de estafa deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre nro. 24, de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento en caso de incomparencia, de declararla Rebelde y expedirse Orden de Detención en causa nro. I-795-2024
arts. 129 y 304 del C.P.P.. San Nicolás, 2 de julio de 2024.
jul. 5 v. jul. 12
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional nro. 2 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24, de esta ciudad, cita LAUTARO LEONEL VIÑALES, DNI 40499253, argentino, nacido el día 09/07/1997, hijo de Eduardo Viñales y de Silvana Catalina Medina, sin domicilio conocido, por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado en causa nro. I-811-2024, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "San Nicolás, 2 de julio de 2024. Atento a los informes obrantes en autos, desconociéndose el lugar actual de residencia del encartado Lautaro Leonel Viñales y, no habiendo la Defensa aportado dato alguno para dar con el paradero del mismo, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. art. 129 del C.P.P., que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarado Rebelde, expidiéndose Orden de Detención en causa nro. I-811-2024 cfr. arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Notifiquese electrónicamente". Sebastián L. Zubiri. Juez. El nombrado, quien se encuentra imputado de los delitos de amenazas daños y lesiones leves calificadas deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre nro.
24, de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento en caso de incomparencia, de declararlo Rebelde y expedirse Orden de Detención en causa nro. I-811-2024 arts. 129 y 304 del C.P.P.. San Nicolás, 2 de julio de 2024.
jul. 5 v. jul. 12
POR 5 DÍAS - La Sra. Presidente del Tribunal en lo Criminal n 5 del Departamento Judicial La Matanza con asiento en la calle Monseñor Marcón 2623 de la ciudad de San Justo, partido de La Matanza, Dra. Gabriela Silvia Rizzuto, cita y emplaza a JONAIKER ANTONIO RODRIGUEZ TORREALBA venezolano, con DNI 30.536.883, instruido, comerciante, soltero, nacido el 20 de marzo de 2002 en Venezuela, con último domicilio denunciado en autos en la calle Scarlati 5100 de Gonzalez Catán, titular del prontuario nro. 1671895 de la sección AP de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y O
5705340 del Registro Nacional de Reincidencia; por el plazo de cinco días, a contar desde la publicación del presente, a que comparezcan ante el citado Tribunal y estar a derecho en la causa nro. 2968/2023-3074 bajo apercibimiento de ser declarados Rebelde. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: Justo, 19 de junio de 2024. Por recibido el escrito electrónico que antecede. En atención a la situación acaecida y siendo que en definitiva los imputados Rodríguez Torrealba y Yepez Camacho no han podido ser habidos en el domicilio que denunciarán, previo a resolver, habida cuenta que a la fecha se ignora el lugar donde residen los imputados, cíteselos por edicto -que se publicará en el Boletín Oficial en la forma que establece el art. 129 C.P.P. para que en el término de cinco días comparezcan a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarados Rebelde art. 303 y ccdtes. del C.P.P Gabriela Silvia Rizzuto, Presidente. Secretaría, junio de 2024.
jul. 5 v. jul. 12
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Santiago Luis Marchio, titular del Juzgado en lo Correccional n 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a JUAN ISMAEL QUIROGA, DNI N 40.887.849, para que dentro del término de cinco 5
días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa N: ME-163-2021-7682, "Quiroga Juan Ismael s/Robo en Concurso Real con Daño y Lesiones Leves", seguida al nombrado conforme surge de la resolución que se transcribe:
"Autos Y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial con fecha 11 de junio y por la Actuaria precedentemente, y siguiendo lo preceptuado por el art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5
días al encausado Juan Ismael Quiroga bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y publíquese". Dr.
Santiago Luis Marchio. Juez en lo Correccional.
jul. 5 v. jul. 12
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a Sra. AYMARA MICAELA BASANTA, en causa nro. 19865 seguida a -Del Buono Roberto Oscar por el delito de Robo Calificado por el Uso de Armas en Grado de Tentativa-, la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 26 de junio de 2024. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a
SECCIÓN JUDICIAL > página 25

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/07/2024 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha05/07/2024

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones3394

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/07/2024

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